los mini casos de justito

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 161 y 162)

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 76,92 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo se dictamina?

Recientemente he corregido un caso con un opositor al que le he dado algunas pautas:

  1. Aplicad correctamente los rudimentos. Sin hacerlo no llegaréis a la fase dos que es la del auténtico dictamen.
  2. NO repitáis ARTÍCULOS SALVO QUE SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE.. Por ejemplo, el ascendiente (Perico) que heredara de su descendiente (Paquito).
  3. NO citéis AUTORES NI deis FECHAS DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. Tenéis QUE HACER vuestros SUS ARGUMENTOS.
  4. Si tu propia argumentación no te convence, no la uses.
  5. LA FORMA DICEN QUE ES LA MITAD DEL DICTAMEN. ENFOCAR PROBLEMAS, ARGUMENTAR Y DAR SOLUCIONES ES EL RESTO.
  6. Algunas explicaciones demasiado obvias hay que darlas EN CUANTO SEAN INDISPENSABLES, ES DECIR, EN CUANTO CONSTITUYAN UNA FORMA DE FIJAR EL PROBLEMA O DE ARGUMENTARLO.
  7. Recordad QUE NO estáis hablando CONMIGO. Estáis HABLANDO CON EL TRIBUNAL. Estáis DICTAMINANDO.
  8. NO dejéis VER QUE no sabéis.
  9. NO os remitáis a los TEMAS.
  10. Dejad siempre claros los PROBLEMAS, las POSICIONES, los ARGUMENTOS y vuestra decisión final.
  11. Y si sobra tiempo, haced un recopilatorio o resumen.

 

¿Cómo organizo las correcciones?

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

¿Qué hacemos con los Forales?

Pues se me ocurre lo siguiente:

1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores

2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.

3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.

4.= Aquí va otro tomada del número 109 de ENSXXI: SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉSResolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.

NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.

Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).

NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores

 

¿Tienes casos en los que haya documentos privados? 

Sí, algunos:

  1. Caso 7
  2. Caso 32
  3. Caso 34
  4. Caso 86
  5. Caso 87
  6. Caso 90
  7. Caso 111
  8. Caso 150

 

Semana 80 de 104 (faltan 24 semanas para el dictamen de 2024)

Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …

 

Caso 161

 

Mediante escritura otorgada el día 10 de abril de 2023, Don Natalio, en nombre y representación de la sociedad «Ramos y Pilar 2023, SL», en virtud de poder conferido a su favor mediante escritura otorgada el día 11 de enero de 2018, vendió varias fincas rústicas. El mismo día del otorgamiento la escritura fue presentada telemáticamente por el Notario en el registro de la propiedad competente. El día 21 de abril de 2023 se aportó al registro copia autorizada en papel de la escritura de revocación del poder reseñado, otorgada el día 22 de marzo de 2023, con nota acreditativa de haber causado inscripción en el registro mercantil correspondiente el día 27 de marzo de 2023 (inscripción que fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día 10 de abril de 2023). En dicha escritura de revocación manifiesta el otorgante que no es necesario que la Notaria autorizante de la escritura de poder notifique al apoderado dicha revocación «afirmando que él mismo se la comunicará».

El registrador no inscribe la compraventa al haberse producido la revocación del poder y su inscripción en el registro mercantil.

Parece que la postura del registrador es correcta pero me gustaría saber cuáles son sus argumentos y qué argumentos podrían utilizarse para llevarle la contraria y conseguir la inscripción de la escritura en el registro de la propiedad.

 

CORRECCIÓN/COMENTARIO:

a) A favor del registrador, esto es, que no cabe la inscripción de la venta de las fincas por el apoderado de la SL porque ya tenía su poder revocado en el momento del otorgamiento de la escritura de venta, podemos argumentar:

– que aunque la publicación de la revocación se llevó a cabo el mismo día de la venta, la inscripción se produjo el 22 de marzo, por lo que una actuación diligente por parte del comprador exige la consulta del RM para comprobar si el poder estaba o no revocado y ello podía hacerlo antes del día de la venta, de modo que no puede considerarse como tercero de buena fe protegido por el art. 21 CCom.

