Tenemos (hoy es 21 de Abril de 2026) 51 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Semana 92 de 100 (faltan 8 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 8% del tiempo inicialmente disponible) Caso 422 (derivación de algún caso de la convocatoria 2022-2024) Los veteranos recordarán la teoría del fallo de todo el grado, pero ¿este consultante tiene claro cuando falla todo el grado? Dos cónyuges, A y B. Tres hijos: C, D y E. C tiene un hijo, F. Supuesto: fallece la esposa A. El hijo C repudia la herencia. D y E fallecen sin aceptar ni repudiar y sin descendientes.Todos (A, D y E) fallecen intestados. Se produce el fallo de todo el grado (artículo 923 del Código Civil), por lo que se llama al grado siguiente, es decir, a F (nieto de A), que sucede por derecho propio y no por representación, sin perjuicio de la legítima del cónyuge B. Ahora bien, si C y su hijo F hubieran repudiado, heredaría todo el cónyuge. ¿De acuerdo? COMENTARIO: Tenéis dos enlaces en mi blog para conocer la teoría del fallo de todo el grado. He tenido dos contestaciones a este caso y he comprobado que no se conoce lo que Llagaria opinaba y que formulaba como la teoría del fallo de todo el grado. La respuesta a la pregunta que formula el caso es NO, NO ESTOY DE ACUERDO, porque el fallo de todo el grado se da cuando todos los herederos renuncia o premueren. El 923 habla de "repudiando", no dice "premuriendo o repudiando" con lo que, ¿si unos premueren y otros repudian y falla todo el grado se aplica o no se aplica lo que dice el 923 (cuestión fundamental para heredar por cabezas o por estirpes)? Esa era la discusión y el consultante/proponente mete la pata porque nos herederos fallecen sin aceptar ni repudiar con lo que tenemos un 1006 y no un 923. https://www.justitonotario.es/una-renuncia-dos-renuncias-tres-renuncias-caso-fresera-huelva/ https://www.justitonotario.es/faq/sucesion-derecho-propio-articulo-923-codigo-civil-falla-todo-el-grado/ Caso 423 (Vanguardia Notarial) Anda próximo este caso a otros que tuvimos hace poco y me parece interesante aportarlo porque vamos a tener una corrección de altura por parte de un ilustre notario y veteranísimo preparador de dictamen. Ahí va: El testador ‘A’ tiene dos hijos ‘B’ y ‘C’. En su testamento, nombra heredero a ‘B’ y deshereda a ‘C’. El testador ignora que C (vía su mujer) está esperando un hijo (C-1). ‘C’ fallece. Posteriormente muere el testador ‘A’. ¿Cómo se resuelve la herencia? CORRECCIÓN/COMENTARIO: Anda próximo este caso a otros que tuvimos hace poco y me parece interesante aportarlo porque vamos a tener una corrección de altura por parte de un ilustre notario y veteranísimo preparador de dictamen. Ahí va: El testador ‘A’ tiene dos hijos ‘B’ y ‘C’. En su testamento, nombra heredero a ‘B’ y deshereda a ‘C’. El testador ignora que C (vía su mujer) está esperando un hijo (C-1). ‘C’ fallece. Posteriormente muere el testador ‘A’. ¿Cómo se resuelve la herencia? Un testador ‘A’. Dos hijos B y C. Posible nieto C-1. 1º.- En cuanto al heredero ‘C’. ¿Está C desheredado? Pues bien, no está desheredado: Solo se puede desheredar a un legitimario. Son legitimarios los que tengan esta condición en el instante de la muerte del causante. ‘C’ ya había muerto en tal momento, luego no es su legitimario, luego no cabe desheredar a ‘C’. 2º.- En cuanto a C-1. ¿Está preterido? Si lo está, la preterición, además, es errónea, con las importantes consecuencias previstas. Citemos el artículo 814.5 del Código Civil: “Los descendientes (C-1) de otro descendiente (C) que no hubiere sido preterido representan a este en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos”. Luego, quizás C-1 no está preterido (eso sí, tiene que llegar a nacer). Su padre ‘C’ ¿estaba preterido? No, lo que estaba era desheredado. Y, aunque no es lo mismo, lo importante es que ello —la desheredación— significa que el testador conocía la existencia de C, que es lo importante; luego se aplica el artículo 814.5 del Código Civil, de modo que C-1 representa a C en la herencia del ascendiente (‘A’) y no se considera preterido. La representación a que tiene derecho C-1 será la legítima estricta, pues el testador ‘A’ nada quería que recibiera ‘C’, su representado. 