bancos entrometidos calificadores

Adjudicación en concepto de gananciales, de herencia o “por mitad”

Un cliente que acaba de firmar conmigo la escritura de liquidación de sus gananciales y de herencia de su esposa, junto con sus hijos, acude posteriormente a uno de sus bancos a realizar una gestión relativa a un saldo bancario que le ha sido adjudicado. Se presenta en la entidad con su copia autorizada y con su liquidación del Impuesto de Sucesiones. Días después recibe esta contestación a su petición de cancelar la cuenta que fue suya y de su esposa y de abrir otra nueva cuenta en la misma entidad: “Motivo del rechazo: Documento de aceptación y adjudicación de herencia:

Presenta incidencias. Examinada la escritura completa observamos que al cónyuge viudo se le adjudica el pleno dominio del saldo, pero no se especifica si dicha adjudicación es en concepto de gananciales o de herencia, o la mitad por cada uno de ellos. Esta distinción es relevante a efectos fiscales toda vez que la fecha de transmisión de los valores será diferente si la adquisición es por herencia o por gananciales. Por ello, deben aportar diligencia notarial de aclaración al respecto

El cliente va ahora mismo camino del Banco con mi contestación

Con relación a la incidencia por ustedes planteada con respecto a la adjudicación de herencia previa liquidación de gananciales de Doña xxxx, otorgada bajo mi fe, les indico los particulares siguientes:

El motivo de la incidencia radica en el hecho de que consideran que no se especifica en la escritura si la adjudicación del Contrato número xxxx contratado por la causante y esposo con ustedes y adjudicado en pleno dominio al viudo, le es adjudicado en concepto de gananciales o de herencia.

En la escritura, apartado “IV.  INVENTARIO Y AVALÚO”, se especifica, primeramente, que todos los bienes inventariados tienen CARÁCTER GANANCIAL de la causante y su esposo (IV. INVENTARIO Y AVALÚO: Que los bienes quedados al fallecimiento de Doña XXXX, son los siguientes, todos ellos de carácter ganancial de la causante y esposo), con lo cual queda, de entrada, perfectamente claro que el Contrato al que nos referimos es GANANCIAL de la causante y su esposo de lo que se deduce, indefectiblemente, que únicamente es objeto de sucesión hereditaria UNA MITAD DE DICHO SALDO y que, por lo tanto, la mitad restante pertenece al VIUDO y se le adjudica, como no puede ser de otro modo, por concepto de liquidación de sociedad de gananciales. No hay otra posibilidad.

A continuación, en dicha escritura, en el apartado  V.- LIQUIDACIÓN Y FORMACIÓN DE HABERES:  A).- LIQUIDACIÓN, se indica el valor global de todos los bienes gananciales y se liquida la sociedad de gananciales haciendo constar lo que a cada cónyuge pertenece por dicho concepto; dicha cantidad perteneciente a cada cónyuge, que asciende a la suma de xxxx, es la resultante de sumar la mitad del valor de todos y cada uno de los bienes inventariados entre los que se encuentra la MITAD DEL SALDO objeto de este incidente, por lo que la afirmación realizada al comienzo del inventario de que todos los bienes inventariados tienen carácter ganancial queda refrendada por la liquidación matemática practicada, y con posterioridad (en la propia escritura), por la determinación de lo que al cónyuge viudo le pertenece por el concepto de liquidación de gananciales y por el concepto de herencia cuando se dice:

“Haber del cónyuge viudo Don XXXX:  Por su mitad de gananciales, la suma de XXXX. Por su legado de usufructo, la suma de  XXXX.  En total la cantidad de XXXX”.

Por último, en la adjudicación correspondiente al viudo, dado que todos los causahabientes son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, en pago de sus respectivos derechos, se realizan las adjudicaciones de los bienes que conforman el inventario de manera que cada uno recibe bienes que satisfacen exactamente sus derechos, al viudo sus derechos en la sociedad de gananciales y en la herencia de su esposa, y a los hijos sus derechos únicamente en la herencia de su madre, NO EXISTIENDO NINGUNA NORMA FISCAL NI CIVIL que obligue (en una hipótesis como la de este caso que es la del llamado testamento del uno para el otro) a que los bienes sean adjudicados al viudo en pleno dominio en cuanto a una mitad indivisa de todos y cada uno de los bienes, en pago de sus gananciales, y en usufructo vitalicio en cuanto a la otra mitad indivisa de los bienes, en pago de sus derechos hereditarios, y a los hijos en nuda propiedad, y en pago de su herencia, respecto de la segunda mitad indivisa de todos los bienes, por partes iguales, sino que perfectamente pueden componer las adjudicaciones de modo que se adjudique a cada uno de ellos cualquiera de los bienes en su totalidad o en la proporción que consideren oportuna por la razón que estimen conveniente a sus intereses, sin más límite que lo dispuesto por el causante en su testamento y aún más allá puesto que existe el exceso de adjudicación hereditario.

Habida cuenta que UNA MITAD de dicho saldo es GANANCIAL en ningún momento puede ser objeto de herencia, pertenece al cónyuge viudo estando exenta de tributación la liquidación de gananciales y que, por otra parte, siendo la OTRA MITAD de dicho saldo parte del CAUDAL HEREDITARIO, estando así expresado en el inventario y en la liquidación de la herencia el carácter de ambas mitades, la disquisición que ustedes plantean acerca de que haya que precisar algo más es totalmente innecesaria e inusitada, pues es la primera vez que una entidad bancaria me  solicita una aclaración de tal extremo y son cientos las adjudicaciones de herencia por mi autorizadas del mismo modo, en este mi actual destino, en mis dos destinos anteriores, y en herencias que incluían saldos depositados en su misma entidad y hasta en la misma oficina.

Si el bien es ganancial SOLO ES HERENCIA del causante una mitad, se mire por donde se mire y se practiquen las adjudicaciones que se practiquen.

Por otra parte, la entidad bancaria, como responsable subsidiaria del pago del Impuesto de Sucesiones, ha de comprobar, fundamentalmente, que dicho impuesto HA SIDO SATISFECHO POR LA MITAD DE DICHO SALDO, tal y como ha sido liquidado en este caso. El impreso del Impuesto está compuesto, de una parte, por la RELACIÓN DE BIENES, común para todos los causahabientes, y en ella lo que se relaciona es, únicamente, LA MITAD DE DICHO SALDO que es la que ha sido objeto de sucesión y, de otra, por las liquidaciones correspondientes a todos y cada uno de los causahabientes y, en estas últimas, NO SE MENCIONAN LOS BIENES CONCRETOS que cada uno se adjudica sino el IMPORTE DE SU TOTAL ADJUDICACIÓN que ha de coincidir con sus derechos dimanantes de la liquidación de la herencia.

Por lo tanto, considero que el contenido literal de la escritura y de la liquidación tributaria acredita perfectamente que el SALDO objeto de este incidente es GANANCIAL del matrimonio del causante y su esposa y que SOLO ES OBJETO DE HERENCIA UNA MITAD DEL MISMO y, por tanto, es materialmente imposible considerar que algo más que dicha MITAD es objeto de la herencia. De manera que, efectivamente, el viudo se adjudica el pleno dominio de dicho saldo, en cuando a una mitad por gananciales, y en cuanto a la mitad restante por herencia de su esposa, tal y como la escritura expresa perfectamente y la liquidación tributaria ratifica.

A ver qué dicen

Se admiten apuestas. Puede que alguien considere que habría acabado antes haciendo la diligencia aclaratoria, pero no quiero sentar un precedente, un mal precedente, que me haga comulgar con ruedas de molino con esta oficina de esta entidad de ahora en adelante.