NO CREO QUE PUEDA ASOCIARSE LA DILIGENCIA A ESA GESTIÓN.

– Además, el notario autorizante de la escritura de venta, también debió consultar el RM antes de la autorización de la misma.

YO CREO QUE NO TENEMOS OBLIGACIÓN DE HACERLO.

b) A favor de la inscripción:

– que aunque la revocación se inscribió en el RM con anterioridad a la venta de las fincas, dicha inscripción no es oponible frente a terceros hasta su publicación en el BORME conforme al art. 21.1 Ccom, y la publicación se hizo el mismo día de la venta, por lo que difícilmente podría conocerse dicha revocación.

– además, el art. 21.2 dice que no es oponible lo publicado a los terceros que otorguen actos en los 15 días siguientes a la publicación y prueben que no pudieron conocerla, como sería este caso al hacerse la publicación el mismo día de la venta.

– y por último, en base a la teoría del factor notorio, art. 286 CCom y la protección de la confianza en la apariencia que debe regir en el tráfico mercantil, debe protegerse a quien contrata con un apoderado que aparentemente tiene poderes suficientes otorgados en escritura pública en la que no consta nota de su revocación.

ESTOS ARGUMENTOS SON MEJORES… PERO LA DG LE DA LA RAZÓN AL REGISTRADOR.

En mi opinión, debe inscribirse y quedará protegido por la inoponibilidad de lo no publicado el comprador, sin perjuicio de la responsabilidad interna del apoderado frente a la SL poderdante si ésta comunicó a aquel con anterioridad la revocación ex art. 291 CCom.

 

Res 2023-09-28-02

La oponibilidad de la revocación inscrita en el Registro Mercantil y la Resolución de 26 de julio de 2023: https://www.elnotario.es/index.php/practica-juridica/12467-la-oponibilidad-de-la-revocacion-inscrita-en-el-registro-mercantil-y-la-resolucion-de-26-de-julio-de-2023

Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, otorgada el día 10 de abril de 2023, don N. B. P., en nombre y representación de la sociedad «Ramos Escámez 2017, SL», en virtud de poder conferido a su favor mediante escritura otorgada el día 11 de enero de 2018, vendió a la ahora recurrente determinadas fincas. Copia autorizada de dicha escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad el mismo día, 10 de abril de 2023. El día 21 de abril de 2023 se aportó al referido Registro copia autorizada de la escritura de revocación del poder reseñado, otorgada el día 22 de marzo de 2023, con nota acreditativa de haber causado inscripción en el Registro Mercantil de Almería el día 27 de marzo de 2023 (inscripción que fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día 10 de abril de 2023). En dicha escritura de revocación manifiesta el otorgante que no es necesario que la notaria autorizante de esta escritura notifique al apoderado dicha revocación «afirmando que él mismo se la comunicará». El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, tras la revocación del poder -cuya inscripción en el Registro Mercantil ha comprobado- el apoderado carece de documento alguno que acredite la representación por él invocada en la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa que se califica. Por ello considera necesaria la ratificación de la escritura por la sociedad vendedora. La recurrente alega: a) que el notario pone de manifiesto en la escritura que ha tenido a la vista copia autorizada del indicado documento público, del que a su juicio y bajo su responsabilidad, de lo que da fe expresa, resultan facultades representativas suficientes para formalizar la escritura, y con los pactos y condiciones que se estipulen, y que en la escritura se contienen, manifestando su vigencia y que no ha variado la subsistencia de la entidad que representa, especialmente su domicilio y objeto social; b) que otorgó la escritura de compraventa de buena fe, y c) que en el supuesto de que el poder hubiese sido revocado antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa sin habérselo comunicado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1738 del Código Civil, lo hecho por el mandatario es válido y surtirá sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe, exigiendo para su aplicación buena fe de ambos (en este caso, vendedor y compradora), es decir, dos requisitos simultáneos: ignorancia o desconocimiento del poderdante y buena fe del tercero. No se ha puesto de manifiesto que el apoderado hubiese tenido conocimiento de la revocación del poder con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa, pues no se ha acreditado que le hubiesen notificado la revocación del poder; y se viene exigiendo para el mantenimiento de los negocios realizados por el mandatario que se ha excedido, o cuando ha sido revocado en el poder, que no tuviera conocimiento de ello y que, a la vez, el tercero sea de buena fe, siendo en este caso que concurren, sin ningún género de dudas, tanto el desconocimiento de la revocación del poder como la buena fe para de la compradora.

