mini casos

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 190, 191, 192 y 193): Cuatro de golpe porque la semana que viene no habrá episodio (vuelvo a la otra)

 

“Me encanta acogerme a las tesis minoritarias. Además, suele puntuar mejor en los dictámenes, sobre todo si sabes argumentarlas bien

Anónimo Vanguardista

 

He decidido comenzar la última fase de mi saga de mini casos con esta frase leída a un magnífico compañero en el chat Vanguardia Notarial (que tantos casos, y tantas correcciones, nos ha brindado en este último año y medio).

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 91,34 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo se dictamina?

Recientemente he corregido un caso con un opositor al que le he dado algunas pautas:

  1. Aplicad correctamente los rudimentos. Sin hacerlo no llegaréis a la fase dos que es la del auténtico dictamen.
  2. NO repitáis ARTÍCULOS SALVO QUE SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE.. Por ejemplo, el ascendiente (Perico) que heredara de su descendiente (Paquito).
  3. NO citéis AUTORES NI deis FECHAS DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. Tenéis QUE HACER vuestros SUS ARGUMENTOS.
  4. Si tu propia argumentación no te convence, no la uses.
  5. LA FORMA DICEN QUE ES LA MITAD DEL DICTAMEN. ENFOCAR PROBLEMAS, ARGUMENTAR Y DAR SOLUCIONES ES EL RESTO.
  6. Algunas explicaciones demasiado obvias hay que darlas EN CUANTO SEAN INDISPENSABLES, ES DECIR, EN CUANTO CONSTITUYAN UNA FORMA DE FIJAR EL PROBLEMA O DE ARGUMENTARLO.
  7. Recordad que no estáis hablando conmigo. Estáis HABLANDO CON EL TRIBUNAL. Estáis DICTAMINANDO.
  8. No dejéis ver que no sabéis.
  9. No os remitáis a los temas.
  10. Dejad siempre claros los PROBLEMAS, las POSICIONES, los ARGUMENTOS y vuestra decisión final.
  11. Y si sobra tiempo, haced un recopilatorio o resumen.

 

¿Cómo organizo las correcciones?

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

¿Qué hacemos con los Forales?

Pues se me ocurre lo siguiente:

1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores

2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: “NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.

3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.

4.= Aquí va otra tomada del número 109 de ENSXXI: SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉSResolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.

