reducciones fiscales en ajd

Algunas reducciones fiscales en TPO y (tras la Sentencia del Supremo) en AJD

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

El post de hoy es refundición de otros dos muy cortitos y que exigían alguna clase de aclaración o comentario tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas y tras todo lo que ha venido después. Me temo que la cosa no ha terminado y que la paupérrima redacción de la norma (veintitrés años esperando para ahora dejarse varios flecos y seguir generando unas cuantas dudas …).

Una de esas dudas es, ¿y qué pasa con las reducciones? (en Cataluña ya se han suprimido y en Valencia también), ¿cuál era su fundamento?, ¿eran un argumento para decantarse por el sujeto pasivo-Banco o el sujeto pasivo-deudor?, ¿se mantienen o desaparecen?

Antes de apuntar alguna cosa, comentaré dos casos reales ocurridos hace no tanto tiempo …

 

Reducciones en TPO y AJD por razón de discapacidad

Hace un par de días estaba corrigiendo una compraventa y una posterior hipoteca unilateral en la que el comprador y deudor era un chico ciego. Su discapacidad podía reportarle algunas reducciones fiscales.

Jose ha negociado su hipoteca por teléfono e Internet, contando en Internet con la ayuda de un familiar. Por lo visto nadie le ha informado de que tiene derecho a reducciones en el tipo de gravamen de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados. El primero es el aplicable a la compraventa de vivienda usada y está en el 10% del precio (4% en el caso de minusvalías como la de Jose) y el segundo es el aplicable para la constitución de hipotecas y está en el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria total (0,1% en el caso de Jose).

Me resulta raro, rarísimo, que no le hayan preguntado a Jose su profesión y que al decir que era vendedor de la O.N.C.E. nadie haya reparado en que podía tener derecho a esas reducciones. También es raro que él no haya preguntado por ellas y que el oficial de mi plantilla que ha preparado la escritura tampoco haya caído en esta circunstancia. Ya solo quedaba yo para parar el disparo de Hacienda y lo he parado…

 

Este es el resultado de la discapacidad en este caso

De tener que pagar 6.000 euros por la compraventa y 1.395 euros por la hipoteca, es decir, 7.395 euros, Jose pasará a pagar 2.400 euros y 93 euros, respectivamente, es decir, 2.493 euros en total, es decir, 4.902 euros de ahorro fiscal, 4.902 euros menos. ¿De cuantos meses de nómina hablamos?, y lo que es aún peor ¿de cuantos meses  de ahorro de Jose estamos hablando?

Lo siento por el que opine de otro modo (a pesar de que pueda tener sus razones): pero esto SÍ es cosa mía, aunque todos debamos informarnos mejor con nuestros Asesores, Abogados o Notarios para evitar esta clase de situaciones. El logro se lo apunta Jose en su haber (en su cuenta corriente), y yo en el mío, aunque ahora toca insistir a mis oficiales para que lo recuerden al tiempo de la entrega de la copia a la gestoría, que creo que ya ha sido avisada y esperemos que no cometa ningún error en la liquidación.

No vayáis a pensar que la reacción de Jose, de los vendedores, o del gestor bancario fue extraordinaria. ¡Qué va¡ Lo curioso es que la gente entiende que esto forma parte de nuestro trabajo y para mí, desde luego, que es así, aunque reconozco que me hubiera gustado algún comentario más efusivo de los presentes. Hablamos, redondeando, de 5.000 euros.

 

Reducción por familia numerosa

Os puedo contar hoy el caso de una pareja que tras heredar la mujer un inmueble familiar lo hipoteca en garantía de un préstamo que le conceden a ella y a su marido que lo destinan a vivienda habitual de la familia.

Cuando llego al final de la lectura de la hipoteca y pregunto si tienen alguna discapacidad o son familia numerosa (en este supuesto el Impuesto baja desde el 1,5% al 0,1%) me dicen que tienen dos hijos pero que uno es discapaz con lo que entran en la categoría de familia numerosa que se encuentran gestionando.

Siendo así, incluimos en la escritura una solicitud de reducción (solicitudes que suelen ser muy convenientes, aunque discuto que puedan ser obligatorias) y el ahorro es de 990 euros.

Lo realmente significativo de este supuesto es que solemos tener un chip instalado en cuanto a que las familias numerosas son de tres o más hijos, cuando con dos, si uno es discapaz, también se tiene la calificación y se disfrutan los mismos beneficios.

Días después la joven Señora volvió, pero no para darme las gracias por haberle advertido de algo que nadie la había dicho y ahorrarle esos 990 euros: vino a quejarse por la factura de la herencia previa que, heredando a su padre y a su madre y con un exceso de adjudicación a su favor, costó 155 euros a cada hermano (más IVA) por la herencia del padre y otro tanto por la herencia de la madre, es decir, 310 euros (más IVA) por la escritura de herencia de tus padres.

Lo comprendo, pero demuestra que el público detecta nuestra función como cara y compresiva de una serie de atribuciones que probablemente no forman parte de ella, aunque muchos nos empeñemos en asumirlas y desempeñarlas lo mejor posible.

