Todo tiene su precio. Las cosas bien hechas ahí quedan
Cuando los Notarios facturamos, es usual que surjan confusiones en los clientes por razón de la mención a los números del arancel aplicables a cada cosa que suele pensarse que constituyen las unidades cobradas de cada clase de esas cosas (de copias, de diligencias o de testimonios) y no (como es en realidad) el número de la norma arancelaria que regula su cobro.
Por ejemplo …
Un cliente ve en su factura que pone “4 COPIAS SIMPLES” y supone que se le han cobrado cuatro COPIAS SIMPLES y no cae en la cuenta (como es lógico) que ese 4 es el número 4 del Arancel Notarial que es el que se utiliza para cobrar las copias simples y también las autorizadas. Ese número 4 aparece igualmente en cada factura de la misma escritura (haya dos facturas o más) si son varios los que tienen que pagar los honorarios notariales, por lo que no estoy duplicando, triplicando o cuadruplicando ninguna cantidad, como a veces me dicen, en el caso de que el 4 aparezca (como arancel y como cantidad) en cada una de las facturas de los distintos pagadores. En estos casos de varias facturas y pagadores, se indica el porcentaje del total que se está pagando y el programa informático reparte la cantidad correspondiente a los diversos números del Arancel, gastos, suplidos, impuestos y retenciones (si proceden) entre las facturas que se le ha indicado que se hagan. El número de copias efectuadas, al menos en mi programa, figura en otra línea distinta de la factura. Tal vez se podrían intercambiar de sitio ambas informaciones, aunque, probablemente, la confusión se seguiría produciendo. No obstante, creo que es más importante para el público saber el número de unidades que compra, que el artículo de la norma que regula el cobro de cada cosa que se minuta (de cada cosa que ha comprado, quiero decir).
Reconozco que el sistema informático, que mi programa de gestión es mejorable y aquí tengo propuestas una serie de cosas a mejorar. Entre ellas, cabría incluir algunas cuestiones sobre facturación, especialmente cuando hay varias facturas para una misma escritura, lo que ocurre porque se comparten los gastos, bien porque hay varias personas en cada parte (parte y persona no son lo mismo) o bien por ambas cosas. Entre esas mejoras estaría el intercambio de la posición que ocupa en la factura el número del arancel por el número de unidad minutada, así como una mayor visibilidad del porcentaje del montante total de que se hace cargo cada persona pagadora.
“Muy bien, pero me sigue pareciendo caro”
Dicho lo cual y aunque ya hablé aquí de esta cuestión, insisto al que mi factura le parece cara (es menos usual que te digan que le parece barato, aunque también haya casos y he tenido uno muy significativo recientemente) que:
- El arancel notarial es interpretable. Sí, lo es: presenta dudas (bastantes) puesto que es un pantalón viejo lleno de remedios y costurones con el que ya resulta difícil manejarse.
- No trabajamos todos los Notarios igual.
- Ni metemos los documentos en las escrituras (y estamos en nuestro derecho a hacerlo).
Yo no puedo preguntar a cada uno que se presente en la notaría lo que quiere que le haga, al igual que el dentista no me pregunta que anestesia me pone o qué tipo de algodones utiliza para cortar la hemorragia, ni se me ocurre decirle que ya he traído yo el agua oxigenada de casa; pero si alguien me protesta una minuta, la reviso para confirmar que no hay errores obligándome, en ocasiones, a revisar criterios que a veces llevo años aplicando sin incidencias. ¿Y se descubren errores o se cambia de opinión? Pues sí, claro. Errores se producen como en todas partes y se corrigen y cambios de opinión también los hay en supuestos que son o han sido discutidos o sobre los que no hay una doctrina establecida o suficientemente clara. ¡Ojo¡, esos errores y esos cambios de opinión pueden ser a favor o en contra del reclamante. Si son a favor, hay arreglo. Si son en contra, lo normal será “fastidiarse”. Créanme si les digo que los errores son bidireccionales …
En las escrituras que motivan este post hubo un concepto minutable que los comparecientes no habían tenido en cuenta. Se trata de la llamada “Rectificación descriptiva de finca (sin cuantía)”. Lo cobro cuando alteramos (cuando intentamos alterar más bien) la superficie de un inmueble inscrito. No es tan fácil como parece llegar a conclusiones acertadas a la hora de identificar si un inmueble es este o aquel, si linda o no linda con el otro o si mide o no mide tanto. Hay que sacar Catastro, tirar de Registro y título, hablar con los interesados, a veces con los técnicos, efectuar valoraciones y tomar decisiones. Todo eso cuesta 30,05 Euros más IVA. Creo que es casi lo mismo que cuesta una buena chuleta de vaca en un buen restaurante de Bilbao y tengan en cuenta que estamos hablando de ganarle un trozo de superficie a un finca que podría no conseguirse si no fuera por nuestra labor. A veces esa labor te lleva a descubrir, cuando estas firmando, que la referencia catastral que te decían es de la finca del vecino y nol la de esta, habiendo estado cerca de hacer el STI con la finca que no era. Y tras deshacer ese entuerto que se mantenía desde hace décadas, ¿me quieren dejar sin cobrar mis 30,05 Euros y sin cobrar lo que yo cobre por la certificación catastral? Miren, tengo rota la placa de cocina de mi casa. Acaba de venir el técnico que me dijo que me cobraría 30 Euros por venir a casa y me ha cobrado 39 Euros por una visita de escasos diez minutos. Encima me dice que me cuesta 315 Euros el arreglo, salvo que le pague sin IVA. Menos mal que es el servicio oficial. ¿Hasta cuándo el sambenito de lo caro que es el Notario? Miren, el Notario no es una ganga, pero no es caro, es más: es el chocolate del loro en el montante de gastos e impuestos que representan muchas de las cosas que pasan por nuestras manos. Se me pongan como se me pongan. Otra cosa bien distinta es que un Notario cobre lo que no debe o que tengamos un Arancel lleno de parches con el que es verdaderamente difícil moverse. Con la experiencia de su aplicación durante 30 años (se cumplen en 2019) podríamos hacer una virguería y conseguir ajustar nuestros honorarios a las características de nuestro trabajo en 2019. Por lo visto, nunca es el momento y parece que a todos nos da miedo abrir el melón y emprender un camino de incierto resultado. Virgencita, virgencita, que me quede como estoy ….
