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Acta notarial de inscripción de emprendedor individual de responsabilidad limitada. Ley 14/2013 (ERL).

 

emprendedor de responsabilidad limitada

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

NÚMERO

En *, mi residencia, a *

Ante mí, ******, Notario del Ilustre Colegio de ***,

COMPARECE

DON ***, mayor de edad, nacido en ** el día ***, casado en régimen de *** con Doña ***, con domicilio en *** y con DNI y NIE ***.

El compareciente se encuentra casado en régimen legal supletorio de gananciales, con Doña/Don *, con quien contrajo matrimonio en ** el día ** y figura inscrito en el Registro Civil de ****** al tomo **.

(Si se encuentra casado en separación de bienes, debe aportar las capitulaciones inscritas).

Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, interés y capacidad para la presente acta, anteriormente calificada, y

HACE CONSTAR

I.-) Que el compareciente desea constituirse en EMPRENDEDOR INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) de acuerdo con la Ley 14/2013, dado que es mayor de edad y tiene la libre disposición de sus bienes y ejerce la siguiente actividad empresarial o profesional:

Empresario: El compareciente es empresario individual, y el objeto de su empresa es el de *** debiendo presentar su declaración de alta en la AEAT.

NOTA: (Se puede tomar alguno de los objetos de los estatutos tipo de la Orden JUS/3185/2010 de 9 diciembre).

Profesional: El compareciente es profesional de la actividad de ****, según certificado, en su caso, del Colegio correspondiente (o del título original, si la colegiación no es obligatoria) que le acredita para el ejercicio de dicha profesión.

..- El compareciente se dará a conocer como DON/DOÑA *** nombre y apellidos EMPRENDEDOR INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o ERL y así lo hará constar en todos sus documentos y facturas.

..- El domicilio de su establecimiento principal se encuentra en ** Ciudad, calle **.

..- Su comienzo de operaciones como tal emprendedor de responsabilidad limitada será el de la fecha de la presente acta.

II.-) Que el activo no sujeto a responsabilidad por razón de sus deudas empresariales (o profesionales) es la siguiente finca que es su vivienda habitual:

URBANA: Vivienda sita en * (descripción, parece que no se incluye el garaje o trastero) ** ….

TÍTULO: Le pertenece con carácter privativo, por herencia de su padre Don *** escritura de fecha *** ante el Notario Don ***.

..- Si la finca es ganancial, parece que también la puede declarar sólo el emprendedor, sin necesidad de consentimiento de su esposa; aunque si le perteneciera por mitad con su esposa, ésta debe prestar su consentimiento.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de ***. Se ha obtenido nota simple telemática que dejo aquí unida.

CATASTRO: Se deja unido certificado catastral descriptivo y gráfico.

VALOR:

NOTA: El valor debe ser inferior a 300.000 euros o a 450.000 euros si la vivienda se encuentra en ciudades de más de un millón de habitantes.

Se acredita dicho valor mediante la aportación del IBI correspondiente y testimonio de las normas fiscales de valoración de la correspondiente Hacienda Autonómica.

Advierto que dicho activo, una vez inscrito en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad, gozará de limitación de responsabilidad por razón de las deudas que tengan su origen en su actividad empresarial o profesional, pero no gozará de dicha limitación en cuanto a deudas tributarias o de Seguridad Social, o aquellas que sean anteriores a la inscripción de dicha limitación de responsabilidad.

III.-) Cuentas anuales:

..- El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

..- El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

..- Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

..- No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

IV.-) Se solicita la inscripción del compareciente como Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil del domicilio del compareciente, así como la constancia de dicho extremo en el Registro de la Propiedad a que pertenece la finca descrita.

Así lo dice y otorga.

Hago las reservas y advertencias legales.

NOTA: Se entiendo que el acta se puede presentar directamente por el Notario en forma telemática en el Registro Mercantil, o a través de CIRCE con el DUE.

 

 

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Debate sobre el contenido del poder para pleitos para interponer querella

poder querella

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

 

Debate sobre el contenido del poder para pleitos para interponer querella.

  • Un notario plantea la duda de si en estos poderes es obligatorio indicar el delito concreto y el querellado, porque un despacho de abogados sostiene que no es necesario.

Posición general del grupo:

  • Mayoría: lo prudente es exigir poder especial lo más completo posible (incluso con delito y querellado si se conocen).
  • Matiz jurídico: el art. 277 LECrim exige poder especial, pero su alcance es interpretativo, por lo que varía según juzgados.
  • Algunos tribunales:
    • solo exigen cláusula de “querella”,
    • otros exigen tipo penal,
    • otros exigen además identificación del querellado.

Consecuencias prácticas:

  • A veces la querella se admite sin problemas.
  • Otras veces se pide subsanación o ratificación.
  • En casos más estrictos puede archivarse.

Criterio prudente recomendado:

  • Hacer el poder lo más completo posible si el abogado lo pide.
  • Advertir del artículo aplicable y del margen interpretativo.
  • Dejar constancia de que la exigencia depende del órgano judicial.

Observación adicional:

  • Se critica el sistema de poderes telemáticos por no reflejar bien esta variabilidad, lo que puede generar riesgos e inseguridad.

 

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Declaración notarial de notoriedad sobre la identidad de una persona

diligencia notoriedad identidad

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

La renovación de un pasaporte o de un documento de identidad puede provocar discrepancias entre los datos que constan en el Registro de la Propiedad y los que figuran en una escritura pública. En estos supuestos, una declaración notarial de notoriedad sobre la identidad de la persona puede ser la solución para acreditar que todos los documentos corresponden al mismo titular. Comparto dos modelos utilizados en la práctica notarial para resolver este tipo de incidencias.

 

*ª DILIGENCIA (DE SUBSANACIÓN). En [LOCALIDAD], a [FECHA], la pongo yo, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario autorizante, a tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial, en cuya virtud, HAGO CONSTAR:

I).- Que en la calificación registral de la precedente matriz se revela una discordancia entre el número de pasaporte británico de DON [NOMBRE Y APELLIDOS] (parte vendedora) consignado en la inscripción registral, cuyo pasaporte, según Registro, era el número [PASAPORTE 1], y los pasaportes mencionados en la matriz subsanada respecto del propio DON [NOMBRE Y APELLIDOS], es decir, el pasaporte británico [PASAPORTE 2], vigente al tiempo del otorgamiento del poder mediante el cual fue representado en la matriz precedente (en cuya escritura de poder fue mencionado y testimoniado su citado anterior pasaporte [PASAPORTE 1], el cual fue testimoniado en la matriz de dicho poder y en la copia que me fue exhibida a los efectos de la citada escritura), y el pasaporte británico vigente del citado señor número [PASAPORTE 3].

II).- Que, observado dicho error, lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la incorporación a la presente diligencia de testimonio de dicho pasaporte anterior del citado señor unido a la copia autorizada del referido poder que conservo en mis archivos conforme al artículo 28 del Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014), relativo a la conservación de documentos, junto con testimonio de su posterior y actual pasaporte reseñado en la matriz que se subsana.

Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe. =

Aunque finalmente lo hice de la manera expuesta, estuve pensando en hacerlo así

 

1ª DILIGENCIA (DE SUBSANACIÓN).

En [LOCALIDAD], mi residencia, a ***.

Ante mí, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de [COLEGIO NOTARIAL],

C O M P A R E C E:

DON [NOMBRE DEL APODERADO], cuyas circunstancias personales constan en la matriz precedente, quien interviene en nombre y representación de DON [NOMBRE DEL COMPRADOR] y DOÑA [NOMBRE DE LA COMPRADORA], parte compradora en la matriz precedente, en la que constan sus circunstancias personales, y ello en virtud de las facultades conferidas en la cláusula de apoderamiento contenida en la anterior escritura de compraventa autorizada por mí el día [FECHA], con el número [NÚMERO] de protocolo, facultades que juzgo suficientes para el otorgamiento de la presente diligencia de subsanación a los efectos de la inscripción de dicha escritura.

