carta de pago plusvalia

Dudas sobre plusvalía municipal (IIVTNU)

Sin firmar la escritura de adjudicación de herencia, ¿cuánto y a quién cobran la plusvalía municipal?

“Tenemos que solicitar al Ayuntamiento la liquidación del IIVTNU (Plusvalía) del 50% transmitido de la vivienda habitual de mi fallecido padre y no sabemos exactamente cómo y a nombre de quién tiene que emitir los recibos el Ayuntamiento, al no haber adjudicado los bienes a los herederos. ¿A nombre de quién deben ir el o los recibos? ¿Podría tener alguna consecuencia que luego hagamos la adjudicación de la herencia en porcentajes diferentes a los que corresponden a cada uno sobre esos bienes conforme al testamento?”

En mi opinión, se les girará un recibo por la parte (proporción) que corresponda a cada uno en la herencia como si ese porcentaje se les fuera luego a “dar” sobre cada uno de los bienes urbanos cuya transmisión hereditaria constituye el hecho imponible del impuesto. Si posteriormente no se adjudicaran en esa proporción, no le veo problema.

La otra opción es que les efectúen una sola liquidación. A fin de cuentas la cantidad a pagar será la misma y puesto que no se les presentan adjudicaciones no tendrían otra forma de hacerlo y sería comprensible proceder de este modo.

Valor de adquisición y transmisión a efectos de justificar pérdida en la plusvalía municipal

valor adquisición transmisión

“En 2012 heredé una vivienda que fue valorada en 70.000 €. Hace unas semanas la vendí por 50.000 €, y todavía no he liquidado el IIVTNU (Plusvalía Municipal). Sé que el Ayuntamiento no tendrá en cuenta estos valores (sino el valor catastral del suelo) para liquidar el impuesto, pero, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, ¿es el valor que en su día se le asignó para liquidar el Impuesto de Sucesiones (70.000 €) el que se tiene que tener en cuenta para reclamar al Ayuntamiento, en su caso, la devolución de ese impuesto por haber vendido la casa?”

El valor para calcular la plusvalía que se ha de tener en cuenta, como usted indica, es el del suelo según Catastro que junto con el número de años transcurrido desde la última transmisión (desde 2012 en su caso) son los dos elementos fundamentales para el cálculo del impuesto.

Pero si hablamos de determinar si ha habido o no ganancia como presupuesto para entrar o no en el cálculo de la plusvalía, se ha de tener en cuenta el valor a efectos de Sucesiones (70.000) y el valor a efectos de venta (50.000). Usted ha tenido una pérdida y por tanto podría evitar la plusvalía. Digo “podría” porque una cosa es que se pueda usted “librar” y otra cosa que no le corresponda patalear para conseguir que no le cobren.

Tipycal spanish. En vez de facilitar las cosas al ciudadano, diciendo como cursar nuestra reclamación, muy probablemente le girarán la plusvalía a ver si cae usted en la trampa y no pone en marcha el procedimiento de reclamación.

¿Hay plusvalía en la obra nueva?

plusvalía en las obras nuevas

Si la pregunta se refiere al IIVTNU (la plusvalía municipal), la respuesta es no.

Si se refiere a la ganancia patrimonial en renta (IRPF), la respuesta es la misma: no. Pero ojo, que el valor de la obra que usted declare, se computará en el futuro para calcular su valor de adquisición y así determinar su ganancia patrimonial cuando lleve a cabo la transmisión. Es decir, cuando venda, el valor de la obra se sumará al del terreno y la diferencia con el valor de transmisión determinará su ganancia, teniendo en cuenta las tres fechas. Es importante guardar todas las facturas que documenten los gastos realizados.

Cálculo de la plusvalía municipal si solo se transmite parte de una referencia catastral

cuando solo se transmite para de una catastral

¿Cómo se calculan las plusvalías municipales (IIVTNU) si resulta que solo estoy transmitiendo una parte de una referencia catastral que constituye una finca registral?

Desde el blog Revisiones Catastrales, me dan la contestación a esta pregunta:

“Si no se ha declarado, el Ayuntamiento correspondiente lo comunicará a la Dirección General del Catastro para que le asigne a esa finca una referencia catastral y un valor catastral”.

Es decir, que si los interesados (y aquí lo están el transmitente y el adquirente), no efectúan la declaración, actuará el Ayuntamiento en los términos indicados.

Téngase en cuenta que el Ayuntamiento tendrá noticia del hecho imponible en buena parte de los casos, por la comunicación que le llega desde la notaría.

Plusvalía municipal: Pago por las edificaciones en suelo rústico

rustica con edificaciones y plusvalía

La propia delimitación del hecho imponible del IIVTNU se circunscribe a la transmisión de terrenos de naturaleza urbana.