Además, al haberse producido un error en la aportación de la referencia catastral, he tenido un gasto de 9,98 Euros por una consulta de IBI efectuada a través de SIGNO que no sirve para nada, pero que no voy a dejar de cobrar como suplido, pues la culpa de ese error no fue mía. Yo fui el que descubrió que existía porque no tengo prisa cuando firmo, hablo con los clientes, ato cabos y acabé diciendo, “entonces esta referencia catastral no es la vuestra, esta es la del vecino”.
Son 46 Euros que en otra notaría tal vez no se habrían cobrado. Supongo que si restara los 46 Euros que representa lo que acabo de explicar, que comprende (insisto) un estudio a fondo del exceso de cabida que no me corresponde hacer, aunque comprendo que la gente crea que es así, la escritura se hubiera quedado en 350 Euros y la cosa hubiera quedado solventada sin más explicaciones. Pero no se solventó; bueno sí que se solventó, pero el cliente reclamó explicaciones, las aceptó, no impugnó mi minuta, yo no la rectifiqué y él me pagó su importe. De momento no ha vuelto, pero no era un habitual. Tal vez hay un perfil de Notario para cada cliente y un perfil de cliente para cada Notario …
La mera comparación con la factura habitual en otro sitio (en otra notaría) no es tampoco un argumento. “Es que en Talsitio me cobran X Euros menos”. ¡Pues vaya usted a Talsitio¡ Puede que los demás sean más caros o más baratos y que no cobren bien. Puede que no hayan hecho lo mismo. Tal vez no soliciten, previo su estudio, las modificaciones de cabida. Tal vez consideren que no se debe cobrar por tal concepto. Tal vez cobran de menos porque tienen una feroz competencia en sus lugares de residencia. Yo también tengo competencia en los pueblos próximos, pero yo he tomado la decisión de cobrar por lo que hago, no con arreglo a lo que cobren los demás en otros sitios. Tal vez por eso sigo en el pueblo donde estoy con dieciséis años de antigüedad como Notario. Tal vez mi política no se podría mantener en otros sitios y como no estoy dispuesto a regalar mi trabajo, ni a cobrar ni más ni menos que lo que me corresponda, sigo aquí tanto tiempo después. Me niego a entrar en guerras de precios, en abaratamientos derivados de la competencia o de la falta de competencia como puede ocurrir en los llamados convenios de plaza de los que espero pronto hablar. Creo que mi oficina y yo prestamos un servicio que tiene un valor añadido en la fase previa, en el otorgamiento y con posterioridad ocupándonos de que nuestro producto, la escritura, esté perfecto y ese plus está absolutamente reñido a mi modo de ver con que luego se acepte entrar en guerras de precios o en los problemas de competencia entre notarías cobrando lo mismo que los demás (es decir, muchas veces de menos) por un servicio que no debe, ni puede, estar sujeto a rebajas ni a contemplaciones por el estilo.
Termino como empecé y agradezco la frase a un amigo de Facebook que me la proporciona hoy mismo:
Todo tiene su precio. Las cosas bien hechas ahí quedan
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito El Notario y gracias por su tiempo.
Aquí otro particular con minuta a mi parecer un poco inflada según otras experiencias en el pasado por importes de compra similares.
Inmueble comprado por valor de 55.000 euros
Minuta.
1 MATRIZ (2) 167,98 €
87 FOLIOS MATRIZ (7) 264,44 €
1 COPIA AUTENTICA (4) 88,65€
1 COPIA AUTENTICA TELEMATICA (4) 90,64€
3 COPIA EMAIL 84,74€ (las 3)
1 COPIA AYUNTAMIENTO (4) 28,25€
1 TESTIMONIO CATASTRAL 6€
1 TESTIMONIO FAX REGISTRO 3€
1 CONSULTA DEUDAS IBI 15€
TOTAL SUPLICIOS 15,60€
Todo lo anterior mas IVA 925,17€
Hola Dani:
No sé si le ha traicionado el subconsciente con lo de los SUPLICIOS … ;))
La minuta me parece correcta con solo dos matices:
La consulta de deudas cuesta 9,98 euros (que yo sepa).
Y es una escritura tremendamente larga. ¿Por qué? No parece que sean vivienda, garaje y trastero (por ejemplo) y no sé a qué puede obedecer una escritura de 87 folios.
Le compraba a un Banco o a una inmobiliaria de banco o a un fondo inversor?
Fuera de eso, no se me ocurre nada mas.
Saludos, Justito El Notario.
Una vez mas gracias por su tiempo y sí, fue una compra a un banco como usted bien dice.
Ahí podría estar la explicación. Presentan minutas completamente exageradas. Saludos, Justito El Notario
Buenos días.
He hecho la compra de un pequeño local y al recibir la factura de la notaria me ha sorprendido para mal.
Consultando en san google he llegado a su página web y veo que esto es muy común.
En mi trabajo se han comprado varios inmuebles recientemente que se han escriturado en otra notaria y no se cobran estos conceptos que me pretenden cobrar a mi.
Estos son los conceptos que no se hasta que punto es correcto que me cobren. Le agradezco si me puede ayudar a aclararme un poco.
