
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Manifiesta que es de origen saharaui y que contrajo matrimonio en el campamento de refugiados de Tinduf (Argelia) con su citada esposa el día 11 de Octubre de 1985, por lo que carece propiamente de un régimen matrimonial y le corresponde la citada absoluta separación de bienes propia de los países y territorios de cultura y sistema jurídico islámico.
Británicos en general
Manifiesta la Sra. Vendedora que, conforme al Derecho de Inglaterra y Gales, no existe un régimen económico matrimonial legal en sentido estricto por lo que cada cónyuge conservando cada cónyuge la titularidad de sus propios bienes al contraer matrimonio y los adquiere en pleno dominio. En consecuencia, la finca objeto de la presente le pertenece en pleno dominio con carácter privativo de conformidad con lo expuesto sin que sea necesario el consentimiento de su cónyuge para la presente transmisión, lo que yo, la Notario, igualmente informo y confirmo a los efectos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




