Atribución de gastos e impuestos a un heredero

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

“Viñeta de Puebla en ABC

 

 

Hacienda le importan un bledo los pactos relativos al pago de impuestos. Para Hacienda el sujeto pasivo es el sujeto pasivo y por mucho que pactemos que pague el que no lo sea, Hacienda le reclamará al que sí lo es. Cuando se dan esa clase de pactos, yo suelo decir al sujeto pasivo (al heredero en este caso) que no se extrañe de que le llegue a él la carta de Hacienda, si el otro (el que se ha obligado) no paga el impuesto que ha asumido pagar sin corresponderle hacerlo.

En el caso que nos sugiere la viñeta, tal vez puedan ser las cosas algo diferentes y no tan fáciles de llevar a cabo.

Esta viñeta de José Manuel Puebla, al que conozco personalmente puesto que somos “convecinos”, tenemos amigos comunes que nos hacen coincidir en eventos y saraos varios y que me ha dado autorización para el uso de su viñeta (se pueden ver todas sus viñetas aquí), tiene interés por razón de que el otorgante de un testamento parece pretender influir en el sujeto pasivo (más bien habría que decir que influir en el pagador o paganini) del Impuesto de Sucesiones. El testamento del padre protagonista indirecto de la viñeta de Puebla no es descabellado, aunque en sede de humor la cosa suene diferente y pueda no resultar tan fácil expresar su voluntad en el testamento y, menos todavía, llevarla luego a la práctica.

No queda claro si el que se sienta tras la mesa es o no un Notario, Puebla lo deja a la imaginación de cada uno. En el imaginario popular español la lectura del testamento se encuentra muy desdibujada, pues no existe como tal ese acto en nuestro Derecho, pero no es eso lo que me ha inspirado la viñeta y de lo que hoy quería escribir. Lo que quería analizar es si la pretensión, instrumentada vía testamentaria con más o menos mala leche o mejor o peor intención, de que algún causahabiente (legatario o heredero) reciba su atribución hereditaria limpia de polvo y paja, es decir, sin gastos ni impuestos que asumir, ni con cargo a lo que se le deje, ni con cargo a su propio patrimonio, es o no viable, así cómo que fórmula se podría utilizar para articularla vía testamentaria.

Antes de entrar en harina, recordemos que el Impuesto de Sucesiones podría estar en vías de extinción … aunque también podría servir todo lo que veremos en este artículo para la plusvalía municipal y para los gastos de notaría, registro o de otra índole con las debidas adaptaciones a cada caso.

 

“Y el ganador absoluto del Impuesto de Sucesiones es…(la atribución …)”

En el GJ hace no mucho debatimos sobre una cláusula de este tenor para un legado de todo el dinero del causante:

“Lega a XXX la cantidad en metálico o depósitos bancarios que quede en el caudal hereditario después de abonar todos los gastos e impuestos hereditarios de cualquier tipo que correspondan satisfacer a todos los legatarios y herederos, entendiendo que la participación proporcional en esos gastos y los impuestos que graven el presente legado deberá repercutirse a cada uno de los restantes legatarios y herederos en proporción a su participación en la herencia”

La del testador de Puebla al estilo de “and the winner is…”, podríamos redactarla del siguiente modo:

“Instituye herederos por partes iguales a sus citados hijos XXX e YYY, a quienes sustituye vulgarmente por sus descendientes, siendo de cargo de la mitad de la herencia a percibir por XXX todos los gastos notariales y registrales y los impuestos que se devenguen por razón de la herencia del causante, de manera que todos ellos se descontarán de la parte a percibir por XXX, siendo el importe de los mismos la diferencia que existirá entre los lotes de uno y otro heredero”.

 

Muere el testador y los legatarios y herederos se enfrentan al testamento

Legado de todo el dinero

Una vez que el dinero ha sido computado recurriendo a las entidades en que se encuentre depositado que emitirán sus correspondientes certificados de saldo a fecha de fallecimiento del testador/causante y añadido el metálico que pudiera no estar depositado en entidades (cosa poco frecuente y difícil de controlar por razones obvias), sabemos que la suma obtenida es la cantidad que debemos computar a efectos fiscales y por tanto la base imponible del legado.