5.= Otra mas (también de ENSXXI): “LEGÍTIMA COLECTIVA: LIBRE DISTRIBUCIÓN ENTRE DESCENDIENTESResolución de 24 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar Los diferentes sistemas existentes en España de configuración de la legítima, colectiva, individual o mixta, determinarán los efectos de su intangibilidad cuantitativa y cualitativa. Por eso, la defensa de la intangibilidad de la legítima en su vertiente cuantitativa o en su vertiente cualitativa corresponderá ya a cada uno de los legitimarios respecto de lo que por legítima individualmente les corresponda, o a todos ellos, en el caso de legítima colectiva en cuanto dicha intangibilidad no sea respetada por el causante en favor de personas que no pertenezcan al grupo que ostentan legalmente la condición de legitimarios. Partiendo de la base de que la legítima vasca es colectiva (como también sucede en Aragón) y pars valoris bonorum, no hay ningún reproche a la siguiente disposición mortis causa de un causante guipuzcoano: “Manifiesta el testador que, aun reconociendo los derechos legitimarios de sus descendientes, no procede atribuirles bienes o derechos por tal concepto, por cuanto han sido beneficiados en vida conjuntamente con su esposa con diversas donaciones imputables a su legítima…”, ni tampoco a la escritura de partición donde sólo intervienen los legitimarios legatarios hay que entender que el causante ha efectuado una distribución de la legítima colectiva entre los legitimarios conforme a su libre criterio, y no cabe exigir la intervención del resto de legitimarios (apartamiento) sin perjuicio, como dice el notario y confirma la Resolución, de las acciones internas entre lo legitimarios cuando se crea que lo actuado perjudica los derechos de alguno de ellos. Es interesante destacar las reflexiones siguientes que entorno a la legítima efectúa el Centro Directivo: 1º) En los sistemas jurídicos en que existe la sucesión forzosa se distingue entre aquellos en que el derecho a percibir la legítima corresponde a un grupo de personas, colectivamente considerado, entre cuyos componentes el causante la puede distribuir libremente, y en tal caso se afirma que estamos ante una legítima colectiva (como en Aragón o en el País Vasco); aquellos en los que el derecho a percibir la legítima corresponde a una o más personas individualmente consideradas, cada una de las cuales tiene el derecho a percibir de la legítima un quantum legalmente predeterminado, sin que sea posible la libre distribución de la legítima por el causante, en cuyo caso se afirma que se trata de una legítima individual (como en Cataluña, Baleares o Galicia); y aquellos de carácter mixto en que una parte de la legítima reviste el carácter de individual y otro el de colectiva (como sucede en la legítima en favor de los descendientes en el derecho civil común de España). 2º) La libre distribución de la legítima por el causante en los sistemas de legítima colectiva se articula mediante la institución del apartamiento u otra fórmula similar, que en el caso de la actual Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, puede ser expreso o tácito, según su artículo 48. Estas dos dimensiones de la legítima, la relativa a la relación entre el legitimario y los bienes de la herencia y la concerniente a la posibilidad del causante de distribuir la legítima son perfectamente compatibles entre sí, de manera que cualquiera de las formas de concebir la legítima que antes se han mencionado (como pars valoris, pars valoris bonorum, pars bonorum o pars hereditatis) pueden a la vez corresponder, o bien a un sistema de legítima colectiva, o bien a un sistema de legítima individual. En consecuencia, la defensa de la intangibilidad de la legítima en su vertiente cuantitativa o en su vertiente cualitativa corresponderá, en los sistemas de legítima individual, a cada uno de los legitimarios respecto de lo que por legítima individualmente les corresponda y en los sistemas de legítima colectiva a todos los que tengan la condición de legitimarios, pero únicamente en cuanto dicha intangibilidad no sea respetada por el causante en favor de personas que no pertenezcan al grupo que ostentan legalmente la condición de legitimarios”.

NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.

Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).

NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores

 

¿Tienes casos en los que haya documentos privados? 

Sí, algunos:

  1. Caso 7
  2. Caso 32
  3. Caso 34
  4. Caso 86
  5. Caso 87
  6. Caso 90
  7. Caso 111
  8. Caso 150

 

Semana 95 de 104 (faltan 9 semanas para el dictamen de 2024)

Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …

Caso 190

A tiene dos hijos llamados B y C. A su vez C, tiene un hijo llamado D.

C fallece sin hacer testamento y le corresponde heredar a su único hijo.

Poco después fallece A. En su testamento A instituye heredera a Cáritas.

D renuncia a la herencia de su padre.

¿Quién es el heredero de C? ¿Su hermano B o Cáritas?

 

CORRECCIÓN/COMENTARIO:

Lo dijo un sabio de los dictámenes en cuatro líneas: “ABUELO, PADRE, HIJO, TIO (hermano del padre), CARITAS. Nadie más. Fallece el Padre. Heredero ab intestato Hijo. Fallece Abuelo. Renuncia Hijo (con retroactividad al fallecimiento de Padre, como si nunca hubiera sido heredero). Tras la citada renuncia el siguiente llamado como heredero de Padre es Abuelo. Abuelo fallece sin aceptar ni repudiar la herencia de Padre. Derecho de transmisión en favor del heredero testamentario de Abuelo. Lo es Caritas (transmisario) que acepta la herencia de Abuelo (transmitente) y, una vez aceptada ésta, acepta la herencia de Padre (causante). And the winner is Caritas.

Sí, vale legítimas, pretericiones y lo que queráis imaginaros pero eso es lo que se estaba preguntando. ¿Vale?

 

Caso 191

Cada uno de los cinco hijos de un matrimonio era dueño del 20% de un piso. De los cinco, solo queda una viva (Doña M). Se desea saber a quién pertenece el 80% restante aplicando correctamente los rudimentos sucesorios explicados en modo dictamen (quede claro que no es modo compadreo). No hay ninguna herencia firmada y no ha existido aceptación tácita alguna.

