llegamos al 208

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 207, 208 + 209 de propina y 210 de regalo): El próximo martes será el tercer ejercicio: Tranquilidad e inspiración es mi deseo para todos

 

“Para mí ha sido un honor ser tu discípula y si alguien me dice hace dos años que Justito El Notario iba a decir eso de mi, no me lo creería ni en broma. No puedo decirte otra cosa que animarte a que sigas con esto porque ayudas a muchísimos opositores aunque sea de manera indirecta Por mi parte, si apruebo, tendrás lo que necesites de ayuda, porque al igual que has hecho conmigo, me gustaría también ayudar a futuros opositores, en eso consiste esto: hoy por mi y mañana por otros….“.

 

“Me encanta acogerme a las tesis minoritarias. Además, suele puntuar mejor en los dictámenes, sobre todo si sabes argumentarlas bien

Anónimo Vanguardista

 

He decidido comenzar la última fase de mi saga de mini casos con esta frase leída a un magnífico compañero en el chat Vanguardia Notarial (que tantos casos, y tantas correcciones, nos ha brindado en este último año y medio).

Un pequeño método de última hora: Cuando llega la hora de la verdad hay tortas para encontrar preparadores y el método (el mío) puede venir muy bien a los mas desvalidos (y si lo han seguido desde el principio, sin duda alguna). Para los que no hayan seguido la secuencia, podrían repartirse los casos (hasta el momento hay 196, mas 8 bises, mas 53 tontos= 257 casos) entre los días disponibles. Los que hayan seguido la secuencia que solo lo hagan con los pendientes pero que repasen los que ya hayan hecho. Además procede un cierto escudriñamiento de la sección “Dictamina que algo queda” a la búsqueda de material interesante. Si nos repartimos la faena, mejor que mejor.

Y una valoración al hilo del comentario de mi discípula: Ahora queda hacer el examen, leer y esperar las notas. El resultado de los ocho opositores con los que he tenido (con diferentes intensidades) contacto y con los que he podido poner en práctica mi Metodo será fundamental para ver como me organizo para la siguiente convocatoria. Tras las notas vendrán las valoraciones. Después pensaré en cómo seguiré trabajando en los dos próximos años hasta el siguiente dictamen (tal vez sea menos tiempo si, como en registros, se adelantan los plazos un poquito). Tengo la sensación de que podrían aprobar los ocho.

 

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 100 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo se dictamina?

Recientemente he corregido un caso con un opositor al que le he dado algunas pautas:

  1. Aplicad correctamente los rudimentos. Sin hacerlo no llegaréis a la fase dos que es la del auténtico dictamen.
  2. NO repitáis ARTÍCULOS SALVO QUE SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE.. Por ejemplo, el ascendiente (Perico) que heredara de su descendiente (Paquito).
  3. NO citéis AUTORES NI deis FECHAS DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. Tenéis QUE HACER vuestros SUS ARGUMENTOS.
  4. Si tu propia argumentación no te convence, no la uses.
  5. LA FORMA DICEN QUE ES LA MITAD DEL DICTAMEN. ENFOCAR PROBLEMAS, ARGUMENTAR Y DAR SOLUCIONES ES EL RESTO.
  6. Algunas explicaciones demasiado obvias hay que darlas EN CUANTO SEAN INDISPENSABLES, ES DECIR, EN CUANTO CONSTITUYAN UNA FORMA DE FIJAR EL PROBLEMA O DE ARGUMENTARLO.
  7. Recordad que no estáis hablando conmigo. Estáis HABLANDO CON EL TRIBUNAL. Estáis DICTAMINANDO.
  8. No dejéis ver que no sabéis.
  9. No os remitáis a los temas.
  10. Dejad siempre claros los PROBLEMAS, las POSICIONES, los ARGUMENTOS y vuestra decisión final.
  11. Y si sobra tiempo, haced un recopilatorio o resumen.

 

¿Cómo organizo las correcciones?

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

¿Qué hacemos con los Forales?

Pues se me ocurre lo siguiente:

1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores

2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: “NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.

3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.

4.= Aquí va otra tomada del número 109 de ENSXXI: SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉSResolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.