Al dinero hay que añadirle los demás bienes del causante y valorarlos para así poder determinar el valor total de la herencia. Esa valoración va a influir en el legado del dinero. A mayor valor, más impuestos y algunos gastos más. A menor valor todo lo contrario.

Todos los interesados (y las particularidades del caso serán distintas según estemos en una herencia con o sin legitimarios o con o sin liquidación previa de gananciales o con o sin facultad de auto-entrega del legado si no hubiera legitimarios) habrán de ponerse de acuerdo en la valoración del patrimonio hereditario, puesto que están todos condicionados por la voluntad del testador en cuanto a la forma de hacer frente a los gastos e impuestos y éstos vinculados a la valoración que se acuerde.

Cuando la valoración sea aceptada por todos, podrá saberse el Impuesto de Sucesiones a pagar por cada uno de los interesados en la herencia así como  los gastos (bastante aproximados) por razón de notaría y registro que habrá que satisfacer. Las plusvalías municipales no plantean problema porque su regla de cálculo depende del valor catastral del suelo y, por tanto, no de valoraciones de los interesados en la herencia. Determinada la cantidad total vendría lo más complicado en este tipo de cláusulas.

Esa cifra, ese montante total, era voluntad del testador que se satisficiera con su propio caudal hereditario y proporcionalmente por todos los legatarios y herederos excepto por el que ha de recibir el dinero. Pero eso no significa que ese montante sea una carga de la herencia, un gasto deducible, pues es parte de la herencia, por ella hay que tributar igualmente y hay que adjudicar su valor.

¿Cómo salimos de este círculo vicioso?

En este caso, pienso que podemos hacerlo valorando el legado de metálico en bruto y en neto. Bruto (bruto teórico) sería el metálico total y neto (también teórico) sería el valor descontando gastos e impuestos (lo más ajustadamente posible). El neto sería lo que realmente percibiría el legatario de cantidad y por lo que tributaría.

Al realizar las adjudicaciones a los herederos y la entrega de los demás legados que hubiera dispuesto el testador, se podría recurrir al mismo sistema. Cada heredero tendría en su cifra neta la parte proporcional que le correspondiera en gastos e impuestos; tendría en su adjudicación una parte en metálico que se utilizaría para el pago de los gastos e impuestos de todos los causahabientes (y por la que tributaría). No hablaríamos, entonces, de bruto y neto para el resto de causahabientes, pero haríamos la pertinente explicación.

 

Formación de haberes:

Haber del legatario Don XXX:

Por razón del legado efectuado por el causante la cantidad de XXX euros, que es la resultante de restar al metálico inventariado los gastos e impuestos derivados de la total herencia que han sido calculados por los comparecientes en XXX euros.

Haber de los herederos Don YYY y Don ZZZ:

Por su participación en la herencia, la cantidad de XXXX, cada uno de ellos, que es la resultante de sumar la mitad de los citados gastos e impuestos derivados de la total herencia a cada uno de sus respectivos haberes hereditarios.

Tras las adjudicaciones convendría hacer una completa cláusula de gastos e impuestos en la que se indicaría como se procedería tras la firma y advirtiendo el Notario que lo dispuesto en el testamento y aceptado por los causahabientes no afecta a los sujetos pasivos del impuesto. Tal vez cuadrar esta herencia fuera un auténtico lío, aunque los oficiales de notaría experimentados (y yo tengo dos) son unos auténticos expertos haciéndolo.

Los comparecientes consienten el inventario y avalúo de la herencia, las adjudicaciones y la entrega del legado practicadas conforme a lo dispuesto a lo dispuesto por el causante en su citado testamento y especialmente la valoración de gastos e impuestos, se dan por satisfechos con las mismas y renuncian al ejercicio de todo tipo de acciones entre ellos que traigan causa en la herencia. 

En el caso de resultar a pagar por gastos e impuestos mayores o menores cantidades que las previamente calculadas, los comparecientes convienen en que serán satisfechas proporcionalmente a sus respectivas atribuciones hereditarias.

Yo, el Notario, advierto expresamente a las partes que el contenido del testamento y la presente adjudicación hereditaria y entrega de legado no suponen cambio ni alteración del sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones.

Institución de heredero con imputación de gastos e impuestos

Este caso, el de Puebla, es aparentemente más sencillo. Tras valorar la herencia pongamos por ejemplo que en 100.000 euros y fijar también por ejemplo en 10.000 los gastos e impuestos (la Comunidad Autónoma en la que tribute la herencia puede originar profundas diferencias en materia impositiva), el heredero libre de pagar gastos e impuestos tendría un bruto (otra vez teórico) de 60.000 euros y un neto (teórico) de 50.000 euros (el que percibiría y por el que tributaría). El otro heredero tendría en su cifra neta los 10.000 euros que le corresponde pagar por los gastos e impuestos, se los adjudicaría y pagaría por ellos, pero tras abonar gastos e impuestos se quedaría solamente con 40.000 euros. De nuevo, tras las adjudicaciones convendría hacer los mismos matices que en el caso del legado de cantidad.

Formación de haberes:

Haber de los herederos Don YYY y Don ZZZ:

Por su participación en la herencia, la cantidad de XXXX, cada uno de ellos, que constituye la mitad del total haber inventariado.

Los gastos e impuestos derivados de la herencia han sido calculados por los comparecientes en la cantidad de XXX euros, los cuales serán satisfechos conforme a la voluntad del testador por el hijo y heredero Don XXX. 

Para terminar más adelante con algo parecido a esto:

Los comparecientes consienten el inventario y avalúo de la herencia, las adjudicaciones practicadas conforme a lo dispuesto por el causante en su citado testamento y especialmente la valoración de gastos e impuestos, se dan por satisfechos con las mismas y renuncian al ejercicio de todo tipo de acciones entre ellos que traigan causa en la herencia. 

En el caso de resultar a pagar por gastos e impuestos mayores o menores cantidades que las previamente calculadas, los comparecientes convienen en que serán satisfechas por Don XXX.

Yo, el Notario, advierto expresamente a las partes que el contenido del testamento y la presente adjudicación hereditaria no suponen cambio ni alteración del sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones.

Otro caso salido de Vanguardia Notarial

Lo cuento (muy extractado porque la discusión fue larga) por si ayuda.

PROPONENTE: Testamento que incluye un legado de inmueble de 300.000 €, con la previsión de que el ISD se pague con cargo a la herencia. Yo entiendo que el legatario deberá tributar por [300.000 € + el ISD de esos 300.000 €]. Es decir, que si ese ISD fueran 5.000 €, su base serían 305.000 € y él tendría que poner de su bolsillo la diferencia de cuota respecto de lo que habría sido una base de 300.000 €. El heredero podrá deducir de su base esos 5.000 €. ¿Lo veis así? Lo diré de otra manera:  El legatario tiene que liquidar por 305.000 € (aunque lo que habría sido liquidar 300.000 € “se lo paga” el heredero) y el heredero que recibe X, debe poder deducir de su base esos 5.000 €. Yo veo que imponiendo al heredero el pago del impuesto del legatario el testador está haciendo a este una atribución con un contenido económico, por el que él mismo debería tributar. El bucle se rompe si entiendes que lo que el heredero debe pagar es el impuesto (o la parte del impuesto) que habría tenido que pagar el legatario si no se le hubiera impuesto al heredero. La parte de la cuota final que exceda de esa cifra, consecuencia de haber sumado al valor del inmueble el impuesto pagado por el heredero, deberá pagarla el legatario. Sería como si el testador hubiese dejado, ademas del inmueble, un legado de dinero cuyo importe fuera el equivalente a la cuota aplicable al legatario para recibir el inmueble. El buclese visualiza fácil en las donaciones de dinero cuando te dicen que el impuesto lo paga el donante. ¿Estáis de acuerdo en que el legatario suma a su base inicial el impuesto pagado por el heredero y éste la resta a la suya?  Si el testador hubiera ordenado expresamente a favor del legatario, como decía antes, ademas del inmueble, un legado de dinero cuyo importe fuera el equivalente a la cuota aplicable al legatario para recibir dicho inmueble, está claro que ese legado, a cargo del heredero, reduciría la base de este ¿no? ¿No es lo mismo cuando dice que los impuestos del legado de inmueble se paguen con cargo a la herencia?

COMENTARISTA 1: La discusión es qué cifra tomaría Hacienda como base del impuesto del legatario. Podríamos entender que el causante solo ha obligado al heredero a efectuar el primer pago del  impuesto. El heredero le da 300 más 5 del impuesto y se los deduce. El legatario recibe 300 + 5. El legatario debería declarar por 300 + 5, lógicamente eso subiría un poquito más que cinco, pero como ya le han pagado cinco, solo le quedaría pagar la pequeña diferencia. Si decimos que esa diferencia es del legatario hemos terminado el problema.

PROPONENTE: Por eso decía que así e acababa el bucle.

COMENTARISTA 1:  Solución sencilla: 1. El testador impone al heredero pagar el impuesto de “sucesiones del legado”. El impuesto de sucesiones del legado de 300 es 5. El legatario “hace” o “simula” liquidación de 300. El heredero le paga esos 5. Se ha cumplido la voluntad del testador. 2. El legatario motu proprio o Hacienda entienden (o no) que el legatario no solo debe tributar por 300, sino por los 5 adicionales. Se hace la liquidación complementaria como si hubiera recibido 305 y sale que en lugar de 5 debía pagar 5,03. Como ya pagó 5, quedan por pagar 0,03. El legatario y heredero entienden que ese plus ya no es propiamente el “impuesto del legado”, sino el “impuesto del impuesto del legado”, de manera que no debe pagarlos el heredero, sino el legatario. Fin del bucle. Misma opción si paga el heredero los 0,03 ni se dice que es así ni se deduce.

 

Testamentos raros

En general conviene, en mi opinión, no hacer testamentos raros y desanimar a los testadores que los requieren, aunque habría que decir que no hay testamentos raros, sino necesidades especiales. Estas cláusulas complicadas no presagian nada bueno y suelen dar lugar a herencias difíciles de adjudicar y que pueden acabar fácilmente en el juzgado. Eso sí, cada uno tiene sus razones para hacer las cosas de un determinado modo y, debidamente asesorado, la decisión la ha de tomar el interesado siempre que sea legal y viable a juicio del Notario autorizante del testamento. Sobre este asunto de los testamentos complicados tengo este otro artículo.

Esta misma semana se me ha presentado un testador que quería incurrir en preterición intencional. Quería no dejar nada, ni desheredar a uno de sus hijos, citando en el testamento su existencia. Tras explicarle parece que abandonó su pretensión, pero ¿puedo como Notario impedirle que incurra en esa preterición?

La palma de los testamentos raros, por divertido, de los que yo he visto era aquel de un británico que repartía (por un error de redacción) amor con derecho de acrecer entre sus cuatro hijas.

Gracias a Puebla por su cesión gratuita de uso de viñeta.

Sobre legados de dinero, aconsejo la lectura de este otro post .

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

15 comentarios

  1. Buenos días.
    Ha fallecido mi padre y era viudo. Somos tres hermanos y de los otros dos no sé nada(de uno desconozco el paradero y con otro no tengo relación). Mi padre no dejó testamento pero sólo tiene una cuenta bancaria con poco saldo. Si acudo yo sola al notario e insto yo la declaración de herederos y la partición de la herencia, sin contactar con mis hermanos tengo que pagar yo los gastos que cobre el notario o se pueden deducir de esa cuenta bancaria? Muchísimas gracias por adelantado

