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Ahorrando con el Notario

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

No sé si me van a pitar los oídos con este post (en el que no tenía pensado en un principio hablar de todo lo que hablo), pero me arriesgaré a contar lo que quiero contar: en la notaría con un buen asesoramiento (si no se ha dispuesto o se va a disponer, por la razón que sea, de otro, y es más que conveniente que no sea así)te puedes ahorrar un buen dinero y no precisamente en la factura del Notario.

Ya he contado en otro post el caso del ciego que se ahorra un buen pico en los impuestos que gravan la transmisión de una vivienda usada (TPO) y la constitución de una hipoteca (AJD) y el de la familia numerosa (que puede ser en algunas Comunidades Autónomas de dos hijos, si uno es discapacitado) en la constitución de una hipoteca (AJD). Sobre el AJD en supuestos de novación hipotecaria también tengo escritos un par de posts.

No son los únicos casos en que un buen asesoramiento, una simple mención o un mero recordatorio o explicación, pueden dar lugar a que alguien se ahorre una buena cantidad en la factura fiscal que se deriva de los impuestos citados y de los de Sucesiones y Donaciones, del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o del IRPF.

Donación no consumada

Recuerdo ahora a ese padre y a ese hijo que comparecen a firmar una escritura de donación de una vivienda un jueves por la tarde. Encargaron ellos mismos la escritura y durante el proceso de preparación y hasta en la propia firma me pareció que “sabían lo que se hacían”. Sobre mi mesa en el momento de la firma estaba el título del donante, es decir, la escritura de la que se derivaba su derecho de propiedad sobre la vivienda que donaba a su hijo en una capital cercana.

En el último momento, cuando ya solo nos quedaba proceder a la firma, me entró una duda: ¿alguien les habrá calculado lo que pagarán por plusvalía municipal y les habrá dado una orientación a efectos del IRPF? Cogí su escritura mientras pensaba y ellos me consultaban alguna cosa. El valor de adquisición del inmueble era muy bajo; desde la fecha de adquisición ya habían pasado unos años; el donante no tenía 65 años y aquella no era su vivienda habitual; además el valor fiscal del inmueble era elevadísimo (una barbaridad pues conozco la ciudad y el barrio). Todas las circunstancias estaban en contra y el caso pintaba fatal.

Acto seguido me fui a la web que utilizo para el cálculo de plusvalías municipales y comprobé que la cantidad a pagar era muy considerable.

Visto lo visto dejé de dudar y les pregunté, pero ¿a ustedes les ha calculado alguien la plusvalía y el incremento en renta? Yo ya sabía que contaban con el Impuesto de Donaciones, caro en la Comunidad Autónoma correspondiente, pero me dijeron que de lo que les preguntaba no tenían ni idea. Les dije que el cálculo que les acaba de hacer se aproximaba, por los tres impuestos, a los 40.000 Euros. El padre se puso lívido y se disculpó para ir al baño. Tardó un rato y al volver le dijo a su hijo que por supuesto no le regalaba la casa y a mi que cuánto me debía.

Me quedé sin firmar “mi” escritura. Mi error fue no haberlo preguntado antes. En estos tiempos lo hago siempre cuando los interesados vienen sin ningún tipo de asesoramiento. No quiero ser el causante de que alguien sea arruinado por Hacienda.

VPO de Régimen Especial

Otro día me viene una joven boliviana que no sabe que la compra e hipoteca de una Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial, tiene derecho a reducciones. El resultado de mi advertencia es el de 1.180 Euros ahorrados a esta Señorita a la que ni la inmobiliaria, ni el Banco que le concedía el préstamo le habían advertido de nada. Tampoco la gestoría que llevaba el asunto lo había tenido en cuenta al hacer la provisión.

A otro Señor, recientemente divorciado y que no estaba para florituras económicas, también le supuso un ahorro importante que su compraventa tributase al 4% en vez de al 10% como lo hubiera hecho de no advertirle yo a él, al Banco y a la gestoría de que compraba VPO y de que, en consecuencia, había que practicar la correspondiente bonificación del tipo de gravamen en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que correspondía a su adquisición.

Este caso de plusvalía se veía venir

También recuerdo el caso de dos hermanos que heredaban a su padre. El cálculo de las plusvalías municipales en otro Ayuntamiento capitalino tenía todas las papeletas para  efectuarse erróneamente. Demasiados porcentajes, fechas y títulos a valorar para un cálculo correcto. Se trataba de un supuesto de cálculo complicado. Les advertí de que no pagaran nada (lo digo con frecuencia en supuestos similares) y les aconsejé que me trajeran las cartas de pago. Durante la firma, yo efectué un cálculo aproximado en mi herramienta habitual. Les comuniqué mi aproximación y acerté en que el Ayuntamiento se equivocaría porque semanas después volvieron con las cartas de pago y pude comprobar el error.

La suma global de las liquidaciones practicadas era de algo más de 7.500 Euros.

La suma global de las liquidaciones correctas era de unos 4.900 Euros.

La diferencia a favor de mis clientes era de unos 2.600 Euros.

Recurrimos las liquidaciones y se ganó el recurso. Estos clientes se ahorraron 2.600 Euros.

Comisiones bancarias

En las notarías descubrimos a nuestros clientes muchas comisiones inesperadas.

Contaré el caso reciente de un buen cliente, que ha adoptado como práctica la de enviarme sus pólizas antes de la firma. Le respondí mediante un mail, que todo estaba conforme a su previsión, excepto (imaginaba yo y acerté) que existía una comisión de nada menos del 3% por modificación de condiciones en un contrato de 100.000 Euros de importe que se elevaba a 150.000 Euros. Resultado 4.500 Euros de comisión que no ha pagado. Con la póliza firmada a ver quien es “el guapo” que le decía al Banco que le retroceda los 4.500 pavos, pero al reclamar antes de la firma, consiguió dejar a CERO esa comisión. Algunos se conforman con el clásico “esa te la quito yo”, otros simplemente se resignan, otros (los menos) no firman hasta que la entidad no se la quita de la documentación, como fue el caso de este cliente.

En las pólizas de crédito es frecuente la ampliación del límite. Hay que prestar atención a las comisiones de modificación de condiciones que pueden resultar bastante dolorosas, según el importe que se amplíe. La alternativa es constituir, si es que te lo dan, un nuevo crédito discutiendo la comisión de apertura, la de estudio y puede que la de tramitación de garantía, valorando los gastos notariales, para ver la opción que nos resulta más conveniente.

También hay errores

Sí, claro que me equivoco y también mis oficiales y la gestoría con la que trabajo y hemos tenido que reclamar un ingreso indebido por haber liquidado TPO (y no AJD) en una primera transmisión (con un resultado de sobre 1.500 Euros abonados de más) o una declaración de obra destinada a primera vivienda habitual al tipo general de AJD y no al super-reducido del 0,1% (con un resultado también de sobre 1.500 Euros abonados de más), pero, en estos casos, lo importante ha sido detectar el error y haberlo reparado (lo está ya el primero y en curso está el segundo), dando facilidades al cliente, preparando escrituras de subsanación o instancias e impresos con agilidad y sin gastos, dejando a mis clientes satisfechos de nuestra actuación.

Low cost notarial

Y es que el low cost notarial y lo de la notaría o el Notario barato debería eliminarse de cualquier chip mental que tenga instalado el usuario notarial. Si en un avión el low cost implica no llevar maleta, no elegir asiento, quedar separado de tus compañeros de viaje, ir apretado, que no ten den un simple piscolabis, que te vendan lotería, que te cobren una pasta por comer o beber algo o que el avión lleve menos combustible, ¿qué representaría un low cost en la notaría?, ¿qué hace un Notario o una notaría barata para rentabilizar sus precios bajos? No lo sé, yo no soy un Notario barato, si es que existen.

Evidentemente esta cuestión nos lleva a otra que no tenía intención de tratar en este post pero a la que he acabado llegando. Es la de si todos los Notarios cobramos o no cobramos lo mismo. Si estamos regidos por un arancel, ¿cómo es posible hablar de low cost notarial o de notarías o Notarios baratos?

Pues se lo voy a explicar:

1º Porque el arancel notarial posibilita una rebaja de hasta el 10% de los honorarios y porque esos honorarios son de máximo en el caso de las pólizas.