Resolución del caso unos días después

No hubo contestación. El Banco se allanó y accedió a la petición del cliente. Una vez más, “el que no llora, no mama”.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

70 comentarios

  1. Buenas. Estoy haciendo un documento privado para repartir la herencia de mi padre, y buscando información he encontrado su interesante página.

    Tengo una duda respecto a:
    “Haber del cónyuge viudo Don XXXX: Por su mitad de gananciales, la suma de XXXX. Por su legado de usufructo, la suma de XXXX. En total la cantidad de XXXX”.

    Si se hace, aunque en el mismo documento, una disolución y liquidación de la sociedad de gananciales previa al inventario del caudal hereditario…¿Se debe mencionar su parte de gananciales junto con la de herencia? ¿No es mezclar cosas? Yo veo más claro, ya que hay un apartado de liquidación de la sociedad de gananciales, expresar en en ese apartado lo que le corresponde por gananciales. Y posteriormente en el apartado de liquidación y adjudicación de herencia, lo que le corresponda por herencia.

    No sé si me he explicado bien….

  2. Muchísimas gracias, le sigo desde hace tiempo y me parecen muy interesantes y clarificadores sus artículos (lástima que estemos lejos).
    Nos surgen algunas dudas respecto de la liquidación de sociedad gananciales y conmutación del usufructo vidual universal, y le agradeceríamos sus comentarios.
    Matrimonio de 81 y 82 años edad casado en régimen gananciales/consorcial aragonés (usufructo vidual universal), con dos hijos, y dos nietos menores de edad (uno de cada hijo respectivamente). El patrimonio del matrimonio está integrado mayoritariamente por inmuebles, privativos y gananciales (el mayor valor corresponde a inmuebles privativos del cónyuge, por lo que centraremos nuestro análisis en el hipotético previo fallecimiento de éste).
    Están analizando opciones en aras a redactar testamento: tienen clara su voluntad de designar legados individuales a favor de los hijos y nietos (evitar proindivisos), pero no así la fórmula respecto del cónyuge supérstite.
    Cuanto más repartido esté el patrimonio, menos gravosa resultará la cuota del impuesto sucesiones, ya que en Aragón existe una reducción por cónyuge y descendiente de hasta 500.000€).
    Opciones barajadas, en caso de ser jurídicamente viables e interesar fiscalmente:
    A.- No renunciar al usufructo vidual universal sino que, llegado el fallecimiento, éste se conmute mediante la adjudicación a la viuda de bienes por los legatarios (así todos tributan en plena propiedad y podrán disponer libremente de los bienes), vg. plena propiedad de dos inmuebles gananciales al 100% (vivienda habitual y un local), por algo menos del valor del usufructo (10%) y ajustar al valor de éste con efectivo (para evitar excesos de adjudicación).
    Para ello es importante planificar la disolución y liquidación de sociedad de gananciales, si es posible e interesa que la viuda destine al caudal hereditario dichos inmuebles de origen ganancial si bien al 100% (en cuyo caso se habrá adjudicado a su haber efectivo del caudal hereditario por el valor equivalente, del 50% del valor de la sociedad ganancial
    Posibles dudas y desventajas de esta opción “A”:
    1º) ¿Es posible que en dicha conmutación la viuda reciba de los hijos un bien (efectivo, inmueble…) de origen ganancial que ella mismo destinó (bien al 50% ó al 100%) a la masa hereditaria en la previa liquidación de sociedad ganancial? En definitiva, un bien del que a origen sólo le corresondía el 50%, que destinó al caudal hereditario al 100% y que terminará volviendo a ella al 100%.
    2º) ¿Es posible que según el testamento el causante hubiera legado dichos bienes a esos hijos? En tal caso, la liquidación de sociedad de gananciales y conmutación del usufructo habría dejado sin efecto la voluntad testamentaria del causante, de la que se apartaría si vg. éste hubiera designado legataria de la vivienda o local a alguno de sus hijos.
    3º) Podría perjudicar a dichos legatarios ; vg. a la hija legataria de la vivienda habitual a tenor del testamento, ya que le impide en ese momento disfrutar de la bonificación en su cuota tributaria
    4º) Riesgo de excesos de adjudicación, en función del valor que Hacienda atribuya a dichos inmuebles. Si se conmuta antes o simultáneamente a aceptar la herencia y por el valor del usufructo, sin que haya excesos de adjudicación, dicha adjudicación tributa únicamente por impuesto de sucesiones por dicho valor. ¿Es correcto e interesa adoptar alguna cautela adicional?

    5º) ¿Existe alguna limitación o penalización a efecto por ejemplo que se limiten las reducciones fiscales a la mitad del valor del inmueble al tener el mismo origen ganancial?
    6º) Impide diferir la plusvalía municipal (que sí se diferiría al momento del segundo fallecimiento si los inmuebles gananciales hubieran permanecido en el haber de la viuda y ésta hubiese optado por destinar al caudal hereditario efectivo por dicho valor.
    7º) ¿Es posible e interesa recoger en el testamento mancomunado de los cónyuges que se ordenará dicha conmutación -para evitar conflictos posteriores-?
    B) Si la opción anterior presenta riesgos o no interesa, otra alternativa más simple es renunciar ambos cónyuges mutuamente en escritura al usufructo y, a efecto de “compensar” y aprovechar la reducción existente, designar en testamento a la viuda legataria de dichos u otros bienes (en caso de mantenerse la legislación vigente, el segundo fallecimiento disfrutará de la reducción y la plusvalía municipal será pequeña por los pocos años transcurridos.
    Muchísimas gracias por su atención.

    • Buenas tardes Alfonso:
      Veo que me desarrolla la cuestión que me plantea de forma más escueta en otra intervención en mi blog.
      Estaría dispuesto a estudiar su consulta y a emitirle un dictamen jurídico con su pertinente factura.
      Por esta vía me es imposible por razones obvias darle curso o salida a todo lo que usted me pregunta.
      Lo siento. Gracias por sus palabras. Saludos, Justito El Notario.

  3. Muchas Gracias por su opinión. Le pareceria bien en este caso mío antes de que me llamen para el cuaderno particional buscar un abogado para que me asesore y me lleve el tema y me diga lo que debo hacer? Gracias por sus opiniones. P. D…. Si conoce algún bufete por aquí Móstoles – Madrid que lleve temas de herencias se lo agradecería mucho. Gracias de nuevo.

  4. Hola buenas tardes.
    Somos tres hermanos de Mostoles – Madrid. yo, que soy el pequeño (54 años) he convivido con ellos muchos años y desde el 2010 deje de trabajar y me quede al cargo de ellos como CUIDADOR en casa por que ya eran muy mayores y no querían Residencia. Mi madre falleció el año pasado el 14/02/2019 dejando Testamento a mi hermano el mayor y a mi como herederos universales y al mediano LA LEGITIMA, en la cuenta del banco que tenían conjunta mi Madre y mi Padre tenían 50,000 € en el momento de su fallecimiento, mi hermano el mayor llego y se llevo a mi padre a su casa 15 días después del Fallecimiento de mi Madre diciendo que se lo llevaba un tiempo y yo me quede en la vivienda sin sospechar nada, el 09/04/2019 llego al buzón una carta que mi padre ha hecho un traspaso de fondos de esa cuenta conjunta con mi Madre a una cuenta suya de 44,000€ mas el resto del dinero no aparece, lo sacaría en metálico y se lo regalaría a mi hermano. Mi padre Falleció el 29/10/2019 y en su testamento dejo a mi hermano el mayor como heredero universal y a mi otro hermano y yo LA LEGITIMA. Desde la fecha 09/04/2019 de la cuenta de mi padre han ido sacando fondos hasta su fallecimiento y quedan 31.000 €. El 16/01/2018 llego a casa el Notario con un ACTA DE REQUERIMIENTO y decirme que tenia que pasarme por la Notaria para aceptar la Herencia, cosa que hice a beneficio de inventario y ahora estoy esperando que llamen para lo del CUADERNO PARTICIONAL, pero con el Covid19 se ha paralizado todo. ¿Es normal y se puede que una vez fallecida mi Madre mi Padre pueda hacer con el dinero que había en la cuenta conjunta lo que le de la gana y a su libre antojo? Hay también una vivienda a nombre de los dos mi Madre y mi Padre pagada y libre de cargas.
    Muchas Gracias por su tiempo y por asesorarnos.