 

I.-  DON P, falleció en estado de SOLTERO, SIN DESCENDENCIA, en 2005 bajo testamento abierto otorgado en 1998 ante el Notario FULANITO por el que nombró heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su hermana Dª N.

II.- DOÑA Q,  falleció en estado de SOLTERA, SIN DESCENDENCIA, en 2010 bajo testamento otorgado en 1994, ante el Notario FULANITO por el que nombró herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones por cuartas partes a sus hermanos Don P, Doña J, Doña N y Doña M, a quienes sustituyó vulgarmente para los supuestos de premoriencia e incapacidad por sus respectivos descendientes.

III.-   DOÑA J,  falleció en 2019.  Estaba casada en únicas nupcias con Don J (que le premurió), de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijos, Don P2, Doña MP,  Don A y Don JA. A su vez, Don A tiene dos hijos, Doña MD y Don D.  Otorgó testamento ante el Notario FULANITO en 2013, por el que nombró  herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, de tres cuartas partes indivisas, por partes iguales, a sus tres hijos Don P2, Doña MP y Don JAy de la restante cuarta parte indivisa, por partes iguales a sus dos nietos, Doña MD y Don D (hijos de  Don A). Hizo constar  que la legítima estricta que pudiera corresponder a su hijo Don A, estaba cubierta sobradamente con la donación que en vida le hizo de 50.000 Euros para financiar un negocio y que ordenó colacionar. Don A, se muestra conforme con el testamento otorgado por su madre y considera cubierta su legítima con lo recibido en vida de la misma, acordando todos los llamados a heredar que no es necesario proceder a la colación.

IV.- DOÑA N, falleció en ESTADO DE SOLTERA, SIN DESCENDENCIA, en 2023 bajo testamento otorgado en 2006, ante el Notario FULANITO por el que nombró herederas de todos sus bienes, derechos y acciones, a sus tres hermanas, Doña J, Doña Q y Doña M, a quienes sustituyó vulgarmente para los supuestos de premoriencia e incapacidad por sus respectivos descendientes.

 

Se habrá de ofrecer el resultado con claridad y en porcentaje (no en quebrados) y con tres decimales. Se analizará también cualquier otra cuestión de interés (especialmente el asunto de la colación de la donación y el acuerdo de su innecesariedad).

 

CORRECCIÓN/COMENTARIOS:

Atención, este caso lo han hecho 5 opositores. Lo han resuelto bien solo 2. Uno está en el dictamen y el otro suspendió el primero. ¿Pruebas? (sin rudimentar no se puede dictaminar, ¿eres consciente?).

M:

  1. TENÍA UN 20%.
  2. RECIBE UN 10% COMO HEREDERA DE N QUE ES LA HEREDERA DE P (DERECHO DE TRANSMISIÓN)
  3. RECIBE UN 6,66% COMO HEREDERA DE Q.
  4. RECIBE UN 3,33% COMO HEREDERA DE N QUE ES HEREDERA DE Q. DE NUEVO, POR DERECHO DE TRANSMISIÓN.
  5. Y RECIBE UN 10% COMO HEREDERA DE N.

SUMA TOTAL REDONDEANDO: 50%.

A.

  1. RECIBE UN 2,5% COMO HEREDERO DE N QUE ES LA HEREDERA DE P (DERECHO DE TRANSMISIÓN PREVIA SUSTITUCIÓN VULGAR PARA CASO DE PREMORIENCIA).
  2. RECIBE UN 0,8325% COMO HEREDERO DE N QUE ES HEREDERA DE Q. OTRO DERECHO DE TRANSMISIÓN.
  3. RECIBE UN 2,5% COMO HEREDERO DE N (POR SUSTITUCIÓN VULGAR).

SUMA TOTAL: 5,8325%.

HERMANOS DE A:

  1. RECIBEN UN 2,5% COMO HEREDEROS DE N QUE ES LA HEREDERA DE P (DERECHO DE TRANSMISIÓN PREVIA SUSTITUTICIÓN VULGAR PARA CASO DE PREMORIENCIA).
  2. RECIBEN UN 0,8325% COMO HEREDEROS DE N QUE ES HEREDERA DE Q. OTRO DERECHO DE TRANSMISIÓN.
  3. RECIBEN UN 1,665% COMO HEREDEROS DE J QUE ES HEREDERA DE Q. OTRO DERECHO DE TRANSMISIÓN.
  4. RECIBEN UN 5% COMO HEREDEROS DE J (SU MADRE).
  5. RECIBEN UN 2,5% COMO HEREDERO DE N (POR SUSTITUCIÓN VULGAR).