5.= Otra mas (también de ENSXXI): “LEGÍTIMA COLECTIVA: LIBRE DISTRIBUCIÓN ENTRE DESCENDIENTESResolución de 24 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar Los diferentes sistemas existentes en España de configuración de la legítima, colectiva, individual o mixta, determinarán los efectos de su intangibilidad cuantitativa y cualitativa. Por eso, la defensa de la intangibilidad de la legítima en su vertiente cuantitativa o en su vertiente cualitativa corresponderá ya a cada uno de los legitimarios respecto de lo que por legítima individualmente les corresponda, o a todos ellos, en el caso de legítima colectiva en cuanto dicha intangibilidad no sea respetada por el causante en favor de personas que no pertenezcan al grupo que ostentan legalmente la condición de legitimarios. Partiendo de la base de que la legítima vasca es colectiva (como también sucede en Aragón) y pars valoris bonorum, no hay ningún reproche a la siguiente disposición mortis causa de un causante guipuzcoano: “Manifiesta el testador que, aun reconociendo los derechos legitimarios de sus descendientes, no procede atribuirles bienes o derechos por tal concepto, por cuanto han sido beneficiados en vida conjuntamente con su esposa con diversas donaciones imputables a su legítima…”, ni tampoco a la escritura de partición donde sólo intervienen los legitimarios legatarios hay que entender que el causante ha efectuado una distribución de la legítima colectiva entre los legitimarios conforme a su libre criterio, y no cabe exigir la intervención del resto de legitimarios (apartamiento) sin perjuicio, como dice el notario y confirma la Resolución, de las acciones internas entre lo legitimarios cuando se crea que lo actuado perjudica los derechos de alguno de ellos. Es interesante destacar las reflexiones siguientes que entorno a la legítima efectúa el Centro Directivo: 1º) En los sistemas jurídicos en que existe la sucesión forzosa se distingue entre aquellos en que el derecho a percibir la legítima corresponde a un grupo de personas, colectivamente considerado, entre cuyos componentes el causante la puede distribuir libremente, y en tal caso se afirma que estamos ante una legítima colectiva (como en Aragón o en el País Vasco); aquellos en los que el derecho a percibir la legítima corresponde a una o más personas individualmente consideradas, cada una de las cuales tiene el derecho a percibir de la legítima un quantum legalmente predeterminado, sin que sea posible la libre distribución de la legítima por el causante, en cuyo caso se afirma que se trata de una legítima individual (como en Cataluña, Baleares o Galicia); y aquellos de carácter mixto en que una parte de la legítima reviste el carácter de individual y otro el de colectiva (como sucede en la legítima en favor de los descendientes en el derecho civil común de España). 2º) La libre distribución de la legítima por el causante en los sistemas de legítima colectiva se articula mediante la institución del apartamiento u otra fórmula similar, que en el caso de la actual Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, puede ser expreso o tácito, según su artículo 48. Estas dos dimensiones de la legítima, la relativa a la relación entre el legitimario y los bienes de la herencia y la concerniente a la posibilidad del causante de distribuir la legítima son perfectamente compatibles entre sí, de manera que cualquiera de las formas de concebir la legítima que antes se han mencionado (como pars valoris, pars valoris bonorum, pars bonorum o pars hereditatis) pueden a la vez corresponder, o bien a un sistema de legítima colectiva, o bien a un sistema de legítima individual. En consecuencia, la defensa de la intangibilidad de la legítima en su vertiente cuantitativa o en su vertiente cualitativa corresponderá, en los sistemas de legítima individual, a cada uno de los legitimarios respecto de lo que por legítima individualmente les corresponda y en los sistemas de legítima colectiva a todos los que tengan la condición de legitimarios, pero únicamente en cuanto dicha intangibilidad no sea respetada por el causante en favor de personas que no pertenezcan al grupo que ostentan legalmente la condición de legitimarios”.

NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.

Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).

NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores

 

¿Tienes casos en los que haya documentos privados? 

Sí, algunos:

  1. Caso 7
  2. Caso 32
  3. Caso 34
  4. Caso 86
  5. Caso 87
  6. Caso 90
  7. Caso 111
  8. Caso 150

 

Semana 104 de 104 (falta 1 semana para el dictamen de 2024)

Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …

Caso 207 (un mini caso que se parece al 167 y al 198)

Augusto fallece en 1989 intestado, deja esposa, Agripina, y tres hijos, Diana, Domiciano y Dionisio.

