Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Háganse un recordatorio mental para participar en el próximo que comenzaremos (VI Edición) en Enero de 2027.
Pero la cosa se comienza aclarar con la RDGSJyFP de 5 de marzo de 2026 que trata el tema de la identidad gráfica: BOE-A-2026-14987
Vale, ¿y si lo que se pretendiera fuera una división de finca?
Aquí ya entramos en un terreno más interesante. Mi respuesta sería: sí, pero con matices.
La resolución no trata de divisiones, sino de una declaración de obra. Sin embargo, el razonamiento sobre el informe de identidad gráfica y el desplazamiento cartográfico es general, no exclusivo de las obras.
Lo que dice la Dirección General es que:
- un desplazamiento de la cartografía catastral no equivale a una invasión;
- si se mantiene la morfología, la superficie y las relaciones topológicas, el criterio de identidad gráfica permite seguir utilizando la cartografía catastral;
- el desplazamiento se documenta mediante el informe correspondiente.
Ese razonamiento sirve también para una división.
El problema práctico
Imagina una finca rústica que vas a dividir en dos.
La cartografía está desplazada 1,50 metros respecto del PNOA.
Si el Registro dice:
«Como aparentemente invade el camino, aporte un IVG alternativo».
Esta resolución te proporciona un argumento: no toda superposición aparente sobre la ortofoto implica una invasión. Antes hay que comprobar si estamos simplemente ante un desplazamiento cartográfico que cumple el criterio de identidad gráfica.
Si es así, no debería exigirse, sin más, una representación gráfica alternativa.
Pero hay una diferencia importante
En la obra nueva la finca ya existe.
En una división estás creando fincas nuevas.
Y ahí entra en juego la Resolución conjunta de 2020.
Si la división genera nuevas parcelas catastrales, normalmente acabarás necesitando un IVG de división, porque Catastro tiene que generar nuevas geometrías.
Es decir:
- para defender la cartografía existente, el criterio de identidad gráfica es perfectamente trasladable;
- para crear nuevas parcelas, seguirás necesitando el IVG correspondiente.
Mi impresión es que la verdadera trascendencia de esta resolución no está en las obras nuevas.
Está en otra idea mucho más amplia: el registrador ya no puede identificar automáticamente «desplazamiento» con «invasión».
Eso afecta a:
- obras nuevas;
- rectificaciones descriptivas;
- excesos de cabida;
- agrupaciones;
- segregaciones;
- divisiones;
- e, incluso, expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Es una resolución que fortalece mucho el concepto de identidad gráfica frente a la simple comparación visual con la ortofoto. Ahí es donde yo veo su verdadero alcance.
O sea, ¿que no cabe identidad gráfica en el caso de división y en otras modificaciones físicas?
Exacto. Ahí está el quid de la cuestión.
El criterio de identidad gráfica está pensado para comparar dos representaciones de una misma finca:
- la representación catastral;
- y la representación obtenida de la ortofoto (o una RGGA).
Sirve para decir:
«Aunque exista un pequeño desplazamiento, siguen siendo la misma finca».
No sirve para crear una realidad física nueva.
Por eso, en las modificaciones hipotecarias (segregación, división, agregación, agrupación, reparcelación, etc.), el problema ya no es si existe identidad gráfica, sino que estás creando geometrías nuevas.
Y ahí la Resolución conjunta exige otra cosa:
- un IVG de segregación;
- un IVG de agrupación;
- un IVG de división;
- etc.
Es decir, el criterio de identidad gráfica pierde prácticamente toda su utilidad, porque ya no comparas una finca consigo misma, sino que estás redefiniendo sus límites.
En cambio, sí es muy útil en:
- el artículo 199 de la Ley Hipotecaria;
- las rectificaciones descriptivas;
- las declaraciones de obra;
- la coordinación Catastro-Registro;
- la comprobación de desplazamientos cartográficos.
Ahí sí puede decirse:
«Aunque la cartografía esté desplazada, la identidad gráfica permanece».
En una división no puedes decir que existe identidad gráfica entre una parcela inicial y dos parcelas nuevas, porque geométricamente ya no son la misma realidad.
Por eso creo que la Dirección General no ha querido extender esta doctrina a las modificaciones hipotecarias.
Dicho de otra manera, y creo que esta es la idea importante:
Identidad gráfica = misma finca, distinta representación.
División, segregación, agrupación = finca distinta o geometría distinta.
Por eso el informe de identidad gráfica tiene recorrido en los expedientes de coordinación, pero no sustituye al IVG específico cuando la operación modifica físicamente la finca. Esa es, a mi juicio, la lectura correcta de la resolución y de la propia Resolución conjunta de 2020.
Bueno, es un paso importante al menos para mi, pero no nos hagan mucho caso ni a Wilson ni a mi y como los anuncios de medicamentos: consulte antes al Registrador. Yo soy muy independiente pero cuando hay que desbrozar nuevos criterios conviene sentar las bases que nuestros comunes clientes se están jugando los cuartos. Para saber mucho más de todo, compren mi libro aquí. Con lo bonito que es el 18.2….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare





