Tenemos (hoy es 24 de Febrero de 2026) 107 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Semana 84 de 100 (faltan 16 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 16% del tiempo inicialmente disponible) Caso 397 (Vanguardia Notarial) A concede a B una opción de compra sobre un inmueble. Se inscribe en el Registro.C embarga a A y se adjudica en la subasta el inmueble. Se inscribe.B ejercita la opción de compra, firma con A la escritura de compraventa, que está presentada en el Registro y pendiente de despacho. Preguntas: ¿Es inscribible la compraventa? ¿Debió autorizar el notario la escritura de compraventa? ESTO FUE LO QUE SE DIJO EN VANGUARDIA NOTARIAL: Comentarista 1: SÍ; 2. Sí. Siempre que en la escritura de compraventa haya quedado depositado el precio en favor del embargante (solución del CCC tomada de la DGRN). Proponente:Concuerdo.El abogado de C insiste en que no y que su cliente no ha sido notificado. La falta de notificación y de la consignación puede afectar al regular ejercicio de la opción, pero nada más. Comentarista 2:¿La opción era real o personal?Das a entender que personal (B firma la escritura de compraventa con A); pero entonces A ya no es propietario, ¿no? Comentarista 3:La opción podría ejercerse incluso unilateralmente.El problema es si no está previsto, un problema de tracto en cuanto a inscripción. Proponente:Eso pensé al principio. Pero llegué a una conclusión similar a la de Comentarista 1, sin acordarme de la regulación catalana y la doctrina de la DG. Comentarista 4:Si A ya no es propietario, aunque B tenga atribuido el derecho a adquirir, si no se pactó su ejercicio unilateral, debería demandar a C. Comentarista 5: Enlace a Notarios y Registradores Caso 398 (Caso real ajeno) Don Otón falleció en 2023 bajo testamento abierto en el que dispuso: "Instituye heredera fiduciaria a su hermana Doña Beatriz Pérez García, ordenando sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo en favor del hermano del testador, Francisco Pérez García, y sucesivamente de los sobrinos: Carlos-Antonio, María-José, Luis, Pedro, Cristina, Sofía y Antonio Pérez González, recibiendo los sustitutos, caso de tener lugar la sustitución fideicomisaria, los bienes hereditarios de que la fiduciaria y, en su caso, el primer sustituto fideicomisario no hubiesen dispuesto, sin incluir entre ellos los frutos separados y no consumidos. Tanto la fiduciaria como el primer fideicomisario llamado, podrán disponer de la totalidad de los bienes fideicomitidos por acto inter-vivos, a título oneroso o gratuito, sin limitación alguna." Doña Beatriz fallece en 2025 sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermano Otón. En su testamento, dado que era soltera y sin descendientes, habiéndole premuerto sus ascendientes pendientes instituye heredera a la Cruz Roja Española. Don Francisco y todos los sobrinos comparecen enormemente preocupados en la notaría de El Cantón porque el zurupeto de La Garapacha les ha dicho que la herencia de Otón es para la Cruz Roja. COMENTARIO: Os he puesto una trampa y espero que no hayáis caído. La herencia no es para la Cruz Roja porque el destino de los bienes de Otón ya lo trazó él mismo y habrán de pasar al siguiente llamado y después a la segunda línea de fideicomisarios. Eso es lo había que ver. NO DEJÉIS DE REVISAR EL BLOG O AL MENOS ESTE RESUMEN Y DE LEER ESTA RESOLUCIÓN: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3552 Caso 40 y 40 bis Resumido: Caso 40: Fulano legó la legítima estricta a uno de sus hijos "en todo caso" y legó la legítima estricta y mejora a los otros tres hijos, nombrando heredera a su esposa, Mengana, quien sería sustituida por los tres hijos legatarios. Fulano falleció en 2020 y Mengana en 2022. Mengana nombró herederos a sus cuatro hijos, quienes aceptaron su herencia y, por derecho de transmisión, también aceptaron la herencia de Fulano. Los hijos tienen dudas sobre si el hijo que recibió la legítima estricta "en todo caso" puede heredar a Fulano mediante derecho de transmisión o si solo le corresponde la legítima estricta, lo que impediría que el tercio libre se reparta entre todos. Dictamen: Se distinguen dos posturas sobre el derecho de los hijos transmisarios: Primera postura: Se considera que hay dos transmisiones, primero de Fulano a Mengana, y luego de Mengana a los hijos. En este caso, el hijo legitimario de Fulano también sería heredero de Fulano por derecho de transmisión, sin que le afecte el testamento de Fulano, porque el patrimonio de Fulano se fusionó con el de Mengana. Segunda postura: La transmisión es única, y Mengana solo transmite el derecho a aceptar o repudiar la herencia de Fulano, no los bienes de Fulano, ya que estos no llegaron a su patrimonio. En este caso, el testamento de Fulano afecta a los transmisarios, y el hijo legitimario solo recibiría la legítima estricta de Fulano, ya que este limitó su legado a ese derecho. La conclusión es que el hijo legitimario “en todo caso” solo tiene derecho a la legítima estricta de Fulano, mientras que los otros tres hijos se reparten el resto de la herencia de Fulano. En la herencia de Mengana, los cuatro hijos heredan por partes iguales. Caso 40 bis: Mengana nombra a Fulano como heredero con sustitución vulgar, y en caso de que no disponga de bienes, a los hijos de Fulano. Fulano fallece sin aceptar ni repudiar la herencia. Los hijos de Fulano, por derecho de transmisión, heredan a Mengana, pero hay dudas sobre si los hijos de Fulano deben heredar según la sustitución preventiva o el derecho de transmisión. Resolución: La resolución aclara