Esto expuesto,

EXPONE:

Que en la calificación registral de la precedente matriz se revela una discordancia entre el número de pasaporte de DON [NOMBRE DEL VENDEDOR] (parte vendedora) consignado en la inscripción registral, cuyo pasaporte, según el Registro, es el número [PASAPORTE 1], y los pasaportes mencionados en la matriz subsanada respecto del propio DON [NOMBRE DEL VENDEDOR], es decir, el pasaporte número [PASAPORTE 2], vigente al tiempo del otorgamiento del poder mediante el cual fue representado en la matriz precedente (en cuya escritura de poder fue mencionado su citado anterior pasaporte [PASAPORTE 2], que sustituyó al que consta en el Registro y que fue testimoniado en la matriz y en la copia que me fue exhibida a los efectos de la citada escritura), y el pasaporte vigente número [PASAPORTE 3].

OTORGA:

Que me requiere, a mí, el Notario, para que declare notorio que los tres mencionados pasaportes corresponden al vendedor en la escritura mencionada, DON [NOMBRE DEL VENDEDOR], a cuyo fin me exhibe los mismos.

Yo, el Notario, deduzco testimonio de los mismos, que incorporo por fotocopia a la presente diligencia.

A la vista de dicha documentación, y bajo mi responsabilidad, DECLARO NOTORIO que las distintas numeraciones de pasaporte corresponden a una misma persona, DON [NOMBRE DEL VENDEDOR], por coincidir plenamente los datos identificativos de los mismos, en particular el nombre y apellidos, la fecha y lugar de nacimiento, y por ser identificable en las fotografías el titular de dichos pasaportes como la misma persona, lo que concuerda con la mención contenida en la escritura de poder que me fue exhibida respecto de dos de sus tres pasaportes y con la propia declaración que efectúa el compareciente, quien manifiesta conocer al citado señor desde hace más de diez años.

El compareciente ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicita del Sr. Registrador de la Propiedad competente que practique los asientos oportunos en los libros a su cargo.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente diligencia en el Registro de la Propiedad, se considera presentante de dicho título, por designación del compareciente, al propio compareciente, cuyos datos personales figuran anteriormente, con correo electrónico: ***.

Así lo dice y otorga.

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Escritura de aceptación de herencia y acta de requerimiento para la aceptación de herencia y designación o nombramiento de contador-partidor dativo o albacea

 

escritura contador partidor dativo

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

 

Hasta el momento no he firmado ninguna escritura de este tipo, aunque me han rondado. Creo que lo que paraliza mucho muchas operaciones es lo que cobra el contador partidor dativo.

Hay tres escrituras. Una primera que sería el procedimiento del nombramiento del contador partidor dativo, que termina con su aceptación del cargo. Luego, más adelante, puede haber una segunda escritura con la elevación a público de las operaciones particionales que ha llevado a cabo el contador partidor dativo. Y finalmente hay una tercera escritura que es la aprobación de esas operaciones que realizan los herederos o el notario. Aquí tenemos una muestra de la primera de ellas.

Sobre estos asuntos tengo también esta otra entrada:

Escritura de poder especial para asistir a reunión preliminar en una notaría en expediente para el nombramiento de contador partidor (y algunos apuntes sobre el expediente)

NÚMERO 

En ***, mi residencia, a ***.

Ante mí, ***, Notario del Ilustre Colegio de ***,

=== COMPARECEN ===

DOÑA ***, mayor de edad, ***, casada, vecina de ***, con domicilio en *** y con D.N.I. y N.I.F. número ***.

Y DON ***, mayor de edad, ***, viudo, vecino de ***, con domicilio en *** y con D.N.I. y N.I.F. número ***.

INTERVIENEN, en su propio nombre y derecho.

Los identifico por sus documentos de identidad anteriormente reseñados. Tienen a mi juicio capacidad y discernimiento necesario para otorgar la presente ESCRITURA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DESIGNACIÓN O NOMBRAMIENTO DE CONTADOR PARTIDOR DATIVO O ALBACEA en consecuencia:

=== EXPONEN ===

I.- Que su madre Doña ***, titular del D.N.I. número ***, nacida en *** el día ***, falleció en ***, donde era vecina, el día ***, en estado de casada con Don ***, de cuyo matrimonio contrajo tiene tres hijos, Don ***, Don *** y Doña ***.

Dicha causante falleció habiendo otorgado testamento ante el Notario de ***, Don ***, el día ***, con el número *** de protocolo.

En dicho testamento la causante, por las cláusulas primera y segunda, dispuso literalmente lo siguiente:

“PRIMERA.- Lega a su esposo Don *** el usufructo universal vitalicio de su herencia, con dispensa expresa de la obligación de hacer inventario, prestar fianza y aplicación en su caso a favor del legatario de lo dispuesto en el artículo 820, párrafo 3º, del Código Civil.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo dispuesto, instituye herederos universales por partes iguales a sus tres citados hijos, ***, *** y ***, con sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes”.

Los comparecientes me exhiben el certificado de defunción de la causante y el del Registro General de Actos de Última Voluntad, de donde consta que el citado testamento es el último otorgado, así como copia autorizada del mencionado testamento, fotocopia de los cuales, cotejada por mí con su original, dejo unida a esta matriz.

II.- Que su padre Don ***, titular del D.N.I. número ***, nacido en *** el día ***, falleció en ***, donde era vecino, el día ***, en estado de viudedad de sus únicas nupcias contraídas con Doña ***, de cuyo matrimonio tenía tres hijos llamados ***, *** y ***.

Dicho causante falleció habiendo otorgado testamento ante el Notario de ***, Don ***, el día ***, con el número *** de protocolo.

En dicho testamento el causante, por las cláusulas primera, segunda y tercera, dispuso literalmente lo siguiente:

“PRIMERA.- Lega al hijo del testador Don *** o, en su defecto, a sus descendientes, lo que por legítima estricta le corresponda, ordenando que dicha legítima sea satisfecha en primer lugar con el metálico existente en su herencia.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, así como de sus cargas y obligaciones, por mitad e iguales partes, a sus antes citados hijos Don *** y Doña ***, a quienes sustituye para todo caso en que no lleguen a aceptar la herencia, salvo repudiación, por sus respectivos descendientes, y en su defecto, con derecho de acrecer entre los instituidos.

Faculta a los herederos nombrados, o a sus sustitutos vulgares, para satisfacer en metálico la legítima establecida en la disposición primera.

TERCERA.- Revoca cualquier testamento otorgado con anterioridad.”

Los comparecientes me exhiben el certificado de defunción del causante y el del Registro General de Actos de Última Voluntad, de donde consta que el citado testamento es el último otorgado, así como copia autorizada del mencionado testamento, fotocopia de los cuales, cotejada por mí con su original, dejo unida a esta matriz.

III.- Que el lugar de fallecimiento de los causantes, que además coincide con el de su último domicilio y residencia habitual, es ***, perteneciente a Distrito Notarial de ***, colindante con el de ***, por lo que yo, el Notario, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley del Notariado, soy competente para tramitar el presente expediente de jurisdicción voluntaria.

IV.- Que Doña *** y Don ***, en su condición de herederos, van a aceptar por mitad y partes iguales la herencia de sus padres Don *** y Doña ***.

Que el otro heredero Don ***, según sus noticias, no ha efectuado acto que implique aceptación o renuncia de dichas herencias.

V.- Que se cumplen los requisitos de los artículos 1057.2 del Código Civil y 66.1.b de la Ley del Notariado para requerir el nombramiento de contador partidor dativo, dado que no se ha designado contador partidor en ninguno de los testamentos y los comparecientes representan como mínimo un porcentaje superior al cincuenta por ciento del haber hereditario en ambas herencias expresadas según resulta de lo reseñado en los expositivos que anteceden.

VI.- Que el domicilio del otro llamado a la herencia Don *** se encuentra en la calle ***, número ***, portal/escalera ***, planta ***, puerta *** de ***.

VII.- Y expuesto cuanto antecede, los comparecientes, por la presente,

=== OTORGAN ===

PRIMERO.- Doña *** y Don ***, aceptan pura y simplemente las herencias de sus padres Don *** y Doña ***.

