mini casos dictamen notarias

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 43,26% del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo organizo las correcciones?

 

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

Semana 45 de 104 (faltan 59 semanas para el dictamen de 2024)

 

Caso 89

Meritxel nació en Barcelona en 1955. Sus padres tenían la vecindad civil catalana. Cuando tenía 8 años, se trasladó con su familia a París de donde regresó en 1977. Tres años después contrajo matrimonio con Joan, nacido en Tarragona, sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales. Tuvieron distintos domicilios en Cataluña hasta que, en 2001, se trasladaron a Palma de Mallorca, donde siguen residiendo hasta hoy. Meritxel y Joan tienen dos hijos, de 36 y 32 años. El mayor reside desde los 25 años en Santiago de Compostela. El menor ha vivido en Barcelona en un piso compartido desde los 21 años hasta el año pasado, cuando encontró un trabajo en Italia y reside desde entonces en Milán“.

Cuestiones:

  1. Determine la vecindad civil de Meritxel, si no consta ninguna declaración en el Registro Civil:  a) Cuando se trasladó a París con su familia. b) Cuando regresó de París.  c) En la actualidad.
  2. Determine el régimen económico matrimonial de Meritxel y Joan al contraer matrimonio y en el momento actual.
  3. Determine la vecindad civil del hijo mayor, si no consta ninguna declaración en el Registro Civil.
  4. Determine la vecindad civil del hijo menor, si no consta ninguna declaración en el Registro Civil.

 

COMENTARIO A LA ÚLTIMA CUESTIÓN: El hijo menor nace en 1991 y le corresponde la VC catalana. En 2001 se va con sus padres a Palma y allí está hasta 2012 con lo que adquirió la VC mallorquina. No obstante, cómo cumplió los 18 años en 2009, habría que discutir el asunto del Artículo 225 RRC.  Lo tienes en el post de la VC de Justito. En 2012 se marcha a Barcelona pero se nos dice que está en un piso compartido con lo que se nos está apuntando que es posible que su residencia a efectos de VC sigue siendo la mallorquina. Habría que haber discutido este asunto y del llamado animus manendi que vimos para cónyuges en el caso 62. Yo diría que valorado cómo intención de permanecer, si puede tenerse en cuenta. En fin, pude hacerme menorquín y a lo mejor puedo ser un galleguiño que es lo que siempre me hubiera gustado ser.

 

Caso 89 bis

La vecindad civil de Justito

Mi padre tenía vecindad civil común o castellana y se marchó a vivir a Galicia en 1962 tras aprobar las oposiciones a notarías. Allí se casó con mi madre en 1964. Mi madre era de vecindad civil gallega. En 1967 mis padres se marchan a vivir a Madrid y en Madrid nazco yo, en 1968, hijo de padre castellano y madre gallega. Desde 1968 a 1977 residí en Madrid y en ese año nos fuimos a vivir a Murcia. En el año 1984 nos fuimos a vivir de nuevo (bueno, yo no había vivido nunca allí aunque sí que lo hizo mi hermano mayor y mis padres) a Lugo, donde solamente estuvimos unos 20 meses. En 1985 volvimos a Murcia y allí seguí viviendo yo hasta 1999 en que me fui a vivir a Cartagena. Cuando aprobé la oposición en 2003 me fui a Mondoñedo y en 2005 me trasladé a Menorca de donde volvimos en 2008. Desde entonces vivo en Cartagena. Mi padre residió en Murcia hasta su muerte en 2014 y mi madre sigue viviendo allí. ¿Qué vecindad civil tiene Justito?

 

COMENTARIO: El caso no tiene mucha enjundia pero a una de “mis” opositoras le comenté si la STC de 2002 que permitió a las mujeres recuperar su VC serviría para mi madre y me dijo: “Hasta donde yo sé (por lo que tengo en los temas porque realmente nunca he leído la sentencia) dicha sentencia lo que trata es de la inconstitucionalidad de la regulación anterior a la reforma de 1990 y como trata la “inconstitucionalidad” se refiere solo a matrimonios contraídos entre 1978 y 1990 y no, por tanto, a los anteriores como es este caso, en el que entiendo que no cabe recuperar la vecindad civil”. Yo le contesté que aquí tengo estudiado el asunto y que creía que no era así aunque no tuviera clara la respuesta a estas preguntas: ¿Mi madre podría intentar recuperar la VC gallega (no sé cómo)? ¿o al no haberlo hecho en diez años ya no podría (supongo que no podría)? ¿Y podría yo alegar la STC que “devolvió a las mujeres su VC” para reclamar la VC gallega? ¿Tendría previamente mi madre que reclamarla? ¿Lo tendría que haber hecho en 10 años desde la STC? Por animar un poco el debate ….

 

Caso 90

El otro día disolvíamos un condominio entre dos hermanas y el marido de una ellas. El condominio surgió cuando esas dos hermanas y una tercera, heredaron la casa de sus padres por terceras partes indivisas. Años después de heredarla, una de las hermanas vendió en documento privado (que no “pasaron por Hacienda“) su parte a otra de las hermanas que estaba casada en gananciales, quedando una hermana (la que no intervino en la compraventa) con su tercera parte indivisa con carácter privativo y la otra hermana con un tercera parte indivisa con carácter privativo y otra tercera parte indivisa con carácter presuntivamente ganancial de ella y su esposo.

¿Qué proporción de la finca sería privativa tras la disolución de condominio y qué proporción sería ganancial?

  1. ¿Sería todo privativo?
  2. ¿Sería todo ganancial?
  3. ¿Serían 2 terceras partes gananciales y 1 tercera parte privativa?
  4. ¿Serían 2 terceras partes privativas y 1 tercera parte ganancial?
  5. ¿Sería 1/2 privativo y 1/2 ganancial?

Razónense las respuestas.

 

COMENTARIOS

Tras la primera opinión que recibí, estuve pensando en cambiar el supuesto de hecho (es difícil que los dictaminadores no se desvíen por algo que tú no tenías en mente al imaginar el caso o explicar lo que te había sucedido) pero el caso es que no recuerdo qué pasó con la cuota comprada en documento privado. Tal vez hicimos una elevación a público del documento privado en la misma escritura de disolución. A ver si localizo la escritura y puedo ajustar un poco mas el caso. Pero, que conste que mi idea era considerar “indiscutible” el carácter ganancial de un tercio y que la compra en documento privado en estado de casada en gananciales daba lugar (para mi, sin la menor duda) a que ese tercio sea ganancial porque nada hay que desvirtúe la presunción, pero … se admiten discusiones.

Para mi no es el caso, pero esta resolución es muy interesante: Resolución de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid nº 47 a inscribir una escritura de compraventa.

Y, ¿por qué no es el caso? Porque en mi caso no se dice nada especial sobre el carácter de la adquisición y, por tanto, nos tenemos que manejar con reglas generales.

Lo que en su momento pensé, está aquí: Disolución de condominio: ¿Privativo o ganancial?

De momento, esta es la 39ª entrega y estos son los enlaces a las treinta y ocho anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoración

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Y vean lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

7 comentarios

  1. Buenos días Justito.
    De nuevo viernes. Qué rápido pasan las semanas.
    Un abrazo.

    Kimberly, brillante directiva del “Banco Emprendedor, SA”, de nueva creación, …..

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