Gastos Extra Arancelarios
CONSULTA VALOR REFERENCIA 15,00
GESTION DE IMPUESTOS 25,00
GESTION DE PLUSVALIAS 25,00
OBTENCION CERTIFICADO CATASTRA 25,00
Desglose Suplidos
1 Nª Octava – Timbre 4,68
1 PETICION DE NOTA 15,00
1 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA 15,00
He de decir que el vendedor entregó la escritura a la notaria y la perdieron por lo que tuvieron que localizar la información de la escritura de quien me vendió. No se si alguno de estos conceptos me pretenden cobrar esto.
Buenos días:
¿Qué gestión de impuestos le han hecho? ¿Preparar el impreso de liquidación? ¿Gestión telemática?
Lo mismo en cuanto a la gestión de plusvalías, ¿qué le han hecho?
Luego contesto al resto. Saludos, Justito El Notario.
Aún no he recogido la escritura y no se que ha hecho pero yo solo solicité la escritura de compra-venta, así que entiendo que de su propia cuenta habrá hecho el el modelo para liquidar el ITP.
Con gestión telemática y plusvalías estoy igual, ni idea de porque me quiere cobrar eso
Vista su respuesta.
Como no sé a qué corresponden esos conceptos, no haré valoraciones. Puede ser una ganga o ser algo improcedente. Ni idea.
Valor de referencia: Es novedoso y, por tanto, es posible que no haya resoluciones de nuestra DG al respecto. En todo caso, sería una cuestión extra arancelaria. Yo no lo cobro.
Certificado catastral: Es una gestión extra arancelaria que se puede cobrar. Creo que el cobro es equilibrado.
Timbre. Es un impuesto, no queda otra que pagar.
Petición de nota. Solo se puede cobrar si el registro se la cobra al notario y valen un poco menos.
Presentación telemática. Ese concepto no existe ni arancelaria, ni extra arancelariamente.
Espero le sirva mi criterio personal e instransferible, Saludos, Justito El Notario.
Muchas gracias por responderme tan rápido.
Le pediré aclaraciones sobre la factura a la notaria antes de abonarla.
Un saludo.
Buenas tardes
Lo primero es agradecer su tiempo y dedicación. Me parece excesivo lo cobrado, le ruego que me indique que le parece: COMPRAVENTA PLAZA GARAJE POR 8.000 EUROS
DERECHOS
Compraventa inmuebles 2 1,00 99,11€
Copia autorizada 4 1,00 60,10 €
Copia autorizada electrónica 4 1,00 60,10 €
Copia simple 4 3,00 52,29 €
Copia simple electrónica 4 3,00 52,29 €
Exceso de caras de Matriz 7 50,00 150,25 €
Diligencia 4,00 12,0 €
Nota Expedición 2,00 6,02 €
Testimonio por exhibición 5 1,00 3,01€
Total Derechos: 495,21 €
SERVICIOS
Petición catastra 1 1,00 20,00 €
Tramitación y Gestión 20,00 €
Total Servicios: 40,00 €
SUPLIDOS
Papel col. not Copias 87,00 2,61€
Papel timbrado Copias 29,00 4,35 €
Papel timbrado Matriz 29,00 4,35 €
Sellos de seguridad 1,00 0,15 €
Información Registra! 1,00 14,54 €
Consulta Deudas IBI 1,00 8,25 €
Envio Copia Electrónica 4,00 4,84 €
Total Suplidos : 39,09 €
Base Imponible 535,21 €
Base no Sujeta 39,09 €
IVA {21,00 % s/535,21 €) 112,39 €
TOTAL FACTURA 686,69 €
Buenas tardes:
Si esa escritura se la hubiera firmado yo:
Solo le hubiera cobrado una copia simple electrónica y no 3; no sé si le hubiera cobrado lo de tramitación y gestión porque no sé que tramites y gestiones le han hecho; no le hubiera cobrado el sello de seguridad; no le hubiera cobrado la información registral (salvo que me la fueran a cobrar a mi) que creo no suele llegar a 12 Euros y nada mas.
Eche cálculos. Es poco y es mi criterio. Al margen está la deferencia de hacer un descuento (máximo legal 10%) en escrituras que salen caras para lo que son.
Saludos y pida presupuesto la próxima vez. Justito El Notario
Estimado Sr.Justito:
Lo primero es agradecer su tiempo y su ética profesional, lo crea o no, con sus consejos y orientaciones ayuda a mucha gente.
Tras comentar la factura con la Notaria, han rectificado algunos conceptos (que OJO estaban cobrados conforme el arancel notarial) porque entendían que se podían obviar y así han precedido. Todo desde la máxima cordialidad y buena voluntad. Además han tenido el detalle de darme indicaciones para futuras firmas, a fin de abaratar la factura, pero claro, eso puede ir en detrimento de la seguridad jurídica. Repito, el trato con la Notaria, muy bien.
Quitaron tramitación y gestión, rectificaron información registral y 2 copias simples electrónicas, además de aplicarme un descuento. Total factura 568,10€
De nuevo, muchas gracias por su blog, y sin duda, en próxima firma haré lo posible para desplazarme a Pinoso.
Un cordial saludo
Buenas tardes Álvaro:
Me alegro de que haya sido en “sana paz”. No crea que no sufro metiéndome donde no me llaman pero si lo hago es porque creo que es bueno para todos.
Efectivamente puede prescindirse de cosas restando garantías, seguridad y tranquilidad a la escritura, pero también se puede ser mas razonable y ver las cosas con otro prisma.
A su disposición en Pinoso para lo que requiera. Saludos y hasta otra, Justito El Notario.
Hola de nuevo:
Ayer publiqué una entrada ligera comentando el caso.
Comento dos dudas: salidas a domicilio para atender estos casos y modo en que este poder se haría (estando el dni caducado e incorporando documentos testimoniados).
Gracias por la ayuda, saludos, Justito El Notario.
