PASEO jurisprudencial lunes

Paseo Jurisprudencial: Lunes 09/11/2020: Préstamo hipotecario y gastos de gestoría en base a la doctrina de la STJUE 16/7/2020

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 13 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 5, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial. 

  1. STS 3455/2020 Pensión compensatoria.
  2. STS 3458/2020 Plazo para ejercitar la acción de nulidad de contratos de permuta financiera (swap) por error vicio.
  3. STS 3462/2020 Consumidores. Legitimación “ad causam” de las entidades a que se refiere el artículo 11 de la LEC. No se reconoce para reclamar intereses singulares referidos a negocios que no pueden calificarse como de consumo dada la cuantía de la inversión.
  4. STS 3530/2020 Nulidad de la marca por registro de mala fe. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia ultra petitum, pues la sentencia de apelación, después de estimar la petición subsidiaria de la reconvención de nulidad de la marca registrada de mala fe, condeno al reconvenido a cesar en el uso de la marca, lo que no había sido solicitado como efecto consiguiente a la nulidad de la marca, sino como efecto consiguiente a la reivindicación de la marca, que era la petición principal y no estimada.
  5. Y STS 3548/2020 Adquisición de obligaciones subordinadas (órdenes de compra, contrato de canje por acciones). Nulidad por error vicio del consentimiento. Caducidad de la acción. Desestimación del motivo de casación por no impugnar los argumentos que constituyen la verdadera “ratio decidendi” de la sentencia.

Y estas 8 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. DESTACADA STS 3453/2020 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas en dos contratos de préstamo hipotecario. Se reitera la jurisprudencia sobre la imputación de los gastos tributarios y notariales. Y respecto de los gastos de gestoría, de acuerdo con la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, la Sala concluye que no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
  2. STS 3456/2020 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario. Se reitera la jurisprudencia sobre la imputación de los gastos tributarios y el arancel del registro.
  3. STS 3457/2020 Arrendamientos urbanos. Uso distinto a vivienda. Extinción por aplicación de la DT 3ª de la LAU de 1994. Continuación de la ocupación bajo un nuevo contrato.
  4. STS 3464/2020 Propiedad horizontal. Interpretación de los estatutos. Ha de ser mantenida en casación salvo en casos excepcionales. Actos propios. Inexistencia en el caso en el sentido mantenido por la parte recurrente.
  5. STS 3471/2020 Arrendamientos urbanos. Vivienda. Arrendataria persona jurídica. No le corresponden los beneficios establecidos en la LAU.
  6. STS 3473/2020 Hipoteca tranquilidad Banesto. Superación de los controles de incorporación y transparencia.
  7. STS 3549/2020 Se aprecia la validez de la estipulación primera del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo (3,25%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,25%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.Cuando se modificó la cláusula suelo, los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido. Así se desprende de las concretas circunstancias concurrentes, entre las que destaca el contexto en el que se lleva a cabo la novación (unos meses después de que la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, y que el efecto de esta nulidad sería a partir de la fecha de esa sentencia), y lo reconocido en la propia demanda. También por la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,25%. Esta transcripción si bien no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia, en cuanto que contribuye a resaltar su existencia y contenido. El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2,25%, y menciona expresamente la relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés. Este criterio de transparencia se habría cumplido en este caso, pues consta el conocimiento de esta evolución del índice y sus concretas consecuencias económicas, por la incidencia práctica que había tenido esta evolución en la concreción de la cuantía de la cuota periódica que había venido pagando, y en el propio documento se especifica el valor del índice en ese momento (0,513%). La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. De no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a “cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha”. Si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia. En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.
  8. Y STS 3550/2020 Control de abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que incorpora el interés fijado por la normativa sobre financiación de viviendas de protección oficial, con un tipo de interés que consiste en la aplicación de un coeficiente reductor al IRPH entidades.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 116/2020, la STC 140/2020 y en la STS 3.550/2020.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LXVI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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