COMPRAVENTA OTORGADA CON PODER DE SOCIEDAD MERCANTIL REVOCADOResolución de 26 de julio de 2023 (BOE 28 de septiembre de 2023). Descargar De la documentación presentada en el Registro de la Propiedad resulta que la revocación del poder del representante de la sociedad vendedora se produjo el día 22 de marzo de 2023, día en que se presentó́ en el Registro Mercantil la escritura de revocación, procediéndose a la inscripción el día 27 de marzo de 2023. Consta igualmente que la publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” se produjo el día 10 de abril de 2023, por lo que el contenido de la inscripción de revocación es oponible a quien, el mismo día 10 de abril de 2023, compró los inmuebles. Cuestión distinta es que, al no haber transcurrido el plazo de los quince días siguientes a la publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, la revocación del poder inscrita y publicada no sea oponible a la compradora si prueba que no pudo conocerla (cfr. arts. 21, apartado 2, CCom., y 9, apartado 2, RRM, antes transcritos), de modo que la ahora recurrente tiene abierta la vía jurisdiccional para la defensa de su posición jurídica.

 

Caso 162

Matrimonio A y B con tres hijos llamados C, D y E.

A fallece en 2015. En su testamento deshereda a E; lega el usufructo universal a B; lega a D una cantidad equivalente a 1/3 de la herencia que deberá ser satisfecha en metálico e instituye heredero a C.

D fallece en 2020 con dos hijos llamados F y G. Estaba casado con H.

B fallece en 2023. En su testamento deshereda a E y D e instituye heredero a C.

E está dispuesto a aceptar la desheredación ordenada por sus padres en sus testamentos. Los hijos de D, que son F y G, piensan renunciar a los derechos en la herencia de su abuelo A y aceptar las desheredaciones ordenadas por su abuela.

A y B eran dueños con carácter ganancial de una casa valorada en 240.000 Euros y eran titulares de una cuenta bancaria con un saldo de 1.500 Euros a fecha de fallecimiento de uno y de otro.

La madre de todas las batallas es el papel que pinta H en todo esto, si bien antes de llegar a esa problemática se solicita al opositor que tire del hilo de las dos herencias para saber si observa alguna otra cosa de interés, especialmente en lo que se refiere a las desheredaciones.

 

BREVE COMENTARIO:

Los transmisarios deberán respetar las cargas, condiciones y limitaciones de la herencia del transmitente para garantizar la intangibilidad cualitativa y cuantitativa de las legítimas, art. 813 cc, y la voluntad del testador que es ley de la sucesión y debe permanecer en lo posible inalterada. Ello nos lleva a preguntarnos si tiene la viuda algún derecho sobre la herencia del primer causante, padre de su difunto marido (en nuestro caso por el legado de parte alícuota). En principio yo diría que sí (ahora matizo) porque su usufructo se calcula sobre la herencia del marido que incluye el valor patrimonial de la herencia del primer causante por las razones expuestas. ¿Y cuál es el matiz? Que los herederos del segundo causante acepten la herencia (el legado en nuestro caso) del primero. Si no lo hacen, la viuda simplemente se fastidia y no pinta nada.

En la calificación tras una serie de consideraciones correctas se dice esto: “En nuestro caso, resulta que fallecido el primer causante (A), uno de sus herederos (D) fallece, con posterioridad, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre, por lo que, en la aplicación del artículo 1.006 del código civil, entró en juego el derecho de transmisión a favor de los propios herederos del transmitente (D). Una vez que estos últimos (F y G) han aceptado la herencia del primer causante (A), los bienes de esta herencia se integran en la herencia del transmitente (D), y cualquier operación de partición de esta última ha de ser realizada, no solo por los herederos del transmitente (F y G), sino también por cualquiera que tenga derecho a legítima en la herencia transmitente, todos los cuales tienen por tanto derecho a intervenir en la adjudicación del primer causante (A). En consecuencia, para poder inscribir la escritura será preciso que en ella intervenga H”.