SEGUNDO.- Doña *** y Don ***, me requieren a mí, el Notario, en los términos siguientes:

1.º.- Para que, de conformidad con el artículo 1005 del Código Civil, notifique al heredero Don ***, en la dirección antes indicada, que tiene un plazo preclusivo de treinta días naturales a contar desde la notificación para aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o repudiar la herencia, informándole y advirtiéndole de que, de no manifestar su voluntad de repudiar la herencia o de hacer uso del beneficio de inventario en escritura pública ante Notario en el indicado plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

2.º.- Para el caso de que, del requerimiento practicado en el apartado anterior, resultase aceptada ambas o alguna de las herencias objeto de la presente, nombrar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley del Notariado un contador partidor dativo y, a estos efectos, solicitar al Colegio Notarial de *** que designe un perito contador.

Manifiestan los comparecientes que, si bien se trata de diversas herencias, en todas ellas están interesados los tres hermanos *** y la composición del inventario de las mismas está previamente condicionada por las adjudicaciones que se acuerden en las precedentes, por haber estado los causantes casados bajo el régimen de gananciales, razón por la cual se impone el nombramiento de un único contador dativo para la partición de las dos herencias.

La notificación expresada en el apartado anterior se considerará citación a Don *** a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1057 del Código Civil.

Yo, el Notario, acepto el requerimiento formulado advirtiendo que procederé a notificar al contador partidor una vez me conste la aceptación del otro heredero o resulte su aceptación tácita por transcurso del plazo previsto en el artículo 1005.

=== OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN ===

Así lo dicen y otorgan los señores comparecientes.

Les hice de palabra las reservas y advertencias legales.

 

DILIGENCIA (**/2024).- La extiendo yo, el Notario, para hacer constar que siendo las dieciocho horas del día *** de *** de ***, me persono en el domicilio requerido, calle ***, número ***, portal/escalera ***, planta ***, puerta *** de ***, pero tras realizar varios intentos no consigo encontrar el domicilio del requerido, Don ***.

Posteriormente, me pongo en contacto con los requirentes, quienes tras realizar varias averiguaciones me indican que el domicilio correcto es la calle ***, número ***, de ***.

Por ello, siendo las *** horas y *** minutos del día *** de *** de ***, me persono en el nuevo domicilio facilitado, donde entiendo la presente con el propio Don ***, a quien identifico mediante su documento nacional de identidad número *** y tras hacerle saber mi condición de Notario y el objeto del requerimiento, le hago entrega de la cédula de notificación que comprende copia de la presente y advertencia del derecho reglamentario a contestar y de las consecuencias de no efectuar manifestación alguna en el plazo de treinta días.

Don *** recibe la cédula de notificación que comprende copia simple de la presente.

Y sin nada más que hacer constar doy por finalizada esta diligencia redactada el día *** de *** de ***, que va extendida en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, de cuyo contenido, yo, el Notario, DOY FE.


DILIGENCIA (**/2024).- La extiendo yo, ***, para hacer constar que siendo las *** horas y *** minutos del día *** de *** de ***, ante mí,

COMPARECE:

DON ***, mayor de edad, casado, ***, vecino de ***, con domicilio en *** y con D.N.I. y N.I.F. número ***.

INTERVIENE, en su propio nombre y derecho.

Le identifico por su reseñado documento nacional de identidad, y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente diligencia y al efecto:

=== DICE Y OTORGA ===

I.- Que tras tener conocimiento de esta escritura por la notificación realizada por mí, el Notario, por medio de la presente diligencia acepta pura y simplemente las herencias de sus padres Don *** y Doña ***.

= OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN =

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Permito al señor compareciente la lectura de esta diligencia, porque así lo solicita después de advertida la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial.

El señor compareciente hace constar que por su lectura, que ha practicado, y por mis explicaciones verbales ha quedado enterado y debidamente informado del contenido del presente instrumento público y que presta a éste su libre consentimiento; y firma la diligencia conmigo, el Notario.

Yo, el Notario, doy fe de la identidad del otorgante, de que a mi juicio tiene capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante e interviniente.

Y yo, el Notario, del contenido íntegro de esta diligencia, extendida en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales de la misma serie, el presente y el anterior en orden correlativo, DOY FE.


DILIGENCIA (**/2024).- La extiendo yo, ***, para hacer constar que siendo las *** horas y *** minutos del día *** de *** de ***, ante mí,

COMPARECE:

DON ***, mayor de edad, casado, abogado, con domicilio a estos efectos en *** y con D.N.I. y N.I.F. número ***.

INTERVIENE, en su propio nombre y derecho.

Le identifico por su reseñado documento nacional de identidad y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente diligencia de aceptación de designación y al efecto:

=== DICE Y OTORGA ===

I.- Que ha tenido conocimiento, por escrito recibido desde el Ilustre Colegio Notarial de ***, de su designación como contador partidor dativo.

II.- Que, con pleno conocimiento de la escritura que antecede, de la que le entrego en este acto copia simple parcial, ACEPTA su designación como contador partidor dativo de las herencias de Don *** y Doña ***, en los términos y condiciones establecidos en la escritura antecedente.

= OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN =

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Permito al señor compareciente la lectura de esta diligencia, porque así lo solicita después de advertida la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial.

El señor compareciente hace constar que por su lectura, que ha practicado, y por mis explicaciones verbales ha quedado enterado y debidamente informado del contenido del presente instrumento público y que presta a éste su libre consentimiento; y firma la diligencia conmigo, el Notario.

Yo, el Notario, doy fe de la identidad del otorgante, de que a mi juicio tiene capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante e interviniente.

Y yo, el Notario, del contenido íntegro de esta diligencia, extendida en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales de la misma serie, el presente y el anterior en orden correlativo, DOY FE.


DILIGENCIA (**/2024).- La extiendo yo, el Notario, el día *** de *** de ***, para hacer constar que en el día de hoy y con el número *** de protocolo he autorizado escritura de protocolización de cuaderno particional de Doña *** y Don ***, otorgada por el contador partidor nombrado, Don ***, que ha sido posteriormente ratificada por todos los herederos interesados en la misma, esto es, Doña ***, Don *** y Don ***, por lo que tiene plenos efectos jurídicos la aceptación de las referidas herencias.

Y sin nada más que hacer constar doy por finalizada esta diligencia, que va extendida en el presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, de cuyo contenido, yo, el Notario, DOY FE.

SIGUEN DOCUMENTOS UNIDOS.

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Escritura de aportación en especie a patrimonio social de cooperativa y ampliación de capital social

MODELO APORTACIÓN A COOPERATIVA

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD], residente en España, casado, empresario de los sectores [SECTOR] e [SECTOR], vecino de esta Villa, con domicilio profesional a estos efectos en [DIRECCIÓN]; provisto, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número [NÚMERO DE PASAPORTE], vigente hasta el día [FECHA], y del N.I.E. [NIE], cuyo señor entiende y habla perfectamente el idioma español.

Y, de otra parte:

DON [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, de vecindad civil [VECINDAD CIVIL], divorciado, [PROFESIÓN], vecino de esta Villa, con domicilio en [DIRECCIÓN]; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, [DNI].

I N T E R V I E N E N:

1.= El primero, en nombre y representación de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “[DENOMINACIÓN SOCIAL]“, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución: Por tiempo indefinido, en virtud de escritura autorizada por Don [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario que fue de [LOCALIDAD], el día [FECHA], con el número [NÚMERO] de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.

N.I.F.: [NIF].

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, según la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio social: [DIRECCIÓN].

Inscripción: Registro de Cooperativas de [COMUNIDAD AUTÓNOMA], en la Oficina Territorial de [PROVINCIA], con fecha [FECHA], expediente número [NÚMERO].

Objeto social: Proporcionar trabajo a sus socios en las mejores condiciones posibles. Para ello realizará la actividad de promoción inmobiliaria, compraventa de inmuebles, construcción de inmuebles e inversiones financieras.

CNAE actividad principal: [CNAE].

Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Presidente del Consejo Rector de la entidad, para el que fue nombrado (y aceptó), por plazo de [PLAZO], en la escritura fundacional de la cooperativa antes citada.

Se halla expresa y especialmente facultado para este acto en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo Rector de la entidad el día [FECHA], según resulta de la certificación expedida por Don [NOMBRE Y APELLIDOS], Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Sr. Presidente, que me entrega e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea insertada en sus traslados, considerando legítimas las firmas que la autorizan por haber sido puestas en mi presencia.