    • Buenas tardes Fernando:
      Le parecerá un matiz menor, pero yo no asesoro, solo opino. En mi notaría asesoro y aquí opino y, alguna vez, aconsejo. Es importante pues luego podría venir alguien con “usted me dijo” o similar y eso ya es cosa de mi despacho profesional no de este blog.

      Dicho esto: Si no he entendido mal, el hermano mayor parece que le ha quitado a usted de en medio, ¿no? Era un hermano con legítima y ahora son dos, ¿verdad?

      Evidentemente, no es normal. No usaré calificativos gruesos, pero digamos que su hermano (parece que) tiene mucha cara. Yo le pondría las peras al cuarto y, debidamente asesorado, le dificultaría el proceso de adjudicación de la herencia (de lo que quede).

      Lo de haberse llevado la pasta en vida de su padre, me temo que tiene mal arreglo salvo que pueda usted demostrar que el mismo día que sacó de un sitio metió a su buchaca particular, cosa que, aunque no sea abogado, me temo que será complicado.

      Puede que con la vivienda (su parte) tenga que conformarse, pero “véndaselo” duro.

      Luego dicen que con la pandemia vamos a cambiar como sociedad o como individuos … jajaja .. .hay gente que no cambia y que seguirá siendo igual de desalmada siempre.

      En fin, ánimo, suerte y una caña si se tercia en https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos, Justito El Notario.

      • Le comento un poco más profundo el tema, como yo estaba aquí viviendo con mis padres y ya dejé de trabajar y dedicarme a atenderlos en 2010 pues claro ya era mucho muchísimo trabajo con dos personas con muy avanzada edad y con todas sus enfermedades y se decidió en casa en 2016 el que aportaran un poco los otros dos hermanos y no todo para Mí y el Mediano dijo que NO que él iría allí cuando pudiera o quisiera que era una vez cada mes y medio y sin ninguna responsabilidad, entonces mis Padres los dos cambiaron el Testamento sin que lo supiera el Mediano y firmaron a MÍ y al Mayor (Que dijo que el si lo hacía pero con el tiempo como se dice ¡Mucho prometer y después de meter nada de lo prometido!) firmaron en 2016 un testamento hacia los dos de herederos Universales y al otro la legítima. Por eso dije en el otro post que cuando dijo que se llevaba a mi padre a su casa me quedé tranquilo sin sospechar nada de lo que tenía planeado. Mi hermano mayor no ha sido un cara ha sido muy listo ¡Esa es la verdad! Pero esto no ha terminado la verdad que no tengo nada que perder, me ha engañado pero bien! Pero eso se paga, ojala no le salgan las cosas como las Premedito, es una canallada porque el trabajo de estar de lunes a domingo allí y de Enero a Diciembre sin salir lo hacia yo. Muchas Gracias por el Block y por leernos. Saludos

        • Hola Fernando:
          El proceso de “intimación al heredero” que es lo que le han hecho, es muy complejo y novedoso y puede tener como final que el Notario llegue a aprobar al partición.
          Por eso le aconsejo que busque un (buen) abogado que le lleve el tema.
          Bien llevado el asunto, puede que consiga llegar a un buen acuerdo y apretarle las clavijas a su hermano.
          Lo siento, pero por allí no le puedo aconsejar a nadie.
          Si quiere saber más sobre el proceso de la intimación, le aconsejo estas lecturas:
          https://notariabierta.es/interpellatio-in-iure-1005-cc/
          https://notariabierta.es/articulo-1005-cc-cuestiones-practicas-basadas-en-casos-reales/

          Saludos y suerte, Justito El Notario.

          • Muchas Gracias por sus opiniones, yo soy persona sin hijos ni mujer osea sin familia, el Testamento quiero hacerlo cuando pase el Covid19, que ya está hablado con Maria Perez Mate de CÁRITAS a favor de ellos CÁRITAS como herederos UNIVERSALES, ojalá ésto salga bien para que les quede algo más.

          • Me parece una gran opción Fernando.
            Si puedo ayudarle en otra cosa, aquí estoy. Saludos

          • No obstante… debería hacerlo cuanto antes. Si fallece sin hijos, sin padres y soltero .. sus herederos son sus hermanos. Supongo que no le haría ninguna gracia.
            Hágalo cuanto antes. Si fuera yo y me explicara la historia aceptaría hacerlo en estos días por considerarlo un caso urgente.
            Saludos, Justito El Notario.

        • Pues me encantaría que Usted me llevara el tema para hacer el Testamento lo antes posible y que me lo hiciera ya, no estoy contagiado del Covid19 eso ya demostrado de momento pero sí me gustaría que me indicara como hacerlo con su Notaría muchas gracias, por Favor URGENTE. Los ingresos ya me dirá donde hacerlos. Muchas Gracias de Nuevo

          • Hola Fernando:
            Pero yo tengo la notaría en Pinoso (Alicante).
            Se lo prepararía en muy poco tiempo, pero no sé si le permitirán viajar hasta aquí estos días y además no sería razonable por mi parte aceptar la urgencia de su caso (que la tiene) viniendo hasta tan lejos.
            Así que si le interesa venir (le compensa el gasto de coche), lo podemos preparar para cuando esto termine. ¿El 11 de Mayo?
            Escríbame por aquí si quiere:
            https://www.justitonotario.es/contacto/

            Saludos y gracias por la confianza. Justito El Notario.

  5. Hola, en primer lugar, enhorabuena por el blog, sepa que ayuda a mucha gente escribiendo como lo hace!! Le hago la siguiente consulta por si puede darnos su opinión para poder seguir con los trámites con algo más de seguridad:
    Un familiar ha fallecido sin testamento (según acta de declaración de herederos ya realizada ante Notaría), su patrimonio era la vivienda familiar (con valor aprox. 80mil€), un vehiculo (1500€) y una cuenta bancaria (unos 60mil€), estaba casado en gananciales y tiene dos hijos. Después de leer su blog y otros artículos entiendo que ahora lo que toca hacer es la aceptación, otorgar la herencia y liquidación de los impuestos pertinentes (Sucesiones y Plusvalía), pero me surgen las siguientes dudas:
    – Al no existir testamento y si gananciales entiendo que la viuda se queda con el 50% de todo el patrimonio y el usufructo de 1/3 del resto y a los hijos corresponde el otro 50% del patrimonio (además de la nuda propiedad de ese usufructo) ¿es correcto?
    – Al hilo de su post sobre proteger a la viuda (teniendo en cuenta que es una familia pequeña y sin problemas) y el ahorro que pueda suponer ¿ve necesario y/o recomendable escriturar y registrar el otorgamiento que se realice y la disolución de gananciales?¿se puede hacer todo en un mismo acto?
    – En cuanto a la plusvalía, he leído que se podría “evitar” su pago al estar no sujeto al mismo en el caso de que a la viuda se le adjudique el 100% de la vivienda en la liquidación de gananciales ¿es correcto?¿ve recomendable esta maniobra? ¿que sería necesario para hacerlo ¿escriturar la disolución de gananciales, otorgar toda la herencia o solo con la vivienda es suficiente? 
    Si hacemos esta maniobra de reparto la idea sería dejar la vivienda completa para la viuda por gananciales (más el usufructo de la herencia) y el resto del patrimonio para los hijos por su 50% de herencia ¿como ve este reparto? ¿qué ocurre si de esta manera existe una minoración de herencia o “exceso de gananciales”?
    – En caso que no podamos hacer la maniobra anterior ¿la plusvalía se pagaría solo por el 50% de la vivienda y el resto al fallecimiento de la viuda cierto?
    Gracias por su atención!!

    Saludos.

    • Buenos días Jujevasa:

      Gracias por sus palabras.

      “– Al no existir testamento y si gananciales entiendo que la viuda se queda con el 50% de todo el patrimonio y el usufructo de 1/3 del resto y a los hijos corresponde el otro 50% del patrimonio (además de la nuda propiedad de ese usufructo) ¿es correcto?”

      Es más o menos correcto, porque se puede repartir como se quiera, es decir, es viable que no todos los bienes se repartan conforme a testamento evitando así los condominios.

      “– Al hilo de su post sobre proteger a la viuda (teniendo en cuenta que es una familia pequeña y sin problemas) y el ahorro que pueda suponer ¿ve necesario y/o recomendable escriturar y registrar el otorgamiento que se realice y la disolución de gananciales?¿se puede hacer todo en un mismo acto?”

      Sí, sin duda, es lo más aconsejable. No inscribir no es la solución. Luego cambian las normas y tenemos problemas para hacerlo. No es que se pueda. Yo diría que más bien se debe. Liquidar gananciales (disolver, se disolvieron por la muerte) es indispensable para heredar y pararse en la liquidación y no adjudicar la herencia no tendría ningún sentido. Vea esto:

      https://www.justitonotario.es/como-saber-gananciales-liquidacion/

      “– En cuanto a la plusvalía, he leído que se podría “evitar” su pago al estar no sujeto al mismo en el caso de que a la viuda se le adjudique el 100% de la vivienda en la liquidación de gananciales ¿es correcto?¿ve recomendable esta maniobra? ¿que sería necesario para hacerlo ¿escriturar la disolución de gananciales, otorgar toda la herencia o solo con la vivienda es suficiente?”

      Algo me suena haber leído al respecto en el blog de Tottributs, pero no lo localizo ahora mismo. Les preguntaré porque son amigos. Pero no estoy seguro de que esa sea la hipótesis. Si el viudo se queda con la vivienda entera, pues pagará por el 50% que recibe en la herencia y que se ha transmitido (con las reducciones que pudieran corresponder, por ejemplo por vivienda habitual). No aporta nada, a mi juicio, hacerlo en escritura o no, salvo en cuanto a ciertas cuestiones que puede ver en los comentarios a este post:

      https://www.justitonotario.es/bancos-notarios-liquidadores-calificadores/

      “Si hacemos esta maniobra de reparto la idea sería dejar la vivienda completa para la viuda por gananciales (más el usufructo de la herencia) y el resto del patrimonio para los hijos por su 50% de herencia ¿como ve este reparto? ¿qué ocurre si de esta manera existe una minoración de herencia o “exceso de gananciales”?”

      Yo del reparto no puedo darle opinión. Solo le digo que cuantos menos condominios, menos gastos e impuestos en el futuro.
      No es un término correcto lo de minorar herencia o exceso de gananciales. El concepto correcto es exceso o defecto de adjudicación. Si uno recibe de más caben dos opciones: o se lo están regalando o lo está pagando y según como se haga, tributará por donación o por transmisiones. Lo mejor es que cada uno se lleve lo que le corresponde y lo cobre con lo que se decida y forme parte de la herencia.

      “– En caso que no podamos hacer la maniobra anterior ¿la plusvalía se pagaría solo por el 50% de la vivienda y el resto al fallecimiento de la viuda cierto?”

      El resto se pagará cuando se vuelva a transmitir, ya sea cuando muera la viuda o cuando se venda o se done ….

      Espero le sea útil y en tal caso que considere saciar mi sed en https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos, Justito El Notario

  6. Hola de nuevo, buenas noches.
    Vuelvo a hablar del mismo caso de anoche: La fallecida no hizo testamento. La declaratoria de herederos dice que las dos hijas somos las herederas universales a partes iguales sin perjuicio de la cuota legal correspondiente al cónyuge viudo, m padre. Por razones ajenas a nuestra voluntad no se ha podido hacer la partición y la adjudicación de herencia todavía. Usted me tranquilizó anoche al decirme que si declarábamos la plusvalía en cada ayuntamiento usando la declaratoria de herederos (tal cual hicimos para el impuesto de sucesiones) y aunque aplicaran en esos ayuntamientos los porcentajes que se deducen de esa declaratoria de herederos para hacer las liquidaciones de ese impuesto, eso no limitaría en absoluto la libertad para repartir y distribuir los bienes de diferente manera el día que hagamos la partición y adjudicación en la notaría, si hay acuerdo entre todos, y siempre que se respeten los porcentajes, pero referidos al total de la masa hereditaria, que indica la ley y esa declaratoria de herederos.
    Entonces hoy fui con mi declaratoria de herederos, certificado de defunción, voluntades, IBIS, y demás documentación de los inmuebles, y etc … Y para mi sorpresa, en cada ayuntamiento me sucedió algo distinto, aunque al final he aplazado los trámites hasta mañana o el lunes, para averiguar qué hacer. ( Lo que me preocupa es lo de los 2 primeros ayuntamientos)

    ★ En el ayuntamiento A, donde mi madre tenía un piso a medias con su hermano, me dicen dos cosas:
    A.1) que como no hay partición y adjudicación de herencia, y tampoco es una herencia yacente (me dicen ellos) porque el hecho de que mi padre haya instado a que se hiciera el acta de notoriedad de herederos, y que yo la aporte, implica ya una aceptación de la herencia, no puedo usar el modelo/formulario del ayuntamiento para hacer declaración de plusvalía (a pesar de que en el formulario aparecen tres casillas para marcar si se aporta testamento, declaratoria de herederos, o bien adjudicación de herencia … e incluso una casilla de Herencia Yacente) … y que en cambio debo hacer un escrito dando los datos habituales que se especifican siempre en ese formulario para ese trámite y aportando la documentación que llevaba.
    A.2) y que aunque no haya adjudicación de herencia, ni de los bienes, ni se sabe aún a quién le tocará ese inmueble, si hago lo de la plusvalía con la declaratoria de herederos, ellos, aparte de cursarnos las liquidaciones de plusvalía (como es de esperar) cambiarán la titularidad del inmueble y lo pondrán a nombre de mi hermana y mío, como nudas propietarias, y de mi padre como usufructuario y harán la alteración catastral reflejando ese cambio de titularidad … Y que ya en el futuro, cuando tengamos la adjudicación de herencia y el reparto de bienes, si la distribución de bienes es distinta, que hagamos una extinción de condominio o si queremos una disolución de la comunidad de bienes o de herederos …. ???? con lo cuál, aparte de temblar pensando en los futuros nuevos impuestos y gastos que esos trámites futuros necesarios que me anunció podrían implicar, me quedé asombrada de que pudieran comunicar al Catastro un cambio de titularidad sin una adjudicación de herencia ni tampoco un documento privado de los herederos acordando un reparto.

    ★ En el ayuntamiento B, en el cual mi madre tenía varios inmuebles en gananciales con mi padre, me dijeron que su plusvalías las tramita una chica en el el Registro de la propiedad. Me acerco y lo que me dice me deja peor:
    Que la declaración de plusvalía allí se hace con un escrito en el que se explique todos los datos habituales, de fallecida, herederos, viudo, la relación de bienes en ese municipio con todos sus datos descriptivos, catastrales, registrales, etc … la relación y explicación de toda la documentación que se aporta, incluyendo lo que dictamina el notario en la declaractoria de herederos … (hasta aquí todo bien)… Pero que también es absolutamente necesario que incluya en el escrito las Adjudicaciones de los distintos inmuebles … Le digo que no se han hecho aún, pues no ha habido partición, adjudicación y aceptación de herencia … Y me dice que es IMPRESCINDIBLE para declarar la plusvalía que que las ponga, que he de poner en el escrito como y a quién o a quiénes se adjudica cada inmueble y que nosotros, elijamos qué poner, pero que hay que ponerlo y que solo tengo dos opciones:
    B.1) escribir las adjudicacione lo más parecidas a como creamos que van a ser el día futuro que hagamos la partición y adjudicación de herencia en la notaría, para evitarnos el mayor número de problemas y un montón de gastos.
    B.2) o bien, escribir bajo el epígrafe Adjudicaciones el párrafo de la declaratoria donde se indica que las herederas a título universal y por partes iguales somos mi hermana y yo, y mi padre tiene la cuota legal del usufructuario, pero que si lo hago así, cada uno de los bienes quedarán ya como adjudicados en condominio y que como el día que hagamos la partición de herencia en notaría, y la distribución de los bienes, ésta no sea como en lo declarado en el escrito de plusvalía, nos saldrá carísimo arreglar el desaguisado y pagaremos muchísimo más que si no hubiéramos hecho lo de la plusvalía y nos pillaran y nos vinieran recargos y sanciones por ella. … (No sé a qué se refiere … no sé si es que también hacen la alteración catastral con solo una declaratoria de herederos y el pago de la plusvalía … O qué)

    En el tercer ayuntamiento, el C, donde mi madre tiene otro piso a medias con su hermano, gracias a Dios me dijeron que podría hacer perfectamente la declaración de plusvalía con la declaratoria de herederos, y que, aunque ellos cambiarían el titular del recibo del IBI (no me quedó claro si pondrían ” herederos de” o el nombre de alguno), puertos estar tranquila porque ellos no harían ninguna alteración catastral ni nada, que eso se haría el día que ya tuviera la partición y adjudicación de herencia y ya se supiera a cuál de las herederas le ha tocado ese medio piso.

    ¿Es normal y procedente todo lo que me cuentan en los ayuntamientos A y B?

    Es que ahora no sé qué debemos hacer.

    Muchas gracias de antemano por su atención.

    María

    • Buenas noches María: Sin duda el tercer ayuntamiento es el que hace lo correcto. En los otros casos hay una cantidad de inexactitudes y falsedades de tal calibre que me quedo anodado.
      En Pinoso, el pueblo de que soy Notario, todos los interesados firman una instancia y solicitan la liquidación del impuesto y punto. Ni aceptación tacitas, ni futuras disoluciones de condominio, ni tonterías y amenazas semejantes.
      Mis hermanos y yo pagamos la plusvalía por los inmuebles de mi padre y no hemos repartido la herencia hasta 5 años después. Madre mía, cómo marean y engañan y atemorizan a los ciudadanos. No tiene ni idea.
      Solo voy a reconocer una cosa: Y si no sabemos quien se a quedar con los inmuebles a quien le giramos la liquidación? PUES A TODOS EN PROPORCION A SU DERECHO HEREDITARIO!
      Si le cambiaran el catastro, no se preocupe que no pasa nada.
      Lo del registro y la plusvalía podría ser porque hay convenios al respecto pero le están informando mal.
      Resuelva en el ayuntamiento C y tendrá que presentar un escrito en ventanilla de los otros ayuntamientos para que le liquiden acompañado de todos los documentos precisos.
      Yo se lo hago a mis clientes. Intentaré mañana publicar mi modelo en el blog (pensaba que lo tenía publicado pero ahora desde el móvil no lo encuentro). El problema es que con esa cabezoneria tendrá que contarlo todo muy bien. En fin, cuanto incompetente hay suelto. Mañana intentaré ayudarle algo más. Indudablemente le prestaría servicio si viniera a mi notaria. Por este cauce con unas cañas me tendré que conformar! Saludos y suerte Justito El Notario

      • Me encantaría poder ir a su notaría, pero vivo en Canarias; pero estaré muy atenta a lo que publique mañana, porque seguro que me servirá de ayuda para saber cómo proceder … (Que encima la prórroga de la plusvalía se acaba el martes, y no me imaginaba que nos íbamos a encontrar con esta situación).

        Un Millón de gracias mientras tanto. Mañana le leo.

        Buenas noches.

        María

        • Hola de nuevo:
          Ya estoy en mi despacho trabajando.
          Intentaré editar mi modelo para estos casos y subirlo al blog y decírselo por esta vía.
          Saludos, suerte y gracias de nuevo (aunque lo crea habré contestado a 1300 comentarios y solo unos pocos tienen el detalle de “pagarse” algo).
          Justito El Notario.

        • Bueno… la mañana comienza tranquila así que ya está hecho. Lo publicaré con más calma y se lo anticipo por aquí:

          A LA OFICINA DE GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXX

          DOÑA

          DOÑA

          DON

          DON

          DON

          Intervienen en su propio nombre y como mejor proceda en derecho,

          EXPONEN:

          I.- FALLECIMIENTO: Que su esposo y padre respectivamente DON XXX, titular del D.N.I.-N.I.F. XXXXX, falleció en XXXX, día XXXXX, habiendo tenido su último domicilio en XXXX, XXXXX, en estado de casado en únicas nupcias con Doña XXXX de cuyo matrimonio tuvo y le viven sus cuatro únicos hijos llamados XXXX.

          II.- ÚLTIMA VOLUNTAD. Que el causante otorgó su último testamento el día XXXX, ante el que fue Notario de XXXX, Don XXXX, con el número XXXX de protocolo, en el cual lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, acciones y derechos e instituye herederos a sus cuatro hijos citados, por partes iguales entre ellos.

          Fotocopias del certificado de defunción del causante y de su citado testamento, así como testimonio del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, se acompañan a la presente en unión de los oportunos originales que se exhiben para que se devuelvan, así como certificado de empadronamiento del causante.

          III.- INVENTARIO: Que entre los bienes del causante se encuentran los siguientes, de naturaleza urbana y radicantes en término de XXXX, que pertenecían al causante con carácter GANANCIAL DE SU MATRIMONIO, constituyendo la finca descrita bajo el número dos, registral XXX la vivienda habitual del mismo.

          1.= URBANA:

          INSCRIPCIÓN:

          REFERENCIA CATASTRAL: 

          TÍTULO:

          2.= URBANA: 

          INSCRIPCIÓN:

          REFERENCIA CATASTRAL:

          TÍTULO:

          IV.- Esto expuesto, SOLICITAMOS:

          La liquidación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado con motivo del fallecimiento de Don XXXXX con las reducciones y bonificaciones que legalmente nos pudieran corresponder.

          En XXXX, a XXXX.

          Con esto, así de sencillo, aquí nos basta. Si hubiera que currárselo más (justificando que no procede lo que ellos dicen y tal …) pues tendría que hacerlo (quizá cuando le contesten).

          Suerte, saludos, Justito El Notario.

        • Ah¡ La consulta da para un post. Espero poder escribirlo y que sea de ayuda a todos los que pasen por esta injusta y abusiva que ahora sufre usted.
          Saludos, Justito El Notario.

