dictamen notarias

14 entradas de mi blog con 16+1 casos “dictaminables” y 6 casos cortos aún sin redactar

Casos más o menos complicados…. Unos para pensar mucho y argumentar…. Otros más bien para no meter la pata en la aplicación de los rudimentos básicos de las instituciones.

He recopilado todo esto en más bien poco tiempo, así que alguien aprecia algún error o no le cuadra algo, que me lo avise para revisarlo.

 

1.= SUPUESTO DE HECHO

Una señora soltera, sin descendientes ni ascendientes, muere intestada. Son declarados herederos abintestato por cuartas partes, heredando el hermano por cabeza y los sobrinos por estirpes, los siguientes parientes colaterales:

  • Un hermano.
  • Un sobrino hijo de un hermano premuerto.
  • Siete sobrinos hijos de otro hermano premuerto.
  • Y cinco sobrinos hijos de un cuarto hermano premuerto. Una sobrina murió después que la causante sin aceptar ni repudiar. Esta sobrina muere habiendo otorgado testamento abierto notarial e instituye herederos a sus cuatro hijos con sustitución vulgar en favor de los descendientes respectivos para los casos de premoriencia o de incapacidad sucesoria. Uno de los herederos de ésta sobrina (uno de sus hijos, es decir, un sobrino nieto de la señora soltera que fallece intestada) ha renunciado a la herencia de la primera causante (la tía abuela). Es decir, aceptó la herencia de su madre y renunció a la herencia de su tía abuela.

¿Quién recibe la porción hereditaria que el sobrino nieto renuncia?

2.= SUPUESTO DE HECHO

El otro día disolvíamos un condominio de dos hermanas y el marido de una ellas. El condominio surgió cuando esas dos hermanas y una tercera, heredaron la casa de sus padres por terceras partes indivisas. Años después de heredarla, una de las hermanas vendió en documento privado (que no “pasaron por Hacienda) su parte a otra de las hermanas que estaba casada en gananciales, quedando una hermana (la que no intervino en la compraventa) con su tercera parte indivisa con carácter privativo y la otra hermana con un tercera parte indivisa con carácter privativo y otra tercera parte indivisa con carácter presuntivamente ganancial de ella y su esposo.

¿Qué proporción de la finca sería privativa tras la disolución de condominio y qué proporción sería ganancial?

3.= SUPUESTO DE HECHO

“Mi madre murió hace tres años y yo no veo a mi padre desde los 10 años (tengo 25). Jamás pasó pensión alguna a mi madre por mi manutención aunque tampoco mi madre la reclamó porque no lo necesitábamos. El caso es que me arde la sangre al pensar que si me muero mi padre podría quedarse con lo que mi madre me deje más lo que yo tenga porque no tengo hijos. Sé que puedo hacer testamento pero también tengo conocimiento de que en estos casos mi padre tendría derecho a una parte legítima. ¿Hay alguna manera de desheredarlo totalmente? Sí mis dos abuelas viven, aunque no me haría ninguna gracia que se llevase algo la madre de mi padre … “

Si Manolo (le puse nombre al consultante) deshereda a su padre (su madre ya ha muerto), ¿las abuelas tienen derecho a legítima o no lo tienen? 

4.= SUPUESTO DE HECHO

Mi padre tenía vecindad civil común o castellana y se marchó a vivir a Galicia en 1962 tras aprobar las oposiciones a notarías. Allí se casó con mi madre en 1964. Mi madre era de vecindad civil gallega. En 1967 mis padres se marchan a vivir a Madrid y en Madrid nazco yo, en 1968, hijo de padre castellano y madre gallega. Desde 1968 a 1977 residí en Madrid y en ese año nos fuimos a vivir a Murcia. En el año 1984 nos fuimos a vivir de nuevo (bueno, yo no había vivido nunca allí aunque sí que lo hizo mi hermano mayor y mis padres) a Lugo, donde solamente estuvimos unos 20 meses. En 1985 volvimos a Murcia y allí seguí viviendo yo hasta 1999 en que me fui a vivir a Cartagena. Cuando aprobé la oposición en 2003 me fui a Mondoñedo y en 2005 me trasladé a Menorca de donde volvimos en 2008. Desde entonces vivo en Cartagena. Mi padre residió en Murcia hasta su muerte en 2014 y mi madre sigue viviendo allí.