Y si es así, ¿por qué hay Ayuntamientos que cobran plusvalía en caso de transmisión de edificaciones en suelo rústico y hay otros Ayuntamientos que no lo hacen?

La respuesta a la pregunta puede encontrarse en esta entrada del blog “Revisiones Catastrales”.

Plusvalía municipal: Periodo impositivo

periodo impositivo plusvalía

La base imponible del IIVTNU consiste en el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo del período máximo de 20 años.

¿Y si un Ayuntamiento (no olvidemos que hablamos de un impuesto voluntario), no ha tenido “plusvalía” hasta el año 2010? ¿Se calcula el incremento desde 2010? o ¿desde la fecha de adquisición con el límite de los veinte años?

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

10 comentarios

  1. Buenas tardes,

    Tengo una duda respecto al valor a pagar o no de la plusvalía. Me estoy haciendo una casa (compré el terreno en marzo de 2022) que terminarán en julio del 2023 en una localidad distinta en la que resido actualmente.

    Si vendo la residencia habitual en la que resido actualmente en diciembre de 2022, por un importe superior al que la compré en su momento, y demuestro que el valor que he ganado (pongamos 30.000€) lo he reinvertido en la nueva casa, en los meses de enero a marzo, ¿debo pagar la plusvalía municipal? Posteriormente, en la declaración de la renta ¿cómo me afectaría?

    Muchísimas gracias,

    Fer

    • Buenas tardes:
      La reinversión no tiene nada que ver con la plusvalía municipal.
      Podrá influir en la ganancia en el IRPF pero no en el IIVTNU.
      Saludos. Justito El Notario.

      • ¡¡Muchísimas gracias por su respuesta tan rápida!!

        Por lo tanto, entiendo que la plusvalía municipal debo pagarla sí o sí, con independencia del tiempo que tarde en vender la actual casa, vivienda habitual.

        Había leído que si se demuestra que la ganancia obtenida de la venta de la casa se invierte en la adquisición y realización de la nueva vivienda habitual, dentro del plazo de 2 años, se está exento del pago del mismo.

        Y posteriormente, en la declaración de la renta, será un incremento de la renta percibida en el año natural. ¿Lo he entendido correctamente?

        De nuevo, agradecerle su respuesta Justito El Notario y su amabilidad.

        Fer

        • Hola de nuevo:
          Sí o sí … no. La pagará si tiene ganancia cuando la venda respecto del valor de adquisición .. y eso está por ver. Lo que no tiene que ver es lo que usted decía de la reinversión.
          Sí, eso que ha leído es correcto, pero en el IRPF:
          https://www.justitonotario.es/faq/reinversion-en-vivienda-habitual/
          En renta tributará cuando la transmita, mientras tanto no. Tributaría como rendimiento del capital inmobiliario si no es vivienda habitual. Si lo es, diría que no (pero en esto no me haga caso que el IRPF no lo mío).
          De nada. Cada vez contesto menos pero cuando alguien es educado no tengo inconveniente en ayudar.
          Saludos y suerte, Justito El Notario.

          • De nuevo, muchísimas gracias!!. Sí, inicialmente tendremos una ganancia, pero, como le indiqué, pensaba que si vendía la casa antes de 2 años, estaba exento del pago de la plusvalía. Pero entiendo que deberemos pagarla. No obstante, trataremos de informarnos con alguna persona especialista.

            Muchísimas gracias por su amabilidad y respuestas El Justito Notario.

  2. Angel Rodríguez Martin

    Recibimos en herencia testamentaria de mi madre el 50% de un piso en Madrid (el otro 50% lo tenemos ya adjudicado) que no era su residencia habitual (empadronada en otra C. A.). Mi pregunta es: el IIVTNU del Ayto. de Madrid se debe liquidar por el 50% del valor catastral o por la totalidad?? Y otra: Al morir mi padre, hace 8 años, liquidamos por la totalidad: en la nueva liquidación hay que computar todo el plazo desde la compra o solo los últimos 8 años??

  3. Miguel Vegas Torres

    Venta de solar industrial (subasta concursal BOE) que carece de referencia catastral y no paga IBI en el Ayuntamiento.

    ¿Se liquida Plusvalía? ¿Cuál sería el tramite pa evitar sanciones?

    • Buenas tardes Miguel:
      Pues sin referencia catastral no podrán liquidarle, pero ojo podrían hacerlo cuando la tengan.
      Yo presentaría una solicitud de liquidación en el registro de entrada y a esperar, pero no es lo usual. La mayoría de la gente, calla y juega la baza de la prescripción.
      Suerte.
      Justito El Notario.

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