        • Hola de nuevo:
          Precisamente ahora mismo he repasado una instancia de herencia que sencillamente dice esto en cuanto a plusvalía:
          Los comparecientes solicitan del Ayuntamiento de xxxxx la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado con motivo del fallecimiento de Don xxxxx y la aplicación de las bonificaciones legales que correspondan al ser la vivienda descrita bajo el número 1.= la habitual del causante hasta su fallecimiento.
          Se acompaña a la presente fotocopia del certificado de empadronamiento de Don xxx, en unión del original que se exhibe para que se devuelva.

          Sencillo, verdad? Saludos, Justito El Notario

          • Hola, buenas tardes.

            Pues muy cierto, sí que es sencillo, la verdad. No sé por qué lo quieren complicar y enredar tanto en dos de los tres municipios que le he comentado. ¿Qué necesidad hay de atemorizar al ciudadano y complicarle la vida?

            Muchísimas gracias por su ayuda y consejos. Desde que llegue a casa y almuerce empezaré a hacer sendos escritos siguiendo el modelo que usted, tan amablemente, me ha anticipado aquí. Lo vi esta mañana pero no tuve la posibilidad de responderle en ese momento.

            Y sí, también yo creo que sería buena idea que hiciera un post sobre esta situación; ayudará a más una persona que se encuentre en las circunstancias en que yo me estoy viendo o similares. Por suerte contarán, gracias a su post, con su inestimable sabiduría y orientación.

            Muchísimas gracias por todo, nuevamente.

            Un cordialísimo saludo.

            Eternamente agradecida.

            María.

          • Buenas tardes María:
            Gracias por esas nuevas aportaciones.
            Espero le sirva. Aquí estoy si surge algo.
            Saludos y gracias, Justito El Notario

          • Exacto, si por eso le decía que, tras volver a pasar por unos momentos de dudas y temor en que pensé en hacer las otras versiones, al final me decidí por dejarlo tal cuál, porque ya sé gracias a usted que son ellas las que se equivocan, y que no debo ceder ante esa presión y esas agoreras e infundadas “advertencias”. No tienen razón y punto, y no debería ocurrir ninguna futura complicación.

            Un cordial saludo.

            ¡Ah!, Y mucha suerte con el libro … Y que sea el primero de muchos

          • Gracias. Estoy muy ilusionado con el proyecto.
            A ver que tal funciona, aunque solo haberlo hecho para mi es una proeza.
            Saludos y gracias, Justito El Notario

      • Buenas noches.

        Pues ya hice los escritos de solicitud de liquidación de la plusvalía en los municipios A y B; y según su modelo; es decir, sin hablar en ningún momento de Adjudicaciones, sino pasando directamente de la parte referida al contenido y conclusiones de la Declaratoria de herederos (al no haber testamento en este caso) al Inventario, y de éste a las Solicitud de la liquidación del impuesto.

        Si el lunes la chica del registro que lleva la plusvalía del municipio B se emperra de nuevo en que deben aparecer las Adjudicaciones, le enseñaré el modelo que usted ha publicado para que vea que también se puede solicitar la liquidación de la plusvalía sin ellas.

        Por un instante he estado pensando en hacer, y llevar aparte, una segunda versión del escrito, por si ella insistía, en el que sí que apareciera añadido un apartado llamado Adjudicaciones, pero cuyo contenido fuera precisamente el decir que no se ha hecho AÚN la partición de la herencia, por lo que no se ha realizado todavía el reparto y adjudicaciónes de los bienes de la misma.

        O incluso, llevar también una tercera versión, igual a la versión segunda (como digo, expresando por escrito que no hay adjudicaciónes, pues no ha habido partición) pero añadiendo, además, en el párrafo de la solicitud de liquidación del impuesto, que “lo expuesto en la declaratoria de herederos sea tenido en cuenta A LOS ÚNICOS EFECTOS de realizar el cálculo de las liquidaciones” (para curarme un poco en salud respecto a lo que esa chica, y también la del ayuntamiento A, me avisaron, respecto a que entonces quedarían los bienes adjudicados en condominio; y así, con esa última frase, evitar que se entienda que estaríamos de acuerdo con que sobreentiendan ese tipo de adjudicación).

        Pero al final, teniendo en cuenta que usted me ha dicho que esas advertencias que me hicieron no tienen ningún fundamento, que por pagar la plusvalía en proporción a los derechos hereditarios no se está aceptando ninguna distribución concreta de los bienes, no creo que sea necesaria ni la versión segunda ni la tercera del escrito, sino que es igualmente válida y garantista, para el caso, la primera, la que sigue su modelo … ¿Es así, verdad?

        Espero que ya no me pongan más problemas, ni me contesten, ni ahora ni de aquí a un tiempo, insistiendo en que es como ellos dicen, o tomando alguna decisión administrativa respecto a los bienes que vaya más allá de lo que son sus competencias o algo por el estilo … Aunque si lo hacen, ya sé que no tienen razón y lo qué debo alegar.

        • Buenas de nuevo María:
          Ando enfrascado en la edición final de mi primer libro pero si puedo entre mañana y pasado me planteo escribir ese post con su experiencia.
          No prometo nada, pero el tema es muy interesante.
          Yo no le daría más vueltas. El asunto lo tenemos claro y tenemos razón. Ahora hay que hacerles hincar la rodilla.
          Saludos y suerte, Justito El Notario.

  7. Hola. Muy buenas noches. La fallecida no hizo testamento. La declaratoria de herederos viene a decir algo como que las dos hijas son herederas universales a partes iguales sin perjuicio de la cuota legal correspondiente al cónyuge viudo. Con ese documento, y en las proporciones legales que de él se deducen, se pagó sucesiones. Si declaramos la plusvalías de los inmuebles heredables que hay repartidos por tres municipios con ese mismo documento, pues no hay todavía partición y adjudicación de los bienes de la herencia ni tampoco se ha podido hacer todavía documento privado de un acuerdo del reparto y se acaba la prórroga en pocos días ¿Eso ya implicaría que cada uno de los inmuebles tendrán que dejarse en condominio en la futura partición y adjudicación de herencia? ¿Es decir, que no se podrá adjudicar después en notaría cada uno devotos inmuebles a una hija en exclusiva sí así se acuerda – aunque se compensen entre ellas adecuadamente ajustando el reparto del dinero heredable también para poder cumplir con los porcentajes preceptivos pero del total de la masa hereditaria?
    En definitiva, ¿el modo de presentar la declaración de plusvalía puede ser vinculante a la hora de hacer la partición y adjudicación de herencia, pudiendo limitar la libertad de los herederos y el usufructuario a llegar a después a un libre acuerdo?

    No sé si me he explicado bien, pero me urge muchísimo saber la respuesta.

    Muchísimas gracias de antemano por su atención.

    • Buenas noches María:
      Las respuestas son:
      NO, no implica eso.
      NO, si que se podrán adjudicar de otro modo.
      NO, no no es vinculante.
      Espero le sea útil y considere esta opción:
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos, Justito El Notario

      • Ah, pues muchísimas gracias, me quita un peso de encima, porque entonces podremos hacer la declaración de plusvalía en cada ayuntamiento donde haya inmuebles presentando la declaratoria de herederos y abonaremos cada plusvalía municipal las herederas y el usufructuario en los porcentajes legales que esa declaratoria implica tal cual nos lleguen las liquidaciones, pero ya sabiendo que, a pesar de ello pagar todos en cada ayuntamiento, tendremos libertad en el futuro para repartir los inmuebles sin necesidad de quedárnoslos en condominio.

        Reciba un muy cordial saludo y nuevamente gracias infinitas.

        María

        • Por cierto, cuando intento hacer el pequeño donativo a la ONG (lo he intentado 3 veces) sale un mensaje de error diciendo que puede ser el browser (creo que es navegador). No sé si es que hay algún problema puntual en la página o porque uso el Chrome de una tablet (no tengo ordenador, pero cuando tenga la oportunidad de acceder a uno, uno de estos días, lo intentaré desde él)
          Muchas gracias de nuevo por todo.

          • Hola María: No, no debe haber ningún problema. Pruebe con el móvil o un pc si quiere. Los Amigos de Sivakasi recibirán su cheque anual en unas semanas y lo agradecerán. Saludos ! Y gracias Justito El Notario

          • Por cierto, que al final anoche conseguí que funcionara lo del Donativo y ahora también funcionó y lo de las Cañas.
            Para que sepan cómo hacerlo los que lo intenten desde una tablet Android, antes de pinchar en el botón azul, deberán poner el navegador en “versión para ordenador”.

            Saludos cordiales

          • Buenos días María: Gracias por la caña y el nuevo donativo.
            Ayudan a trabajar por esta vía solucionando problemas concretos o colaborando algo en su solución.
            Ya se lo he dicho al informático por si conviniera hacer alguna cosa.
            Gracias, saludos, Justito El Notario.

          • Una cosa más: que les legitimen las firmas notarialmente en el escrito.
            Saludos, Justito El Notario

          • ¡Anda! No me había percatado de este mensaje sobre legirimar las firmas.

            Pues entonces así lo haremos … el lunes, en vez de ir yo sola, a presentar los escritos ya firmados por los tres, iremos a la notaría, para firmarlo allí personalmente, y que legitime las firmas.

            Y por cierto ¿por qué en este caso es mejor presentarlos con las firmas legitimadas notarialmente?

          • Buenas noches María:
            No es que sea mejor o peor, es que se exige que así sea, aunque esto va por barrios.
            Mi mejor era más bien entendible como “conveniente” para evitar paseos innecesarios.
            A ver que tal le va. Saludos y gracias, Justito El Notario.

          • Buenos días,

            ¡Ah! .. ¿entonces es que ese trámite se hace siempre así, con las firmas legitimadas? … Pues no tenía ni idea.

            Es curioso: a mí, en dos de los ayuntamientos me dijeron que en caso de no ir en persona todos (mi padre, mi hermana y yo) podía firmar yo sola, en mi nombre y en representación de ellos, pero siempre que aportara una breve nota firmada por ellos dos en la que me autorizaran a representarles en ese trámite, además de las fotocopias de sus DNIs , por supuesto … (y así lo hice el viernes en el ayuntamiento C) ;

            Y, por otro lado, la del registro que lleva la plusvalía del ayuntamiento B, me dijo, directamente, que si yo le llevaba el escrito ya firmado por los tres, se podían ahorrar ellos el viaje, las autorizaciones y todo, que lo acepta igual (lo que, por cierto, me sorprendió, pues me pareció una práctica muy poco rigurosa; aunque luego pensé que ellos sabrían lo que hacían)

            Pero en ninguno de los tres sitios hicieron referencia a firmas legitimadas ni nada.

            Pero bueno, de todos modos, como creo que a los tres nos dará tiempo de “echar un rato” en una notaría que hay cerca del mencionado registro, y la legitimación de firmas no es muy cara, probablemente lo haremos así … (por si las moscas) … y ya después me iré rápidamente a entregar la documentación y los escritos con las firmas legitimadas.

            Muchas gracias por éste y por todos los demás consejos. De verdad.

          • Hola María:
            Bueno, si tiene claro que no se lo van a pedir, no legitime.
            Ya digo que hay todo un abecedario de posibilidades según el documento de que se trate y donde se lleve.
            Lo decía, fundamentalmente, por evitar inconvenientes yendo justos de plazo.
            Saludos, Justito El Notario.

          • Ok, claro, claro … entendido, perfecto.

            A primera hora, antes de salir, llamaré a los dos sitios para asegurarme; y si me confirman sin género de dudas que efectivamente no exigen ni esperan que las firmas estén legitimadas (como me pareció a mí desde el principio, pues no hicieron alusión alguna a ello) pues eso que nos ahorramos.

            Muchas gracias y buenas noches

  8. María José Lamana Pedrero

    Me pregunto si enviaron al cliente también a la oficina liquidadora para que les aclararan cómo habían hecho la liquidación.

  9. josefina carmona

    Hola buenas tardes.
    Tengo una duda sobre una herencia. Un matrimonio casado en gananciales, es esposo formaliza un contrato privado de compraventa para adquirir una vivienda que estaba en construcción, y empieza a pagar los recibos a su nombre, pasado un tiempo este fallece y llegado el momento de escriturarla la esposa formaliza la escritura a su nombre indicando que es viuda y lo hacia a titulo privativo. Esta ha fallecido, y dos años antes de fallecer vende esa vivienda e ingresa el dinero de la venta en una cuenta suya de la cual han ido haciéndose reintegros por parte de un nieto. Mi pregunta es la siguiente, ¿ se debería incluir el importe de la venta de la vivienda en el caudal relicto?

    • Buenas tardes Josefina:
      Sin entrar en el carácter del bien adquirido mediante el documento privado que firma el esposo, ni en el de los pagos efectuados en ese tiempo, partiremos de que la viuda escritura el piso a su nombre y pasa a pertenecerle con carácter privativo. Antes de fallecer vende el piso e ingresa el dinero en una cuenta y de esa cuenta un nieto (se supone que autorizado o cotitular) saca dinero.
      Centrado el tema y respondiendo a la pregunta, no, no hay que incluir ese dinero, hay que incluir los bienes, derechos y obligaciones existentes al tiempo de su muerte. Si la señora solo tuviera el dinero de esa cuenta, pues ese dinero es el que conforma su herencia y nada más. Otra cosa es que alguien venga ahora a discutir la ganancialidad del bien o de los pagos efectuados por el marido o que pretenda reclamar al nieto alguna cantidad. Si no es eso lo que sucede, se tendrá en cuenta el dinero de esa cuenta y listo.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  10. Buenas tardes Justito,

    le sigo en twitter y en http://www.notariabierta.es porque sus consejos me son muy útiles en mi desempeño profesional.

    Cuando emplea el párrafo:

    “sino que perfectamente pueden componer las adjudicaciones de modo que se adjudique a cada uno de ellos cualquiera de los bienes en su totalidad o en la proporción que consideren oportuna por la razón que estimen conveniente a sus intereses, sin más límite que lo dispuesto por el causante en su testamento y aún más allá puesto que existe el exceso de adjudicación hereditario”.

    ¿puedo concluir que es correcta (civil y fiscalmente) la conmutación del usufructo universal y vitalicio de un viudo por bienes del causante en pleno dominio con el consentimiento de todos los hijos?.

    Muchas gracias

    • Estimado Jesus: Muchas gracias por la participación y el comentario. Le contesto en otro momento más extensamente pero la respuesta es sí. Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • Hola Jesús:
      La verdad es que mi actual notaría (me quedan lejos las dos primeras) utilizamos como suma amplitud y basándonos en el consentimiento de todos los causahabientes, la institución de la conmutación del usufructo. En mi notaría “se paga” el usufructo (que para mí no es más que un valor económico a pagar con lo que se decida y se acepte por todos), con absoluta libertad puesto que utilizamos para cubrir su valor tanto los bienes gananciales como los privativos del difunto.
      Así que sí, estimo que civil y fiscalmente no existe inconveniente y que yo no he tenido obstáculo derivado de esta práctica, si exceptuamos esta solicitud de aclaración a que se refiere el post que ambos comentamos.
      Tengo pensado un post sobre este tema vinculado a los legados electivos a favor de los viudos en los testamentos tipo socini que no acabo de centrar y creo que en el post “Existe un plazo para repartir la herencia”, esta cuestión merecería mayor comentario.
      Gracias, un abrazo. Justito El Notario.