3º.- El resto de la herencia, para ‘B’. C no está desheredado (para que no haya confusión). ESTE ES EL RESUMEN HECHO POR WILSON DE LA LARGUÍSIMA DISCUSIÓN EN VANGUARDIA NOTARIAL: Se plantea un caso en el que un testador (A) tiene dos hijos (B y C), habiendo premuerto C y existiendo un posible nieto C-1. La primera cuestión es si C está desheredado. Se concluye mayoritariamente que no hay desheredación, porque C ha fallecido antes que el testador y, por tanto, no puede ser legitimario ni desheredado. A partir de ahí, el foco se centra en C-1. Se discute si está preterido o no. La tesis principal es que, aplicando el artículo 814.5 del Código Civil, no hay preterición, ya que C, aunque no llega a heredar, no se considera preterido (por haber sido mencionado o desheredado), y por ello su descendiente C-1 lo representa. Como consecuencia, se sostiene que C-1 tiene derecho a la legítima estricta, al entender que ocupa el lugar de su padre y que la voluntad del testador era excluir a la rama de C de beneficios superiores. Se plantea también si, en caso de que la causa de desheredación de C fuera falsa, C-1 podría impugnarla y mejorar su posición. Aquí surgen dudas: algunos entienden que esa acción podría ser transmisible; otros que solo operaría si C hubiera sobrevivido. Otro punto debatido es el “quantum” de lo que recibe C-1: si solo legítima estricta o más. Aunque hay matices, predomina la idea de la legítima estricta, apoyada en el tenor literal del artículo 814 y en la interpretación de la voluntad del testador. También se discute si realmente hay representación en sentido técnico o una figura especial en la sucesión testada, y si el nieto podría llegar a recibir más que el padre en ciertos supuestos (por ejemplo, si la desheredación fuera injusta). Finalmente, se insiste en la dificultad de determinar la voluntad real del testador, señalando que la norma (art. 814.5 CC) impone una solución que puede ser rígida, pero que en principio evita la preterición y limita al nieto a la legítima estricta. Además de lo anterior, se discute si realmente existe o no preterición del nieto (C-1). Aunque la posición dominante es que no la hay por aplicación del artículo 814.5 CC, algunos intervinientes cuestionan que la solución sea plenamente satisfactoria, porque el nieto no es mencionado en el testamento y podría entenderse como una preterición no intencional. Se plantea también que la regulación de la preterición intenta reconstruir la voluntad hipotética del testador, lo que introduce dudas en casos como este, donde no está claro qué habría querido respecto del nieto. Otro punto relevante es que se discute si la llamada “representación” del artículo 814.5 CC es una verdadera representación o una figura impropia, ya que puede ocurrir que el nieto no herede exactamente lo mismo que habría heredado el padre, lo que rompe con la lógica clásica de la representación. Asimismo, se introduce el debate sobre si el nieto podría impugnar la desheredación por ser injusta y, en ese caso, si podría mejorar su posición hereditaria más allá de la legítima estricta. Aquí no hay una posición completamente cerrada. También se comenta que, en la práctica, todo el problema gira en torno al alcance de la legítima (quantum) y a la interpretación de la voluntad del testador, siendo esta última difícil de precisar. Por último, se apunta que una mejor redacción del testamento (por ejemplo, incluyendo a la estirpe o aclarando el alcance de la desheredación) evitaría gran parte de estas dudas. Esta ha sido la 81ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 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Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! 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