    • Buenas tardes Begoña:
      Su consulta no tiene interés general pues todo lo que me pregunta está tratado ya en mi blog, con lo que entramos en el terreno del asesoramiento particular.
      A cinco años de la apertura de mi blog he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo recibiendo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo. Un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante para animarme a echarle una mano.
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  2. Buenos dias : he heredado una casa de mi tia, con todos los gastos e impuestos pagados.La casa se la dejo en usufructo a su hermana y yo, la nuda propiedad.
    La usufructraia ha muerto y ahora hay que pagar la consolidacion del usufructo.
    ¿A quien corresponde pagarlo? Pues si yo he heredado con todos los impuestos pagados , se supone que al ser este impuesto desmenbrado ,este impuesto debe ser cobrado del dinero que dejo en testamento.
    Podria aclararme este punto por favor
    Muchas gracias

  3. Buenos dias,

    Sere muy breve:

    -soy heredera universal de la herencia de mi marido

    -estoy en el supuesto del art. 840 CC

    -2 hijos de mi marido a los que les ha dejado el legado de la casa familiar, como legitimas ,en pleno dominio a partes iguales.

    -estamos en tiempo de prorroga del pago de los impuestos(plusvalías,ISD),los 6 meses + 6 meses de prorroga, en julio se cumple 1 año.

    -no hay acuerdo en la valoración de los bienes, y por ende, no hay aceptación y partición de herencia.

    -puedo pagar los impuestos por la parte que me toca(ISD, plusvalias) sin aceptar la herencia y sin partición ?

    -también tengo que presentar la declaración de la renta de mi marido, influye la situación en la que me encuentro?

    Puede que haya respondido las mismas preguntas con anterioridad, me disculpo por ello.

    Vivo en Madrid.

    GRACIAS!

    GABRIELA.A.

  4. Hola a todos, yo y mi hermana tenemos una duda en relación a una legitima. Mi madre falleció hace unos 6 años y mi abuelo (el padre de ella) en abril de este 2019 y aparte de mi madre hay 3 hermanos mas. Nosotros hemos reclamado la legitima de ella y lo que no nos queda claro es que nos piden que paguemos nosotros los gastos de notaria, como algo de la escritura de la legitima/herencia y nos sale por unos 425€ aproximadamente pero no sabemos si ese gasto tiene que pagarse de la misma herencia o nosotros los herederos ya que andamos bastante perdidos. Os escribo desde la provincia de Barcelona. Gracias

    • Buenas tardes Iván:
      Lo normal es que la escritura se pague en proporción o lo que uno herede.
      Si tu heredas dos euros y yo uno, tu pagas el 66,66 y yo el 33,33.
      En cuanto a de donde se paga, pues de donde uno quiera … Si hay dinero se puede pagar con el de la herencia, si no pues no será posible. Ten en cuenta que para pagar con lo de la herencia, primero hay que liquidar impuestos por lo que la pescadilla se muerde la cola.

      Aunque pueda parecer que somos varios, este tinglado lo llevo yo solito. Lo digo por tu saludo en plural. ;)))
      Suerte, saludos y una caña si se tercia en https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

  5. Buenas tardes y gracias de nuevo por su respuesta.
    En este caso no hay ningún préstamo hipotecario sobre el piso.
    La herencia está compuesta por un piso y una deuda con una residencia de personas mayores que nada tiene que ver con el inmueble.

    El objetivo es conocer en una cesion de derechos hereditarios si lo que se cede es el valor del piso menos el de la deuda residencial como indica el notario (herencia es el activo menos pasivo) o bien si lo correcto es lo que dice Hacienda que considera que se hereda un inmueble a cambio del pago de una deuda y por tanto habría que pagar un 6% de ITP.

