derecho de transmisión y viuda

¿El derecho de transmisión corresponde a la viuda del causante?

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

A veces llegan consultas que te hacen resoplar. A veces piensas que no tienen interés, que qué aburrimiento. Pero a veces te equivocas como en el caso que me plantean hoy sobre derecho de transmisión que ha resultado muy interesante y especialmente aconsejable para los opositores y para su proceso de open your mind (también conocido como ¡ah¡ coño, ahora lo entiendo).

“Se trata de un matrimonio sin hijos comunes. El marido tiene un hijo y una hija de un matrimonio anterior. Fallece el marido y padre, luego la mujer y luego el hijo del marido. Los tres fallecen sin testar. El hijo fallece sin aceptar o repudiar la herencia del padre, cuyo único bien era un piso en gananciales adquirido constante matrimonio con la segunda esposa. La hija superviviente, pasado un tiempo, renuncia a la herencia del padre (pues el piso está prácticamente en ruinas) pero no a la herencia del hermano, de quien supuestamente sólo tiene el derecho de aceptar o repudiar a la herencia del padre según el artículo 1.006 del CCi. Varias personas a las que he consultado consideran que si ahora renuncia a la herencia de su hermano ese derecho a aceptar o repudiar pasaría a la viuda (que murió en segundo lugar) y, por tanto, a los herederos de esa mujer (hermanos, tíos, sobrinos, etc). Me gustaría saber si ese planteamiento es correcto yen segundo lugar, si en caso de renunciar a la herencia de su hermano, ella renuncia para sí y para su estirpe (es decir, que sólo tendría que renunciar ella) puesto que a la herencia de su padre, renunció tanto ella como su hija y su nieta (para desprenderse todas de dicha herencia)”.

Recopilando … tenemos un matrimonio que no tiene hijos comunes si bien el marido tiene un hijo y una hija de un matrimonio anterior. El padre fallece, después lo hace la segunda esposa y luego el hijo. Los tres fallecen sin otorgar testamento. La cuota vidual usufructuaria de la esposa que le corresponde en la sucesión intestada de su marido por razón de sus derechos legitimarios queda extinguida por su fallecimiento. El hijo fallece sin aceptar o repudiar la herencia del padre y supondremos que lo hace soltero, sin descendientes, ni ascendientes. La hija renuncia a la herencia de su padre y el efecto de esa renuncia es el acrecimiento a favor de su hermano. Aunque la hija y la nieta, hija de la hija del difunto, también parece que renunciaron, no era necesario que lo hicieran por aplicación de los Artículos 922 y 929 del Código Civil.

En este estado de cosas la herencia del padre es para el hijo muerto sin aceptar ni repudiar, cuya heredera intestada es su hermana.

Si la hermana acepta la herencia, por derecho de transmisión puede heredar a su padre (aunque hubiera renunciado a su herencia ahora accede a la misma como heredera del heredero, es decir, como heredera de su hermano).

Si no la acepta, ya no puede aceptar la herencia del padre y entonces:

  1. Al hermano le herederá la sobrina y si renuncia la sobrina (que es tercer grado) entrarán los tíos (que también son de tercer grado pero que en este caso no los hay) y después la sobrina nieta y los primos hermanos (que agotan el cuarto grado). Si renuncia la sobrina nieta y no hay primos hermanos o también renuncian, heredaría el Estado.
  2. Al padre le herederán los herederos del hijo que serán los que resulten de lo que acabo de decir.

Por último, cabe la posibilidad de que la hermana acepte la herencia de su hermano y después repudie la herencia del padre. En tal caso, quien sucedería al padre sería su viuda (en defecto de descendientes y ascendientes hereda el cónyuge viudo que sobrevivió al causante). La viuda sobrevive al causante y una vez muerta sin aceptar, ni repudiar la herencia de su esposo, el derecho de transmisión de la herencia del padre (no el del hermano que ya se ha usado por la hermana) pasa a los herederos de la viuda que serían sus propios parientes. Téngase en cuenta, a estos efectos, el importante artículo 989 del Código Civil. Así que el derecho de aceptar o repudiar nunca llegaría a la viuda (a la segunda esposa del causante), ni a los herederos de la misma, pero los herederos de la viuda sí que podrían llegar a heredar al padre (al esposo de su pariente fallecida sin aceptar ni repudiar). ¡Sin darnos cuenta nos ha aparecido otro derecho de transmisión por otro lado¡

Las varias opiniones que cita el consultante, parece que llegan a la solución del asunto en cuanto a quién podría acabar heredando pero se equivocan en el camino para llegar a la solución.

Sin lugar a dudas que la hija le hará un gran favor a los parientes de la viuda de su padre si lo que hace es aceptar la herencia de su hermano y luego repudia la del padre.

 

Unas semanas después otro caso muy parecido me hace replantearme todo lo dicho

 

  • A fallece dejando tres hijos: B, C y D.
  • C renuncia a la herencia de A.
  • B fallece y son declarados  herederos sus hermanos C y D.
  • Se trata de formalizar la herencia de A ¿puede firmar solo D? o ¿tiene que firmar también C para renunciar a la herencia (parte) de B?

A priori la solución es la misma que le dimos a este otro caso, ¿no?