¿Que vecindad civil tenía mi padre cuando murió? ¿Y mi madre? ¿Qué vecindad civil tengo yo?

5.= SUPUESTO DE HECHO

“Mi abuela materna tenía una parcela y decidió venderla y comprar un piso en el mismo bloque que mi madre. Ese piso se puso a nombre de mi madre porque ella era la que estaba cuidando a mi abuela. Mi madre estaba casada con mi padre en gananciales, pero ella escrituró y compró sola y no se hace referencia en la escritura a si compra con carácter privativo o ganancial aunque sí que se indica que estaba casada en gananciales con mi padre. En el Registro se inscribe como ganancial. ¿Se puede demostrar que ese bien se compró de forma privativa con el dinero de la venta de la parcela? Aquellas escrituras se firmaron con un poder de mi abuela en el que decía que no quería que su otro hijo se llevara nada de aquello“. 

¿Ganancial o privativo? 

6.= SUPUESTO DE HECHO

“Una señora interviene en una escritura de compraventa en su propio nombre y derecho y en nombre y representación, como apoderada, de otras tres personas. Uno de los representados es su marido que, con ella, es dueño con carácter ganancial de una tercera parte de la finca que se va a vender. En el poder otorgado por el marido a su mujer (que se refiere a la específica porción de finca que se vende) se salva la auto contratación o doble o múltiple representación aún incidiendo en conflicto de intereses. Las otras dos partes indivisas son de un matrimonio, también con carácter ganancial, en cuyo poder no se salva la autocontratación ni la doble o múltiple representación“.

¿Puede la señora firmar la escritura de venta en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de las otras tres personas?

7.= SUPUESTO DE HECHO

Felicísimo fallece sin haber otorgado testamento, soltero, sin ascendientes, ni descendientes. Tenía dos hermanos que han muerto antes que él. Uno de los hermanos tenía un hijo que vive, y el otro hermano tenía tres hijos, si bien uno falleció antes que el tío”.

¿Cómo se reparte la herencia? 

8.= SUPUESTO DE HECHO

“Soy viudo y no tengo hijos. Mis padres ya fallecieron, así como los dos hermanos que tenía. Uno de mis hermanos es hermano de padre y de madre, y el otro es hermanastro (solo de padre). Mi hermanastro dejó dos hijos y mi hermano dejó uno. Si no hago testamento, ¿en que proporción heredan mis sobrinos? Me han dicho que mi sobrino de doble vinculo hereda el doble que mis otros dos sobrinos (hijos de mi hermanastro), ¿es cierto? Pero ¿cómo sería exactamente? Si dejo en herencia 100.000 €, ¿cuánto hereda de eso mi sobrino (de hermano) y mis dos sobrinos (de hermanastro)”.

¿Los sobrinos hijos de hermanos de doble vínculo heredan doble porción que los sobrinos hijos de hermanos de vínculo sencillo?

9.= SUPUESTO DE HECHO

“Fulanito fallece en 2018 bajo testamento otorgado en 1970 dejando viuda y tres hijos a quienes instituye herederos por partes iguales, “con derecho de representación a favor de sus descendientes”. A la viuda le lega el usufructo universal de su herencia. Uno de sus hijos, Menganito (que tiene tres hijos y algunos nietos, alguno de los cuales es menor de edad), no está interesado en la herencia y quiere renunciar a ella a fin de que su parte acrezca a sus hermanos”.

“¿Acrece o no acrece a sus hermanos la porción renunciada por Menganito?” 

10.= SUPUESTO DE HECHO

“Una señora fallece viuda, sin descendientes, ni ascendientes. En su testamento instituye única y universal heredera, a su hermana DOÑA TAL, y, literalmente, dice:

Sustituida fideicomisariamente de residuo en lo que no hubiere dispuesto por actos intervivos ni mortis causa por los hijos de ésta, llamados DON XXX y DON XXX, por partes iguales entre ellos”. 