    ¿En base a que normativa se podría argumentar a Hacienda que lo que se cede es unos derecho sobre una herencia que tiene un activo y un pasivo en lugar de una donación onerosa tributando el inmueble al 6%?
    Hacienda argumenta que mi padre ha aceptado la herencia de forma tácita (Que entiendo es correcto y que luego dispone de los bienes libremente, pero entonces ¿en qué se diferenciaria l cesion de derechos de una compraventa del inmueble?
    Gracias

    • Buenas tardes María:
      Si yo tuviera que plantearme esa operación, haría lo siguiente:
      Después de explicar lo propio de la herencia y de que el tío renuncie a su favor diría que lo que le corresponde a usted por la renuncia a su favor efectuada por su tio y heredero Don xxxx respecto de los derechos en la herencia de su hermano, es 0, puesto que si activo – pasivo es 0 pues ese es el valor de lo que le está donando.
      Inmediatamente después (todo se hace en la misma escritura) diría:
      “Doña USTED SE ADJUDICA EN PLENO DOMINIO los bienes, derechos y obligaciones inventariados, aprobando y ratificando las operaciones particionales efectuadas, y solicitando que en su caso se inscriba la finca inventariada en la forma indicada y por los conceptos de herencia y cesión gratuita. Doña USTED se subroga en la condición de deudora única de todas la deuda referidas en el inventario de la presente frente a la RESIDENCIA, por el importe señalado, fijando como domicilio a efectos de notificaciones el que figura como propio en la comparecencia”.
      A mi modo de ver no se puede argumentar nada porque no hay nada que argumentar. No es una donación onerosa. No hay relación entre el activo y el pasivo heredados y cedidos. La donación onerosa es otra cosa y para que se pudiera configurar como tal sería necesario que su tío heredera y luego le donara vinculando el bien a la responsabilidad de pagar la deuda y no es lo que hace; su tío solo le cede el paquete sin establecer esa relación. La relación se la están inventando en hacienda. Sería bueno (dado que sostienen esa tesis, hilar bien fino en la escritura).
      Su padre (estoy confundiendo padre y tío pero creo que se entiende) no ha aceptado tácitamente. Ha aceptado expresamente. Si cede es por que ha aceptado, pero no hay relación entre esta circunstancia y lo que pretende CREAR la Hacienda Foral.
      ¿En que se diferencia? Pues compraventa es un acto oneroso. La cesión puede ser onerosa o gratuita y si no hay contraprestación es gratuita y punto. Esta es gratuita, usted no paga nada a quien le cede.
      Pienso que HACIENDA no tiene razón.
      Bueno a estas horas y un viernes de julio, hay que tener moral para atender una consulta SALVO que haya una cervecita y una tapa de por medio: https://www.justitonotario.es/pagos ;))
      Saludos y suerte, Justito El Notario

  6. Buenos días,
    Intentaré explicar un poco mejor la situación:

    Mi nombre María
    El nombre de mi padre: Pedro
    El nombre del tío de mi padre: Jose Luis

    Fallece Jose Luis y deja en herencia su sobrino Pedro (mi padre y único heredero) un inmueble valorado en 100.000 euros y una deuda valorada también en 100.000 euros

    A mi padre no le interesa la herencia, sin embargo a mi si.

    Vamos al notario y nos indica que lo mejor sería hacer una escritura de cesión de derechos hereditarios de mi padre a mi, a la vez que hace la aceptación de la herencia de su tío.

    Impuestos a pagar según el notario:

    Mi padre pagaría cero euros por Impuesto de sucesiones de su tío Jose Luis a él.
    Yo pagaría cero euros por impuesto de donaciones ya que lo que me dona mi padre sería el piso menos la deuda.

    Sin embargo el notario me indica que antes de firmar la escritura pregunte en Hacienda (provincia de Navarra)

    En Hacienda entienden que yo recibo el piso por donacion de mi padre pero que esta donación no es a titulo gratuito sino que hago cargo de una deuda a cambio de recibir el piso y por tanto entienden hay una donacion onerosa y me piden tributar por el 6% de impuesto de transmisiones patrimoniales.

    Para mi, lo que me cede mi padre (renuncia traslativa o cesión de derechos sería piso menos deuda= 0) y por tanto debería pagar por donaciones cero euros

    Hacienda sigue empeñada en su criterio

    ¿Que argumentos podría darles o cómo plantear la operación para no pagar ese 6% que creo no sería lo adecuado ya que mi padre no me pasa a mi la herencia a cambio de una deuda previa con él sino que la deuda es parte de la propia herencia a la que el renuncia?