2º (y lo más importante): Los Notarios cobramos todos lo mismo cuando hablamos de conceptos regulados por el arancel, pero nuestra condición nos permite prestar a nuestros clientes otros servicios que no están regulados por el arancel. Son servicios extra arancelarios, en los que puede haber grandes o pequeñas diferencias (un impreso de liquidación o la gestión de una inscripción en un Registro). Además “cada maestrillo tiene su librillo” y no todas las escrituras son exactamente iguales. No son iguales todas las compraventas rústicas, ni todas las urbanas, ni todas las donaciones y no por cosas de maestrillos sino más bien por causa de que esa escritura que alguien dice que le ha costado tanto en una notaría y tanto en otra, no es la misma que le habría hecho yo o aquel o el otro puesto que, tal vez, no se ha declarado tal obra o tal final de obra, no se han agrupado tales fincas, no se ha rectificado una superficie, no se incluido un poder para subsanar, no se le ha pedido nota al Registro, no se han incorporado los catastros, no se han consultado deudas del IBI o de la comunidad de propietarios, no se han alterado las titularidades catastrales, no se han hecho los impresos o no se ha gestionado una inscripción, por decir algunas cosas. Cuando un cliente me encarga una escritura, yo le hago un completo, le presto todos los servicios que puedo darle y le pregunto aquellos que estimo que debo consultarle, pero no se me ocurre preguntarle si le pido nota o si le consulto el Catastro pues hay cosas que solamente dejo de hacer si expresamente me lo piden (siempre, claro está, que puede dejarse de hacer). No solo es cuestión de estilo, es cuestión también (más bien sobre todo) de FORMAS DE TRABAJAR. Por supuesto, siempre vendrá aquel que te dirá (y me lo han dicho hace poco):

– Pero, todo eso que les haces, ¿te lo han pedido? Pues, entonces hazles lo que te piden y cuando necesiten lo otro ya vendrán por aquí.

Bueno, yo informo, aconsejo, valoro pros y contras, y el cliente decide. Por eso (entre otras cosas) hay que elegir Notario, igual que se elige fontanero o médico. Cuando se reforma una casa y aparecen las viejas tuberías o el viejo cableado, es más habitual que todo esté hecho un asco y haya que cambiarlo, que el fontanero o el electricista te digan que se emplearon buenos materiales y se hizo un trabajo fino en su momento. Lo mismo ocurre en la notaría: el no tiene importancia, el ya lo arreglaremos, el no te preocupes y similares no son más que un aplazamiento de la cuestión que solo ha de decidirse tras ser debidamente informado y, más que nada (o por encima de cualquier otra consideración), por razones de no querer o poder rascarse los bolsillos para dejar todo perfecto y no cosas sin resolver que darán lugar con los años al clásico: “¿pero eso no estaba ya arreglado?”.

¿Son suficientes ejemplos de que hay que asesorarse y de que la notaría (y por supuesto otros profesionales con carácter preferentemente previo) puede ahorrarte dinero?

Comentábamos en el GJ hace un tiempo que por qué no se hace por quién corresponda (y quiero referirme sobre todo a Bancos y más que a los Bancos a las gestorías) un buen estudio previo (mejor el previo que el posterior) de las circunstancias de cada cliente a fin de conseguirles las reducciones o bonificaciones a que puedan tener derecho. Pienso que las cantidades puestas en juego lo justifican y no requerirían más que un breve cuestionario, unos pocos minutos de tiempo que darían muchas alegrías a mucha gente, que evitarían disgustos o que, como mínimo, serían muestra de un trabajo bien hecho.

Yo pregunto muchas veces cosas como, ¿tiene familia numerosa?, ¿tiene alguna minusvalía reconocida? o compruebo la edad de los que pueden tener alguna reducción impositiva por esta causa. No es tan difícil hacerlo y da honda satisfacción el resultado. Lo aseguro, igual que aseguro que también damos muchos disgustos cuando decimos todo lo contrario: “pues va Usted a pagar más de lo que pensaba”.