Buenos días Justito,
agradezco su tiempo y disponibilidad para comprender las prácticas notariales, sus aportaciones nos trasladan mucha luz y transparencia. Quería trasladarle el siguiente caso: partición de herencia ( incluida liquidación Bs gananciales), datos: hay testamento con usufructo a viuda, legado hijo A y a partes iguales para los dos hijos: A y B. Se recomienda realizar liquidación de bienes gananciales (compartidos 9 bienes) y otro bien privativo.
En la factura se cobran 5 derechos “Adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación de comunidad conyugal” arancel 2, preguntando ¿qué significa? me indican q corresponden a los siguientes derechos: 1º: sociedad conyugal 320.000 ( Fta: 398+IVA), 2º usufructo viuda 51.000(Fta 219+IVA),3º legado hijo A 80.000 (Fta 250+IVA),4º herencia hijo A 133.000 (Fta300+IVA), 5º herencia hijo B 133.000(Fta 300+IVA).
Mis dudas:
1.-No entiendo que se facturen 5 derechos, ¿pq se paga dos veces 1º soc conyugal y después por usufructo y herencia?
2.-No entiendo ¿pq se interpreta y factura por separado el derecho 3º legado y el 4º herencia, cuando ambos los recibe el mismo hijo?
3.- se ha realizado una partición de herencia con bienes concretos al 100% para no tener los herederos un pequeño porcentaje de todos. Es normal facturar por : liquidación soc conyugal, usufructo, legado y herencia a partes iguales entre los dos hijos?
Muchas gracias por anticipado,
Buen verano
Buenas tardes Fé:
Gracias por sus palabras.
En cuanto al tema de la liquidación de gananciales en herencias, le puedo remitir a este artículo:
https://www.justitonotario.es/rdgsjyfp-27-5-2021-impugnacion-de-minuta-de-escritura-de-aceptacion-particion-y-adjudicacion-de-herencia-resumen-y-breve-opinion/
Conforme a esa Resolución que comento, no le han cobrado a usted la aceptación de la herencia (son tres a 30,05 euros mas iva cada una); le han cobrado mal la liquidación de gananciales que debería ser por 371.000 Euros (contando con el usufructo) y tengo alguna reserva con los conceptos del hijo A por legado y por herencia como dos atribuciones distintas, aunque pienso que es correcto como se ha hecho.
Otra cosa es que el arancel nos permita ser algo “condescendientes” con la minutación de las herencias y cobrar alguna base de menos.
Resumiendo, en mi opinión creo que sobra un concepto (el usufructo) que se tendría que incluir en la base de los gananciales.
Es posible que yo hubiera minutado de esa manera mas condescendiente pero considero que es correcto.
Saludos, Justito El Notario.
Buenas tardes y gracias por su blog
Me gustaría consultarle respecto a minuta notarial que han girado a mi madre por aceptación de herencia tras adjudicación por título sucesorio (los trámites previos de renuncia por nuestra parte y de solicitud de adjudicación estaban hechos y pagados -todo, con el mismo notario- ). Se le han girado
– Aceptación: 30’05
– Adjudicación por título sucesorio: 573’32
– Copia autorizada: 75’13
– 2 copias simples electrónicas: 46’88
– ¡¡70!! Excesos de cara de matriz: 210’35
– Carpeta: 2€
– 6 Notas de catrastro: 210
– 6 notas simple de registro: 120
– 1 certificado de Seguro de vida: 30
– 6 testimonios por exhibición: 21’64
– 6 diligencias de adhesión: 18’03
– Consulta OCP: 6
– 39 papel timbrado copias: 5’85
– 39 papel timbrado matriz: 5’85
TOTAL IVA incl: 1.637’21 €
Mi madre tiene 73 años y, aparte de lo ridículo de alguna cosa (cobrar la carpeta, por ejemplo), creemos que hay conceptos que no corresponden o son erróneos: nos podría ayudar con ellos? Gracias
En concreto
– minuta 70 excesos de cara de matriz y sólo veo 39 papeles timbrados
– los impuestos están presentados, por lo que no entendemos la doble comunicación telemática
– presentamos escrituras originales de títulos de propiedad, así como certificado de bienes y de seguro, por lo que no entendemos que facture consulta al registro y, sobretodo, ¿al catrastro?
– la renuncia por parte de los herederos se hizo en la misma notaría, por lo que no entendemos que nos cobre por incorporarlos de nuevo (testimonios y adhesión)
– finalmente, minuta una NUEVA consulta a la OCP…
Cree que puede haber algún error con los datos que le proporciono y/o algún exceso? Entendemos que mi madre debería impugnar la minuta, pero desconocemos el alcance y si nuestras apreciaciones son erróneas. Gracias
Buenas tardes:
Entonces, ¿su madre era la única que heredaba? ¿Qué valor tenía el conjunto de lo heredado? ¿Cuantos inmuebles se heredaban?
El exceso es por cara, no por folio.
Aunque se presenten escrituras, es usual (normal) que consultemos registro y catastro. Es necesario para hacer un trabajo fino.
Es normal repetir documentos en escrituras sucesivas.
Dicho esto:
A veces no llamamos a las cosas por el mismo nombre en las diferentes notarías por lo que no sé qué es “consulta a la OCP”. Efectivamente, si se había hecho en una escritura previa podría sobrar.
– Aceptación: 30’05. CORRECTO.
– Adjudicación por título sucesorio: 573’32. NO SÉ CUANTO SE HEREDA.
– Copia autorizada: 75’13 CORRECTO.
– 2 copias simples electrónicas: 46’88 CORRECTO, AUNQUE YO SUELO COBRAR UNA AUNQUE ENVÍE VARIAS.
– ¡¡70!! Excesos de cara de matriz: 210’35. CORRECTO (ES CARA, NO FOLIO).
– Carpeta: 2€. ESTOY DE ACUERDO CON USTED.
– 6 Notas de catrastro: 210. ENTIENDO QUE PODRÍA HABER 6 FINCAS. YO LE HUBIERA COBRADO 117,72 MAS IVA. ASÍ QUE ME PARECE CARO, AUNQUE ESTO ES UNA ACTUACIÓN EXTRA ARANCELARIA QUE HA DE MINUTARSE CON CRITERIOS DE MERCADO.
– 6 notas simple de registro: 120. YO DIRÍA QUE UNA NOTA SIMPLE VALE UNOS 11 EUROS.
– 1 certificado de Seguro de vida: 30. YO COBRO 50.
– 6 testimonios por exhibición: 21’64. CORRECTO.
– 6 diligencias de adhesión: 18’03. CORRECTO.
– Consulta OCP: 6. NO SÉ LO QUE ES.
– 39 papel timbrado copias: 5’85. CORRECTO
– 39 papel timbrado matriz: 5’85.CORRECTO
TOTAL IVA incl: 1.637’21 €
CONCLUSIÓN: SI MINUTARA YO, SERÍAN 147 MAS IVA MENOS por esos conceptos que le he dicho. Además, las notas simples solo se pueden cobrar si el registro se las cobra al notario y no al cliente.
Pongamos unos 1.458 euros.
Saludos, Justito El Notario.
Añado… si tengo su escritura en la mano puede que yo le cobrara alguna cosa que el compañero no haya cobrado o que hiciera algo que él no ha hecho y que también tuviera su coste.
En mi opinión, y aunque uno quede como pesado, hay que preguntar todos los extremos dudosos previamente y pedir presupuesto.
Si alguien no quiere algun servicio o precaución y es posible prescindir de él, debe decirlo, caso contrario se hace todo con el máximo de garantías para evitar problemas. Saludos, Justito El Notario.
Buenas tardes, por favor me gustaría hacer una consulta sobra una factura de compraventa de un local comprado por 30.000€. ¿Es normal una factura de 600€ (iva incluido)? De momento sólo tengo la copia simple y son 19 caras, 10 folios.
Pongo la lista de derechos, con sus unidades y el importe:
Compraventa inmuebles – 1- 198,11 €
Copia autorizada -1 -45,08 €
Copia autorizada electrónica -1- 45,08 €
Copia simple -2- 22,84 €
Copia simple electrónica -2- 22,84 €
Testimonio por exhibición – 5 – 15,03 €
Diligencias de adhesión y notificación 1 – 3,01 €
Exceso de caras de Matriz – 29 – 87,15 €
Asiento de presentación -15€
Certificación catastral – 10,00 €
Fax de cargas 20€
Notificación Ayuntamiento Plusvalía 10€
También decir que no he solicitado la inscripción en el registro puesto que lo voy a hacer yo.
Me gustaría conocer su opinión, muchísimas gracias por adelantado.
Un saludo.
Buenas tardes Blanca:
Le comentaré estos apuntes porque el resto me parecen correctos:
Asiento de presentación -15€. No sé lo que es. Si lo supiera podría darle una opinión.
Certificación catastral – 10,00 €. Yo cobro el doble si bien eso incluye cambiar de inmediato la titularidad catastral y entregar una nueva Certificación a su nombre.
Fax de cargas 20€. Tampoco sé exactamente qué es esto.
Notificación Ayuntamiento Plusvalía 10€. Tampoco tengo claro qué es esto. Si es lo que yo creo yo por esto, no cobro mas que lo que cuesta a mi (1,21 Euros) y el folio con la comunicación (que supongo le habrán cobrado), más una diligencia (3,01 mas iva) que también podrían haberle cobrado.
Así que 35 euros no sé qué son (a veces no llamamos a las cosas por el mismo nombre); otra cantidad es barata (hagan o no lo que yo hago) y la otra (plusvalía) pues yo no la cobro pero cobro otras cosas.
En resumen, sí, es todo bastante normal y hay alguna duda pero nada anormal o escandaloso.
Saludos, Justito El Notario.
¡Muchísimas gracias por tan rápida respuesta!
Un saludo
Hola, buenas tardes:
Si fuera posible me gustaría hacerle una consulta….
Muchas gracias, saludos.
Es decir las cuatro reglas: hola, adiós, gracias y por favor. Caso contrario, no hay respuesta salvo que me interese mucho el asunto o me pillen de buen humor.
El “alter ego”. Saludos.
Buenas tardes. Por favor, puedes aclarar qué copias son las lógicas, en especial las electrónicas En mi caso me han hecho:
1 copia autorizada
3 copias simples
1 copia electrónica
1 copia electrónica simple
Yo lo solicité ninguna y me parece excesivo
Gracias
Buenas noches Olimpia:
Mas que lógicas diría razonables salvo expresa petición.
No me indicas un dato fundamental, ¿qué escritura es?
Si no pides ninguna te vas de vació. La escritura original es propiedad del Estado y es custodiada por el Notario.
Saludos, Justito El Notario.
Estimado Justito,
le planteo tengo unas cuestiones sobre una factura notarial, por si tiene a bien resolverlas. Muchas gracias de antemano.
En una escritura notarial con 14 folios escritos por el notario más los siguientes documentos anexos: 10 caras del certificaciones del registro, 3 caras de catastro, 5 caras del ayuntamiento, 9 caras del certificado energético y 5 caras de cheques. Mis preguntas son:
1.- ¿es obligatorio adjuntar el certificado energético?, un documento que vale 50 euros y que tiene una duración temporal de solo 10 años? Resulta que el coste de adjuntar este documento a la escritura y todas las copias que de ella se hacen, es mucho mayor que el del propio certificado.