que el derecho de los fideicomisarios depende de la disposición hecha por el primer causante (Mengana), no del fiduciario (Fulano), incluso si este último no aceptó ni repudió la herencia. La sustitución fideicomisaria se aplica aunque el fiduciario no haya actuado, ya que los fideicomisarios son los herederos del fideicomitente, no del fiduciario. En este caso, los hijos de Fulano heredarán por sustitución fideicomisaria, y no por derecho de transmisión. Conclusión común: El derecho de los hijos en ambos casos está determinado por las disposiciones testamentarias del causante original (Fulano o Mengana), y las sustituciones fideicomisarias o derechos de transmisión deben aplicarse según lo establecido en los testamentos de los causantes, sin que la falta de aceptación de la herencia por parte del fiduciario altere esa sucesión. Caso 399 (Vanguardia Notarial) El causante A fallece intestado, soltero y sin descendientes. En la intestada de A resulta llamado como heredero su padre B (ascendiente). Los bienes que integran la herencia de A proceden íntegramente de su madre premuerta (A los adquirió por herencia de su madre). B fallece años después sin aceptar ni repudiar la herencia de A. Los herederos de B (transmisarios, art. 1006 CC e hijos de un segundo matrimonio) aceptan la herencia de B y pretenden aceptar y adjudicarse la herencia de A por derecho de transmisión. Comparece un hermano carnal de A por la misma madre (línea de procedencia) e invoca la reserva lineal del art. 811 CC respecto de esos bienes. En un supuesto de derecho de transmisión (art. 1006 CC) por fallecimiento del padre llamado a la intestada sin aceptar ni repudiar, y siendo todos los bienes del primer causante reservables por proceder de su madre, ¿prevalece la adquisición de los transmisarios (herederos de B) sobre la herencia de A, o opera la reserva lineal del art. 811 CC de forma que esos bienes deben atribuirse al hermano de A por la línea materna como reservatario? Más concretamente, ¿puede entenderse que el padre “heredó” a efectos del art. 811 CC aunque no aceptara, o el derecho de transmisión impide el nacimiento/consumación de la reserva? ESTO FUE LO QUE SE DIJO EN VANGUARDIA NOTARIAL: Comentarista 1: Complicado con la tesis moderna, pero … A mí lo de años después, en el fondo creo que en todos estos casos hay aceptaciones tácitas. Comentarista 2: Para mí, al margen del debate interminable del artículo 1006 CC, se cumple la finalidad para la que se estableció la reserva, de evitar la desviación de una línea a otra “por el azar de muertes prematuras”. En relación con el artículo 1006, se herede directamente o a través del transmitente, lo cierto es que la “línea” de los sujetos que intervienen es la que contempla el artículo 811. Dogmáticamente, sin duda, puede decirse que el ascendiente no llega a heredar (y se acaba el problema). PS. Todo lo cual, no me resisto a recordarlo, perdió sentido, cuando el cónyuge se antepuso a los colaterales en la intestada. Comentarista 3: Que acepte o no el reservista es indiferente a los efectos del 811. El reservista es como un fiduciario. Los reservatarios son como unos fideicomisarios que suceden directamente al causante de la reserva A. Vallet dixit. Comentarista 4: Tuve el caso, agravado porque la calificación registral rechazaba la aceptación tácita de la herencia de su ascendiente por el causante de la reserva. Comentarista 5: Yo he tenido un par de casos, y he resuelto según las circunstancias: la voluntad unánime de los interesados. La última vez, di preferencia al Ius Transmissionis, pues el 811, en puridad, requiere, presupone, que el ascendiente haya heredado, es decir, que haya aceptado; cuando, en realidad, no lo hizo. Comentarista 6: Por otra parte, la teoría moderna del ius transmissionis, produce consecuencias tan desastrosas o más de que un extraño total o no querido, herede al primer causante, vía suceder al transmisario, y como pariente suyo. Comentarista 7: En el caso propuesto, no sé si se podría interpretar, incluso, que a B, le podría afectar la reserva del cónyuge bínubo; ya que, a fin de cuentas, lo que hereda de su primera mujer (madre de A), tendría que reservarlo a los hijos del primer matrimonio, hermanos de A. La reserva viudal, en caso de colisión, prevalece sobre la lineal. Es una interpretación muy forzada, pero teleológicamente, cargada de fundamento. Comentarista 8: Si se siguiese la teoría clásica de la doble transmisión: C (transmisario) sucede a B (transmitente) y este a A (primer causante), quizás tendría más argumentos la prevalencia, caso de colisión, de la reserva lineal, toda vez que la herencia del transmitente B está ya "limitada" en cuanto a su destino, en la parte que le afecte, por la reserva; y en la parte que no le afecte, se aplicaría el ius transmissionis sin restricciones. Comentarista 9: Yo siempre me pregunto, y no quedó una cuenta en un banco con un saldo aunque sea mínimo, y se canceló ese saldo, se canceló esa cuenta, es imposible que pasados los años no se haya hecho nada. Y sobre todo, cuando no hay cónyuge sobreviviente. Cuando sobrevive uno de los cónyuges, los hijos normalmente no suelen intervenir y dejan todo como está a favor del progenitor que vive. Pero aún así, el banco te exige que firmen todos para cambiar la titularidad de las cuentas. Cancelar cuentas. Yo creo que siempre tiene que haber algo que implique la aceptación tácita, incluso los objetos personales. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA RECIENTE RDGRN SOBRE DERECHO DE TRANSMISIÓN Esta ha sido la 74ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 255 y 256): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 257 y 258): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 259 y 260): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 261 y 262): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 263, 264, 265 y 266): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 267 y 268): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 269 y 270): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 271 y 272): Curso 2024-2026 (finiquitado el primer 1/3 del Curso) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 273 y 274): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 275 y 276): Curso 2024-2026: Quedan 450 días para el dictamen Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 277, 278, 279 y 280): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 281 y 282+273 bis de regalo): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 283 y 284): Curso 2024-2026 (ya hemos hecho el 40% del curso) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 285 y 286): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 289 y 290): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 289 y 290): Curso 2024-2026 (Quedan 400 días para el dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 291 y 292): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 293 y 294): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 295 y 296): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 297 y 298): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 299 y 300): Curso 2024-2026: Qué bonito, llegamos al caso 300 a un año vista del examen Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 301 y 302): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 303 y 304): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 305 y 306): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 307 y 308): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 309 y 310): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 311 y 312): Curso 2024-2026: Los 100 primeros casos de este Curso Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 313 y 314): Curso 2024-2026: Especial conmoriencia Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 315, 316 y 317): Curso 2024-2026: Especial Dandanovic Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 318, 319 y 320): Curso 2024-2026: Especial Vanguardia Notarial Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 321 y 322): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 323 y 324): Curso 2024-2026: Llegamos a la semana 60 del curso Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 325 y 326): Curso 2024-2026: Comienzan los exámenes y último día para suscribirse Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 327, 328, 329 y 330): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 331, 332, 333 y 334): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 335 y 336): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 337, 338, 339 y 340): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 341, 342 y 343): Curso 2024-2026ç Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 344, 345 y 346): Curso 2024-2026: Entramos en el último tercio del curso Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 347, 348, 349, 350 y 351): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 352 y 353): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 354, 355 y 356): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 357, 358, 359, 360 y 361): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (caso 362): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 363, 364, 365, 366, 367 y 368): Curso 2024-2026: Superado el récord de casos del Curso 22/24 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 369, 370 y 371): Curso 2024-2026: A unos seis meses del dictamen Cuatrocientos mini casos prácticos para dictamen (casos 372, 373 y 374): Curso 2024-2026 Cuatrocientos mini casos prácticos para dictamen (casos 375 y 376): Curso 2024-2026 Cuatrocientos mini casos prácticos para dictamen (casos 377 y 378): Curso 2024-2026 Cuatrocientos mini casos prácticos para dictamen (casos 379, 380, 381, 382 y 383): Curso 2024-2026 (superamos la barrera de los 300 casos) Cuatrocientos mini casos prácticos para dictamen (casos 384 y 385): Curso 2024-2026: Ya llevamos 70 episodios y el 80% del Curso Cuatrocientos mini casos prácticos para dictamen (casos 386, 387 y 388): Curso 2024-2026 Cuatrocientos mini casos prácticos para dictamen (casos 389, 390, 391 y 392): Curso 2024-2026 Cuatrocientos mini casos prácticos para dictamen (casos 393, 394, 395 y 396): Curso 2024-2026 Casos tontos (breves) y otros materiales: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 95 a 100: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 101 a 103: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 104 a 113: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 114 a 120: Últimos 44 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 121 a 123: Últimos 38 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 124 a 127: Últimos 19 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 128 y 129: Últimos 3 días para suscribirte (escribe a justitonotario@hotmail.com) Ya llevamos 318 casos en total y había prometido 186. He decidido cambiarle el nombre a la serie y llamarle 400 casos..... En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 385 casos en menos de dos años (unos 175 más que en el curso anterior). Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario