“El Señor al que cuidábamos murió en Diciembre y nos dejó unos legados en el testamento. Todo el dinero que tenía, lo tenía en seguros de vida y en el testamento el heredero es la Iglesia. El Banco dice que hasta que no firme el heredero no se pueden sacar los seguros de vida y pagar los legados. ¿Esto es así? ¿Qué podríamos hacer en caso de no firmar el heredero para cobrar nuestro legado?”
Pues, no quiero ser pesimista, ni asustarla, pero si todo el dinero lo “tenía en seguros de vida”, ese dinero se cobrará por los beneficiarios del seguro y no se podrán pagar los legados que les han efectuado a ustedes, puesto que en la herencia no hay dinero y los seguros son completamente independientes del dinero que sí que formará (si lo hubiera) parte de la herencia.
Así que, insisto, los seguros no son para ustedes, los legatarios. Los seguros serán para los beneficiarios designados en las pólizas y la herencia para la Iglesia y ustedes (los legatarios de dinero) no cobrarán nada, aunque para afirmarle esto tan rotundamente, tendría que ver el testamento y saber algo más de eso que usted considera seguros de vida para ver que tipo de contratos son en realidad.
El Banco tampoco acierta (si las cosas son como me las cuentan, claro), puesto que el heredero nada tiene que ver con los seguros y los legados no se pagan con estos. El Banco tiene que tratar el tema de los seguros con los beneficiarios de los seguros y el tema de la herencia con los legatarios y la heredera (la Iglesia), a quienes exigirá que acrediten el pago de los impuestos correspondientes para que puedan llevarse el dinero de los seguros y el de la herencia (en este caso, si lo hubiera). En realidad, el pago de los seguros sería cosa de la aseguradora y no del Banco, lo que podría poner de manifiesto, en este caso concreto, que lo que deja el difunto no son propiamente seguros de vida y que la aseguradora es del propio Banco por eso les atienden en una misma ventanilla.
Curiosamente hace pocos días he tenido una situación muy similar con un legado en mi notaría. Un testador con muchos seguros y poco cash que quería hacer unos legados. Lo hicimos pero se cuidó mucho la redacción de ese testamento. En su caso, cabrían otras alternativas, como que sí que hubiera algo de dinero en la herencia o que se haya impuesto al heredero o al beneficiario del seguro que les pague los legados, pero con tan poca información solo puedo hacer conjeturas.
Un modelo de este tipo de legado
“Lega a su empleado DON, titular del DNI/NIF xxx, la cantidad en metálico de xxx, siempre que siga siendo empleado del testador al tiempo de la muerte de éste.”
El caso del legado de mi notaría
Un señor que quiere hacer testamento es titular de algún tipo de renta vitalicia o producto de ahorro con beneficiarios designados, no de un seguro, que vence en 2030.
Este es el testamento que se le hizo y que luego explicaré:
Primera: Lega con cargo al tercio de libre disposición y hasta el límite máximo del valor de dicho tercio al tiempo de su fallecimiento, a su hermano DON, a su amigo DON y a su sobrino DON, el dinero existente en las cuentas corrientes bancarias de las que sea titular el testador al tiempo de su fallecimiento en la siguiente forma y proporción:
– A su hermano, un 40%.
– A su amigo, un 30%.
– A su sobrino, el restante 30%.
Sustituye vulgarmente a los legatarios en caso de premoriencia, conmoriencia e incapacidad por sus respectivos descendientes y a falta de descendientes con derecho de acrecer entre si.
Segunda: En el resto de su haber (en el que se entenderá incluido, en su caso, el dinero existente en las cuentas corrientes bancarias de las que sea titular el testador al tiempo de su fallecimiento que exceda del valor del tercio de libre disposición con arreglo a lo establecido en la cláusula primera -con la finalidad de que se respeten las legítimas-) instituye herederos por partes iguales a sus citados hijos (el causante tenía hijos), sustituidos vulgarmente, en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad por sus descendientes respectivos.
