el sti de signo

Servicio de Tramitación Inmobiliaria (STI)-4: Nuevos casos e incidencias

Nota: El STI es un sistema que actualmente solo está en funcionamiento en el Colegio Notarial de Valencia, aunque se puede utilizar respecto de fincas de toda España. Está prevista su implantación para todos los Colegios Notariales de España, a corto plazo.

Al final del post puedes encontrar un glosario de las abreviaturas empleadas.

Para los que no sigan la serie STI, les diré que está compuesta de los episodios 1, 2 y 3. En ellos relato mis experiencias y mi evolución en el uso del Servicio de Tramitación Inmobiliaria de Signo, que más pronto que tarde se extenderá a todos los Colegios Notariales de España. De momento solo los Notarios valencianos hacemos uso de este Sistema.

Copias adjuntas

Y digo yo que si es obligatorio adjuntar la copia, ¿no sería mejor que se te indicara que no lo has hecho, en vez de marearte diciendo que existe un error interno? Me recuerda al back-office del Sic en el que cuando cometes un error catalogando una sentencia, tienes que jugar al “adivina, adivinanza”, pues el sistema no te informa de cuál es el error que has cometido.

Tengo entendido que se trabaja en esta cuestión con el fin de solucionarla en la próxima versión o ajuste que se haga del Sistema.

Otra cosa: Creo que al adjuntar la copia, el expediente se modifica y se descoteja por lo que hay que volver a cotejarlo después. Esa es otra cuestión que pienso que también debería resolverse.

Un nuevo párrafo

Puesto que es ya obligatorio adjuntar copia, propongo un nuevo párrafo (y ya vamos por la versión 3.0) de este tenor:

“REFERENCIA CATASTRAL: ***, como se acredita con certificación catastral descriptiva y gráfica, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.         

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral. 

Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, la parte adquirente me autoriza para adjuntarle a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con la comunicación de inicio del procedimiento. Si no fuera total, la acompañaré con las notificaciones recibidas de Catastro.  

Para el caso de que la comunicación no consiga automáticamente la alteración catastral pero haya iniciado la comunicación de datos, se acompañará a dicha copia  autorizada la comunicación generada desde la Sede Electrónica de Catastro donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.     

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin”.

Cónyuges en gananciales

Me las prometí muy felices en un episodio anterior con los gananciales, pero me han surgido problemas y dudas.

Años después de dejar de ocuparme del IUI al tener una empleada que me llevaba muy bien este asunto, dejando a mi competencia aquello que es de mi exclusiva competencia y aquello en lo que ella tenía duda, me veo otra vez peleándome con esta super-herramienta notarial y me encuentro con la paradoja de que algunas (de momento no puedo decir que todas) de las compraventas gananciales que se exportan sin error desde mi Programa de Gestión y superan la Validación y el Cotejo, se me atascan en el STI donde el cónyuge compareciente me aparece en dos ocasiones. Una como comprador y otra “sin título” solo con su nombre y apellidos. Si allí relleno lo que entiendo que se me pide y aparentemente falta, me aparece un sujeto duplicado, lo que me obliga a empezar desde el principio y a salir del atolladero, trampeando, forzando y consiguiendo solucionar el problema sin saber a ciencia cierta cuál era este.

Tengo entendido que la problemática está identificada aunque la casuística es diversa. Se trabaja en ello para la próxima versión o ajuste.

el sti de signo con justito

Hoy he tenido un supuesto más complicado para el STI

El Catastro está perfecto antes de la firma de la escritura. Unas fincas gananciales de un matrimonio están catastradas a nombre de los dos al cincuenta por ciento. Se liquidan gananciales y se adjudica la herencia del marido y resultan unas determinadas adjudicaciones de las cinco fincas entre la viuda, una hija y dos nietas. El pleno dominio se reparte tras la adjudicación hereditaria previa liquidación de gananciales de este modo:

  • Viuda pleno dominio de una mitad.
  • Hija y nietas, pleno dominio de la otra mitad.

