Póliza de descuento bancario

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Yo habitualmente explico así una póliza de descuento a aquellos que pienso que pueden no tener suficientemente clara la operación o que me dicen que es la primera vez que firman una.

– Es para descontar “papel” (pagarés), ¿no? -les pregunto-.

– Sí -suele ser la respuesta habitual-.

– Pues ya sabe cómo funciona; usted presenta el efecto al Banco que se lo anticipa en las condiciones que tengan pactadas y que en la póliza no figuran, porque esto no es más que una garantía del descuento que ustedes han firmado ya hoy o que ya tenían de antes y que ahora se garantiza mediante la póliza intervenida por el Notario que le asegura y facilita al Banco la ejecutividad, es decir, que puedan proceder contra usted con mayor facilidad.

Y continúo:

– Si cuando el efecto venza no se paga, el Banco le dirá: 

“No me has pagado, devuélveme el dinero que te anticipé por ese efecto. Si no lo haces te meto el importe del efecto en la póliza y se devengarán los intereses de demora desde ese momento”.

Hace unos meses las pólizas que trae el cliente para su intervención son dos

El otorgante es un hombre joven y tras mis explicaciones al descuento me dice que él lo que tiene es un pagaré de 9.000 Euros y que para descontarlo el Banco le hace la póliza de descuento y al tiempo una póliza de crédito que también trae para intervenir. Cada operación es de 12.000 Euros y le digo “pues tienes 24.000 Euros y me dice que no, que tiene solo 12.000 Euros.

Se pone al habla con el Banco y el Banco le dice que es correcto, que son 12.000 Euros por lo que firmamos las pólizas, aunque yo le reconozco que no lo entiendo. Me dice que le han dicho que si no se hace así, que no le descuentan, que no le anticipan el pagaré y que como él no tiene los 9.000 Euros para pagarle el efecto al Banco  si se falla, le dan el crédito de 12.000 Euros para meter en el crédito el importe del efecto fallado (si llega a fallarse). Por eso son los mismos 12.000 Euros.

Dicho esto, me quedé pensativo y me pregunté…

 

¿Llevo 17 años explicando mal los descuentos a la gente?

La respuesta es no…

La póliza de descuento es la cobertura para poder cobrar la demora en caso de impago del efecto descontado. El deudor no tiene dinero, solo tiene el del crédito que le conceden para hacer frente al descuento en caso de impago del efecto. Si tuviera dinero, tendría 12.000 Euros de descuento y 12.000 Euros de crédito independientes, pero no es así porque si descuenta y no se le paga el pagaré al Banco, va a tener que disponer del crédito para devolver el anticipo (lo descontado).

Imaginemos la jugada:

  • El deudor descuenta los 9.000 Euros.
  • El Banco presenta el pagaré al cobro y no se lo pagan.
  • El Banco le dice al deudor que le pague el efecto anticipado y luego impagado.
  • El deudor no tiene dinero y coge los 9.000 Euros del crédito (se le queda el crédito en 9.000 Euros dispuestos y 3.000 Euros disponibles).
  • El descuento vuelve a estar a 0.
  • El deudor presenta otro pagaré de 3.000 Euros.
  • El Banco presenta este segundo pagaré y tampoco se lo pagan.
  • El Banco le dice al deudor que le pague el efecto anticipado y luego impagado.
  • El deudor no tiene dinero y coge los 3.000 Euros del crédito (se le queda el crédito dispuesto hasta el límite de 12.000 Euros).
  • El descuento vuelve a estar a 0, pero el crédito queda dispuesto hasta su límite de 12.000 Euros.

Si al deudor le aparece un pagaré nuevo, como el crédito ya lo tendría completamente dispuesto, el Banco no le permitiría descontar más (aunque tenga la póliza de descuento a 0), porque sabe que el deudor no tiene más dinero disponible para afrontar un impago.

¿Y le dejaría el Banco llevarse los 3.000 Euros sin efecto, vía póliza de crédito, una vez descontado el pagaré que actualmente tiene y quiere cobrar ya?…..

 

Pero entonces, ¿el descuento es una póliza un poco absurda?

Si solo se le da al que tiene dinero para pagar los efectos que descuenta, su eficacia ejecutiva sirve de poco, ¿no?

No, sí que sirve, tanto para ejecutar, como para cobrar la demora, como para cobrar trimestralmente (a veces) una comisión por mantenimiento del descuento. Si se ejecuta, el Banco no tiene que probar nada ni ejercitar acciones cambiarias ni de regreso en relación con el pagaré no atendido. Todo eso desaparece, se hace innecesario. El Banco directamente carga los 9.000 Euros en el descuento (que no es descuento, es en realidad un “afianzamiento de operaciones de descuento”) y empieza a aplicar la demora. Y si no se paga, lo que se ejecuta es el afianzamiento, no hay que estar peleándose con relación al pagaré ni al contrato privado de descuento firmado con el Banco. Además en el afianzamiento muchas veces se incorporan garantías extra (como otros fiadores) que no suelen incluirse en el descuento que privadamente se firma en el Banco.

 

Existen dos modalidades de descuento comercial

Y lo leo en el enlace. Son estos:

  • Ordinario o al tirón: en el que tanto las comisiones como los intereses se calculan en base a la progresión del plazo desde el descuento hasta el vencimiento.
  • Descuento forfait o a tanto alzado: En el que se aplica exclusivamente un solo tipo de interés y una comisión fija independientemente del plazo de vencimiento que tenga el efecto.

Yo reconozco que necesitaría una explicación complementaria.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Sobre el ejemplo. Entiendo también que le están dando 24 000 euros de crédito. Si el cliente dispone de la cuenta de crédito antes de que venza el efecto ( y puede hacerlo ya que no creo que esté condicionado de ninguna forma porque no puede hacerlo que yo sepa) y después el efecto descontado al amparo de la póliza de descuento viene devuelto, se encontrará con el crédito consumido en su totalidad.
    Cuando yo trabajaba en banca, y en estas operaciones en las que no se preveía un giro constante por parte de la empresa, sino algún descuento más o menos esporádico, yo prefería ofrecerle al cliente solo la cuenta de crédito y tomar el efecto en gestión de cobro como garantía. Era menos complicado y más económico para el cliente.

    • Hola José Urbano:
      Lo que me comentas es el trasfondo del post. Sí y no. Sobre el papel hay 24.000 pero no se lo van a dejar disponer.
      El tema es: ¿si después de la notaría el cliente se va al Banco a llevarse 12.000 en cash y deja agotada la póliza de crédito le dejan?….
      ¿y si solo se lleva 3.000 y deja lo justo para el pagaré?
      Yo no sé quien inventa estos “circunloquios bancarios” pero lo cierto y verdad es que creo que es como explico y el propio cliente pensaba y el Banco confirmaba.
      Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Bancario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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