chistes y anécdotas notariales

Chistes y anécdotas Notariales: Episodio XXVI

Más anécdotas del día a día de la notaría (de la mía y de las de los compañeros).

Marranear las escrituras

Mi compañera M. Adoración Fernández Maldonado ha escrito sobre ello en notariosyregistradores, y la verdad es que a mi también me parece que es una mala costumbre que debería erradicarse. Gracias a lo telemático muchas escrituras se entregan por las notarías ya liquidadas e inscritas, evitando toda esa guarrindonguería que insertan las gestorías y los registros en nuestras carpetas y nuestras copias (que son las de los clientes que nos las pagan). Por cierto, si se encarga que la notaría gestione la escritura, se evita todo ese marraneo (la semana pasada hablé sobre ello aquí).

anécdotas marranas

En alguno de los registros a los que se presentaba una de mis recientes escrituras ponían en duda mediante nota a lápiz en el margen de la hoja correspondiente, que el legado de legítima del viudo fuese objeto de entrega. Me parece bien. Estamos en un país libre. Todos dudamos y todos decidimos. Pero, ¿tenían que dudar escribiendo en mi escritura, en mi copia, en el título de propiedad de uno (o varios) inmuebles de mi cliente que puede tenerlo como tal muchos años? Yo cuando tengo una duda utilizo el ordenador, un post-it, un folio reciclado y hasta uno nuevo, si hace falta, pero no me dedico a marranear nada. En esa misma escritura, Tráfico descubre un error en el número del inventario de un vehículo que ahora se intenta transferir. También han tenido a bien darle un poco de marraneo a mi escritura.

Condenar y condonar

Me preguntan que, “¿qué pasaría si te dicen que te condenan una escritura y después te reclaman la factura de dicha escritura?”. Pues pasaría que el corrector ortográfico le ha jugado usted una mala pasada, con independencia de pueda encontrar respuesta a lo que pregunta en una de mis FAQS-Sección Notarial.

Cifras y letras

“Mi compañero de liquidaciones y yo a veces discutimos si nos dan más rabia las escrituras de préstamo hipotecario que no llevan ni un subrayado ni una negrita, impresas en una especie de gris mortecino que provoca somnolencia solo de leerlas o aquellas en que el Notario refleja las cantidades del préstamo (incluida la cláusula de constitución de hipoteca) en letras (dos años al dos coma cinco por ciento hasta un máximo de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho con cinco céntimos de euro). Sobre este último caso, recuerdo un pique entre Notario y Registrador sobre cómo debía escribirse la cantidad en letra (previa calificación con defecto). Muy bizantino todo. Apasionante debate :-)”.

Y para el que no lo sepa y/o tenga curiosidad, esta es la respuesta:

Artículo 151 del Reglamento Notarial

….

En los instrumentos públicos no podrán usarse guarismos en ningún caso y concepto sin que previamente hubieren sido puestos en letra. Exceptúanse aquellos que impliquen expresión de cantidades que no afecten al valor o precio del contrato, o que constituyan referencia numérica de las fechas y datos de otros documentos o notas de inscripción en los Registros o del pago del impuesto.

En las actas notariales y en las pólizas intervenidas podrán usarse guarismos para la expresión de cantidades y de fechas, si bien el notario, a su solo juicio, podrá ponerlos en letra incluso mediante diligencia extendida por sí, bajo su responsabilidad. En caso de discrepancia entre la expresión en letra y en guarismos prevalecerá la expresión en letra.

¿Cabría pensar que esos guarismos de los que me habla mi amigo “el liquidador” se podrían utilizar? Pues en cuanto al importe del préstamo, yo diría que más bien no, pero diría que tal vez sí que cabrían los guarismos para las demás cifras de la TRH y por supuesto que sí cuando se trata de concretar años y tipo de interés en la responsabilidad por ordinarios o demora, ¿no? 

La discusión, a mi juicio, merece ser calificada de bizantina y el defecto observado en una calificación registral, también a mi juicio, como de rigurosa apreciación.

Goma 2

“La semana pasada me encargan una escritura de constitución de una S.L., cuyo objeto social era el de pastelería. Yo le comento al abogado que necesito el C.N.A.E. principal en el que va a dar de alta a la sociedad. Él me dice que se trata del código 2051. Verifico dicho Código C.N.A.E. y me llevo la sorpresa al descubrir que es el correspondiente a la fabricación de explosivos, así que le digo al abogado: Apreciado amigo, no creo que los pastelitos gourmet que estos pasteleros fabriquen estén rellenos de GOMA 2, ¿no?, por muy explosivo que quieran hacer el sabor de los mismos”.

Casarse y divorciarse ante Notario

Comento con clientes bien conocidos que solo he casado a una pareja. Dicen que el Alcalde de mi pueblo casa muy bien y me quita la clientela. En cambio, continúo, sí que he hecho algún divorcio a lo que me contestan: “Claro, es que para eso la gente sí que paga”.

anécdota boda justito

Justito algo tiene que saber

Es curioso que la gente te introduzca en la consulta que quiere hacerte, diciendo algo así como: “Y yo pensé … pues ahora que mi padre se ha muerto y tengo que arreglar su herencia, pues le voy a preguntar a Justito, que creo que algo tiene que saber sobre eso”. Conste que no lo diga porque me ofenda, lo digo porque me sorprende y porque una vez más me confirma que la actividad notarial es bastante desconocida y que cada uno sabe de lo suyo.

Anécdotas de comunidades de propietarios

En la comunidad de propietarios de mi madre han nombrado presidente al moroso. La zorra a cuidar las gallinas. ¿A quién se le ocurriría?

“¿Al que venía de la cena de Navidad?”, me dice un amigo tuitero.

Otro señala con tino, “lo divertido será el poder para pleitos que el Presidente firme para proceder contra él mismo. Eso no tendrá precio”.

Gracias por las aportaciones. Nos vemos en el Episodio XXVII.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenos días y feliz año antes de nada.
    Siempre me ha extrañado esas anotaciones jeroglíficas que en algunas ocasiones me encuentro en los márgenes de las escrituras entregadas por los clientes, en las que el registrador indicaba toda serie de “anomalías” encontradas. En mi caso suelen hacer alusión a la cabida de la parcela o a la falta de coincidencia de la cartografía catastral con el “primer” asiento de la finca. En más de una ocasión me hubiera gustado escribir debajo “… claro, nunca antes se había medido con los instrumentos y métodos actuales, citando además a colindantes, etc…” 
    La cuestión que se me plantea es, ¿ya no es posible que se den esas anotaciones gracias a las comunicaciones electrónicas entre notarios y registradores?
    Podrías comentar en algún post futuro algo sobre estas comunicaciones telemáticas. Mi interés fundamental como agente implicado en la 13/2015 (Ingeniero en Geomática), es en cómo puedo agilizar o mejorar un expediente de subsanación y/o coordinación, facilitando la labor del fedatario, aportándole todo aquello que facilite su labor (somos sus ojos sobre el terreno) de cara a la interpretación y análisis de la coincidencia de la representación gráfica alternativa presentada con la realidad física y lo existente anteriormente en escrituras y asientos registrales.
    Como siempre, muchas gracias por compartir
    Un saludo

    • Hola Óscar:
      Seguro que lo pensaste y no lo hiciste, porque todos sabemos que no hay que marranear una escritura, excepto “ellos” que lo llevan haciendo toda la puñetera vida.
      Si, ya es posible si se encarga a la notaría que liquide los impuestos y presente a inscribir. En ese caso, las comunicaciones son todas telemáticas y no dan lugar a marraneos.
      Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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