Acto seguido (en la misma escritura) la viuda dona a su hija y sus nietas la nuda propiedad de todas las fincas y conserva el usufructo.

Exporto la escritura desde el Programa de Gestión, paso el IUI y cotejo y me voy al STI. Todo parece estar perfecto, pero cuando escojo AT y luego comunicar AT, me reportan cinco errores graves, uno por finca y ADEMÁS, EN MAYÚSCULAS QUE ASUSTAN MÁS:

NO EXISTEN EN CATASTRO LOS TRANSMITENTES CON ESOS PORCENTAJES DE TITULARIDAD

Efectivamente, en el Catastro la transmisión intermedia (la hereditaria) no se ha “registrado” aún, de modo que cuando la viuda dona la nuda propiedad de una mitad indivisa constando en el Catastro como titular de una mitad en pleno dominio, salta el aviso y me quedo atascado, dudando que hacer.

Recurro a mis contactos….contacto 1, contacto 2, contacto 3, contacto 4.

Contesta el contacto 1 que me dice que pruebe a comunicar la herencia sin alteración catastral, pero no puedo hacerlo porque la viuda conservará tras las donaciones un usufructo que no tendrá catastrado si digo que la herencia no genera alteración catastral. Opción descartada. La otra opción que me da contacto 1 es eliminar la donación, comunicar la adjudicación hereditaria, volver a dar de alta la donación y comunicarla. Esta opción no me atrevo a ejecutarla. Como diría Doc. Brown en Regreso al Futuro, “podría ocasionar graves problemas en el continuo espacio tiempo”. Así que decido no jugármela (o jugármela, aún no lo sé), y comunicar a Catastro. Comunico y “e voilá”…..5 comunicaciones como 5 soles, una por cada finca de la herencia y 5 suministros, como otros 5 soles, por cada AT de la donación considerada grave y por el problema apuntado (no está catastral la transmisión anterior).

Por lo que parece esta clase de supuesto, que es el pan de cada día (y más en la Comunidad Valenciana donde la donación tributa como tributa y comporta muchas herencias con donación), no está contemplado en el aplicativo. Supongo que en próximas versiones o ajustes, el asunto quedará resuelto.

Al día siguiente me comentaba contacto 3 que vemos el suministro como un mal o un mal menor, un desaguisado para nuestro cliente y que esta es una percepción errónea. Estoy completamente de acuerdo ahora que he superado mi primer suministro.

Eliminación de expedientes

Otra cosa. Me he atrevido a eliminar expedientes y NO PASA NADA pues vuelven a aparecer si vuelves al Programa de Gestión, seleccionas Incompleto en sustitución de Exportado OK y exportas de nuevo. Acto seguido ya lo tienes otra vez en Signo para el IUI y para recomenzar con el STI. Eso sí, que no se le ocurra a nadie eliminar un expediente con el IUI enviado que no me hago responsable.

Solo ELIMINAR,

si el INDICE aún has de ENVIAR

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas:

  • STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria
  • AT – Alteraciones de titularidad
  • MF – Modificaciones físicas
  • IUI – Índice Único Informatizado
  • GML – Acrónimo inglés de Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)
  • CSV – Código Seguro de Verificación
  • SIGNO –Sistema Integrado de Gestión Notarial



 

2 comentarios

  1. Buenos días, tengo que decirte Justito que en las jornadas de Valencia, si yo no entendí mal, dijeron los de catastro que a ellos no les interesa la transmisión intermedia, y que cuando como consecuencia de esta titularidad intermdis surja en la siguiente error, el notario lo que debe hacer es cliikar sin más “comunicar y subsanar”. Un abrazo.

    • Buenos días:
      Yo también entendí eso, pero realmente cuando clicko en Alteración Catastral y luego en Comunicar Alteración, el sistema efectúa sus procesos y solo da dos opciones, comunicar o volver atras. Supongo que en esos casos, lo que pone es comunicar y subsanar. Me fijaré. Gracias, abrazos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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