Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Chelo Andreo/Collares sobre Togas. Juez y Comunicadora, apasionada de la Justicia y de contar las cosas de manera sencilla, me hizo una entrevista para sus redes sociales (yo la he visto en Instagram) que me resultó muy agradable y que espero resulte práctica para quien tenga dudas en la materia.
Les dejo con LA ENTREVISTA:
- Si me quiero casar, ¿qué notario es competente? ¿Puedo ir al que me dé la gana?
No. Existe competencia territorial. El expediente matrimonial debe tramitarlo un notario competente por razón del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Además, no se acude directamente a la notaría. Primero hay que solicitar la designación de notario a través del Colegio Notarial correspondiente, cumplimentando el formulario previsto al efecto y abonando una tasa de 121 euros, IVA incluido. - ¿Tiene que ser el mismo notario para el expediente previo que para la celebración en sí?
No. El expediente puede tramitarlo un notario y la celebración realizarse ante otro notario, en el Ayuntamiento o ante el juez encargado del Registro Civil. Eso sí, durante la tramitación del expediente debe indicarse quién celebrará finalmente el matrimonio. - Si me tramita un notario el expediente y quiero que me case otro, ¿hay que trasladar el expediente? ¿Cómo se traslada? ¿Quién se encarga?
No se traslada el expediente como tal. Basta con facilitar al notario que celebrará el matrimonio la documentación necesaria, normalmente las copias autorizadas del acta inicial y del acta final. Posteriormente, toda la documentación se remite al Registro Civil para practicar la inscripción. - Si me han tramitado el expediente en el Juzgado, ¿me puedo después casar ante notario?
Sí. El expediente matrimonial puede tramitarse ante un notario o ante el juez encargado del Registro Civil, y la celebración del matrimonio puede tener lugar indistintamente ante un notario, en el Ayuntamiento o ante el juez encargado del Registro Civil. No es necesario que el expediente y la celebración se realicen ante la misma autoridad. - ¿Y en ese caso el notario cómo acredita que tengo el expediente previo tramitado? ¿Y si es al revés, puedo tramitar el expediente en el juzgado y casarme después ante notario?
El notario comprobará la existencia del expediente mediante el testimonio o la documentación acreditativa correspondiente. Y sí, también es posible tramitar el expediente ante el juez encargado del Registro Civil y celebrar posteriormente el matrimonio ante notario, o hacerlo a la inversa. - ¿El lugar de celebración puedo elegirlo libremente? ¿El notario se desplaza? ¿A cualquier sitio dentro de su demarcación o también fuera?
Lo habitual y más recomendable es celebrar el matrimonio en la notaría. El notario puede desplazarse dentro de los límites legalmente permitidos, pero no está obligado a hacerlo. Es una cuestión que conviene hablar previamente con él. Fuera de su ámbito territorial no puede autorizar la celebración. - ¿En cualquier horario? ¿Y qué requisitos necesito para la celebración?
Normalmente los matrimonios se celebran en horario de oficina, aunque si se pretende hacerlo fuera de ese horario dependerá de la disponibilidad del notario. Para la celebración únicamente son necesarios los documentos de identidad de los contrayentes y la asistencia de dos testigos mayores de edad, que sí pueden ser familiares de los contrayentes, a diferencia de los testigos que intervienen durante la tramitación del expediente matrimonial. - ¿Cómo termina la celebración?
El notario lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, recibe el consentimiento de los contrayentes, los declara unidos en matrimonio y todos firman el acta. A partir de ahí, cada notario puede darle un toque más personal a la ceremonia. Yo procuro hacerla cercana y explicar brevemente el significado jurídico del acto. - ¿Quién se encarga del Registro Civil?
La notaría remite telemáticamente la documentación necesaria para practicar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. - ¿Qué me cuesta el trámite del expediente? ¿Y la celebración? ¿Es el mismo precio para todas las notarías?
Sí. Los honorarios notariales están regulados por un arancel único para toda España. Como orientación, la tramitación del expediente matrimonial, incluyendo su inicio y cierre, suele rondar los 600 euros, mientras que la celebración del matrimonio suele situarse en torno a los 200 euros, IVA incluido. Puede haber pequeñas diferencias en función de la documentación que deba incorporarse al expediente. - Si el notario no remite al Registro Civil, ¿qué pasa con mi matrimonio? ¿Es válido?
Sí. El matrimonio produce efectos desde el mismo momento de su celebración, siempre que concurran los requisitos legales. La inscripción en el Registro Civil produce efectos frente a terceros y permite acreditar oficialmente el estado civil. En cualquier caso, es absolutamente desaconsejable que un matrimonio no llegue a inscribirse, pues esa falta de inscripción puede generar importantes problemas prácticos y jurídicos. - Si soy un español casado en el extranjero, ¿tengo que inscribir mi matrimonio en el Registro Civil Central o en el Consular? Explica la diferencia. ¿Puede tramitarlo el notario? Si un español se casa en el extranjero, el matrimonio deberá acceder al Registro Civil español. El Registro Civil Consular presta los servicios registrales a los españoles en el extranjero y practica, entre otras, las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, adquisiciones de nacionalidad y cambios de nombre y apellidos. Por su parte, el Registro Civil Central tiene atribuidas determinadas competencias específicas, entre ellas la inscripción de los matrimonios celebrados en el extranjero entre españoles o por personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española, así como otros hechos previstos por la ley. La distribución concreta de competencias entre ambos registros dependerá de las circunstancias de cada caso. En cualquier supuesto, el notario no interviene en esta tramitación.
