mini casos dictamen

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 147 y 148)

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 70,19 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

 

¿Cómo organizo las correcciones?

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

¿Qué hacemos con los Forales?

Pues se me ocurre lo siguiente:

1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores

2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.

3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.

4.= Aquí va otro tomada del número 109 de ENSXXI: SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉSResolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.

NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.

Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).

NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores

 

Semana 73 de 104 (faltan 31 semanas para el dictamen de 2024)

Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …

 

Caso 147

El Notario no acaba de explicarse qué es lo que sucede en el pueblo los lunes por la mañana. Otra vez debe enfrentarse a un puñado de casos presuntamente semejantes. Aunque nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que no le supone un excesivo esfuerzo concretar la naturaleza privativa o ganancial de las distintas viviendas y las razones que en cada caso lo avalan su respuesta.

1ª consulta.- Una vivienda comprada en documento privado por los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, habiéndose satisfecho el precio de forma íntegra, que se eleva a público ya vigente la sociedad de gananciales.

2ª consulta.- Una vivienda comprada en escritura pública por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, habiéndose satisfecho el precio de forma íntegra, quedando dicha escritura pendiente de ratificación por una de las partes; ratificación que se otorga ya contraído el matrimonio y vigente la sociedad de gananciales.

3ª consulta.- Una vivienda comprada en documento privado por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, habiéndose satisfecho el precio de forma íntegra, que se eleva a público por ambos consortes ya contraído el matrimonio y vigente la sociedad de gananciales, quienes declaran que adquieren conjuntamente y sin atribución de cuotas.

4ª consulta.- Una vivienda comprada por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales empleando fondos propios, pero declarando en la escritura que la adquisición lo es para la propia sociedad de gananciales.

5ª consulta.- Una vivienda que adquieren los dos cónyuges conjuntamente después de la celebración del matrimonio en contraprestación de un contrato de permuta que antes de la celebración del mismo formalizó uno de ellos sobre un solar privativo.

6ª consulta.- Una vivienda adquirida durante la vigencia de la sociedad de gananciales por los dos cónyuges conjuntamente por título de disolución de condominio, en la que si bien la cuota indivisa era privativa de uno de ellos, el exceso de adjudicación se satisfizo con metálico ganancial.

7ª consulta.- Una vivienda comprada en escritura pública por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, a plazos y sujeta a un pacto de reserva de dominio, consumándose la adquisición ya vigente la sociedad de gananciales.

Al finalizar la consulta el pobre Notario espera que el consultante que abusando de su confianza pregunta por él y por sus seis hermanos no vuelva nunca mas.

 

Caso 148

Al lunes siguiente, el consultante regresa a la notaría para obtener respuesta a sus casos y los de sus seis hermanos y le plantea otros seis de las seis hermanas de su mujer. Son estas:

8ª consulta.- Una vivienda comprada en documento privado por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, a plazos y sujeta a un pacto de reserva de dominio, consumándose la adquisición ya vigente la sociedad de gananciales y elevándose a escritura pública por ambos consortes quienes la adquieren conjuntamente y sin atribución de cuotas.

9ª consulta.- Una vivienda comprada por los dos cónyuges antes de la celebración del matrimonio, a plazos, satisfaciéndose la totalidad del precio durante la vigencia de la sociedad de gananciales empleando fondos gananciales.

10ª consulta.- Una vivienda comprada por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, a plazos, satisfaciéndose gran parte del precio durante la vigencia de la sociedad de gananciales empleando fondos gananciales. Desde hace diez años la vivienda no tiene carácter familiar.

11ª consulta.- Una vivienda comprada por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, a plazos, financiando la adquisición mediante un préstamo hipotecario cuyas cuotas se satisfacen en gran medida empleando fondos gananciales. Es la vivienda familiar. El capital del préstamo hipotecario representan el 80 por ciento del precio de la compraventa; si bien alcanza el 90 por ciento si sumamos los intereses ordinarios abonados.

12ª consulta.- Una vivienda comprada por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, a plazos, financiando la adquisición mediante un préstamo personal cuyas cuotas se satisfacen en gran medida empleando fondos gananciales. Es la vivienda familiar.

13ª consulta.- Una vivienda comprada por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales empleando el dinero que le ha prestado la propia sociedad de gananciales.