Yo, el Notario, estimo a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente escritura de aportación en especie a patrimonio social de cooperativa y aumento de capital social a las que la presente escritura se refiere.

Me asegura que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Consultado el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta ningún resultado en cuanto a la mercantil otorgante.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y del Real Decreto 609/2023, de 11 de Julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando el Sr. Presidente del Consejo Rector no haberse modificado el contenido de la misma.

2.= Y el segundo en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, redactada conforme a minuta facilitada por la entidad otorgante, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que la entidad “*, COOP. V.” es una cooperativa de trabajo asociado, regida por el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DL 2/2015) y por sus Estatutos Sociales.

SEGUNDO.- Que según resulta de los Estatutos Sociales, el capital social de la cooperativa es variable, estando representado por aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios, pudiendo consistir dichas aportaciones en dinero o en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, conforme a los artículos 64 y concordantes del TRLCV.

TERCERO.- Que, en la citada Asamblea General de la cooperativa, celebrada el día 2 de Junio de 2026, válidamente constituida, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobación del aumento de capital social por aportación no dineraria. Aprobar el aumento del capital social de la cooperativa mediante la aportación no dineraria realizada por el socio trabajador, DON *, consistente en la aportación de un terreno de su propiedad sito en el término municipal de *, aceptando su valoración y afectación al capital social”.

Dicho acuerdo consta en acta aprobada y debidamente certificada que ha quedado identificada en la intervención de la presente escritura.

CUARTO.- Que el socio trabajador DON * es dueño con carácter privativo, del pleno dominio del siguiente bien inmueble:

= RÚSTICA: 

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, finca registral número * (Código Registral Único *).

DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del Polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia. *.

Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica, y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, solicitada por los comparecientes a efectos de la presente, y obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligado a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación del interesado, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. En consecuencia, no procede iniciar expediente de rectificación.

Coordinación de Catastro y Registro: La descripción de la finca conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral (salvando los decímales que este último no contempla), estando coordinada fecha * (tal y como consta en la citada certificación catastral).

TÍTULO: El de agrupación en virtud de escritura otorgada en *, como sustituto legal por vacante de la notaría de * y para mi protocolo, el día *, con el número * de protocolo.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietario que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.

La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietario y del título reseñado.

Advertido de la posibilidad de obtener información y conocimiento ONLINE de la titularidad y estado de cargas según los Libros del Registro de la Propiedad, me manifiesta su voluntad de prescindir de la misma por conocer la situación jurídico registral de la finca.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad.

QUINTO.- Que dicho bien ha sido valorado conforme a criterios económicos objetivos, de acuerdo expreso de la Asamblea, asignándole un valor de **, que se considera adecuado y suficiente a efectos de su aportación al capital social.

SEXTO.- Que la aportación se realiza con carácter voluntario, imputándose íntegramente al capital social de la cooperativa, y que el socio aportante asume la responsabilidad por saneamiento en los términos previstos legalmente para las aportaciones en especie.

SÉPTIMO.- En base a lo expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO.- DON * APORTA a la la sociedad cooperativa “*, COOP. V.”, que ACEPTA, el pleno dominio del inmueble descrito, en concepto de aportación en especie al capital social de la cooperativa.

SEGUNDO. Como consecuencia de dicha aportación, el CAPITAL SOCIAL de la cooperativa se AMPLÍA en la suma de *, quedando fijado el capital social tras el aumento en la cantidad de *.

TERCERO. La cooperativa adquiere el bien aportado desde este mismo acto, afectándolo a su actividad social y quedando integrado en su patrimonio.

MANIFESTACIONES FISCALES: Manifiestan que la presente operación se acoge a lo dispuesto en el artículo 45.I.B).10 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, al tratarse de una aportación al capital social de una cooperativa, resultando exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

MANIFESTACIÓN FINAL: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Sr. Aportante manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de aportación de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo sobre el que se ubica.

Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los Sres. comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en siete folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, números ** y los ** folios anteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Concepto: APORTACIÓN A PATRIMONIO SOCIAL DE COOPERATIVA.

Base: 

TOTAL:                                (Impuestos excluidos)

 

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Escritura de aumento de capital social y modificación de estatutos de la mercantil “X, Sociedad Limitada Unipersonal”

aumento de capital en slu

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

Una aportación de mi amigo Pepe al que le agradezco su predisposición a ayudarme. A pesar de mis casi 800 modelos a disposición de todo el mundo, casi nadie ha contribuido a aumentar mi repositorio. Gracias Pepe.

 

NÚMERO

En *, a

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en esta Capital,

= = = C O M P A R E C E N = = =

DON *,  de nacionalidad española, con fecha de nacimiento **/**/*****, soltero*, empresario del sector *, vecino de *, con domicilio en *. CP. *.

Con DNI número *.

= = =  I N T E R V I E N E N: = = =

En su propio nombre y derecho y, además, en su calidad de Administrador/a Único/a de la sociedad mercantil “*, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”, con domicilio social en *, calle *, CP *.

Con NIF  *.

VIGENCIA DEL NIF: En cumplimiento del artículo 23, párrafo 4.º de la Ley del Notariado, en su redacción establecida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, he consultado si el NIF de esta entidad ha sido objeto de revocación por parte de las Administraciones Tributarias, resultando su vigencia según reporte de la comunicación practicada en la Plataforma Notarial SIGNO, que incorporo a esta matriz.

FUNDACIÓN.- Fue constituida en escritura autorizada por *, el *, número * de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de *, Tomo *, Folio *, Hoja número *, Inscripción *.

OBJETO SOCIAL.- *.

CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la entidad, antes del aumento que se formaliza en la presente escritura, asciende a * EUROS (* €), dividido en * participaciones sociales, numeradas de la * a la *, ambas inclusive, de * EURO/S (* €) de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes en su totalidad al socio único compareciente.

Manifiesta el/la compareciente que los datos de identificación de la sociedad que representa, especialmente el objeto social y el domicilio, no han variado respecto a los anteriormente consignados.

TÍTULO DE REPRESENTACIÓN.- Sus facultades para este otorgamiento resultan de su cargo de Administrador/a Único/a, para el que fue nombrado/a en la propia escritura fundacional antes relacionada, donde aceptó el cargo, cuya copia autorizada me exhibe debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

Asevera la vigencia de su cargo y la subsistencia de la vida legal de la sociedad representada.

JUICIO DE SUFICIENCIA.- A mi juicio y bajo mi responsabilidad, el/la compareciente está suficientemente facultado/a para adoptar la decisión de socio único de AUMENTO DE CAPITAL y demás estipulaciones y disposiciones complementarias que se instrumentan en la presente escritura.

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL (art. 4º Ley 10/2010).- Yo, el Notario autorizante, hago constar que he cumplido la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 10/2010, mediante consulta con la Base de Datos de Titularidad Real de SIGNO, incorporando a la presente el informe recibido, donde constan el documento identificativo y el/los titular/es real/es de dicha sociedad, manifestando el/la representante que no han variado los datos que dicho informe refleja.

CALIFICACIÓN.- Le identifico por su documento nacional de identidad. Tiene a mi juicio, según interviene, capacidad e interés para la presente escritura, anteriormente calificada, y a este fin,

= = =  E X P O N E  = = =

I.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA SOCIEDAD.- El/la compareciente, en su condición de socio único de la mercantil “*, S.L.U.”, es titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social, según queda descrito en la comparecencia.

II.- ACUERDO DE AUMENTO. En el acto del presente otorgamiento, el compareciente, en su calidad de socio único de la sociedad, adopta la decisión de aumentar el capital social, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 15 y 295 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), y conforme a los estatutos sociales de la indicada mercantil.

III.- MODALIDAD Y CONTRAVALOR.- El aumento se realiza mediante aportación dineraria, consistente en el desembolso en dinero del importe correspondiente al contravalor de las nuevas participaciones sociales, que ha sido ingresado en la cuenta de titularidad de la sociedad, abierta en la entidad *, según certificado vigente expedido por dicha entidad que me entrega e incorporo a la presente escritura.