- ¿Qué es el Registro Consular? Es el Registro Civil que funciona en los consulados españoles y presta el servicio registral a los españoles que residen o se encuentran en el extranjero. En él pueden inscribirse, entre otros actos, nacimientos, matrimonios, defunciones, adquisiciones de nacionalidad y cambios de nombre y apellidos.
- Si soy español y me quiero casar con una persona extranjera, ¿me puede casar el notario? ¿Y qué necesito? ¿Y cómo comprueba el notario si concurren impedimentos del cónyuge extranjero?
Sí. Un notario puede celebrar el matrimonio siempre que previamente se haya tramitado el correspondiente expediente matrimonial. Además de la documentación habitual, especialmente los certificados literales de nacimiento de ambos contrayentes, la persona extranjera deberá acreditar su estado civil conforme a la legislación de su país. Algunos Estados expiden un certificado de capacidad matrimonial; otros, un certificado equivalente de inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio. El notario comprobará toda esa documentación durante la tramitación del expediente. - Si soy inmigrante irregular en España, ¿me puedo casar en España con un español? ¿Y con un extranjero que también se encuentre en una situación irregular?
Sí. La situación administrativa irregular de uno o de ambos contrayentes no impide, por sí sola, contraer matrimonio si se cumplen los requisitos legales. Ni siquiera es imprescindible disponer de NIE, bastando la identificación mediante el documento válido que corresponda en cada caso. - ¿La inscripción en el Registro Consular correspondiente es un trámite que hace el notario?
No. Actualmente los notarios no intervienen en la tramitación de las inscripciones en los Registros Civiles Consulares. - Y en el Registro Civil Central… si tengo que inscribir el matrimonio, ¿es un trámite notarial?
Tampoco. En materia matrimonial esa tramitación corresponde al Registro Civil. No obstante, cada vez disponemos de más comunicaciones telemáticas con los Registros Civiles y con el Registro Civil Central para otros procedimientos, como sucede, por ejemplo, con determinados divorcios de extranjeros. El avance es progresivo, aunque todavía queda camino por recorrer. - El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles… ¿es válido en España sin más? ¿Y entre extranjeros?
Sí. Los matrimonios válidamente celebrados en el extranjero producen efectos en España. No obstante, en muchas ocasiones será conveniente o incluso necesario que accedan al Registro Civil español para poder realizar determinados actos posteriores, como otorgar capitulaciones matrimoniales, acreditar el estado civil o inscribir otros actos relacionados con el matrimonio. - Si dos personas extranjeras constan casadas en su país, ¿se pueden volver a casar de conformidad con la normativa española?
No. Nadie puede contraer un nuevo matrimonio mientras subsista otro anterior válido. - ¿El expediente matrimonial tiene caducidad una vez que se concluye? ¿Qué plazo tengo para casarme?
Sí. El expediente matrimonial tiene una vigencia de un año. Si el matrimonio no se celebra dentro de ese plazo, será necesario tramitar un nuevo expediente. - ¿Es posible que uno de los cónyuges se case por poderes? ¿Es válido un poder emitido en el extranjero?
Sí. El artículo 55 del Código Civil permite el matrimonio por poder en determinados supuestos. El poder puede otorgarse también en el extranjero, siempre que reúna los requisitos legales y esté debidamente legalizado o apostillado cuando sea necesario. Lo recomendable es consultar previamente con la notaría para prepararlo correctamente. - ¿Has casado en peligro de muerte?
No. Es una posibilidad prevista por la ley para situaciones excepcionales. En estos casos no es necesario tramitar previamente el expediente matrimonial y basta con que concurran los requisitos exigidos por el Código Civil: capacidad legal para contraer matrimonio, dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro derive de enfermedad, el correspondiente dictamen médico. Puede autorizarlo un notario, el alcalde o el juez. Si desaparece la situación de peligro, deberán completarse posteriormente los trámites previstos por la ley. - Capitulaciones matrimoniales… ¿qué son?
Son la escritura pública mediante la que los futuros cónyuges o los ya casados pactan un régimen económico matrimonial distinto del que les correspondería por aplicación de la ley. - ¿Y podemos acordarlas al mismo tiempo que celebramos el matrimonio?
Sí. Pueden otorgarse antes o después del matrimonio y también el mismo día, aunque normalmente se formalizan en una escritura independiente de la propia celebración. - Cuando celebras un matrimonio, ¿explicas el régimen económico matrimonial al que quedan sujetos?
Sí. Siempre procuro explicar cuál será el régimen económico matrimonial aplicable y las principales consecuencias prácticas que tendrá. Curiosamente, en la práctica notarial el estado civil suele descansar en la simple manifestación del interesado, mientras que la determinación del régimen económico matrimonial exige con frecuencia una comprobación mucho más rigurosa. - Ventajas de casarse ante notario… Rapidez, cercanía, flexibilidad en la tramitación y una gran capacidad para resolver incidencias documentales durante el expediente. Además, el trato suele ser mucho más personalizado y el procedimiento resulta especialmente ágil para los contrayentes.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare





