Los riesgos de los testamentos “complicados” y la mención a “aunque no lo haya en la herencia”

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Este post sobre testamentos complicados fue publicado en el número 83 de la revista de la FEAPEN.

Releo, como consecuencia de una consulta, un testamento autorizado por mí y cuya otorgante ha fallecido. Contiene un legado de dinero y se usa la frase “aunque no lo haya en la herencia”. Reconozco que la expresión puede dar lugar a equívoco para el profano, aunque a mí no me cabe ninguna duda de que no quiere decir otra cosa que la Señora Testadora le legaba a una de sus hijas el equivalente a lo que quedara por pagar de un préstamo hipotecario de la propia legataria al tiempo de la muerte de la testadora (unos 50.000 Euros, al parecer), pero se lo legaba con cargo a su propia herencia, de modo que los demás legatarios y los herederos (en proporción a sus respectivas partes) asumirían el pago de su propio bolsillo (si no había dinero en la herencia) pero con cargo, insisto, a la herencia. Nada de inventariar un legado de 50.000 euros en la herencia de la Señora o sí, pero, en tal caso, restando ese importe del valor del resto de la herencia. Inventariar un legado de dinero de 50.000 Euros fue lo que se hizo en la Comunidad Autónoma de turno, en la que ya no existen las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

 

Esta fue la cláusula en cuestión

Segunda.- Lega con cargo a su legítima estricta y en cuanto exceda con cargo al tercio de libre disposición y al tercio de mejora de su herencia a su citada hija Doña xxx, una cantidad en metálico, aunque no lo hubiera en la herencia, equivalente a lo que le reste por satisfacer a la citada hija y legataria a la entidad “XXX” por un préstamo hipotecario a su favor constituido sobre la citada finca registral (que era objeto de otro legado) número xxxx del Registro de la Propiedad de xxx.

Impone a sus citados hijos xxx y xxx (los otros dos que tenía), y a sus citados nietos xxxx (todos los que tenía), en la proporción de una mitad la primera (hija), de una cuarta parte el segundo (hijo), y de una cuarta parte, por partes iguales los tres restantes (nietos), la obligación de satisfacer la cantidad legada en la presente cláusula, aunque no lo hubiere en la herencia, con cargo (y hasta donde alcancen), al legado y a la institución de heredero efectuadas en las cláusulas siguientes de este testamento”.

Con un testamento de estas características, los causahabientes de esta Señora Testadora recurren a un mal profesional, que les presenta una solicitud escrita a mano (por cierto, con bastante mala letra) en la que únicamente se solicita que se liquide la herencia, la cual se acompaña de un inventario de bienes en el que los 50.000 Euros de marras no se mencionan por ningún lado.

 

¿Se podría haber evitado esta situación?

Si esa instancia (por ponerle algún nombre) se hubiera hecho bien se habría dicho reproducido el testamento, se habría hecho el inventario debidamente y se hubiera mencionado como baja el legado de los 50.000 Euros. Más o menos, de este modo:

INVENTARIO:

INMUEBLES…

SALDOS….

IV.- LIQUIDACIÓN: Suman los bienes inventariados la cantidad total de XXXX. No ha de traerse nada a colación en la herencia. No proceden deducciones de deudas en la herencia, no les consta a los herederos la existencia de avales o fianzas suscritas por la causante, o hechos u omisiones de la difunta de los que se pueda originar responsabilidad civil. Es herencia de la causante la suma de XXXXXXXXX, mas el 3% de ajuar que asciende a XXXXXXXX, lo que hace un total de XXXXXXXX de cuya cantidad corresponden:

A Doña XXX, en concepto de legado de la cantidad pendiente por razón del préstamo hipotecario mencionado en el testamento y cuya certificación de saldo a fecha de fallecimiento de Doña Testadora se une a la presente, la cantidad de 50.000 Euros que causan baja en las proporciones indicadas en el testamento de la causante en la parte de los demás legatarios y de los herederos a quienes practicada dicha baja, les corresponden las siguientes cantidades:

A Doña XXX en concepto de legado la cantidad de xxxx y la cantidad de xxxx, una vez practicada la baja de la parte que le corresponde en el legado efectuado a Doña XXX.

(De igual modo, los otros cuatro legatarios).

A Doña XXX en concepto de herencia la cantidad de xxxx y la cantidad de xxxx, una vez practicada la baja de la parte que le corresponde en el legado efectuado a Doña XXX.  Lleva en total por los dos conceptos (legado y herencia) la cantidad de xxxx.