SUMA TOTAL: 12,5% Y SON TRES, ASÍ QUE 37,5%.

HIJOS DE A:

  1. RECIBEN UN 0,8325% COMO HEREDEROS DE J QUE ES HEREDERA DE Q. DERECHO DE TRANSMISIÓN.
  2. RECIBEN UN 2,5% COMO HEREDEROS DE J (SU MADRE).

SUMA TOTAL: 3,3325% Y SON DOS, ASÍ QUE 6,665%

SUMANDO LO DE LOS DE J: 50%.

TODOS LOS CAMINOS CONDUCEN A ROMA (TODOS LOS RAZONAMIENTOS) PERO HAY QUE PROCURAR QUE EL TRIBUNAL ENTIENDA LO QUE DICES.

 

Mas cosas que me llegan:

 

¿El relictum de la herencia de J debe tener en cuenta el valor patrimonial del ius delationis de la sucesión de Q?

  1. Si seguimos la tesis de la adquisición directa NO.
  2. Si seguimos la tesis de la doble transmisión SÍ.

Doña J dona 50.000€ a su hijo A en vida y por este motivo no le atribuye legítima en el testamento remitiéndose a la donación (no hay preterición porque le menciona y porque se remite a la donación). Si seguimos la tesis de la doble transmisión, el porcentaje que recibe J como transmitente se debería tener en cuenta junto con el relictum de J al evaluarlo al tiempo de la partición de la herencia de J (VALLET) o al tiempo en el que fallezca J en 2019. Habría que comprobar si los 50.000€ son suficientes para colmar su 1/12 de legítima estricta calculado sobre este nuevo relictum.

Si no estuviera conforme, ¿ejercitaría la acción de suplemento o complemento del art. 815CC o la de preterición porque si bien le ha mencionado en testamento y se ha remitido a la donación en vida, podría defenderse que hay preterición parcial en su aspecto material? (con independencia del resultado). 

 

Otra perspectiva sería: ¿Pueden los legitimarios renunciar a que no se compute para el cálculo de sus derechos legitimarios una donación realizada por el causante?

A primera vista se nos plantea la cuestión de si existe preterición de A, a cuyo favor no realizó atribución testamentaria alguna. Tal preterición no existe, porque no solo se le nombra en el testamento (requisito subjetivo) sino que la atribución patrimonial ya fue cubierta con la donación de 50.000€ que J hizo a A en vida (requisito objetivo), lo que es perfectamente lícito pues la legítima puede dejarse por cualquier título, ex art 815 Cc.

En relación con la colación impuesta en la donación, ¿es valida la dispensa de colación acordada por todos los llamados por la herencia en favor de A?

Podríamos considerar que no:

  • Porque la dispensa de colación tiene carácter excepcional, pues persigue la protección de las legitimas reguladas por normas de carácter imperativo
  • Por interpretación restrictiva del art 1036 Cc, que solo admite la dispensa de colación por el donante o por renuncia del donatario.
  • Por vulneración de la finalidad igualatoria de la colación, en base a una interpretación finalista del art 1045 Cc (ex art 3.1 Cc, que habla del espíritu y finalidad de la norma).

Sin embargo, considero mas correcta la postura contraria, es decir, la posibilidad de permitir la dispensa acordada por todos los llamados a la herencia:

  • Porque si la finalidad de la colación es evitar perjuicios a los legitimarios, ningún perjuicio podrá existir cuando son los propios legitimarios, entre otros, quienes consienten la dispensa.
  • Porque como todos los llamados a la herencia agotan la plena titularidad del caudal hereditario, todos pueden acordar unánimemente el destino de los bienes hereditarios, pudiendo incluso prescindir de la partición hecha por el testador, siempre que respeten normas imperativas. Luego si pueden acordar el destino de toda la herencia también pueden acordar el destino de una parte de ella, como ocurre con la dispensa de colación de los 50.000 € en favor de A.