El propósito de este señor es dejar el máximo posible de dinero a su hermano, a su amigo y a su sobrino. Siendo así, es decir, para su propósito, deberá designar a sus legatarios como beneficiarios de esos productos. Si fallece antes de 2030 y ha designado beneficiarios al hermano, al amigo y a la sobrina, el dinero no se integrará en la futura herencia y lo cobrarán el hermano, el amigo y el sobrino. Si fallece después, ocurrirá lo mismo, pero lo recibirán como legatarios y con el límite de un tercio de la herencia (por respeto a la legítima de los hijos, como ya he indicado). Así que lo que le conviene es modificar beneficiarios y renovar el producto cuando toque si es que llega a 2030.
Si no cambia beneficiarios y muere antes del 2030, no conseguirá su propósito y tampoco lo conseguirá plenamente si muere después de 2030 y no renueva el producto.
En cuanto al asunto de si esa designación de beneficiario afecta a la legítima me remito a otros dos posts sobre el tema. Uno es este y otro este.
Cuidado con el legado de metálico
Yo tengo una fórmula general que adapto a cada testador, según el caso y teniendo en cuenta que con algunas sentencias recientes (de las que nos informó recientemente una compañera) de Audiencias Provinciales como esta, es más que conveniente afinar todo lo que se pueda para evitar que en el futuro surjan dudas sobre la extensión de lo legado.
Esta es mi cláusula general y adaptable a las circunstancias del caso concreto:
Primera.- Lega a su citada esposa el pleno dominio:
.- del efectivo metálico o depositado en cuentas, libretas o depósitos, de ahorro o corrientes, en entidades bancarias o crediticias de que sea titular el testador al tiempo de su muerte.
.- de los valores, acciones, obligaciones, letras, bonos y participaciones en fondos o planes de inversión o pensiones de que sea titular el testador al tiempo de su muerte.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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En relación con el LEGADO DE DINERO, que explica en el primer caso, aunque en la herencia no haya dinero, ¿no cree que a tenor del artículo 886 del Código Civil, segundo párrafo, el heredero tendría que pagarlo al legatario?
Hola Blanca:
Pues tienes razón. Lo revisaré. Quizá me centré en el cobro de los seguros como si no hubiera nada mas con qué cobrar.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Muchas gracias a ti. Hoy me llevé una alegría al ver tu respuesta, pues tu criterio me es muy importante.
Saludos y gracias por este blog!
Gracias, saludos¡ Justito El Notario.
Buenos días, estimado Justito El Notario, estoy en un problema, tengo que hacer entrega de un legado por transferencia bancaria pero no se como hacerlo de forma que quede claramente justificado la entrega del dinero 10.000. He ido a una notaria y se hizo acta de requerimiento para que mi hermano legatario, aceptara recoger su legado pues han pasado dos años y no lo reclama ni renuncia. No se si quedara bastante justificado la entrega mediante la transferencia bancaria que según el notario tengo que hacer en la cuenta corriente que le ha facilitado el abogado de él. Estoy muy muy preocupado de hacerlo mal y que me vuelva a pedir la cantidad, ya que es una persona muy poblemática y en los tiempos que corren yo no puedo hacerme cargo.
Existe algún otra fórmula para que nunca, jamás, me vuelva a reclamar ese dinero?
pienso de ir los dos al notario y firmarlo conjuntamente o algo así.
Perdone, estoy muy asustado.
Gracias
Buenos días Luis Alfonso:
¿Y con el resto de la herencia qué es lo que ha pasado? ¿Está repartido y solo queda ese legado o está todo sin repartir?
No tengo datos suficientes para responderle, porque no me dice a quien heredan y necesitaría saber si son ustedes legitimarios o no.
Si son legitimarios, me temo que el asunto se le complica.
Si no lo son, yo no me preocuparía tanto. Ingrese el dinero en una cuenta que no use para nada más y cuando lo ingrese indique: para el pago del legado de FULANO por la herencia de MENGANO. No toque jamás ese dinero y cuando falte usted pues ya veremos que se hace.
En un día de verano, me vendría perfecto un aperitivo con su caña y su tapita.
https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos y suerte, Justito El Notario.