2.- En el Nº7 del arancel ¿se deben considerar solo los folios escritos por el notario como parece desprenderse de la redacción “Número 7. Folios de matriz.—Los folios de matriz, a partir del quinto
folio inclusive, devengarán 3,005061 euros por cara escrita.”, ya que el resto de documentos anexos no son escritos por el notario, ¿o sí deben considerarse en el cálculo?
3. En el cálculo de los precios de las copias simples o copias autorizadas que son por folios, cada dos caras de documentos anexos, ¿forman un folio?.
4. ¿Se puede renunciar a las copias simples que ha hecho el notario sin preguntar cuántas queremos?
Muchas gracias,
Jorge
Buenas tardes Jorge.
Yo solo uno una hoja del CEE. Es la que contiene el dato de inscripción en el registro autonómico. No se que comunidad es, pero si fuera la valenciana, bastaría una hoja (en mi opinión).
No, cara escrita, es cara escrita vs cara en blanco. No se hace el cómputo como usted sugiere.
La tercera pregunta parece muy obvia. Sí, dos caras son un folio.
Como siempre digo si a cada cliente le tengo que preguntar sobre todas y cada una de las cosas que hay que hacer/decidir … me pondría una cama plegable en mi despacho.
Hay que hacer lo estandar, lo que hace falta, lo normal, lo razonable que suele ser un par de simples en papel. Si le han hecho demasiadas, quéjese pero tenga en cuenta lo que le digo: hay que estandizar desde la honradez para no acabar en un manicomio.
Saludos, Justito El Notario.
Muchas gracias por su respuesta.
Sí es la Comunidad valenciana y en las dos últimas escrituras que he hecho recientemente me han incluido todo el CEE, sinceramente me parece un abuso.
No estoy de acuerdo en que lleve mucho tiempo preguntar lo que se tiene que hacer, se puede tener un formulario preparado y preguntarle al usuario qué es lo quiere encargarle al notario.
Yo creo que una copia siempre se puede pedir así que no es necesario hacer copias por si acaso. Cuando se necesita se encarga y se paga.
Gracias de nuevo por su respuesta.
Hola de nuevo:
En cualquier caso la decisión acerca de los documentos a unir es del Notario a quien corresponderá unir lo obligatorio o necesario y lo conveniente (y lo que se solicite y proceda, que yo no meto cosas improcedentes en mis escrituras). No obstante, detrás de nosotros están los registros y las cosas son interpretables. Lo que a mi no me da problemas a otro puede dárselos. No obstante, insisto, en mi opinión y por esta zona, una hoja y listo.
Es posible que hacerle ese cuestionario a usted sea cosa sencilla. A mucha gente no le es nada sencillo. Una inmensa cantidad de gente, ni siquiera distingue la nota simple de la copia simple. Habría mil explicaciones a dar todos los días, por eso hay que tener estándares adecuados. Una simple máximo en documentos sin cuantía y habitualmente dos (una para cada parte en los con cuantía).
Jamás me han impugnado una minuta, aunque, evidentemente, tengo protestas y la de las copias simples que usted formula en mi blog se me da de vez en cuando. En mi caso, si alguien me dice que no la quiere y que no me la ha pedido, la quito de la factura y la destruyo.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Buenas tardes,
perdone que le moleste pero despues de mirar por internet he leído su blog y me gustaría si puede darme su opinión respecto a la factura que me ha presentado un notario en relación a la compraventa de un trastero de 4000 euros , escritura formada por 44 hojas.
El detalle de la factura es la siguiente, el trámite del pago de impuestos y llevarlo a registro lo realizo yo.
-1 matriz núm.2 85,64 euros
– 1 matriz núm.1 36 euros
– 40 caras matriz num.7 120,20euros
– 1 copia autèntica num.4 52,59 euros
– 1 copia telematica num.4 52,59 euros
– 2 vopias simples num.4 28,85 euros
-1copia ayuntamiento 14,42 euros
– 2 copias email 28,85 euros
-3 diligencias 9,03 euros
– 8 testimonios num.9 24,03 euros
-1 certificado catastral 18 euros
– 1 Consulta RP 18 euros
– 1 tramitación telemàtica 54 euros
otros gastos:
– 31 papel matriz 4,65
– 24 papel copia autèntica 3,60euros
48 papel copias simples 1,44 euros
-1sello de seguridad 0,50 euros
total552,39 mas 21% iva 666,25.
Gracias por invertir su tiempo.
Buenas tardes Jordi:
Supongo que será un trastero en un edificio en régimen de propiedad horizontal y que probablemente:
a) Los estatutos y la descripción del edificio, están reproducidas y son largas.
b) Era de un banco o inmobiliaria o fondo buitre que impone su minuta y es muy larga.
c) Ambas cosas.
En cuanto a la enumeración:
Yo no le hubiera cobrado cinco copias simples electrónicas. Máximo le hubiera cobrado dos. ¿Se pueden cobrar cinco? Probablemente sí, pero hay que procurar ser equilibrado.
La consulta al registro suele costar sobre 11 Euros. Solo se puede cobrar si el registro se la cobra al Notario. Si se la cobra al que inscribe, no se puede cobrar.
No tengo ni idea de lo que es esa tramitación telemática pero no me gusta.
El sello de seguridad no está claro que se pueda cobrar.
Yo en estos casos de minuta correcta pero cara teniendo en cuenta lo que se compra, suelo hacer el 10% de rebaja (la máxima que permite el arancel).
Como mínimo yo preguntaría que qué es eso de la tramitación telemática. A ver qué le dicen y me lo cuenta. Eso ya serían 54 euros más Iva (unos 65 euros).
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Muchas gracias por su respuesta. En respuesta a su contestación informarle que la.compra se la realicé a una promotora inmobiliaria. Le agradezco la respuesta y la.rapidez.
Gracias por su respuesta. Le doy respuesta a sus cuestiones no se trata de una propiedad por regimoen de propiedad horizontal,no constan los estatutos, se trata de una compraventa a una promotora inmobiliaria. Escritura 31 hojas y las otras hojas registro de la propiedad, catastro, fotocopia cheque.
Realizaré las consultas pertinentes al notario pero ya he tenido problemas para que me diera la factura detallada con conceptos y aranceles.
Le reitero mi agradecimiento por su respuesta y si es necesario le envio la escritura y la factura por correo.
Buenas noches:
Yo diría que si es un trastero habrá división horizontal lo que es posible es que no hayan reproducido la descripción del edificio ni los estatutos (error en ambos casos pues es información que en el futuro puede necesitarse). Si la minuta es de la promotora podría ser extensa.
Es raro que la factura no estuviera detallada desde un primer momento.
Insista en ese concepto de trámite telemático porque eso necesita explicación.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenas tardes,
le doy respuesta facilitada por el notario respecto al concepto de factura tramitación telemática “Dicho cargo se refiere a la tramitación de la comunicación al Ayuntamiento, a efectos de la plusvalía municipal, de la que es sujeto pasivo el vendedor, pero sin cuya comunicación el comprador no pude inscribir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 (comprobar) de la Ley Hipotecaria. Aparte la comunicación al Catastro, todo lo cual le evita a Vd efectuar tales trámites.
Además el día de la compraventa la Notaría comprueba varios extremos que no se incluyen en la Escritura en forma de testimonio. A saber: NIF revocados, Registro Concursal, Base de Datos de titularidad real, Consulta IBIS etc…”
Me gustaría conocer su opinión al respecto y le agradezco su tiempo invertido.
Muchas gracias.
Buenas tardes Jordi:
Efectivamente hacemos todo eso y todo es gratis excepto la consulta del IBI que creo cuesta 10 Euros y que sería mas bien un suplido y que no sé si está incluido en otras partidas de la factura.
Lo demás, yo no lo cobro y no tengo claro que pueda hacerse puesto que todo es obligatorio para el Notario y, en consecuencia, no puede ser un concepto extra arancelario, ni le veo cabida en el arancel.
No obstante, en una impugnación de minuta no sé lo que diría la Junta Directiva del Colegio Notarial, ni si hay alzada lo que diría nuestra Dirección General.
Es lo que le puedo decir. Ya sabe que el mundo es de los valientes.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Le agradezco su respuesta y la rapidez de ella. La impugnación se realiza en el mismo notario? existe algun formato en concreto? que debería poner en la impugnación. Muchas gracias por su respuesta y su tiempo.
Aquí hablo del asunto:
https://www.justitonotario.es/impugnar-factura-notario/
Cuidado con el plazo.
Décima.- 1. Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Notario dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.
2. La impugnación deberá presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta Directiva del colegio notarial para su Resolución.
Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta Directiva del colegio notarial correspondiente. En este caso, la Junta recabará inmediatamente informe del Notario, que habrá de emitirlo en el plazo máximo de diez días.
3. Las resoluciones de la Junta Directiva podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
4. Las Juntas directivas deberán comunicar a la Dirección General todos los recursos que se hubieren interpuesto así como las resoluciones que dictaren en esta materia.
Cuando se aplica el arancel hay que hacerlo (porque tiene lagunas, parches e interpretaciones) hay que hacerlo, a mi modo de ver, con argumentos para sostener una eventual impugnación. En caso contrario. me parece que no se estaría actuando correctamente.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
¿Es razonable que los notarios nos cobren ese “Exceso de caras” (en un caso reciente el 40% de la compra de una finca) cuando escriben con márgenes tan amplios y tanta separación entre líneas? Saludos cordiales.
Buenas noches: El Reglamento Notarial determina las lineas del reverso y anverso del folio, así que nos limitamos a cumplir ese requisito. Veinte por delante y veinticuatro por detrás (sin mirar el reglamento y hablando de memoria).
Lo único que podría discutirse es el tamaño de la letra. De todas formas, el problema no es la escritura matriz sino los documentos unidos que son muchos y la mayoría obligatorios o mas que convenientes.
Lo que le diría es que lo que no es razonable que la factura se condicione tanto por su extensión y no por el valor del negocio jurídico y otras consideraciones.
Seguimos con un arancel de 1989 (33 años) lleno de recortes y coseduras al que nadie le mete mano.
Gracias por la participación, saludos, Justito El Notario.
Como dice Justito el Notario, el número de líneas está regulado aunque hay notarios que no las cumplen. Los márgenes también están regulados, según el artículo 155 del reglamento notarial no pueden ser mayores a un tercio de la hoja. En una hoja DINA4 de 21 cm de ancho, los márgenes máximos serían 7cm. Me han contado que hay escrituras que los cumplen pero yo no he visto ninguna.