Caso 192

Los herederos de Genaro se presentan sin cita previa y le balbucean al Notario la necesidad de adicionar de forma urgente la herencia de dicho causante, formalizada meses atrás, con una finca rústica que había adquirido en documento privado en Mayo de 2005. El vendedor, Jacinto, falleció en el 2020, en plena pandemia, y su herencia, en la que no se incluía la citada finca rústica, fue debidamente aceptada por sus herederos.

El Notario comprueba que la finca rústica consta efectivamente inscrita a favor de Jacinto en su condición de heredero universal de cierto tío suyo, el cual en su testamento estableció que el nombrado heredero podría disponer libremente por actos inter vivos de los bienes de la herencia, pero de aquellos bienes de los que no hubiere dispuesto en vida debían pasar en concepto de fideicomiso de residuo a favor de la Asociación de Refugiados del Cantón de Cartagena.

Ya sabemos quiénes deben otorgar la escritura de elevación a público del documento privado. Pero, ¿debe consentirla la Asociación? Razona una u otra postura.

 

CORRECCIÓN/COMENTARIO:

Adelantemos que este es el supuesto que analiza la R. de 13 de febrero de 2024, que se inclina por la 2ª de las posturas que ahora se muestran.

1ª.- postura: NO debe intervenir la Asociación. Estos son los argumentos:

  • Que el documento privado, reconocido legalmente, tiene el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubieren suscrito y sus causahabientes (artículo 1225 CC).
  • Que desde el fallecimiento de los otorgantes el documento privado adquiere fehaciencia: la fecha de ese documento privado se cuenta respecto de terceros desde la muerta de cualquiera de los que lo firmaron (artículo 1227 CC).
  • Que los contratos producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos (artículo 1257 CC).
  • Que el acto de traslación de dominio ha sido realizado con anterioridad a la efectividad de cualquier derecho, y se dejaría en manos de la voluntad de dicho fideicomisario de residuo la posibilidad de manifestarse a favor o en contra del acto de disposición adoptado por el fiduciario, cuestión que deja en una posición de clara desventaja y debilidad al adquirente, en este caso a sus herederos, por cuanto la validez de su título queda cuestionada y pendiente de convalidación.
  • Que no es una exigencia legal que el fideicomisario de residuo intervenga en los actos de disposición del fiduciario: se estaría vulnerando el contenido esencial de la libertad de disposición que al fiduciario corresponde respecto de la herencia en fideicomiso.

2ª.- postura: SI debe intervenir la Asociación. Estos son los argumentos:

  • Que el artículo 1227 CC efectivamente determina la fehaciencia de la fecha de los documentos privados, en los supuestos que se contemplan en dicho precepto, pero la concurrencia de dichos supuestos no atribuye a los documentos privados ninguna presunción de autoría, ni de capacidad, ni de validez de los mismos.
  • Que existiendo terceros interesados, como ocurre en el presente caso, en el que existe una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de una Asociación, que puede resultar perjudicada por la existencia y validez del documento privado, será preciso que dicho interesado admita su autoría y validez o, en su defecto, se inste el correspondiente proceso judicial.
  • Que existe una diferencia esencial respecto de las escrituras públicas, por cuanto éstas, conforme al artículo 1218 CC hacen prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste; y conforme al artículo 319 LEC los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella; y conforme al artículo 17 bis letra b) LN los documentos públicos autorizados por Notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes.
  • Que, civilmente, en el presente caso la existencia del contrato privado de compraventa no reduce sus efectos a las partes otorgantes sino que alcanza de forma negativa a la Asociación, la cual ve frustrada su expectativa de adquirir la propiedad de la finca al fallecer el titular registral sin haber vendido la finca. Por esta razón, tiene trascendencia el reconocimiento de la autoría del documento privado.
  • Que, desde el punto de vista registral, la titularidad fideicomisaria, que le concede una expectativa de derecho de propiedad, al no constar transmisión, le consolida como propietario por el fallecimiento del fiduciario. Por tanto, es indudable que la entidad fideicomisaria de residuo es una interesada legítima a la que perjudica el documento privado de transmisión.
  • Que, en definitiva, si bien la fecha de un documento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, ello no significa que por el fallecimiento de los firmantes el documento devengue auténtico ni que produzca efectos en perjuicio de tercero.