    Gracias de antemano por su pronta respuesta ya que por plazos debería gestionar el tema con urgencia.

    Un Saludo

    María

    • Buenas tardes María:
      Ok ya sé por dónde van los tiros y me hace usted una de las muchas preguntas del millón de dólares que evidentemente no le puedo resolver (ni mucho menos por este conducto que no es para un asesoramiento tan específico y delicado).
      Algo tengo escrito sobre el asunto y fíjese que no le publicado por las dudas que me ofrece:
      “Siempre me pone en duda esta operación, sobre todo si lo que se pretende es restar la deuda e irse “de rositas” sin retratarse “de algún modo” por la subrogación del préstamo por parte del donatario.
      En este tipo de operaciones, el valor es el bruto sin descontar el saldo pendiente del préstamo hipotecario, pero si descontamos el saldo pendiente y dejamos el valor neto habría un hecho imponible por donación cuya base sería ese valor neto (valor sin saldo pendiente del préstamo) y otro hecho imponible por adjudicación en pago de asunción de deuda por Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuya base imponible sería el saldo pendiente del préstamo”.
      No puedo decirle más.
      De todas formas .. a caballo regalado no le mires el diente.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  7. Buenas noches y muchas gracias por la labor que hace.
    Le escribo porque mi padre es heredero único de la herencia de un tío suyo.
    La herencia está compuesta por un inmueble y una deuda por el mismo valor del inmueble.
    Es decir el impuesto de sucesiones a aplicar al activo menos pasivo sería cero.
    El no está interesado en la herencia y el notario nos ha sugerido hacer una escritura de cesion de derechos hereditarios a mi como hija.
    Sin embargo nos indican que a pesar de que el notario entiende que yo debería pagar también cero euros de impuestos, realmente estaríamos ante una aceptación tácita de la herencia y después de una donación onerosa (Por la deuda) por lo que habría que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
    En el caso de donación, yo pagaría también la deuda por lo que podría considerarse compraventa encubierta.
    Cuál cree que es la mejor solución a nivel de pagar los menores impuestos posibles en Navarra?
    Sería posible una cesion de derechos en la que yo pagase cero euros?
    Gracias por adelantado
    María

    • Buenas tardes:
      Si su tío renuncia a la herencia hay que llamar “al siguiente”.
      Me da la sensación de que no es eso de lo que usted me habla. Creo que usted se refiere a una cesión del derecho a la herencia a favor de la hija de usted por parte de su tío y entiendo que sería gratuita no porque el valor sea cero, sino porque sea el que fuere ese valor de la herencia no va a cobrarle a su hija por ello.
      Pero como me habla de cesión, de donación onerosa, de transmisiones patrimoniales, de compraventa encubierta .. pues ya no sé muy bien que es lo que quiere hacer y lo que le han aconsejado. Luego me dice “una cesión en la que usted pagase …” (supongo que será su hija y no usted).

      Haré una presunción: Si su tío le regala a su hija la herencia a la que tiene derecho y lo hace por un valor simbólico puesto que activo es igual a pasivo, su tío hereda y paga sucesiones (en realidad no paga porque el valor es cero). Pónganle luego a la donación un valor simbólico de 50 Euros. Pague donación por esa cifra de tío a sobrina nieta (pero ojo si la chica es menor pues se atará usted de manos y pies) y luego siendo su hija la única interesada en la herencia, que se la adjudique y “sanseacabó”.

      Es mi opinión con lo que puedo presumir en base a lo que me cuenta.
      Gastos: Notaría y Registro.
      Impuestos: Una menudencia por la donación, plusvalía municipal (pero ojo que estoy hay que hablarlo con el tío) y cuidadito con el IRPF.
      No puedo decirle más por esta vía y necesita usted mayor asesoramiento.

      La verdad es que tengo ahora mucha sed. https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos, Justito El Notario

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