Después añade: 

“Es deseo de la testadora que su hermana y heredera DOÑA TAL disponga en favor de los mismos (los sobrinos) en la proporción que considere conveniente, en atención a las necesidades de los sustituidos”. 

DOÑA TAL, única heredera, ha renunciado a la herencia, pura y simplemente. Según está redactado el testamento, ya que no se establece la sustitución vulgar en caso de renuncia, ¿quienes son los herederos?, ¿los hijos de DOÑA TAL por partes iguales? ¿o los que lo sean con arreglo a las normas de la sucesión intestada a cuya apertura habría que proceder al habernos quedado sin heredero como consecuencia de la renuncia? La testadora tenía otros hermanos, además de la citada DOÑA TAL”.

¿Abrimos la intestada o purificamos el fideicomiso? 

11.= SUPUESTO DE HECHO

En su testamento un señor casado y con hijos deja a su esposa la legítima (el usufructo de un tercio, concretamente del llamado tercio de mejora, conforme al Artículo 834 del Código Civil) y establece que solo se la dejará si a su muerte el Código Civil exige que se la deje. Si el Código Civil ya no lo exigiera, no desea dejársela. A su muerte los cónyuges estaban separados de hecho desde hace años. Los hijos me han consultado si sería posible que renunciaran a la herencia para que su madre fuera la heredera universal del fallecido padre de unos y esposo de la otra.

¿Y si los hijos renunciaran a la herencia que pasaría? ¿Y si hubiera sido un testamento del uno para el otro?

Y aunque no lo trato en este post… ¿habría alguna una posibilidad de que esa separada de hecho, de ser otro el testamento, pudiera mantener su atribución a pesar de la separación e incluso aún en caso de divorcio? Pues aquí podéis conseguir argumentos suficientes.

12.= SUPUESTO DE HECHO

“Se trata de un matrimonio sin hijos comunes. El marido tiene un hijo y una hija de un matrimonio anterior. Fallece el marido y padre, luego la mujer y luego el hijo del marido. Los tres fallecen sin testar. El hijo fallece sin aceptar o repudiar la herencia del padre, cuyo único bien era un piso en gananciales adquirido constante matrimonio con la segunda esposa. La hija superviviente, pasado un tiempo, renuncia a la herencia del padre (pues el piso está prácticamente en ruinas) pero no a la herencia del hermano, de quien supuestamente sólo tiene el derecho de aceptar o repudiar a la herencia del padre según el artículo 1.006 del CCiVarias personas a las que he consultado consideran que si ahora renuncia a la herencia de su hermano ese derecho a aceptar o repudiar pasaría a la viuda (que murió en segundo lugar) y, por tanto, a los herederos de esa mujer (hermanos, tíos, sobrinos, etc). Me gustaría saber si ese planteamiento es correcto yen segundo lugar, si en caso de renunciar a la herencia de su hermano, ella renuncia para sí y para su estirpe (es decir, que sólo tendría que renunciar ella) puesto que a la herencia de su padre, renunció tanto ella como su hija y su nieta (para desprenderse todas de dicha herencia)”.

¿El derecho de transmisión corresponde a la viuda del causante?

13.= SUPUESTO DE HECHO

Otro caso muy parecido:

  • A fallece dejando tres hijos: B, C y D.
  • C renuncia a la herencia de A.
  • B fallece y son declarados  herederos sus hermanos y D.

Se trata de formalizar la herencia de A ¿puede firmar solo D? o ¿tiene que firmar también C para renunciar a la herencia (parte) de B?

14.= SUPUESTO DE HECHO

Fulanita que es soltera y no tiene descendientes, ni ascendientes, fallece bajo testamento abierto en el que instituye heredera a su amiga Juana a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes. Juana renuncia a la herencia de Fulanita dejando cinco hijos cada uno de los cuales tiene un hijo. Uno de los hijos de Juana se plantea renunciar a la herencia y pregunta al Notario si su parte acrecerá a sus hermanos o, por el contrario, será heredada por su propio hijo”.