Diana muere en 2016 viuda y con una hija llamada Maximina, y lo hace sin aceptar ni repudiar la herencia de su padre Augusto y bajo testamento en que el nombró heredera a su hija Maximina y legaba a su hermano Dionisio el tercio de libre disposición de su herencia.

Maximina que está soltera y no tiene descendientes, repudia la herencia de su madre Diana en 2018.

Agripina fallece en 2018.

¿Quién hereda a Diana?

Y si Maximina hubiera renunciado en Mayo de 2018 y Agripina hubiera fallecido en enero de 2018, ¿cambiaría algo?

¿Y si Diana no tuviera hermanos y en su testamento solo instituye heredera a su hija que renuncia y que luego renuncia a la herencia de su abuela?

 

CORRECCIÓN/COMENTARIO:

Un primer apunte:

Los herederos de Augusto son sus hijos. Diana fallece después y deja una hija. La hija repudia la herencia. Nos hemos quedado sin heredero de Diana. Se abre la intestada y llamamos A SU MADRE. La madre fallece en 2018, muere sin aceptar ni repudiar y hay que llamar a sus herederos que nos sabemos quienes son. Podríamos suponer que son los dos hijos que aun viven y la nieta, hija de Diana, por derecho de representación o por SV. Como herederos podrán, aceptando la herencia de su madre/abuela, aceptar o  repudiar la de su hermana/madre y surge la duda ¿también lo puede hacer M que la renunció entrando por otra puerta (el llamamiento que le hizo su madre)?

 

Caso 208

Se presenta en el registro una escritura de aceptación y adjudicación de las herencias de don A y de su esposa, doña B.

Don A falleció el día 23 de febrero de 2021, bajo testamento en el que instituye heredera a su esposa, doña B, para el caso de que le sobreviviera.

Doña B falleció el día 18 de marzo de 2021, bajo testamento en el que, para el supuesto de que su esposo le premuriera, establecía:

A).–Lega a los hermanos de su esposo, JODE y TE, sustituidos por sus descendientes, todo cuanto a la testadora correspondiese por herencia de su citado esposo Don A.

B).–En el remanente, instituye y nombra por sus únicas y universales herederas, por partes iguales, a sus dos hermanas MARY y CIELO.

De las fincas inventariadas, algunas son privativas de don A y las restantes gananciales de don A y su esposa.

En la escritura solo intervienen las herederas de doña B., – sus hermanas doña MARY y doña CIELO, quienes:

  1. Afirman que dicha causante falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su esposo don A.
  2. Aceptan ambas herencias.
  3. Y se adjudican todos los bienes por mitad pro indiviso.

El registrador dice que “por aquí se va a Madrid”. El Notario recurre a la DG. ¿Qué posturas y argumentos sostendría cada uno? ¿A quién le da la razón el opositor?

 

CORRECCIÓN/COMENTARIO:

Es el caso de la resolución que analicé aquí:

https://www.justitonotario.es/rdgsjyfp-de-7-de-marzo-de-2022-una-mas-en-contra-de-la-teoria-de-la-doble-transmision-articulo-1-006-del-cci/

Esta es la resolución para que cada uno saque sus conclusiones: BOE-A-2022-4769

 

Caso 209 

La propina:

Un testador salva la legítima e instituye herederos a los hijos nacederos de sus hijas A y B con sustitución vulgar a favor de sus hijas. No hay nietos al tiempo de fallecer el testador. ¿Juega la sustitución vulgar en favor de A y B?

 

CORRECCIÓN/COMENTARIO:

El testador salva la legítima e instituye herederos a los hijos nacederos de sus hijas A y B con sustitución vulgar a favor de sus hijas. No hay nietos al tiempo de fallecer el testador. ¿Juega la sustitución vulgar en favor de A y B?

1º. – En cuanto a la institución en favor del concepturus cabe argumentar en su contra en base al artículo 758 Código civil: la capacidad del heredero se comprueba al tiempo de fallecer el testador, y, en ese momento, no existen nietos.