 

Caso 193

Fulano instituye herederos a sus hijos Pepe y Paco en la proporción de dos tercios para el primero y un tercio para el segundo. Sustituye vulgarmente a los herederos instituidos por sus respectivos descendientes.

Pepe renuncia y no tiene descendientes, ¿qué pasa con su cuota?

Y si fueran tres 3 hijos herederos uno en 3/6, otro en 2/6, y el otro en 1/6, y renuncia uno sin descendientes, ¿habría un acrecimiento desigual entre los otros dos? Cambia algo, ¿lo ve diferente por alguna razón el opositor? 

 

CORRECCIÓN/COMENTARIOS:

Leed ESTO SIN FALTA.

Hice una encuesta en Twitter y ganó el acrecimiento pero mi impresión es que no lo hay y que hay que abrir la intestada.

También hubo una tercera vía:  ¿Acrecimiento en la legítima repudiada por lo dispuesto en el 985.2 CC e intestada respecto del resto? “Acrecimiento”, que es derecho propio. ¿Y qué parte de los dos tercios es legítima? La mitad de un tercio seguro pero nos metemos en el campo de las suposiciones. Le daríamos al otro 1/3 por su llamamiento y 1/6 por acrecimiento y el resto por la intestada

¿Y por qué en el otro caso la solución podría ser diferente? ¿Porque resulta menos forzado que existiendo solo dos? (cuesta menos encajar que haya que abrir la intestada).

Algunos solo atendían a la voluntad del causante.

Y no hay mas. Resignaos, leed a Sanchez-Ros y Marcos y aplicad bien los rudimentos.

 

De momento, esta es la 90ª entrega y estos son los enlaces a las ochenta y nueve anteriores:

 

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
  41. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
  42. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
  43. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
  44. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
  45. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
  46. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
  47. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
  48. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
  49. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
  50. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
  51. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
  52. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
  53. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
  54. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
  55. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
  56. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
  57. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
  58. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
  59. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
  60. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  61. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  62. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)
  63. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)
  64. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 139, 139 bis, 140 y 140bis, a tope con el derecho de transmisión)
  65. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 141 y 142)
  66. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 143 y 144)
  67. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 145 y 146)
  68. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 147 y 148)
  69. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 149 y 150)
  70. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 151 y 152)
  71. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 153 y 154)
  72. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 155 y 156)
  73. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 157 y 158): Llegamos al 75% de los casos previstos
  74. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 159 y 160)
  75. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 161 y 162)
  76. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 163 y 164)
  77. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 165 y 166)
  78. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 167 y 168)
  79. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 169 y 170)
  80. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 170 y 171)
  81. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 172 y 173)
  82. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 174 y 175)
  83. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 176 y 177)
  84. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 178 y 179)
  85. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 180 y 181)
  86. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 182 y 183)
  87. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 184 y 185)
  88. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 186 y 187)
  89. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 188 y 189)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:

  1. Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
  2. Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
  3. ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoraciones del MÉTODO JUSTITO o MÉTODO “ACALE”

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.

Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.

Genial. Vamos bien.

Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Otra opinión mas: “Yo creo que no deben influirte los resultados de los que estén contigo o hayan hecho mini casos. Tú haces una doble labor: 1) La del “tutorial” o acercamiento que es súper importante y 2) la recopilatoria. Mucha gente opta por coger resoluciones de la DGRN y leerlas. Lees los antecedentes y supuesto de hecho y en tu cabeza tratas de solucionarlo y luego coges y lees la conclusión de la DGRN para descubrir qué tal has razonado. Tú haces eso cogiendo resoluciones o casos reales y ademas expones las posturas. Pero encima lo tienes ordenadito en el blog y por materias. Te quiero decir, tú eres la wikipedia de los dictámenes. Tú pones al alcance medios muy buenos. Luego ya cada uno que remate la faena y que prepare el dictamen. ¿Que hay alguno que haya hecho tus casos y luego suspenda? Hombre pues es su culpa. Yo te digo que los medios que pones tú es lo que se debe valorar y da igual cómo les salga a los opositores el dictamen. Ademas, ¿qué es el dictamen sino una concatenación de mini casos que dan lugar al caso general del dictamen? Esto es como hacer una casa. Aprendes por materias y casos por separado y luego te metes en el todo. Ademas, una cosa es un buen Notario y alguien con mente inquieta que resuelva cosas en su día a día o entienda de resoluciones y otra el macrocaso. Yo también creo que alguien que prepare macrodictamenes debe ser un todoterreno y que se moje. Es una responsabilidad tremenda porque dependen de ti futuros Notarios. Yo sí que tendre en cuenta tus casos porque estan ahí ordenaditos, por materias y resueltos. Es una mina de oro lo que tienes porque ahorra tiempo al opositor que tiene solo dos meses o menos y no está para meterse en otras webs a buscar resoluciones y filtrar paja”.