Pues si no ha sido suficiente, aquí tienen más explicaciones.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

15 comentarios

  1. buscaré algún notario amable y educado, no prepotente y antipatico como tu, hasta nunca

  2. Buenos dias Antonio

    Menudo bofetón me llevo, cuando al abrir tu blog, me encuentro justo con un caso de donaciones, que es de lo que se trata. Claro que cada caso es particular, pero ya me tiemblan las canillas. El caso es que cuando yo compré mi propiedad en la Comunidad de Alicante, residía en el extranjero, por cuestiones administrativas nos exigieron una dirección en España, se pusiera la de mi padre y claro aparece como co-propietario (junto con mi madre por estar en régimen de bienes gananciales). Lo curioso es que en los borradores de la renta de mis padres, nunca ha aparecido este propiedad ni su porcentage, muy raro, mientras que en la escritura si aparecen
    Yo he sido la responsable de pagar toda el piso, hipoteca, comunidad, seguros, IBI, etc,
    Quisieramos hacer una donación de la partede mis padres a mi. Los tres estamo empadronados en Madrid.
    Por favor, podría informar de procedimientos, impuestos (dónde se pagarían) gastos, una notaria económica etc.

    Muchísimas gracias de antemano y un saludo

    • Buenos días Alicia:

      Como cuando alguien llama por teléfono y se equivoca y le dicen “aquí no hay ningún Antonio”, eso le tengo que decir hoy yo a usted: “Aquí no hay ningún Antonio”.

      El que lleva el blog y contesta a los comentarios soy yo: Justito El Notario.

      Dicho esto.

      Usted plantea un caso que requiere una atención particularizada que no tiene interés general para lo que necesita contactar con un abogado, asesor o notario. Eso es lo que le aconsejo que haga. Si quiere que yo atienda su asunto, puede contactarme por aquí:

      https://www.justitonotario.es/contacto/

      Además o no se ha leído mi artículo o no ha captado correctamente el mensaje: buscar una notaría económica es un error. Hay que buscar al mejor Notario. Huya de los notarios (en minúscula) baratos (sobre todo si se anuncian como tales) como de la peste o del covid-19…..

      Yo no soy un Notario barato, soy un Notario bueno que cobra lo que tiene que cobrar.

      Saludos, Justito El Notario.

  3. SIC. Yo confío desde que se vino de Antequera en tu compañero Juan Bolás Alfonso, con cuya amistad me distingo, y en colaboración siempre hemos procurado lo mejor para los clientes basándonos en nuestro conocimiento. Del “bajo coste” totalmente de acuerdo y te añado: – Se pagan las consecuencias, y a título de ejemplo las recientes sentencias que en base a un Conv Reg mal redactado están prolongando indefinidamente el derecho de uso de la vivienda familiar por encima de la mayoría de edad de los hijos; – visitas de consulta donde el abogado no cobra porque realmente no vende nada sino que intenta ampliar su red clientelar. y que decirte de las minutas de abogados designados de oficio a cuyo cliente se le deniega el beneficio de justicia gratuita, que no cobran por pacto sino por normas colegiales, infinitamente mayores y que han supuesto una cuestión perjudicial ante el TJUE. Saludos cordiales

    • Estimado José Luis: 100% de acuerdo, lo que ocurre es que no he querido ser tan explícito con un “los errores se pagan” … carísismos … puesto que es un tema delicado con los compañeros y con cualquiera que caiga en mi post sin mucho conocimiento, pero insisto completamente de acuerdo contigo. Gracias por la participación y el comentario. Un abrazo. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Estimado amigo,

        ¿Qué concepto usa para liquidar la obra nueva destinada a vivienda habitual? Cuando se refiere a que usa una “herramienta” para calcular la plusvalía, ¿podría indicar cuál es?

        Un cordial saludo.

        • Buenos días Antonio:
          Todo lo relativo a la plusvalía lo tengo aquí explicado:
          https://www.justitonotario.es/calcular-la-plusvalia-municipal/
          En cuanto a la primera pregunta, no tengo claro a que se refiere. Necesito que me aclare la pregunta.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

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          • Error mío, debí ser más concreto.

            Quería conocer el concepto que introduce en el modelo 600 para liquidar la ON destinada a vivienda habitual. Desconocía que iba al 0,1%, pues siempre la hemos hecho al 1,5.

            Gracias por este interesante post y por sus respuestas.

          • Buenas tardes Antonio:
            Pues la verdad es que no lo sé puesto que no hago yo mismo los impresos y cuando los recibo no me fijo más que en si está marcada la reducción y si la cuota es correcta. Lo siento.
            Muchas gracias, saludos, Justito El Notario.

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