El compañero que me comentaba el caso decía: “El registrador parte de la base de que F y G han aceptado la herencia de A. Cita el 1.006, 806 y 834 pero no el 889.2 que es el precepto clave y exige el consentimiento de H (la esposa de D). El legado a favor de D es un legado de parte alícuota y no es de cosa cierta y determinada propia del testador, aunque tampoco lo sea de cosa genérica. Si aplicamos el 889.2 queda claro que pueden repudiar la parte que le corresponda en el legado. El art. 889.2 es el que fundamenta el derecho de transmisión en los legados. D es legitimario de A, pero la legítima puede dejarse por cualquier título y en este caso es un legado. El art 1.006 habla de “los suyos” que, en una interpretación forzada podría incluir a los legitimarios, pero el 889.2 habla de “herederos” y por tanto H no lo es”.

El asunto del viudo del segundo causante y sus derechos en la herencia del primero lo tengo tratado en varios sitios. Por ejemplo, aquí. Pero esos derechos dependerán de que sus hijos, nietos del causante, acepten su atribución.

 

¿Pero de donde se saca el registrador que F y G han aceptado la herencia de A?

 

De momento, esta es la 75ª entrega y estos son los enlaces a las setenta y cuatro anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
  41. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
  42. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
  43. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
  44. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
  45. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
  46. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
  47. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
  48. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
  49. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
  50. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
  51. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
  52. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
  53. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
  54. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
  55. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
  56. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
  57. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
  58. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
  59. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
  60. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  61. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  62. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)
  63. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)
  64. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 139, 139 bis, 140 y 140bis, a tope con el derecho de transmisión)
  65. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 141 y 142)
  66. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 143 y 144)
  67. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 145 y 146)
  68. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 147 y 148)
  69. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 149 y 150)
  70. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 151 y 152)
  71. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 153 y 154)
  72. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 155 y 156)
  73. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 157 y 158): Llegamos al 75% de los casos previstos
  74. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 159 y 160)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:

  1. Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
  2. Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
  3. ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoraciones del MÉTODO JUSTITO o MÉTODO “ACALE”

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.

Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.

Genial. Vamos bien.

Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Material de dictamen y temas de opositores aprobados

Aprobados o no porque el de los no aprobados es igual de bueno en muchas ocasiones. Me decía un compañero que publicó sus temas tras aprobar que “me sorprende un poco que los aprobados no los publiquen, la verdad. No sé si es modestia, o es que piensan que tienen un tesoro que sólo pueden compartir con… ¿con quién? Además, con la legislación motorizada, los temas que son un tesoro hoy no servirán para mucho dentro de pocos meses”.  Bueno yo pienso que una vez aprobado puede estarse mas o menos interesado en preparar, mas o menos interesado en ayudar a los que continúan o empiezan y mas o menos interesado en el trabajazo y la responsabilidad que representa poner tus materiales a disposición de los demás. Tu, compañero, lo hiciste recién aprobado, yo lo he hecho unos años después (aunque ayudé algo a mi preparador con los temas y bastante con el dictamen a dos compañeros que aprobaron mas tarde).

Yo abrí hace años la sección “Dictamina que algo queda” con el ánimo de recoger en ella todo mi material de dictamen. El proceso fue largo. Fueron muchos años de oposición y tres dictámenes. Una vez recopilado habría que trabajarlo para mejorarlo pero no es tarea sencilla por lo que en la propia sección ADVIERTO:

“Quiero que todo el que acceda a mis documentos sepa:

  • Que aprobé en el año 2002 y que recojo los documentos de un opositor que entonces puede que supiera algo más que un Notario en activo de ciertas cosas que no se encuentran demasiado a menudo en los despachos y mucho menos de muchas (muchísimas) otras.
  • Que no todos los materiales son míos y que he identificado al autor o autores o coautores cuando he dispuesto del dato. Por supuesto despublicaré lo que me pidan que despublique y reconoceré la autoría de cualquier documento a quien me diga que es suyo (sin exigir prueba fehaciente)”.

A fin de cuentas, de lo que se trata es de ayudar a los opositores, ¿no?

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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