El Notario está pensado en marcharse a donde sea en el próximo concurso. Ha llegado a la conclusión de que dieciséis años son demasiado como titular de la plaza y que la gente comienza a abusar de su disponibilidad.

 

CORRECCIÓN COMENTARIO DEL PROPONENTE (TODAS LAS CONSULTAS JUNTAS):

1ª consulta.- Son dos las tesis que se debaten: – algunos autores sostienen que la fecha determinante para calificar el bien como ganancial o privativo es la del otorgamiento de la escritura pública con valor de tradición instrumental. La vivienda sería GANANCIAL. – la doctrina mayoritaria considera, por el contrario, que debe atenderse a la fecha del contrato de compraventa, y no a la fecha de la tradición (escritura pública), argumentando que con la tradición se consuma la adquisición de un bien a costa o en sustitución de un previo derecho privativo, (el ius ad rem o crédito de dominio que surge del mismo contrato de compraventa), lo que encajaría en el supuesto de hecho del artículo 1346.3 CC (son privativos los bienes adquiridos “a costa o en sustitución de otros bienes privativos). Además, viene esta postura confirmada por la STS de 17 de abril de 2002. La vivienda sería PRIVATIVA.

2ª consulta.- MARIÑO PARDO afirma que la misma solución de bien PRIVATIVO debe seguirse cuando se trate de bienes adquiridos en escritura pública antes del matrimonio por uno de los futuros cónyuges, quedando dicha escritura de compraventa pendiente de ratificación por alguna de las partes, ratificación que se otorga ya contraído el matrimonio bajo el régimen de gananciales. Debe tenerse en cuenta la eficacia retroactiva (ex tunc) de la adquisición, sin que el otro cónyuge sea un tercero frente a la sociedad de gananciales que pudiera alegar que la retroactivadad de la ratificación no debe perjudicar sus derechos.

3ª consulta.- ¿Cabe aplicar a este caso la atribución de ganancialidad del artículo 1355 CC, precepto pensado para los bienes que se adquieran a título oneroso “durante el matrimonio”? La R. de 31 de marzo de 2010 se manifiesta en sentido afirmativo, siendo prevalente –dice- sobre el artículo 1357.1 CC. Por el contrario, la antes citada STS de 17 de abril de 2002 no lo ve así, negando la atribución de ganancialidad a los bienes adquiridos ante nuptias: “El segundo, que alega infracción del artículo 1355 del Código Civil, porque nunca ha aparecido acuerdo alguno de los cónyuges, de atribuir condición ganancial a dichos inmuebles y porque esta norma se aplica a la adquisición de bienes durante el matrimonio y en el caso presente se adquirieron antes”.

4ª consulta.- ¿Puede hablarse de acuerdo de los cónyuges a efectos del artículo 1355 CC cuando la escritura pública la otorga uno solo de los esposos? Para MARIÑO PARDO es posible defender que la adquisición por un cónyuge en escritura declarando expresamente que adquiere para la sociedad de gananciales puede encajar en la regla del artículo 1355 CC, pues el “común acuerdo” a que se refiere el primer inciso del precepto no implica necesariamente que ambos cónyuges adquieran conjuntamente, pudiendo tener lugar por la aceptación posterior, incluso tácita, de un cónyuge a lo realizado por el otro. Sin embargo, las SSTS de 17 de abril de 2002 y 27 de mayo de 2019 no lo ven así: la aplicación del artículo 1355 del Código exigirá, según las sentencias referidas, el mutuo acuerdo de los cónyuges, no resultando este si la escritura pública de compraventa la otorga uno solo de los cónyuges para su sociedad de gananciales. La tesis negativa la confirma la R. de 9 de octubre de 2023, publicada hoy en el BOE.

5ª consulta.- Aquí hay unanimidad doctrinal sobre la aplicabilidad del artículo 1355 CC. La vivienda es GANANCIAL.

6ª consulta.- Para MARIÑO PARDO más dudoso le resulta el caso de las particiones o disoluciones de comunidad en que existe un exceso de adjudicación que se compensa en metálico ganancial, aunque entiende que cabe la aplicación del 1355 CC considerando que la adquisición, en realidad, es onerosa, aunque prevalezca, de no existir la referida atribución de ganancialidad, el principio de subrogación que atribuye al bien adjudicado el mismo carácter que tenía la cuota indivisa o derecho en cuya virtud se adjudica el bien. Estas dudas no existen para la Dirección General, que aplica sin ambages a este supuesto el artículo 1355 CC. Sin ir más lejos, basta con examinar la reciente y compendiosa R. de 6 de septiembre de 2023.

7ª consulta.- En cuanto a las adquisiciones anteriores a la vigencia de la sociedad de gananciales cuya eficacia hubiera quedado condicionada a un pacto de reserva de dominio, el cual se hubiese consumado durante la vigencia del régimen, según la STS de 12 de marzo de 1993 debe tenerse en cuenta el efecto retroactivo del cumplimiento de la condición (artículo 1120 CC). El pacto de reserva de dominio no afecta a la perfección del contrato sino a su consumación, que queda diferida hasta el pago total del precio, pero una vez cumplida esta condición suspensiva, sus efectos adquisitivos se retrotraen a la fecha de la perfección del contrato. La vivienda es PRIVATIVA. Resulta ocioso recordar la posible aplicación del artículo 1357.2 CC si la vivienda ostenta carácter familiar.

8ª consulta.- Esta es una variante de la consulta anterior. La atribución de ganancialidad del artículo 1355 CC choca de nuevo en este caso con una adquisición que, por los efectos retroactivos de la consumación del pacto de reserva de dominio, devendría ante nuptias, con las consecuencias antes vistas,

9ª consulta.- El problema deriva de que el 1357 CC se refiere al bien comprado por uno de los cónyuges, debiendo plantearse si la solución debe ser la misma si el bien hubiese sido comprado por los dos futuros contrayentes. Para algunos autores si los dos contrayentes compran un bien antes del matrimonio y lo pagan en su totalidad o en parte, tras contraerlo, con dinero ganancial, debe aplicarse por analogía la solución que proporciona el artículo 1357 CC. Por el contrario, otros advierten que tal solución no es posible, dado que el supuesto de hecho no encaja en el tenor literal del repetido artículo 1357 CC, negando especialmente la creación de la comunidad prevista en el apartado segundo para la vivienda familiar.

10ª consulta.- Debemos partir de que ni el artículo 1357 CC ni otros referidos a la vivienda familiar dan un concepto de la misma ni exigen un plazo mínimo de ocupación, Por ello cabe pensar en qué momento debe valorarse la condición de vivienda habitual: si en el de la adquisición, en el de la disolución de la sociedad de gananciales o, incluso, en el de su liquidación. La opinión mayoritaria de la doctrina se inclina por la tesis extensiva: si en algún momento de la vigencia de la sociedad de gananciales la vivienda tuvo carácter familiar y se realizaron pagos con cargo a la sociedad de gananciales, el derecho de ésta se consolidó, aunque con posterioridad la vivienda perdiera dicho carácter. La STS de 7 de junio de 1996 declara, que “no se fija más que en el dato de que la vivienda sea familiar, no que se haya comprado para ese destino, que, por lo tanto, puede adquirirlo posteriormente, como lo demuestra el artículo 91.2 y 3 RH”. Frente a dicha opinión se alzan los que sostienen que deberá estarse para determinar el carácter ganancial o privativo de la vivienda, a la condición que tuviera al momento de la disolución de la sociedad de gananciales. Según esta tesis, si la vivienda familiar pierde esta condición antes de disolverse la sociedad de gananciales, no sería aplicable el artículo 1357.2 CC, sin perjuicio de los posibles reembolsos que procedieran por los pagos de la vivienda realizados con cargo a fondos gananciales.

11ª consulta.- Es conocida la equivalencia existente entre la adquisición a plazos y la financiada mediante préstamo hipotecario, al efecto de la aplicación de la regla del artículo 1357.2 CC, de forma que aunque la vivienda habitual se hubiese adquirido antes del matrimonio con un primer pago privativo, si vigente la sociedad de gananciales se abonan con cargo a fondos gananciales cuotas del préstamo hipotecario que financia la adquisición, la parte de propiedad proporcional al importe de dichas cuotas tendrá la condición de ganancial (SSTS de 31 de octubre de 1989 y 7 de julio de 2016, entre otras muchas). En la determinación de la proporción en que se ha pagado el precio surge la cuestión de si debe computarse solo teniendo en cuenta el precio de la compra en relación con el capital del préstamo, o deben computarse el precio sumando los intereses que se generan por el préstamo hipotecario y que se abonan con las correspondientes cuotas, La jurisprudencia (en este caso menor, de AA.PP.) es divergente. Tampoco se pone de acuerdo la doctrina, que fluctúa entre los que consideran que el interés debe permanecer al margen en tanto constituye un beneficio a favor de la entidad de crédito, como fruto civil de un crédito, y carga de la sociedad de gananciales, que no debe integrar el precio, y los que defienden la computación conjunta de todo lo amortizado, capital e intereses.

12ª consulta.- Tanto la doctrina como la jurisprudencia menor (SAP Ourense de 18 de junio de 2015) aplican el artículo 1357.2 CC a la parte del precio de la vivienda familiar pagada durante la vigencia de la sociedad de gananciales mediante un préstamo personal,

13ª consulta.- Este caso se planteó en la STS de 29 de noviembre de 2006, la cual admite la eficacia de este negocio de préstamo entre la sociedad de gananciales y uno de los cónyuges a fin de determinar la condición privativa de lo adquirido: “El origen ganancial de los bienes invertidos en la adquisición de las acciones no implica que éstas tengan la condición de gananciales, ya que al ser posibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código civil, las relaciones entre las masas privativas y gananciales, es perfectamente válido generar un crédito de la sociedad contra un cónyuge, que es lo realmente ocurrido en el caso enjuiciado”.

 

De momento, esta es la 68ª entrega y estos son los enlaces a las sesenta y siete anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
  41. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
  42. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
  43. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
  44. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
  45. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
  46. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
  47. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
  48. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
  49. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
  50. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
  51. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
  52. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
  53. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
  54. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
  55. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
  56. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
  57. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
  58. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
  59. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
  60. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  61. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  62. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)
  63. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)
  64. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 139, 139 bis, 140 y 140bis, a tope con el derecho de transmisión)
  65. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 141 y 142)
  66. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 143 y 144)
  67. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 145 y 146)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:

  1. Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
  2. Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
  3. ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoraciones del MÉTODO JUSTITO O MÉTODO “ACALE”

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.

Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.

Genial. Vamos bien.

Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Material de dictamen y temas de opositores aprobados

Aprobados o no porque el de los no aprobados es igual de bueno en muchas ocasiones. Me decía un compañero que publicó sus temas tras aprobar que “me sorprende un poco que los aprobados no los publiquen, la verdad. No sé si es modestia, o es que piensan que tienen un tesoro que sólo pueden compartir con… ¿con quién? Además, con la legislación motorizada, los temas que son un tesoro hoy no servirán para mucho dentro de pocos meses”.  Bueno yo pienso que una vez aprobado puede estarse mas o menos interesado en preparar, mas o menos interesado en ayudar a los que continúan o empiezan y mas o menos interesado en el trabajazo y la responsabilidad que representa poner tus materiales a disposición de los demás. Tu, compañero, lo hiciste recién aprobado, yo lo he hecho unos años después (aunque ayudé algo a mi preparador con los temas y bastante con el dictamen a dos compañeros que aprobaron mas tarde).

Yo abrí hace años la sección “Dictamina que algo queda” con el ánimo de recoger en ella todo mi material de dictamen. El proceso fue largo. Fueron muchos años de oposición y tres dictámenes. Una vez recopilado habría que trabajarlo para mejorarlo pero no es tarea sencilla por lo que en la propia sección ADVIERTO:

“Quiero que todo el que acceda a mis documentos sepa:

  • Que aprobé en el año 2002 y que recojo los documentos de un opositor que entonces puede que supiera algo más que un Notario en activo de ciertas cosas que no se encuentran demasiado a menudo en los despachos y mucho menos de muchas (muchísimas) otras.
  • Que no todos los materiales son míos y que he identificado al autor o autores o coautores cuando he dispuesto del dato. Por supuesto despublicaré lo que me pidan que despublique y reconoceré la autoría de cualquier documento a quien me diga que es suyo (sin exigir prueba fehaciente)”.

A fin de cuentas, de lo que se trata es de ayudar a los opositores, ¿no?

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

3 comentarios

  1. Buenos días Justito.
    Supongo que tras 16 años el Notario del pueblo debe tener una disponibilidad semejante, sino más, que la comadrona.
    Un abrazo.

    La señora Artemisa, titular de la farmacia del pueblo ….

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