¿La renuncia del heredero sustituto deja fuera de la herencia a sus descendientes?

15.= SUPUESTO DE HECHO

Y si variamos el supuesto de Fulanita y hacemos que Juana premuera planteándose uno de sus hijos la renuncia, ¿qué pasaría? Este sería el caso:

Fulanita que es soltera y no tiene descendientes, ni ascendientes, fallece bajo testamento abierto en el que instituye heredera a su amiga Juana a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes. Juana  fallece antes que Fulanita dejando cinco hijos cada uno de los cuales tiene un hijo. Uno de los hijos de Juana se plantea renunciar a la herencia y pregunta al Notario si su parte acrecerá a sus hermanos o, por el contrario, será heredada por su propio hijo”.

¿La renuncia del heredero sustituto deja fuera de la herencia a sus descendientes?

16.= SUPUESTO DE HECHO

Luisa fallece soltera, sin ascendientes, ni ascendientes y en su testamento instituye herederos a su hermana DOÑA X, en cuanto a una tercera parte de su herencia, y a sus sobrinos A, B, C, D, E y F, por sextas e iguales partes, en cuanto a las dos terceras partes restantes. Sustituye a los herederos instituidos, para caso de premoriencia de éstos a la testadora, por sus respectivos descendientes. A premurió a su tía Luisa y no tiene descendientes. 

¿Qué pasa con la parte de A en la herencia de su tía Luisa?”

17.= SUPUESTO DE HECHO

Mengano otorga testamento en estado civil de viudo de sus primeras nupcias e instituye herederos por partes iguales a los tres hijos de su matrimonio. Unos años después se casa y fallece en estado de casado en segundas nupcias. No cambia el testamento y su viuda le sobrevive y fallece antes de que se proceda a la aceptación y adjudicación de su herencia”

Los herederos se presentan en la notaría y consultan que corresponde hacer a fin de que se pueda firmar la escritura correspondiente pues no saben si tienen que atribuir algún derecho a los herederos de la segunda esposa de Mengano o no. Además informan al Notario de que, en realidad, existe un cuarto hijo de su padre (de una relación extramatrimonial entre las primeras y las segundas nupcias) que fue reconocido por él pero que tampoco fue incluido en el testamento. Este hijo sobrevivió a su padre pero falleció soltero y sin descendientes. Los herederos preguntan igualmente si tienen que atribuir algún derecho a los herederos de este medio hermano que falleció.

 

 

 

UN INCISO: Aunque no creo que nadie se equivoque a la hora de diferenciar clases y grados de parentesco, por si acaso ahí va esto.

 

 

¿Os habéis quedado con ganas de más?

Pues aquí tengo más casos que ni siquiera he tenido tiempo de redactar (y que iré redactando cuando tenga algún rato libre para hacerlo):

1.= Declaración de herederos entre colaterales:

“Una familia acude al Notario para tramitar un acta de declaración de herederos entre colaterales. Se presentan un tío y varios primos del difunto”.

¿El tercer grado excluye al cuarto o hereda el tío por cabeza y los primos por estirpes?

2.= ¿Qué parte le corresponde a cada uno?

“Primera. Instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, por cuartas partes iguales, a sus dos citados hijos llamados Antonio y Bernardo y a sus citados nietos llamados Carlos y Daniel, hijos de su fallecido hijo Eduardo, y Felipe y Gerardo, hijos de su fallecido hijo Hilario, heredando los dos primeros por cabezas y el resto por estirpes, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes”.

Si todos aceptan, ¿a qué parte tiene derecho cada uno? Sabidas esas partes y teniendo en cuenta que Carlos no tiene hijos pero su hermano Daniel sí que los tiene:

  • ¿Qué ocurre si Carlos y Daniel renuncian a la herencia? La sustitución está efectuada sin expresión de casos, así que comprende el caso de renuncia. Así que la renuncia de Carlos que no tiene hijos y la de Daniel que sí la tiene …
  • ¿Qué ocurre si Carlos renuncia y Daniel no lo hace?
  • ¿Qué ocurre si Daniel renuncia y Carlos no lo hace?