A favor de tal institución cabe señalar lo dispuesto en la sustitución fideicomisaria, en la que se instituye a personas no nacidas al tiempo de fallecer el testador (artículo 781), así como la moderna jurisprudencia.

2º. – Luego vale la institución en favor del ‘concepturus’. Pero, fijémonos, tal dato no es relevante. En efecto, el testador nombra herederos que no han nacido al tiempo de testar pero no nombra herederos que no hayan nacido al tiempo de fallecer: en tal supuesto si que hay herederos si A y B aceptan la sustitución vulgar, la cual conlleva una delación como  herederas, que se consolida si aceptan.

En mi opinión tal sustitución es admisible: no son situaciones distintas sustituir vulgarmente a un no nacido o a un premuerto: si admitimos ésta (llamamiento al sustituto ante una premoriencia), quizás hemos de admitir aquella (llamamiento al sustituto ante una inexistencia). No habrá herencia en administración, no hay que esperar a que fallezcan A y B sin tener o adoptar hijos. No. Heredan A y B, vía sustitución vulgar. Todo ello reforzado por la voluntad del testador de que, en defecto de nietos, hereden sus hijas.

 

SEGUNDA OPINIÓN:

1) ¿Puede ser instituido heredero el concepturus, teniendo en cuenta que el llamado debe existir, sobrevivir al testador y tener capacidad para suceder al tiempo del fallecimiento? Se admite no solo la institucion de heredero directa (los derechos forales regulan expresamente el llamamiento al concepturus) y también se admite llamarlos mediante una “institución puente” en este caso una sustitución fideicomisaria.

2) No confundir el limite de llamamientos a favor de personas no vivas fideicomisarios (781) con este supuesto en el que se esta llamando a no vivos FIDUCIARIOS.

3) ¿Es condicional y juega el 759 o es pura o a termino y juega el 784?

4) Si se puede lo mas, que es llamar a un heredero concepturus, debe podérselo llamar como fiduciario.

5) Ponemos la herencia en administración (arts 800 y ss) hasta que haya certeza de los nacimientos y/o que mueran las madres.

6) Teóricamente no podríamos hacer nada hasta que mueran las madres y en ese momento es cuando hay certeza de quien son los llamados y si han nacido y cuantos son.

7) Problema de conflicto de intereses si nacen y son menores de edad. Porque tiene que aceptar o repudiar quien es fiduciario por ellos, ergo podria repudiar y que haya sustitución vulgar tacita a su favor. Defensor judicial o el otro progenitor.

8) El bucle o paradoja. Si esperamos a que fallezcan las madres que es cuando veremos efectivamnte quienes son los fiduciarios y si existen, habra una purificacion del fideicomiso y las madres nunca habrian sido llamadas.

9) Es muy complicado reinterpretar la voluntad del testador y buscarle una solución que contente a todos. La solucion correcta seria reinvertir la sustitucion (ponme de fiduciarios a las madres y ponme de fideicomisarios a los hijos nacederos).

Otros argumentos:

  • Disposición testamentaria en favor de persona incierta del 750.
  • 781.2 llamamientos fideicomisarios máximos en favor de no vivos.
  • Voluntad del testador de paralizar la herencia hasta que que mueran las madres (él quiere que puedan ser llamadas si no hay concepturus al final).
  • El testador REALMENTE queria que fueran fiduciarios los hijos nacederos DESDE que hace testamento HASTA que se muere. Pero NO los nacederos despues de su muerte.
  • ¿No hay hijos fiducarios al morir? Entonces sustitucion vulgar directamente a favor de las madres por incapacidad de fiduciarios (774 incapacidad de suceder = inexistencia/no viven).

 

Caso 210

Y el de regalo:

Una señora otorga testamento abierto notarial en el que instituye herederos a sus cinco hermanos. Posteriormente otorga un testamento ológrafo, que es protocolizado y adverado notarialmente en el que lega un piso a un sobrino y no dice nada más. En la protocolización y adveración el notario hace constar que este testamento ológrafo no revoca el anterior notarial, sino que lo complementa. ¿Es así o no es así?

Se solicita dictamen exprés que no queda ya mucho tiempo para examinaros.