El/la compareciente manifiesta que la aportación dineraria está íntegramente suscrita y desembolsada en la forma descrita, en los términos que acredita la certificación incorporada.

= = =  D I S P O S I C I O N E S  = = =

PRIMERA.- DECISIÓN DE SOCIO ÚNICO. AUMENTO DE CAPITAL.

El/La compareciente, como socio/a único/a y Administrador/a Único/a de “* S.L.U.”, adopta, en el acto del presente otorgamiento, la siguiente decisión:

Aumentar el capital social en la cifra de * EUROS (*€), mediante la emisión y creación de * (*) nuevas participaciones sociales, de * EURO/S (* €) de valor nominal cada una, numeradas de la * a la *, ambas inclusive, sin prima de asunción.

El/la socio único suscribe la totalidad de las nuevas participaciones sociales y las desembolsa mediante aportación dineraria en los términos descritos en la Exposición.

Como consecuencia del aumento, el capital social queda fijado en la cifra de * EUROS (* €), dividido en * (*) participaciones sociales, de * EURO/S (* €) de valor nominal cada una, numeradas de la UNO (1) a la *, ambas inclusive, pertenecientes en su totalidad al socio único.

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Como consecuencia del aumento de capital social acordado, el artículo *º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo *.- Capital Social. El capital social es de * EUROS (* €), dividido en * (*) participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de * EURO/S (* €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del UNO (1) al *, íntegramente suscritas y desembolsadas.”

TERCERA.- LIBRO REGISTRO DE SOCIOS.

El/la compareciente, en la representación que ostenta, hace constar la titularidad de las nuevas participaciones sociales en el Libro Registro de Socios de la sociedad.

CUARTA.- RÉGIMEN FISCAL. EXENCIÓN.

El/la compareciente solicita la aplicación de las exenciones y bonificaciones fiscales que procedan. En particular, la establecida en el artículo 45.I.B).11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, que declara exentas del concepto Operaciones Societarias las ampliaciones de capital.

QUINTA.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. GESTIÓN TELEMÁTICA. SUBSANACIÓN.

1.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.-  De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, se solicita expresamente la inscripción parcial de la presente escritura en el supuesto de que alguna de sus cláusulas adoleciera de algún defecto a juicio del Registrador Mercantil que impida la práctica de la misma.

2.- GESTIÓN TELEMÁTICA. SUBSANACIÓN.- El/la otorgante solicita la inscripción telemática de la presente escritura al Notario autorizante, atribuyéndole la facultad de subsanar electrónicamente los defectos que advierta el Registrador Mercantil en su calificación, tanto respecto de la escritura como de los documentos incorporados, siempre que la subsanación se ajuste a la calificación registral.

3.- COPIA AUTORIZADA EN PAPEL.- A los efectos de acreditar la inscripción de los actos contenidos en la presente escritura, el/la compareciente solicita al Notario autorizante la expedición de copia autorizada completa en papel de la presente escritura, incluyendo los datos de inscripción.

=  =  =  OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION = = =

Así lo dice y otorga la persona compareciente, dando fe yo, el Notario de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de otorgante o interviniente.

Hice las reservas y advertencias legales, especialmente las de carácter fiscal, y entre estas últimas, la relativa al plazo para la presentación de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Oficina Liquidadora competente.

El valor que consta en la presente escritura ha sido fijado y consignado por exclusiva y expresa voluntad de la persona otorgante quien previamente al otorgamiento ha tenido en consideración la incidencia en los impuestos directos, siendo conocedores de la misma.

Advierto asimismo:

a) del plazo de presentación y autoliquidación para el pago del impuesto.

b) de las responsabilidades en que puedan incurrir en caso de no efectuar su presentación.

PROTECCIÓN DE DATOS:

Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en  su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en calle *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Hechas las demás reservas y advertencias legales, especialmente las relativas a la obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil y las del Libro Registro de Socios.

Leída por mí esta escritura a la persona compareciente por su elección, previa advertencia y renuncia de su derecho a hacerlo por sí, la encuentra conforme en su contenido, la aprueba, otorga y firma conmigo.

Doy fe de que el presente otorgamiento es adecuado a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante/interviniente, de que el consentimiento ha sido prestado libremente, de encontrarse extendido en seis folios de papel del Timbre del Estado, de uso exclusivo notarial, numerados correlativamente en orden descendente desde el primero hasta el presente, que signo, firmo, rubrico y sello.

 

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Escritura de poder (con cláusula de subsistencia para caso de modificación de capacidad) adaptada con la IA a las necesidades del poderdante

un preventivo adaptado a necesidades específicas y

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

 

Iba con prisa aquella tarde. Tras visitar al poderdante en su domicilio, comprobar el patrimonio que tenía y las necesidades que debía cubrir el poder, decidí preparar un poder preventivo adaptado a sus circunstancias.

Esta persona tiene únicamente una cuenta bancaria y puede necesitar realizar diversas gestiones. Podríamos haber incluido muchas más facultades extraordinarias. Podría tocarle la lotería o heredar de un familiar, por ejemplo, pero no sería lo habitual.

Por eso optamos por un modelo ajustado a su situación. Para elaborarlo recurrí a Wilson, mi asistente de IA de ChatGPT, que me hizo ver que mi modelo de poder empezaba a quedarse algo anticuado. El resultado, al menos en lo que se refiere a las facultades patrimoniales, fue el siguiente.

NÚMERO

En la Calle **, número **, de **, mi residencia, a **.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de ** y del Ilustre Colegio Notarial de **.

C O M P A R E C E:

DON PODERDANTE, nacido el día *** mayor de edad, ……

Incorporo a la presente, a solicitud de su titular, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citado DNI/NIF, autorizándome a que sea reproducida en las copias que de la presente se expidan.

Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto.

O T O R G A:

Que confiere PODER CON CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA PARA CASO DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de su hermana DOÑA *, y de su sobrino DON *, para que, en nombre y representación del poderdante, y actuando SOLIDARIAMENTE, aunque al hacerlo se incida en las figuras jurídicas de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, puedan ejercer las siguientes facultades:

FACULTADES PERSONALES (a ejercitar en caso de modificación transitoria o permanente de la capacidad del poderdante):

I.= Cuidado de la persona: El poder faculta a la apoderada a representar al poderdante en sus decisiones personales sobre su bienestar.

II.= El apoderamiento comprende en especial el derecho a representar al poderdante, en asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento del estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervención médica o quirúrgica.

III.= Decidir sobre el lugar de residencia del poderdante.

Las facultades citadas anteriormente, incluyen también el reclamar el derecho del poderdante ante médicos, hospitales, residencias u otras instituciones para examinar la documentación médica y obtener toda clase de informes e informaciones. Los médicos que les asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente a los apoderados.

FACULTADES PATRIMONIALES:

I.= Realizar cuantos actos de administración, gestión y disposición sean necesarios o convenientes para la adecuada atención de los intereses patrimoniales del poderdante, pudiendo, a tal efecto, ejercitar toda clase de derechos y cumplir obligaciones, cobrar y pagar cantidades, solicitar y recibir documentos y certificaciones, formalizar contratos y realizar todo tipo de actuaciones ante personas físicas o jurídicas, entidades privadas y Administraciones Públicas.

II.= Operar con entidades bancarias y financieras, abrir, modificar, cancelar y disponer de cuentas y depósitos, ordenar transferencias, realizar cobros y pagos, solicitar información y extractos, contratar servicios bancarios y efectuar cuantas operaciones sean precisas conforme a la legislación y práctica bancaria.

III.= Representar al poderdante ante cualesquiera Administraciones Públicas, organismos, oficinas, registros y entidades, presentar escritos, solicitudes y declaraciones, aportar documentación, recibir notificaciones, atender requerimientos, formular reclamaciones y realizar cuantos trámites sean necesarios, incluyendo los de carácter tributario.

A estos efectos podrá solicitar, obtener, utilizar, renovar o revocar certificados electrónicos y realizar actuaciones mediante medios electrónicos en nombre del poderdante ante Administraciones, organismos públicos y entidades privadas.

Podrá asimismo comparecer ante Notarios, Registros, Juzgados y Tribunales, organismos y autoridades de cualquier clase, realizando las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas, pudiendo otorgar poderes a favor de profesionales cuando resulte necesario.

IV.= Pedir y retirar cuantas copias deseen de esta escritura.

V.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.

VI.= Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA):

1.= De conformidad con la citada Ley 8/2021, de 2 de Junio, hacen constar (Artículo 256 del Código Civil) que es su voluntad que este poder subsista si en el futuro precisara apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que para el caso de que así sea (Artículo 257 del Código Civil) desee establecer ninguna previsión especial.

2.= Conforme al Artículo 258 del Código Civil no desea establecer, medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida ni mecanismos ni plazos de revisión de medidas de apoyo (puesto que no las ordena), con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias; tampoco desea prever formas específicas de extinción del poder.

3.= Para todo lo no previsto en el presente poder, dispensa como poderdante de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al Artículo 259 del Código Civil. Igualmente dispensa como poderdante a su apoderado de las prohibiciones establecidas en el Artículo 251 de Código Civil.

El poderdante expresamente prohíbe la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.

Es voluntad del compareciente que el presente poder pueda utilizarse desde el día de la fecha.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO CIVIL: A los efectos de este otorgamiento, el compareciente hace constar que nació en *, el día *, constando su nacimiento en el citado Registro Civil de *.

Yo, el Notario, conforme al artículo 260 del Código Civil comunicaré sin dilación al Registro Civil competente el presente otorgamiento.

Se hallan también presentes los testigos, idóneos según sus manifestaciones, al tener Don José Francisco Ganga Canicio una discapacidad física, y no poder escribir:

DON TESTIGO 1, *** y DON TESTIGO 2, ***.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en ****, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.–

Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente y a los testigos, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, excepto Don ****, que manifiesta no poder firmar, por lo que estampa la huella digital del dedo índice de su mano izquierda, firmando por él y a su ruego el primero de los testigos citados, quien además firma por sí y con el otro, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, número *** y los *** folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

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La inexistencia de régimen económico matrimonial en el Derecho extranjero: dos ejemplos prácticos

el régimen matrimonial en el sahara

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

No todos los ordenamientos jurídicos conocen un régimen económico matrimonial legal como el español. En esta entrada comento dos fórmulas notariales utilizadas para reflejar esa realidad en una escritura pública: una referida al sistema jurídico islámico (además para el especialmente complicada situación para los saharauis) y otra para el sistema británico. Dos ejemplos prácticos de cómo documentar correctamente una situación jurídica que, vista desde nuestro Derecho, puede resultar poco habitual.

Saharauis y países islámicos en general

Manifiesta que es de origen saharaui y que contrajo matrimonio en el campamento de refugiados de Tinduf (Argelia) con su citada esposa el día 11 de Octubre de 1985, por lo que carece propiamente de un régimen matrimonial y le corresponde la citada absoluta separación de bienes propia de los países y territorios de cultura y sistema jurídico islámico.

Británicos en general

Manifiesta la Sra. Vendedora que, conforme al Derecho de Inglaterra y Gales, no existe un régimen económico matrimonial legal en sentido estricto por lo que cada cónyuge conservando cada cónyuge la titularidad de sus propios bienes al contraer matrimonio y los adquiere en pleno dominio. En consecuencia, la finca objeto de la presente le pertenece en pleno dominio con carácter privativo de conformidad con lo expuesto sin que sea necesario el consentimiento de su cónyuge para la presente transmisión, lo que yo, la Notario, igualmente informo y confirmo a los efectos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

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Las capitulaciones en los Países Bajos, ¿se inscriben en el Registro Civil?

 

capitulaciones en países bajos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

 

Hace unos días tuve una duda práctica y decidí consultar a una compañera notaria de los Países Bajos.

Le planteé el siguiente supuesto:

—Tengo unos clientes neerlandeses que están en proceso de divorcio.

Están casados bajo el régimen económico matrimonial supletorio del Derecho neerlandés y desean cambiar a separación de bienes.

Si autorizo en España una escritura de capitulaciones matrimoniales por la que pasan al régimen de separación de bienes del Derecho de los Países Bajos, ¿es necesario inscribir esas capitulaciones en algún registro neerlandés, del mismo modo que ocurre en España con el Registro Civil?

Mi impresión era que el trámite allí sería tan sencillo como aquí, aunque dudaba de cómo funcionaría cuando las capitulaciones procedieran de un notario español y se presentaran apostilladas y traducidas.

La respuesta fue la siguiente:

—Para que las capitulaciones matrimoniales produzcan efectos frente a terceros deben inscribirse en el registro del tribunal competente correspondiente al municipio en el que los cónyuges contrajeron matrimonio.

Si el matrimonio se celebró en el extranjero, la inscripción debe practicarse en el registro del tribunal de La Haya, que actúa para estos supuestos internacionales.

La inscripción no es legalmente obligatoria, pero en la práctica siempre se realiza, ya que, de otro modo, las capitulaciones tendrían una eficacia muy limitada frente a terceros.

Actualmente la inscripción cuesta 248 euros y, cuando las capitulaciones se han otorgado en el extranjero, deben presentarse debidamente apostilladas y traducidas.

En un caso como el que planteas, mi recomendación es inscribirlas para evitar cualquier problema durante el procedimiento de divorcio o en las relaciones con terceros.

Mi conclusión fue inmediata.

En realidad, el sistema neerlandés no difiere tanto del español. También allí la publicidad registral resulta esencial para la eficacia frente a terceros.

Así que la solución práctica fue clara: autorizaré las capitulaciones en España, las haré apostillar y traducir, y serán los propios interesados quienes las presenten para su inscripción en los Países Bajos.

Una de esas pequeñas consultas de Derecho internacional privado que, aunque parezcan menores, pueden evitar muchos problemas futuros.

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Tercer ejercicio oposiciones a notarías 2026: Madrid (Supuesto e impresiones del dictamen)

 

 

favorita II, el protegido y justito

Comencemos con las impresiones…

Acaba de salir Favorita II del dictamen y me ha contado brevemente sus impresiones. Se le notaba bien de voz. Dice que ha sido un dictamen larguísimo, que lo calificaría de clásico y mejor redactado que el de la convocatoria anterior de Barcelona, aunque, en cierta medida, similar.

Comenta que se le ha olvidado tratar una sucesión; es decir, ha habido una persona que fallecía y cuya sucesión no ha llegado a analizar. Aun así, afirma que ha visto muchas cuestiones y que seguramente también se le habrán escapado otras.

Su impresión general es que le ha salido mejor que el dictamen de la convocatoria anterior, en la que suspendió, aunque no sabe si será suficiente para aprobar.

En definitiva, transmitía buenas sensaciones y se le veía animada. Tras el examen se ha ido a cenar con sus compañeros.

Por otra parte, Favorita II ha visto a Protegido y comenta que no le ha visto descontento.

Ahora toca esperar a escuchar la versión del propio Protegido y conocer con más detalle cómo ha visto él el ejercicio.

La impresión de Protegido y la mía, tras hablar con él, es similar, pero no entramos en ningún detalle.

Salió la famosa sentencia del Tribunal Supremo sobre el asiento de presentación y el artículo 34, así como un caso de administrador único frente a administradores mancomunados (siendo uno de ellos el administrador único), que hemos tratado veinte veces.

Y un par de líneas de propiedad horizontal.

Favorita I tiene una opinión similar en cuanto a la extensión, el carácter clásico, la redacción y demás.

Hemos tratado innumerables cuestiones que han salido en el dictamen. Las de la sociedad de gananciales, todas. Las sucesorias, desde luego. Y, aunque es posible que no hubiéramos tratado específicamente el derecho de transmisión y el legado de parte alícuota, material para argumentar teníamos a montones. Incluso la última cuestión del dictamen la vimos hace un par de semanas: la posibilidad o no de que los extranjeros otorguen un pacto sucesorio en España.

Era un dictamen para lucirse.

TEMA TERCER EJERCICIO AMBOS TRIBUNALES

PRACTICADO EL DIA 10 de junio de 2026

LECTURA 15 de junio y siguientes.

TERCER EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN LIBRE PARA OBTENER EL TÍTULO DE NOTARIA O NOTARIO.