Atribuciones “all inclusive” puesto que la escritura vale lo mismo con y sin ellas sin que consigamos generar una mayor conformidad del cliente con nuestros honorarios. Podría añadir, en mi defensa, que la escritura de herencia no estuvo exenta de explicaciones, gestiones y problemas antes, durante y después del otorgamiento y todo ello por una maldita fianza que un Banco quería conseguir endosar a toda costa a la joven Señora y a sus hermanos. Lo conté aquí en su día.

También es cierto que a todos nos parece caro lo que hacen los demás desde el mecánico, hasta el desplazamiento del técnico de la lavadora o el precio de la botella de vino en el restaurante de moda en la ciudad o el tanque de cerveza en el bar de la esquina con su plato de aceitunas o de cascaruja. No íbamos a ser menos los Notarios que tenemos en el asunto de los que ganamos nuestros eterno sambenito.

En caso de TPO, la solicitud en cuestión (que deja el impuesto en el 4% en la Comunidad Valenciana), sería esta:

“DÉCIMA.- MANIFESTACIONES FISCALES: ****, hacen constar que constituyen una familia numerosa y que cumplen los requisitos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 13/1997 a los efectos de solicitar las bonificaciones fiscales correspondientes y la tributación al tipo reducido del 4,00%, y, en consecuencia, manifiestan:

– Que el inmueble adquirido va a ser destinado a vivienda habitual de la compradora.

– Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €).

– Que la adquisición se efectúa en documento público y, de este modo, dentro del plazo de declaración del impuesto.

Original del carnet de familia numerosa me exhiben y del cual deduzco fotocopia a modo de testimonio que incorporo a la presente”.

¿Y todos los de la familia numerosa tienen derecho a la reducción? Pues yo tenía muchas dudas pero consultado el asunto a mi OL, dijeron que sí que los padres, los niños, los abuelos, todos los que estén dentro de los que conforman la familia numerosa tienen derecho al 4%. No se fíen demasiado.

 

Vuelvo a las preguntas del principio: ¿y qué pasa con las reducciones?, ¿cuál era su fundamento?, ¿eran un argumento para decantarse por el sujeto pasivo-Banco o el sujeto pasivo-deudor?, ¿se mantienen o desaparecen?

Vamos a la Exposición de Motivos de la norma que se aplica en mi Comunidad a ver si nos aclara algo:

En quinto lugar, se establece un nuevo tipo general del 1,5 por 100 de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, suprimiéndose la Disposición Adicional que establecía hasta el 31 de diciembre de 2013 la cuantía del 1,2 por 100, y, en el supuesto del tipo reducido del 0,1 % aplicable a la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, se establece la misma simplificación de requisitos que en el correspondiente tipo reducido aplicable a las familias numerosas en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas“.

Y la norma:

“Se modifica el artículo catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Artículo catorce. Actos Jurídicos Documentados De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán los siguientes:

Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:

Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.

Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquel resulte prestatario”.

Poco que rascar a la búsqueda de argumentos, ¿no? ¿alguna pista?

En Twitter se habló algo por parte de algunos de los compañeros que forman parte del GJ y/o de notaríAbierta 

“Si el obligado al pago de AJD es el Banco podrá gozar de la bonificación establecida para menores de 35 años que solicitan el préstamo para adquirir su primera vivienda. Curioso. ¿Se bonifica al que presta?

“Buena pregunta, hay quien defiende que como la finalidad de la bonificación es facilitar el acceso a la vivienda debería aplicarse aunque pagase el Banco“.

“La finalidad es que se concedan préstamos a determinados colectivos”.

“La finalidad del tipo reducido se sigue cumpliendo: facilitar la adquisición de vivienda habitual a ciertas personas, y no está condicionada a quién sea el sujeto pasivo“.

La verdad es que a mi se me hace bola con esta argumentación. Me cuesta trabajo darle la vuelta a la tortilla y encajar que las bonificaciones no tuvieran más sentido que el de abaratar el impuesto a determinados colectivos aunque lo debiera pagar el Banco. Distinto es que puedan mantenerse si pensamos que la condición de sujeto pasivo del acreedor supondrá un encarecimiento del préstamo y que, por tanto, convenga que las reducciones sean mantenidas a fin de que estos colectivos puedan no verse afectados por ese encarecimiento en la misma medida que se verían afectados el resto de prestatarios hipotecarios no incluidos en el colectivo de los discapacitados o de las familias numerosas. Para mi que las bonificaciones reforzaban el criterio de que el sujeto pasivo era el que indicaba el Artículo 68 del Reglamento del Impuesto. Veremos a ver que pasa con ellas. A lo mejor, el legislador que no ha resuelto la cuestión, va y las suprime ahora que van a pagar los Bancos

Ya se irá hablando de la mención a préstamos y no a créditos, de las hipotecas de máximo, de las Cajas Rurales, etc … En fin, lo dicho, una norma precipitada que, eso sí, ha puesto bastante calma en la cuestión … Habría que saber que ha ocurrido en los vestuarios del Supremo, de la Moncloa y no sé si de algún sitio más para llegar a esta situación que ahora mismo tenemos.