 

CORRECCIÓN/COMENTARIO:

Se solicita dictamen ajustado en derecho sobre la siguiente cuestión:  ¿Podemos entender que el hecho de que el testador ordene un legado en un testamento posterior revoca la institución de heredero contenida en un testamento anterior?

Por un lado podemos entender que con arreglo al tenor literal que debe regir la interpretación de las normas, artículo 3 del código civil, al señalar el artículo 739 del código civil que el testamento anterior va a quedar revocado por el posterior perfecto, el testamento ológrafo deja sin efecto al testamento anterior que contiene la institución de heredero, de tal forma que por el simple hecho de existir un testamento posterior y no decir nada el testador acerca de que subsista el primero, debemos entender que queda revocado.

Por otra parte, en cambio, la voluntad no sólo es la que el testador declara de manera expresa, sino que también puede existir una voluntad tácita, concepto distinto de la voluntad presunta, de la cual debemos huir a la hora de interpretar las disposiciones testamentarias.

Así, acudiendo al tenor del artículo 675 y al principio de que la voluntad del causante debe ser la ley que rectora de la sucesión, podemos entender que siendo el legado compatible con la institución de heredero, pues en el primer caso estamos ante un llamamiento a título universal, artículo 660, mientras que en el caso del legado estamos ante un llamamiento a título particular en un bien concreto, debemos entender que al no disponer nada más el testador ha querido mantener la institución de heredero, haciendo compatible ambos testamentos.

En conclusión, entiendo que el segundo testamento complementa al primero, sin que suponga una derogación de la voluntad anterior.

 

Mas cosas en Vanguardia Notarial:

[29/05/2024 14:26]. Yo entiendo que se aplica el principio general de revocación de un testamento por otro posterior y al no existir declaración de herederos apertura de sucesión intestada respecto del resto de bienes no legados.

[29/05/2024 14:33]: El principio general de revocación cede cuando hay disposiciones que no son incompatibles. Juraría que lo sostiene Lacruz.

[29/05/2024 14:35]: La universalidad, en todo caso, se predica de la ley aplicable, no del título sucesorio. De hecho, Díez-Picazo, al analizar la revocación de un testamento por otro, hablaba de la “compatibilidad por disparidad del ámbito de extensión objetiva de los testamentos” y Lacruz citaba los casos en que el primer testamento se refiriera a los bienes en América y el testamento posterior a los bienes en España.

[29/05/2024 15:03]: Hay jurisprudencia que un testamento respecto de un bien concreto no revoca los anteriores salvo lo que respecta a dicho bien.

[29/05/2024 15:13]: Los dos testamentos son compatibles, cuando el segundo solo contiene un legado o aclara uno anterior.

[29/05/2024 15:29]: Hubo una muy importante resolución ante recurso de Dámaso Cruz Gimeno donde quedaba meridianamente claro.

[29/05/2024 15:38]: El testamento posterior revoca el anterior aunque se hubiera otorgado en forma distinta; la STS 12-06-2002 admitió la revocación de un testamento notarial abierto por otro ológrafo posterior. Aunque la jurisprudencia antigua fue rigurosa en el sentido de que el simple otorgamiento de un testamento válido revocaba el anterior, la jurisprudencia y doctrina modernas entienden que el art. 739 CC es meramente supletorio de la voluntad presunta del testador, de manera que deberá mantenerse la eficacia del testamento anterior cuando el posterior: – Sea un mero testamento interpretativo, aclaratorio, complementario o modificativo (STS 7-05-90). – Carezca de contenido patrimonial. – Sea un testamento de contenido “codicilar” limitado a ordenar legados o a ordenar instituciones de herederos ex re certa o a ordenar la partición (art. 1056 CC). – Se deduzca inequívocamente del tenor del testamento posterior la voluntad de mantener la vigencia total o parcial del anterior.

 

Esta ha sido la 96ª y última entrega. Estos son los enlaces a las noventa y cinco anteriores:

 

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
  41. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
  42. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
  43. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
  44. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
  45. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
  46. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
  47. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
  48. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
  49. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
  50. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
  51. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
  52. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
  53. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
  54. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
  55. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
  56. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
  57. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
  58. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
  59. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
  60. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  61. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  62. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)
  63. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)
  64. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 139, 139 bis, 140 y 140bis, a tope con el derecho de transmisión)
  65. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 141 y 142)
  66. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 143 y 144)
  67. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 145 y 146)
  68. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 147 y 148)
  69. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 149 y 150)
  70. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 151 y 152)
  71. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 153 y 154)
  72. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 155 y 156)
  73. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 157 y 158): Llegamos al 75% de los casos previstos
  74. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 159 y 160)
  75. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 161 y 162)
  76. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 163 y 164)
  77. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 165 y 166)
  78. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 167 y 168)
  79. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 169 y 170)
  80. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 170 y 171)
  81. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 172 y 173)
  82. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 174 y 175)
  83. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 176 y 177)
  84. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 178 y 179)
  85. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 180 y 181)
  86. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 182 y 183)
  87. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 184 y 185)
  88. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 186 y 187)
  89. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 188 y 189)
  90. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 190, 191, 192 y 193): Cuatro de golpe porque la semana que viene no habrá episodio (vuelvo a la otra)
  91. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 194, 195 y 196)
  92. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 197, 198 y 199)
  93. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 200, 201 y 202): Quedan 4 semanas para el examen
  94. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 203 y 204): Quedan 3 semanas para el examen
  95. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 205 y 206): Quedan 2 semanas para el examen

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:

  1. Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
  2. Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
  3. ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoraciones del MÉTODO JUSTITO o MÉTODO “ACALE”

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.

Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.

Genial. Vamos bien.

Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Otra opinión mas: “Yo creo que no deben influirte los resultados de los que estén contigo o hayan hecho mini casos. Tú haces una doble labor: 1) La del “tutorial” o acercamiento que es súper importante y 2) la recopilatoria. Mucha gente opta por coger resoluciones de la DGRN y leerlas. Lees los antecedentes y supuesto de hecho y en tu cabeza tratas de solucionarlo y luego coges y lees la conclusión de la DGRN para descubrir qué tal has razonado. Tú haces eso cogiendo resoluciones o casos reales y ademas expones las posturas. Pero encima lo tienes ordenadito en el blog y por materias. Te quiero decir, tú eres la wikipedia de los dictámenes. Tú pones al alcance medios muy buenos. Luego ya cada uno que remate la faena y que prepare el dictamen. ¿Que hay alguno que haya hecho tus casos y luego suspenda? Hombre pues es su culpa. Yo te digo que los medios que pones tú es lo que se debe valorar y da igual cómo les salga a los opositores el dictamen. Ademas, ¿qué es el dictamen sino una concatenación de mini casos que dan lugar al caso general del dictamen? Esto es como hacer una casa. Aprendes por materias y casos por separado y luego te metes en el todo. Ademas, una cosa es un buen Notario y alguien con mente inquieta que resuelva cosas en su día a día o entienda de resoluciones y otra el macrocaso. Yo también creo que alguien que prepare macrodictamenes debe ser un todoterreno y que se moje. Es una responsabilidad tremenda porque dependen de ti futuros Notarios. Yo sí que tendre en cuenta tus casos porque estan ahí ordenaditos, por materias y resueltos. Es una mina de oro lo que tienes porque ahorra tiempo al opositor que tiene solo dos meses o menos y no está para meterse en otras webs a buscar resoluciones y filtrar paja”.

Algún matiz: No lo tengo por materias. Eso vendrá para la siguiente convocatoria si soy capaz de seguir con el reto y en ello influirán los resultados del grupo y el feedback que me pueda llegar de los que no lo son. Lo de preparar el macro dictamen lo digo porque yo siempre digo que soy mini preparador de mini dictamen. Resueltos no están todos (ni bien tampoco). Gracias por tus palabras. Ya te contaré (puesto que hablas de paja) la historia del documento basura (la guerra sucia de los opositores).

Mi amigo y colaborador Dandanovic me decía: “Algunas veces veo que te asaltan ciertas dudas sobre la importancia y trascendencia de la labor que estás desarrollando. En los once años que pasé en el fango nunca “encontré un Justito”, ni nada que se asemejara. En verdad no son 208 casos, son centenares de casos los que se acaban desmenuzando  en estos dos años. Además, con repercusiones en los orales. Creo a pies juntillas en tu método. Es más, me parece que el método Justito-ACALE es EL MÉTODO. Y acabará imponiéndose como forma de preparación. Si no, al tiempo”.

Uno de los del grupo: “Pues mi sensación con los dictámenes es dual. Por un lado no soy tan “creativo” como mis compañeros, que sacan argumentos hasta debajo de las piedras. Por otro, cuando leo en grupo lo que me toca, a los preparadores suelen decirme, bien explicado me siguen fácilmente, aunque mi tesis no sea la mejor o le falten argumentos. Alguno nos ha dicho: “Chavales no os obsesionéis con buscar mil argumentos porque a veces os lleva a decir chorradas. Dos argumentos por postura máximo, lo demás es perder tiempo, que no os va a sobrar”.

 

Bueno, no creo que sea para tanto pero ambos me animáis a seguir con este lío como mínimo hasta que pase esta convocatoria. Después ya veremos.

 

Material de dictamen y temas de opositores aprobados

Aprobados o no porque el de los no aprobados es igual de bueno en muchas ocasiones. Me decía un compañero que publicó sus temas tras aprobar que “me sorprende un poco que los aprobados no los publiquen, la verdad. No sé si es modestia, o es que piensan que tienen un tesoro que sólo pueden compartir con… ¿con quién? Además, con la legislación motorizada, los temas que son un tesoro hoy no servirán para mucho dentro de pocos meses”.  Bueno yo pienso que una vez aprobado puede estarse mas o menos interesado en preparar, mas o menos interesado en ayudar a los que continúan o empiezan y mas o menos interesado en el trabajazo y la responsabilidad que representa poner tus materiales a disposición de los demás. Tu, compañero, lo hiciste recién aprobado, yo lo he hecho unos años después (aunque ayudé algo a mi preparador con los temas y bastante con el dictamen a dos compañeros que aprobaron mas tarde).

Yo abrí hace años la sección “Dictamina que algo queda” con el ánimo de recoger en ella todo mi material de dictamen. El proceso fue largo. Fueron muchos años de oposición y tres dictámenes. Una vez recopilado habría que trabajarlo para mejorarlo pero no es tarea sencilla por lo que en la propia sección ADVIERTO:

“Quiero que todo el que acceda a mis documentos sepa:

  • Que aprobé en el año 2002 y que recojo los documentos de un opositor que entonces puede que supiera algo más que un Notario en activo de ciertas cosas que no se encuentran demasiado a menudo en los despachos y mucho menos de muchas (muchísimas) otras.
  • Que no todos los materiales son míos y que he identificado al autor o autores o coautores cuando he dispuesto del dato. Por supuesto despublicaré lo que me pidan que despublique y reconoceré la autoría de cualquier documento a quien me diga que es suyo (sin exigir prueba fehaciente)”.

A fin de cuentas, de lo que se trata es de ayudar a los opositores, ¿no?

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario7




 

2 comentarios

  1. Buenas Justito. Estoy suscrito a tu newsletter pero pocas veces me leo la entrada entera. Hoy antes de dormir me ha dado por revisar el correo y he leido esta ultima entrega sobre los 208 mini casos.

    En ella he leído que un miembro del tribunal recomendaba empezar a preparar dictámenes desde primer año. La cosa es que yo estoy ya en segundo año, y lo cierto es que mi primera vuelta de los civiles se me ha hecho larga. Ahora estoy en segunda vuelta intentando acortar tiempos pero no veo momento de ponerme a resolver casos prácticos o dictámenes.

    ¿Me recomiendas terminar la segunda vuelta de los civiles y luego cuando vaya mas suelto y acumulando empezar a ver lo otro o empezar ya a compaginarlo como sea lo de hacer dictamenes?

    Gracias por tu inmensa e incansable labor

    • Hola Jimmy:
      Me viene bien tu comentario para escribir algo así como unas valoraciones previas a mi método antes de que sea el dictamen y salgan las notas.
      Ya lo tengo medio escrito, espero que salga pronto. Estate atento … y léeme mas que aprenderás mas rápido.
      Gracias por tus palabras, un abrazo, Justito El Notario

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