Pues, suponiendo que no hay sustitución ni nietos para no liarnos, la parte de C, con su renuncia, acrece a B y a D (que tienen derecho a la mitad de la herencia cada uno), así que cuando B fallece sin aceptar ni repudiar, sus herederos (C y D) pueden aceptar la herencia de B y luego aceptar o repudiar la de A. Si los dos aceptan ambas herencias resultará que C tiene derecho a 1/4 de la herencia de A, y D tendrá derecho a 3/4 (la mitad que ya tenía y el cuarto que recibe como heredero de B), ¿no? Es decir, yo creo que C tiene “una nueva oportunidad” de entrar en la herencia de A, en su condición de heredero de B, pero eso no le permite recuperar su parte pues ya la había renunciado.

Pero, tal vez, puesto que  la renuncia es un acto único e irrevocable (Artículo 997 del Código Civil) y dado que la herencia no puede renunciarse en parte (Artículo 990 del Código Civil), ¿podría sostenerse que al haber renunciado C a la herencia de A, ya no puede volver a aceptarla tras aceptar la herencia de B? También podríamos considerar el Artículo 1.009 del Código Civil: “El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos. Repudiándola como heredero abintestato y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por éste.”

Decía un compañero:

“Con la teoría de la doble transmisión del Artículo 1.006 del Código Civil  la cosa estaba más clara (el transmisario no adquiría la cualidad de heredero del causante originario sino que era como si el transmisario se subrogara en la posición del transmitente y por tanto como si hiciera al transmitente heredero del causante originario) pero con la actual tesis de la transmisión directa o de la única transmisión es un poco más difícil aceptar esa posición, por lo que es más discutible que el transmisario que ya repudió la herencia del causante originario pueda ahora aceptarla en nombre del transmitente. Si C ha renunciado ya a la herencia de A, en el caso de que ahora acepte la herencia de su hermano B tiene la posibilidad de aceptar o repudiar la parte que a su hermano correspondía en la herencia de su padre A, pero solo heredaría la parte de B, no la suya propia puesto que ya renunció a ella”.

Si pero .. el acrecimiento derivado de su renuncia ya se habría producido … con lo que esa cuota “suya propia” ya no existiría …

Si alguien quiere profundizar algo más en la teoría clásica y en la moderna, que lea a Sergio Mocholí en esta otra entrada.

 

Renunciar por la estirpe

 

En cuanto a si la hermana renunciaría a la herencia de su hermano para sí y su estirpe, cabe decir que no existe ese concepto, nadie renuncia por nadie. Lo que puede ocurrir es que una renuncia deje abierta o cerrada la puerta para el siguiente orden o grado, como ocurre en este caso en el que la renuncia excluye la representación y supone que se llame al grado siguiente que hereda por derecho propio.

Aconsejo la lectura de este artículo de José Luis Navarro Comín en el blog de Carmelo Llopis.

Que bonito es el derecho de transmisión …

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

8 comentarios

  1. Buenos días,

    En el ejemplo que usted propone sobre A dejando a B, C y D; ¿qué ocurriría si B hubiera estado casado? ¿tendría la viuda derecho a aceptar por B o seguiría incrementándose la parte de C y D? ¿Y si hubiera estado casado pero separado de hecho?

    • Buenas tardes María:
      Me cuesta algo de trabajo resituarme en el supuesto y por ello podría equivocarme, pero si B estuviera casado no se hubieran declarado herederos a sus hermanos, puesto que la viuda de B les excluiría. Si estuvieran separados de hecho pues los herederos serían C y D.
      Queda, por tanto, la última cuestión: ¿tendría la viuda derecho a aceptar por B o seguiría incrementándose la parte de C y D?

      Pues, suponiendo que no hay sustitución ni nietos para no liarnos, la parte de C, con su renuncia, acrece a B y a D (que tienen derecho a la mitad de la herencia cada uno), así que cuando B fallece sin aceptar ni repudiar, su heredera (su esposa) puede aceptar la herencia de B y luego aceptar o repudiar la de A. Si acepta ambas herencias resultará que tiene derecho a la mitad de la herencia de A y D tendrá derecho a la otra mitad.

      ¿Estamos de acuerdo? Saludos y gracias, Justito El Notario.

      • Gracias por responder,

        Me resulta fascinante este tema y como se puede excluir a la viuda, no sólo de la herencia de A, sino también de la de B.

        • Buenos días María:
          Si el 1.005 es un artículo muy interesante.
          De todas formas, en la hipótesis que yo planteo B no está casado, así que no hay viuda y en la tuya, no queda fuera si no que deja fuera a los hermanos de su marido en la sucesión intestada, de manera que hereda a B y también a A.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

  2. Bien explicado. A lo mejor la consulta se refiere al caso de que la hermana acepte la herencia del hermano y repudie la del padre. Nos quedamos sin heredero del padre y después de descendientes y ascendientes sería la viuda (en este caso sus transmisarios). Aquí podrían entrar sus familiares si no me equivoco.

    • Buenos días Pablo:
      Tienes toda la razón y voy a corregir el post en un momento.
      Claro, me planteo solo dos de las tres opciones:
      Que la hermana acepte y acepte.
      Y que la hermana no acepte.
      Pero no me planteo la tercera que es la que considera el consultante:
      Que la hermana acepte y luego repudie.
      Lo dicho, que bonito es el derecho de transmisión.
      Un abrazo y muchas gracias, Justito El Notario

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