(De igual modo, los otros cuatro herederos).

A Hacienda le interesa que se inventaríe y se valore. Las adjudicaciones no son cosa suya, pero por dejarlo aún más claro, se podría desarrollar algo más el tema, pero sin complicar demasiado la cosa. En escasas ocasiones, las instancias contienen adjudicaciones, aunque son más habituales cuando se pretende repartir el dinero con el fin de evitar problemas con los Bancos.

Por supuesto, la solución también es posible a través de una escritura de herencia del mismo tenor que la instancia y no solo posible, sino tal vez más que conveniente para dejar el asunto definitivamente cerrado.

Sobre los pagos en metálico de la legítima en los que lo del “aunque no lo haya en la herencia” es usual pueden leer esto: La DGT califica como exceso de adjudicación la partición hereditaria realizada al amparo del art. 841 del Cc.

Esta resolución tomada de ENSXXI, también es interesante: “CONTADOR-PARTIDOR: EL PAGO DE LA LEGÍTIMA CON METÁLICO PROCEDENTE DEL PROPIO CAUDAL HEREDITARIO NO REQUIERE AUTORIZACIÓN JUDICIAL O NOTARIAL Resolución de 28 de noviembre de 2023 (BOE 19 de diciembre de 2023). Descargar Se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales, en la que concurren las siguientes circunstancias: la escritura es otorgada únicamente por el contador-partidor nombrado por el testador quien, en su testamento, legaba a uno de sus hijos lo que por legítima estricta le correspondiera, ordenando que dicha legítima le fuera satisfecha en metálico conforme a lo dispuesto en el artículo 841 y siguientes del Código Civil, detrayendo el metálico en primer lugar del que exista en la herencia, y en su defecto debiendo ser satisfecho por partes iguales por el resto de legitimarios. Con posterioridad al otorgamiento de dicha escritura, las herederas, mediante diligencia, ratificaron la partición. La registradora señala como defecto que se paga la legítima en metálico a uno de los herederos sin que se aporte la correspondiente aprobación judicial o notarial, a falta de confirmación expresa por todos los hijos. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, señalando que, en el presente caso, al pagarse los derechos de uno de los legitimarios mediante adjudicación de dinero de una cuenta corriente que consta en el inventario, no se conculca la legítima como pars bonorum. El contador-partidor se ha limitado a contar y partir, sin transformar la legítima de ninguno de los hijos y sin generar ningún derecho de crédito frente a los demás herederos, dado que con el metálico del caudal hereditario se han cubierto los derechos del legatario de legítima estricta con dinero que procede del causante. Por lo tanto, no se ha hecho uso de la facultad de pago en metálico del artículo 841 del Código Civil, de modo que no es necesaria autorización judicial o notarial, aunque dicho legitimario no haya confirmado la partición”.

 

Los testamentos complicados

Encargaron un testamento muy complicado y luego han resuelto el tema de muy mala manera, de una manera que no estaba a la altura de su complicación. ¡Como se les ocurre dejar en manos de Hacienda la liquidación de una sucesión compleja¡

Yo lo tengo claro a nivel civil, pero fiscalmente no sé cómo podrán deshacer el embrollo que han ocasionado. Probablemente sería necesario promover la venta de alguno o algunos de los inmuebles hereditarios y el reparto de lo cobrado entre los legatarios y herederos. Tal vez se podrían conseguir algo mediante renuncias a los legados que refundieran los bienes en la herencia, pero no tuve ocasión más que de apuntar la idea y de avisar de que se llevara cuidado con adjudicaciones porcentuales de los inmuebles hereditarios sin consideración al legado de la cantidad pendiente del préstamo, porque se podría dar a algún problema adicional a nivel fiscal por la vía de los excesos de adjudicación.

No sé lo que pasó, porque después de sacar el machete para abrir el camino de la solución al problema y de escribir a mi consultante esta solución y de quedar en que me enviarían la documentación, no han vuelto a contactarme y creo que se han ido a otro sitio. ¡Que tengan suerte porque estaban en juego 20.000 Euros¡

Aviso de que hay otra frase que últimamente me está preocupando bastante: “No deja nada a su hijo Fulano en concepto de legítima estricta por haberle dejado ya en vida bienes suficientes para pagarla”. ¿Una vía abierta a que te exijan la colación? Tengo escrito el asunto de la colación, porque … ¿cómo se hace la colación?

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.