 

NOVEDADES

El PP propone eximir a la banca del impuesto del AJD en hipotecas de primera vivienda

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

9 comentarios

  1. Buenas noches Justito y felicidades por tu página! Tengo una duda, voy a construir una vivienda en autopromocion en Valencia para que sea mi vivienda habitual. Qué porcentaje he de pagar del PEM? Es el 0,1%? Es que he leído en una consulta vinculante de 2008 de la Comunitat Valenciana que las auto promociones no entraban en ese 0,1% y lo ponían al mismo nivel que las reformas o ampliaciones de vivienda. Aunque lo mismo ha habido alguna sentencia posterior que corrige esto. Saludos y gracias por anticipado.

    • Buenos días Iván:
      Gracias por tus palabras.
      Hace pocas semanas alguien me hizo una pregunta similar. Le dije que si había posibilidad de firmar en mi notaría y me dijo que sí, así que contesté profusamente. Me tomaron el pelo. No he vuelto a tener noticia del asunto.
      Valencia no está tan lejos y un buen ahorro puede merecer el desplazamiento, así que ofrezco las siguientes soluciones:
      Firmar conmigo.
      Buscar en mi blog, porque está explicado.
      O tener un gesto por mi esfuerzo en explicar este asunto de forma personal. Ese gesto está explicado aquí:
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Y aquí:
      https://www.justitonotario.es/contacto/

      Lo siento, pero mi blog es ya tan inmenso que tengo que funcionar de otra manera ahora que ya cumplo 5 años y he publicado 3000 artículos a disposición gratuita de todo el mundo.

      Por cierto, en muchas notarías, muchos Notarios, muchas gestorías lo hacen mal y la gente paga mucho más de lo que debe. Ahí lo dejo.
      Suerte y saludos, Justito El Notario.

  2. Buenos días, mi duda es la siguiente.
    Estoy en un proceso de autopromoción, hace unos meses vendi me piso y ahora estoy viviendo en casa de mis padres. El PEM es de 160.000 €, me concedieron una discapacidad del 33 % hace un año. Tengo derecho a esa reducción del Impuesto de Actos Juridicos a la hora de firmar la hipoteca???

  3. Buenas tardes Justito:

    En primer lugar mi enhorabuena por su blog.

    Quería hacerle una consulta sobre el impuesto IAJD de las hipotecas y sobre el mismo impuesto en la declaración de obra nueva de la granja.

    “Mi sobrina es joven agricultor en la provincia de Zaragoza desde Mayo de 2.019, con explotación agrícola calificada como prioritaria por el Gobierno de Aragón

    Va a construir una granja de pollos y para financiarla está tramitando un préstamo hipotecario con una entidad bancaria”

    Las preguntas son:
    a) ¿Está exenta mi sobrina de pagar el IADJ? Así pensaba que era por la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias hasta la sentencia del Tribunal Supremo en la que cambia el Sujeto Pasivo, a partir de la sentencia en este supuesto concreto ¿el impuesto lo paga el banco ?
    b) Por ser agricultor jóven ¿está exenta en el pago del IAJD en la declaración de obra nueva de la granja acogiéndose a los beneficios fiscales de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias.

    Le doy las gracias por anticipado y aprovecho la ocasión para saludarle

    Jesús AP

    • Buenas tardes Jesús:
      A la primera pregunta le diré que no es que esté exenta, sino que el sujeto pasivo es la entidad de crédito.
      En cuanto a la segunda, con cierta reserva, le diré que no hay exenciones, reducciones o bonificaciones para la declaración de obra por esta causa. Las hay para las compraventas y también para algunos casos de agrupación de fincas (al menos en Valencia), pero no me consta nada para las obras.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      • Mmm.. interesante..
        Tengo algunas dudas,a ver si puedes ayudarme.
        Si compro una vivienda del banco por valor de unos 135000 euros a medias con mi pareja, también los gastos serían del 4% en vez del 8 y del 0.1% en vez del 1,5 o ésto sólo valdría si me compro la vivienda sóla?
        Cuáles serían los gastos según el importe de hipoteca mencionado teniendo en cuenta que tengo una discapacidad del 67% y una incapacidad absoluta? Tengo 38 años y mi pareja 43(sin discapacidad)
        Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
        Un saludo

        • Buenas tardes Ana:
          De qué Comunidad Autónoma estamos hablando?
          Lo que cuento en esa entrada de mi blog es para la Comunidad Valenciana.
          No obstante, te adelanto de que el impuesto de las hipotecas lo paga el banco con lo que ya no hay reducción de la que te puedas beneficiar.
          En cuanto a la compraventa, si tu tienes la discapacidad y tu pareja no, pues se aplica la “rebaja” a la parte del precio que tu pagas y a la otra no.
          Con eso, ya puedes echar cuentas.

          Saludos, suerte y una caña si se tercia en https://www.justitonotario.es/pagos

          Justito El Notario.

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