MADRID 10 DE JUNIO DE 2026

 

Los cónyuges Andrés y Blasa contrajeron matrimonio en Madrid, en 1945. Tuvieron varios hijos (Carlos, Amelia, Gregorio, Laura, Gonzalo y Saturio).

Andrés fallece en 2012, abintestato. Blasa fallece en enero de 2025 bajo un testamento de enero de 2013, en el que lega a su hijo Gonzalo la legítima estricta o corta que le corresponda e instituye herederos a sus otros hijos, sustituidos por sus descendientes.

El hijo Carlos es presidente de la comunidad de propietarios del edificio en que tiene su acuerdo de la junta de propietarios válidamente adoptado, han concertado un arrendamiento de dicho local en favor de la comunidad por diez años a fin de utilizarlo para eventos sociales de los propietarios que la integran. No obstante, como no se fían mucho del propietario de dicho local, han sometido el contrato de arrendamiento a la condición suspensiva de que se inscriba en el Registro de la Propiedad a nombre de la comunidad de propietarios del edificio, como arrendataria.

Amelia fallece en 2021, casada con Bernardo, con tres hijos (Daniel, Elías y Félix), con testamento otorgado en 2015 en que lega el usufructo universal a su esposo e instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos. Daniel falleció en 2022 (sin aceptar ni repudiar la herencia de su madre), viudo, con dos hijos (Darío y Demetrio), y con testamento en que lega a su pareja (Débora) el tercio de libre disposición de su herencia e instituye herederos a sus dos mencionados hijos. En 2023 los dos hijos otorgan escritura de padre. Los hijos Elías y Félix otorgan escritura de aceptación de la herencia de Amelia en que se adjudican el único bien relicto (un inmueble). Débora pregunta por sus derechos.

Germán, primo de Gregorio, viudo, fallece en 2024 con testamento en que instituye a sus dos hijas (Gala y Gisela), con sustitución vulgar en favor de sus descendientes. La herencia tiene cuantiosas deudas; Gala (que no tiene hijos) renuncia pura y simplemente; pero Gisela (que tampoco tiene hijos) renuncia en favor de los únicos hermanos de su padre (Héctor e Iván) a cuantos derechos hereditarios pudieran corresponderle por el fallecimiento de su padre.

Héctor e Iván otorgan escritura en que se adjudican el único bien relicto que conocían (un piso valorado en 300.000 euros). Transcurridos tres meses reciben un requerimiento de un Banco para que paguen la deuda que el causante tenía con éste de contestan al requerimiento manifestando que, al ser una renuncia traslativa, ésta comporta un acto de aceptación implícita de la herencia y de disposición de modo que hay dos transmisiones, la del causante al renunciante y de éste a Héctor e Iván, por lo que debe responder también la renunciante-cedente.

Laura falleció en el año 2017 bajo testamento en que legó a su esposo, Manuel, el usufructo universal e instituyó herederos a sus hijos Lorenzo, Lucas y Luciano, con sustitución vulgar en favor de sus descendientes. En el año 2016 donó 30.000 euros a su hijo Lorenzo, quien falleció por Covid en el año 2020 (sin aceptar ni repudiar la herencia de su madre), sobreviviéndole un hijo llamado Mario a quien había instituido único heredero a final de 2019.

El cónyuge viudo, Manuel, había otorgó testamento idéntico al de su esposa el mismo día y falleció en 2025. En el año 2019 donó 50.000 euros a su hijo Lorenzo. Desean saber si Mario debe colacionar las donaciones. estas actuaciones fallece en diciembre de 2025 en estado de casado con Gloria en gananciales, y con tres hijos -Gracia, Gabriel y Gregorio- y otro de anterior relación -Gabino-. En su testamento, delega la facultad de mejorar a su esposa, y ordena un legado de su clínica de estética junto con el local de ubicación, que es ganancial, a favor de Gracia, con sustitución fideicomisaria a favor de aquel de sus hijos o descendientes que tuviera titulación y continuara con la actividad en el momento del fallecimiento de Gracia, de manera que en otro caso el local se adjudicaría a la Parroquia de la Concepción. La viuda pretende donar sus derechos en el negocio y local a Gracia. Ahora hay una propuesta de compra por parte de un grupo farmacéutico por un precio enorme, pero hay algunos hijos y nietos que no lo aceptan. Por otra parte, la viuda pretende en ejercicio de su delegación, adjudicar otro inmueble a favor de Gabriel con sustitución fideicomisaria en favor de sus descendientes y sustituidos estos por los que tengan en el futuro. Aparece ahora Gabino con una escritura otorgada por su padre antes de casarse con Gloria, en la que otorga con la madre de Gabino promesa de no mejorar.

Saturio fallece en 2026, viudo, dejando dos hijas -Sonsoles y Belén-. En testamento de reciente otorgamiento, instituye herederas a sus dos hijas y legó -con facultad para tomar posesión por sí mismo del legado- las participaciones que le pertenezcan en la sociedad CUTIS, S.L. a su amigo Venancio, que era además acreedor de Saturio, a quien ayudó a montar su empresa y a cambio le prometió su entrada en ella; CUTIS, S.L. tiene una deuda muy cuantiosa ya vencida con el fondo CRAK, del cual son avalistas Saturio y Venancio; en el libro registro de socios CUTIS, S.L., consta el causante en cuanto a un 20% del capital, el fondo CRAK en cuanto a otro 40%, y Sonsoles y Belén en cuanto al resto por partes iguales. Al mes de abierta la sucesión, ambas hijas (como socias y, además, alegando que la herencia está yacente)-, junto con el fondo CRAK, celebran junta general en la que, con el voto favorable de Sonsoles y Belén, y el voto en contra emitido por dicho fondo -por su interés en los activos de la sociedad-, se acuerda la venta de un bien de la compañía: la explotación granja de Lloreda, en Gijón (cuyo valor supera el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado). Venancio, que también tiene interés en la granja, ha enviado a la administradora única de la sociedad -Belén-, antes de la celebración de la junta general, cartas certificadas recordando la promesa que le hizo Saturio, por lo que en ellas solicita su entrada como socio y reclama sus derechos a todos los socios y a la administradora.

Por otra parte, Venancio tiene la mayoría de control de las participaciones sociales de la entidad “DEMOS, S.L.”, de la que es también administrador. Tiene tres hijos, pero cree que sólo uno de ellos (Valentín) podrá gestionar adecuadamente la empresa a que se dedica la sociedad. Entre otras medidas, desea saber si puede donarle tanto la facultad de disponer de tales participaciones como el derecho de voto correspondiente a éstas, si bien pretende sujetar esta última donación a la condición de que el donatario sobreviva al donante.

Blasa tiene varios hermanos: Ramón, Dámasa, Jon y Clara. Ramón fallece en 2021, casado con Rosa, pero, a decir de sus hermanos vivos, estaba separado de hecho y con pareja estable -también de hecho-, Renata, y sin descendientes. En su último testamento del año 2005, cuando aún no había contraído matrimonio, instituyó heredera a “la mujer con la que comparta su vida”. En ese testamento ordena legado a favor de Rosa de una finca rústica privativa -denominada “Rosalejo”- que vendió en el año 2007 por precio aplazado al año 2018, garantizado con condición resolutoria; la finca ha sido recalificada como zona urbanizable, y el precio aplazado no ha sido satisfecho, por lo que, a instancia de Ramón, se ha resuelto judicialmente la venta.

En el año 2010, Ramón firmó un documento privado de venta a favor de Recaredo de otra finca privativa suya no inscrita -denominada “La Deseada”-, cuya posesión tenía su amigo Roqui; y un año después, el apoderado de Ramón, llamado Rafael, que no tiene conocimiento del documento privado, otorga escritura de venta de la finca a favor de Ricardo; en 2013, Ramón y Recaredo elevan a escritura pública el contrato privado, y la finca se inmatricula. Ricardo reclama ahora su derecho a esta finca.

Ricardo, que está casado en régimen de gananciales con Rita, el día 5 de mayo de 2025, otorga y presenta en el Registro de la Propiedad escritura pública por la que compra un piso en la calle de la Pasa en Madrid con atribución de privatividad (pendiente de ratificación por su esposa, que está representada verbalmente por su mencionado esposo) y fue calificada negativamente por ser necesario acreditar la ratificación, de lo que también advertía el notario autorizante. Durante la vigencia del asiento de presentación, el día 4 de junio de 2025 se presenta mandamiento de embargo sobre la misma finca por deudas con la Agencia Tributaria  (ordenado el 25 de mayo de 2025). El 3 de julio de 2025, vigente el asiento de presentación, se presenta la escritura de ratificación, que es de 20 de mayo de 2025. En cuanto a la atribución de privatividad, los cónyuges afirman que tiene carácter oneroso porque el dinero empleado en la compra es privativo del marido y por ello no tendrá lugar el reembolso ex art. 1358 del Código Civil (pero, en realidad, era dinero ganancial).

Rita es propietaria de un piso en la calle de los Donados de Madrid, que había comprado en estado de soltera a su madre en el año 1995, mediante escritura en la que se confesó por la vendedora haber recibido el precio, aunque en realidad no hubo pago alguno; y la escritura no se inscribió en el Registro de la Propiedad. Como Rita necesitaba dinero, consiguió un préstamo de Banco Santander, S.A. garantizado con hipoteca mediante escritura otorgada el 10 de noviembre de 2023. Este mismo día se presentaron en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa (que causó asiento de presentación a las 10 horas) y la de constitución de hipoteca (con asiento de presentación de las 10 horas tres minutos); y ambas escrituras se inscribieron el 20 de noviembre de 2023. Rosario, hermana de Rita, el 20 de octubre de 2023, interpuso demanda de nulidad de la compraventa por simulación, que fue judicialmente declarada el 14 de abril de 2026. Ahora, Rosario desea saber si puede obtener también la declaración judicial de nulidad de la hipoteca.

Rita y Rosario tienen una única hermana, Dámasa, de quien su sobrino Teodoro es tutor desde 2015. Dámasa otorgó testamento el 10 de diciembre de 2021 en el que nombró heredero único a Teodoro. La testadora ha fallecido en marzo de 2026, sin que tuviera más parientes.

Jon otorga una escritura, junto a Karra, como administrador mancomunado de la sociedad YO ME LO GUISO, S.L., que vende un local -para instalar un restaurante- a la sociedad YO ME LO COMO, S.L., también representada por Jon como administrador único.

Clara es farmacéutica y, para comprar una farmacia, obtiene un préstamo de BBVA, en cuyo favor dicha señora le cede “en garantía” de dicho préstamo los derechos de crédito o de cobro que ostente para percibir a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos, o por cualquier otra vía, sobre las cantidades que correspondan por la dispensación de prestaciones farmacéuticas a asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social durante los cinco años próximos. Dicha cesión se formaliza en póliza el 10 de noviembre de 2023 y se notificó al Colegio Oficial de Farmacéuticos (en dicha póliza se alude a que se constituye “prenda”). Meses después, el 10 de mayo de 2024, Clara fue declarada en concurso de acreedores. En el procedimiento concursal se plantea si el crédito en favor del Banco es o no crédito especialmente privilegiado. Por otra parte, también para pagar parte del precio de la compra del local en que se instaló la farmacia, Clara obtuvo otro préstamo de La Caixa en cuya garantía constituyó en póliza una prenda sobre las participaciones sociales de la sociedad EVERFARMA,S.L. de que la deudora es titular, pero no se notificó a dicha sociedad ni se anotó en el libro registro de socios. En el procedimiento concursal otro acreedor alega ante el j uzgado de lo mercantil, en el correspondiente incidente, que dicha prenda no se ha constituido válidamente.

Los cónyuges Yago y Zenobia tienen un único hijo -Walter- que fue incapacitado judicialmente -80% de discapacidad- en el año 1985, y fueron nombrados tutores de éste. En el año 1988, en representación de su hijo, adquieren por compraventa un inmueble en Pamplona, que se inscribe a nombre del representado; en realidad los padres aportan el dinero para pagar el precio dado que su hijo carecía de ingresos; y en la misma escritura se da “el precio por recibido”. El matrimonio tiene además un apartamento en Tarragona de carácter ganancial. El esposo, Yago, tiene varios inmuebles adquiridos por herencia de sus padres, y ambos tienen fondos de pensiones en los que mutuamente se han designado beneficiarios. En el año 1989, Yago dona a su hijo Walter la mitad indivisa de los inmuebles privativos de que es propietario.

La esposa, Zenobia, mediante testamento de 1990, instituye heredero a su hijo Walter y ordena la sustitución ejemplar a favor de su amiga Victoria, que se ocupa de ayudarles en los cuidados y atenciones de aquél, dado que “los demás parientes no lo hacen y se han desentendido del chico”. En el año 2025 fallece Walter; un mes antes había fallecido Yago, intestado; y dos meses antes había fallecido Zenobia. Victoria, que había hecho grandes gastos en las atenciones y cuidado de Walter, comparece ante el notario y solicita información sobre cada uno de los bienes de las herencias para la adjudicación a su nombre.

Mediante escritura autorizada en Barcelona el 30 de abril de 2025, Bernhard Willian, casado con Nadia Kinski, ambos de nacionalidad alemana que llevan residiendo en dicha ciudad desde el año 2010, otorgaron heredamiento cumulativo -con transmisión de bienes de presente- sujeto al derecho civil de Cataluña, por el cual el primero transmite de presente a la segunda un inmueble situado en Pals, sin perjuicio de reservarse bienes concretos que se enumeran. El Registrador de la Propiedad suspende la inscripción porque carecen de vecindad civil catalana y porque puede comportar una fragmentación de la sucesión. Klaus solicita al notario autorizante de la escritura que le exponga argumentos en que pueda fundarse una posible impugnación de la calificación registral.

Se solicita dictamen sobre las cuestiones jurídicas que se plantean respecto de los hechos narrados.

 

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Testimonio artículo 36 RH sobre aplicación del régimen legal supletorio de comunidad neerlandés las parejas de hecho legalmente constituidas

 

testimonio 36 rh

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

2ª DILIGENCIA: En **, a ***, la pongo yo, **, Notario autorizante, como testimonio a los efectos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario y , HAGO CONSTAR:

I).- Que la Registradora de la Propiedad de **, en su nota de calificación de fecha **, ha suspendido la inscripción solicitada por no haberse acreditado suficientemente el Derecho de los Países Bajos en lo relativo a la válida constitución de la pareja de hecho de DON ** y DOÑA **, así como el régimen patrimonial aplicable a la misma.

II).- Que observado dicho defecto, hago constar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario que conozco suficientemente el Derecho de los Países Bajos en materia de parejas registradas y que, conforme a los artículos 1:80a a 1:80g del Código Civil de los Países Bajos, dos personas pueden constituir válidamente una pareja registrada (“geregistreerd partnerschap”) mediante su inscripción en el Registro Civil neerlandés, produciendo dicha inscripción los efectos jurídicos previstos por la legislación de dicho Estado.

III).- Que DON ** y DOÑA ** constituyeron válidamente pareja registrada el día 1 de mayo de 2007 mediante su inscripción en el Registro Civil de ** (Países Bajos), siendo dicha unión plenamente válida y eficaz conforme a la legislación neerlandesa.

IV).- Que el artículo 1:80b del Código Civil de los Países Bajos dispone que:

“Las disposiciones de los Títulos 6, 7 y 8 de este Libro (referentes a los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen económico matrimonial y las capitulaciones) se aplican de manera correspondiente a la pareja registrada y a los socios registrados”.

V).- Que, en consecuencia, el régimen patrimonial aplicable a los miembros de una pareja registrada se determina mediante la aplicación a la misma de las normas neerlandesas reguladoras del régimen económico matrimonial, en los mismos términos que para los cónyuges.

VI).- Que, por tanto, la adquisición documentada en la matriz precedente por DON ** y DOÑA ** se encuentra sujeta al régimen patrimonial derivado de su condición de pareja registrada conforme al Derecho de los Países Bajos.

Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN, que extiendo y uno a continuación de la matriz precedente, de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el mismo último folio en que lo fue la anterior diligencia y en el presente, Doy fe.=

 

 

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