3.= Renuncia de legitimario con o sin sustitución por descendientes

“Un señor con cinco hijos lega a cuatro de ellos la legitima estricta e instituye heredero al quinto. Esta prevista la sustitución pero no en el caso de renuncia. Los cuatro legatarios de legitima estricta van a renunciar en favor del quinto hermano. Se va a firmar una escritura de renuncia traslativa en la que los cuatro renuncian a favor del quinto que acepta y queda como único heredero”.

Si en vez de hacer una renuncia traslativa, hicieran una renuncia pura y simple ¿pasaría todo al hermano instituido heredero o entrarían los hijos de los renunciantes?

4.= Renuncia de los dos únicos hijos (con respuesta)

“Los dos únicos hijos de Mengano renuncian a su herencia. Mengano les había instituido herederos por partes iguales y los había sustituido vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes”.

En la escritura de renuncia se dice:Que sabedores de lo dispuesto en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, RENUNCIAN, PURA, SIMPLE y GRATUITAMENTE, a los derechos que por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia de DON MENGANO, y a cualquier reclamación por tales conceptos contra cualquier persona que de él traiga causa”.

Cada hijo tiene un hijo, nieto por tanto de Mengano. La viuda de Mengano que tenía reconocido su derecho a su legítima está viva. ¿Quién hereda a Mengano? ¿Llamamos a los nietos o a la viuda por la intestada?

Pues dado que la sustitución vulgar no comprende la renuncia, por aplicación del Artículo 912.3 del Código Civil abrimos la intestada (nos hemos quedado sin herederos) y, entonces, aplicando el Artículo 923 (repudiando la herencia todos los parientes más próximos llamados por la ley) llamamos a los nietos que heredan por derecho propio no por representación. Creo que muchos se organizan mucho lío con el derecho de representación que es propio de la sucesión intestada. El 923 excluye al 929 del Código Civil porque los nietos no están heredando por representación. Entonces no se llama a la viuda y heredan los nietos, aunque en Cataluña si que heredaría la viuda (442.2 Código Civil de Cataluña).

Y si en vez de haber un hijo de cada hijo (un nieto de cada hijo) hubiera dos nietos de un hijo y dos de otro, ¿cómo heredarían? ¿Una mitad para uno y otra para los otros dos o por partes iguales? Leed de nuevo el artículo 923 del Código Civil.

5.= Derecho de transmisión

María fallece. Se otorga escritura de aceptación y adjudicación de herencia en 1996, en base a su último y válido testamento otorgado en el que instituyó herederos, por partes iguales, a sus tres hijos a quienes sustituyó vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes. Años después descubren que se dejaron bienes fuera de la herencia y hay que realizar una escritura de adición, pero resulta que otro de los hijos de María ha fallecido. Los hijos de este hijo quieren aceptar la herencia de su padre, pero no quieren saber nada de la adición de herencia.

¿Qué pasaría entonces con esa tercera parte de su madre en la adición de herencia?

6.= Sucesión intestada

Manolo fallece intestado, soltero, sin ascendientes, ni descendientes. Tampoco tiene hermanos que le sobrevivan. Los cuatro que tenía fallecieron antes que él, pero deja varios sobrinos. Los sobrinos que deja Manolo son:

  • Paco, el hijo de su hermano Pepe.
  • Fina, la hija de su hermano Sebas.
  • Y Abel, Benito, Carlos, Daniel, Eduardo y Felipa, los seis hijos de su hermano Juancho.

El cuarto hermano de Manolo no tenía hijos. De los seis hijos de Juancho, uno murió antes que Manolo y no tenía hijos. Otro muere antes que Manolo y deja un hijo que se llama Gerardo. Los otros cuatro sobrinos hijos de este hermano (de Juancho) están vivos”.

¿Cómo repartimos la herencia?

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.