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    • Hola de nuevo:
      Me he permitido añadir a este post
      https://www.justitonotario.es/existe-plazo-repartir-la-herencia/
      el asunto del que hablamos. Gracias de nuevo. Saludos, Justito El Notario.

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      • Buenas noches Justito,

        agradecerle su mención en el post.

        No obstante, entendiendo que las Consultas Vinculantes nº V1462/2012 de 4 julio 2012 y nº V1545/2012 de 18 julio 2012 apoyan nuestra posición, el admirado Joaquín Zejalbo (DEP) aportó en su informe fiscal de Febrero de 2016 una sentencia dell TSJ de Granada (Id Cendoj: 18087330022015100724) que él titulaba:

        “Sujeción de la conmutación del usufructo cuando alcanza a la totalidad del usufructo universal, y no sólo a la cuota legitimaria”.

        Disponible en:
        http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/informes-mensuales-fiscal/informe-fiscal-febrero-2016/#sujecion-de-la-conmutacion-del-usufructo-cuando-alcanza-a-la-totalidad-del-usufructo-universal-y-no-solo-a-la-cuota-legitimaria

        Como es lógico me preocupa. Debo reconocer que numerosa jurisprudencia en la que aparece ell usufructo universal y vitalicio conmutado, la litis entre la Administración y los sujetos pasivos no se sustancia en ese aspecto.

        Saludos cordiales.

        • Hola Jesús. Gracias a ti. Voy a hacerme con la sentencia pues no acabo de aclararme con el resumen. Saludos, Justito El Notario.

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        • Un nuevo añadido. Gracias Jesús, saludos, Justito El Notario.

          Y, ¿qué pasa con lo que dice esta Sentencia que el propio Curiel me citó?

          Lo cierto es que la Sentencia, que comento con los compañeros del GJ, es bastante confusa y podría confundir (como sucedía en el post comentado por Jesús Curiel) los gananciales con la herencia. El viudo de esa Sentencia se adjudica por los gananciales una vivienda y el pleno dominio de dinero, participaciones y fondos de inversión por su derecho de usufructo, pretendiendo luego aplicarse en Sucesiones la bonificación por vivienda habitual.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Hola Justito, en la Sentencia no hay problemas de comprensión con el tema de la vivienda habitual, pues no pertenecía al caudal hereditario.

            El interés radica en que solo acepta, a efectos fiscales, la conmutación del usufructo viudal por bienes en pleno dominio sin posterior consolidación, pero como la viuda conmute el usufructo universal y vitalicio por bienes en pleno dominio, la Administración liquida mediante nuda propiedad y usufructo a todos.

            En definitiva, ¿es cierto que (civil y fiscalmente) “pueden componer las adjudicaciones de modo…….. sin más límite que lo dispuesto por el causante en su testamento……”.

            Un saludo

          • Hola Jesús:
            Pues a mi me parece que no está bien fundamentada, la verdad.
            La vivienda era ganancial, ¿no?
            Yo sigo pensando que es posible hacerlo, si bien no puede uno asegurar al 100% que no pueda existir una interpretación en otro sentido, contraria a la que estimo es la práctica usual en muchos casos (aunque si tuviera que establecer porcentajes, diría que la adjudicación conforme a testamento mandaría sobre la que estamos comentando).
            Saludos y gracias, Justito El Notario.

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  11. Andrés Gutiérrez

    Justito, enhorabuena por el blog y por tu respuesta al banco que ya está bien de hincar la rodilla por todo.

    Cuando hemos tenido algún caso parecido, lo que hemos recomendado es que se pongan en contacto con el servicio de atención al cliente de la Entidad. Es un servicio muy “ejecutivo” y en cuanto les mencionas que están acogidos al código de buenas prácticas bancarias; que vas a denunciar y a cancelar la cuenta y los contratos, tardan menos de 10 min en llamar de vuelta al cliente informándole que ya se ha solucionado el inconveniente. Con esa solución logramos que la presión vuelva a la Entidad, de donde nunca debió salir.

    • Estimado Andrés.
      Estoy de acuerdo. Es un buen consejo, no obstante creo como ya he dicho en otras contestaciones que la cosa será así de fácil:
      “El Notario me ha dado esto para vosotros. Me dice que no tiene inconveniente en hacer la aclaratoria. Espero noticias y de paso id preparando la documentación que me llevaré MI DINERO cuando esto se resuelva”.
      Tal vez y solo tal vez, no habría que presuponer ninguna maniobra por parte de la entidad, pero es que ya son muchas cosas, muchas tretas y muchas maniobras que te hacen pensar mal.
      El que suscribía la nota, puso sus iniciales y el documento era “de andar por casa”
      Gracias por la participación y el comentario. Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  12. Estimado compañero:suelo leer tus artículos,que son muy amenos e instructivos, y suelo estar de acuerdo con tus opiniones.Pero en este último discrepo en un extremo.Si no te he entendido mal,das a entender que los depósitos bancarios ,si son gananciales,no se pueden adjudicar en su totalidad a uno solo de los conyúges,en pago de su haber en la sociedad de gananciales.Yo,en cambio,creo que es perfectamente posible ,e incluso el Código lo permite expresamente, en virtud del artículo 1406.4.Así,si los únicos bienes gananciales fueran la vivienda habitual de los cónyuges y un depósito bancario,entiendo que puede perfectamente adjudicarse al viudo,en pago de su mitad de gananciales,la totalidad de dicha vivienda y adjudicarse al haber del fallecido – y por tanto integrarse en su herencia- la totalidad de los depósitos. Por otra parte ,de todos es conocida la postura de la Dirección General en materia de embargo de bienes gananciales en liquidación .Se puede ver,por ejemplo,la RDGRN de 20 de abril de 2005, donde dice que “en el caso de la traba de los derechos que puedan corresponder al deudor sobre bienes gananciales concretos,puede perfectamente ocurrir que estos bienes no sean adjudicados al cónyuge deudor “.

    • Estimado Javier: No. Si he dado a entender eso, me gustaría que me indicaras donde exactamente para corregirlo o matizarlo porque ese es precisamente el caso. Se adjudica al viudo un saldo ganancial en su totalidad y el Banco quiere que se le indique que parte se le adjudica como ganancial y que parte por herencia. Gracias por tu participación y por el comentario. Un abrazo. Justito El Notario.

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      • Estimado compañero:
        ya me parecía raro que sostuvieras eso!Es el párrafo tercero de tu escrito de contestación al Banco( el que empieza por “En la escritura ,apartado IV… “) el que sin duda yo he interpretado mal.Un abrazo.

        • Hola de nuevo: No queda otra posibilidad en el caso concreto, quería decir. En otro caso se podrá hacer lo que se estime oportuno, pero en este caso hablamos de una escritura ya firmada. Un abrazo¡ Justito El Notario.

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  13. Buenas noches,

    Ante el miedo a la pérdida del cliente y de su dinero, los obstáculos de las entidades bancarias en los repartos de herencias son escándalosos. Personalmente me indignan.
    Me pregunto qué habría hecho la entidad si en lugar de la extensa y paciente respuesta se hubiera encontrado con una denuncia ante el juzgado…
    Un saludo
    Beatriz

    • Buenas noches Beatriz:
      No creo que hiciera falta llegar a eso. Simplemente bastaría (o bastará) con decir: “vete preparando los papeles, que cuando esto se solucione, me llevo la pasta”. Asunto resuelto. Gracias por la participación y el comentario. Saludos. Justito El Notario.

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