Algún matiz: No lo tengo por materias. Eso vendrá para la siguiente convocatoria si soy capaz de seguir con el reto y en ello influirán los resultados del grupo y el feedback que me pueda llegar de los que no lo son. Lo de preparar el macro dictamen lo digo porque yo siempre digo que soy mini preparador de mini dictamen. Resueltos no están todos (ni bien tampoco). Gracias por tus palabras. Ya te contaré (puesto que hablas de paja) la historia del documento basura (la guerra sucia de los opositores).

Mi amigo y colaborador Dandanovic me decía: “Algunas veces veo que te asaltan ciertas dudas sobre la importancia y trascendencia de la labor que estás desarrollando. En los once años que pasé en el fango nunca “encontré un Justito”, ni nada que se asemejara. En verdad no son 208 casos, son centenares de casos los que se acaban desmenuzando  en estos dos años. Además, con repercusiones en los orales. Creo a pies juntillas en tu método. Es más, me parece que el método Justito-ACALE es EL MÉTODO. Y acabará imponiéndose como forma de preparación. Si no, al tiempo”.

Bueno, no creo que sea para tanto pero ambos me animáis a seguir con este lío como mínimo hasta que pase esta convocatoria. Después ya veremos.

 

Material de dictamen y temas de opositores aprobados

Aprobados o no porque el de los no aprobados es igual de bueno en muchas ocasiones. Me decía un compañero que publicó sus temas tras aprobar que “me sorprende un poco que los aprobados no los publiquen, la verdad. No sé si es modestia, o es que piensan que tienen un tesoro que sólo pueden compartir con… ¿con quién? Además, con la legislación motorizada, los temas que son un tesoro hoy no servirán para mucho dentro de pocos meses”.  Bueno yo pienso que una vez aprobado puede estarse mas o menos interesado en preparar, mas o menos interesado en ayudar a los que continúan o empiezan y mas o menos interesado en el trabajazo y la responsabilidad que representa poner tus materiales a disposición de los demás. Tu, compañero, lo hiciste recién aprobado, yo lo he hecho unos años después (aunque ayudé algo a mi preparador con los temas y bastante con el dictamen a dos compañeros que aprobaron mas tarde).

Yo abrí hace años la sección “Dictamina que algo queda” con el ánimo de recoger en ella todo mi material de dictamen. El proceso fue largo. Fueron muchos años de oposición y tres dictámenes. Una vez recopilado habría que trabajarlo para mejorarlo pero no es tarea sencilla por lo que en la propia sección ADVIERTO:

“Quiero que todo el que acceda a mis documentos sepa:

  • Que aprobé en el año 2002 y que recojo los documentos de un opositor que entonces puede que supiera algo más que un Notario en activo de ciertas cosas que no se encuentran demasiado a menudo en los despachos y mucho menos de muchas (muchísimas) otras.
  • Que no todos los materiales son míos y que he identificado al autor o autores o coautores cuando he dispuesto del dato. Por supuesto despublicaré lo que me pidan que despublique y reconoceré la autoría de cualquier documento a quien me diga que es suyo (sin exigir prueba fehaciente)”.

A fin de cuentas, de lo que se trata es de ayudar a los opositores, ¿no?

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Bos días Justito.
    Vouche enviar un máis.
    Todo o mellor

    Los administradores únicos de dos sociedades mercantiles ….

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