En el exceso de caras está, en mi opinión, la esencia del abuso y de la insatisfacción del público con las minutas notariales. Resulta absurdo que TODAS las escrituras tengas exceso de caras. A partir del 4 folio (la octava cara) supuestamente se produce el “exceso” y se empieza a cobrar por él, pero a todas las escrituras se consumen entre 2 y 3 caras simplemente con la letanía de la protección de datos que no le da ningún trabajo al notario porque es idéntica en todas las escrituras. Tengo frente a mi, ahora mismo las escritura de compraventa de dos fincas: una de hace 25 años y la es otra de ahora mismo. No hay ni hipotecas, ni herederos, ni ninguna complicación de por medio en ninguna de ellas. Mi limitaré ha halar de las caras La de hace 25 años tiene 4 caras escritas por el notario y otras tres caras de anexos: 1a. la nota simple del registro de la propiedad. que ocupa una sola cara. 2a. El plano de concentración parcelaria en el que se identifica la finca, también una sola cara 3a. El documento que certifica que se ha practicado la inscripción en el registro de la propiedad que también ocupa una cara. SIETE CARAS. Estaba lo que tenía que esta y no hay ningún exceso. Pasemos ahora a la compraventa actual en la que me minutan 21 caras de exceso. Como señalaba arriba, se gastan 2 caras con la letanía de protección de datos, otra más con una “clausula de asesoramiento fiscal” que está dedicada a aclara que el notario no tiene ninguna obligación de dar asesoría fiscal. Pero vayamos al mundo de los anexos. La nota simple del registro ahora consume 4 caras y la nota del catastro otras 4. Dos documentos que se me antojan imprescindibles para una compraventa. Si esos dos documentos por si solo consumen 8 caras es imposible elaborar escrituras de compraventa sin “exceso”. La pregunta es ¿Por que se cobran simples fotocopias que siendo imprescindibles son meros anexos a la escritura como si fueran caras escritas en exceso por las que tiene que cobrar el notario por el trabajo adicional que representa? Consecuencia, el notario se pone alegremente a agregar folios con fotocopias de todo lo que se le ocurra pues no solo cobra tres euros por cada fotocopia sino que infla también el precio de la copia autorizada y de las copias simples. Todas la veces que he ido al notario he mostrado me DNI para que me identifiquen, pero hasta hoy no me había encontrado con la novedad de que en la escritura me metan también los DNIs para inflar aún más la minuta. Abusivo y absurdo.
Buenos días Miguel:
Plantea usted muchos temas en relación al concepto del exceso de cara. Digamos que estoy mas bien en desacuerdo con usted:
Primero porque, como sabe, el arancel notarial regula esta cuestión.
Segundo porque hay una serie de documentos de obligatoria incorporación.
Y tercero porque en lo no obligatorio decide el Notario.
Le reconozco que lo del dni, en mi opinión, ha de ser una operativa justificada y autorizada.
También que estoy en contra de advertencias tipo sábana santa.
Y que soy de los que cree que sí debemos proporcionar un asesoramiento mas extenso que el que otros creen que nos corresponde hacer.
Así .. a groso modo.
Pero, la cuestión de fondo es: ¿a qué obedece el exceso de folio? ¿solo es exceso el texto escrito o también todo lo demás?
Le emplazo a una próxima respuesta en artículo independiente.
Y, por supuesto, no somos todos iguales y puede usted elegir Notario.
Saludos y gracias por el comentario. Justito El Notario.
Estimado,
He llegado a su blog y agradezco si me puede ayudar en mi caso. Algo similar al que han presentado otras personas en esta entrada y usted ha dado su gran ayuda.
En mi caso se trata de una factura de Compra – Venta de Inmueble de 135.000 € de valor, por la que me han cobrado 1575,55 € (IVA Incluido). Existe una particularidad y es que se trata de un inmueble heredado por 18 propietarios. En la firma estuvieron representados por poderes (en total 6 apoderados).
Agradezco si me puede orientar para saber si en efecto esta condicionante es lo que ha hecho que la factura sea un poco más elevada que la factura media para una compra-venta de vivienda de 135 mil €
Le detallo conceptos:
1 Copias Autorizadas 54 folios
5 Copias Simples 54 folios (no entiendo por qué 5 copias simples¿?)
1 Copias Electrónicas 54 folios
1 Matriz 73 folios
Desglose
Honorarios = 226,79 Arancel 2
Copias autorizadas = 99,17 Arancel 4
Copias simples =162,27 Arancel 4
Copias Electrónicas =99,17 Arancel 4
Folios = 414,70 Arancel 7
Diligencia/Salida =21,04 Arancel 6
Testimonios =183,53 Arancel 5
Suplidos
Papel = 27,15 (Norma 8)
Suplidos signo = 3
Notas Reg y Certid Cat = 70
Le puedo enviar copia de factura vía email si esto ayuda. Agradecido de antemano. Un cordial Saludo. Eduardo
Buenas tardes Eduardo:
La factura con esos (y algún matiz) sería correcta. Lo que no tengo claro es porqué la presencia de 18 propietarios y 6 poderes representa que nos vayamos a los 73 folios de matriz. ¿Se han incorporado los dnis de todos? (es una razón que se me ocurre).
Al margen:
No sé porqué son 5 simples y no 18. Quizá no distinguen entre simple en papel y simple electrónica (que se envían a Catastro, Ayuntamiento, etc …). Las que le digo que se envían son electrónicas y no en papel. ¿En papel cuantas les han dado?
Hay una importante cantidad por testimonios (¿los dnis?) y en cuanto a notas registro y catastro no me cuadran los 70. Cuantos catastros y cuantas notas eran?
De momento, eso. Saludos y gracias, Justito El Notario.
Estimado,
Muchísimas gracias por su ayuda, tiempo y respuesta! Le agradezco sinceramente.
He revisado la copia de la nota simple que me ha enviado la notaría por email, pues aún no he recibido en mi entidad copias en papel.
No, no incluyen los DNI. Al parecer entiendo que los 73 folios de matriz es porque después de la página 53 (donde termina tipografía Notario) agregan fotocopias de varios documentos: certificado energético, documentos bancarios acreditativos de las transferencias (imagínese a 18 transferencias), certificación catastral. documento del IBI Comunidad de Madrid, nota del registro de la propiedad anterior..
Era necesario agregar todos estos anexos y copias que yo no pedí se incluyeran? Y si no era necesario, en cuanto encareció esto la factura aprox¿? Considera viable reclamar y poder recuperar algo en caso que proceda¿?
Agradezco muchísimo de antemano su inestimable y desinteresada ayuda y tiempo. Reciba un cordial saludo, Eduardo
Buenas tardes Eduardo:
Un detalle. Los registros dan notas simples; los notarios copias simples.
Efectivamente, no conté con los justificantes de las transferencias, pero aun así quedarían 55 folios que me siguen pareciendo muchos folios.
Todos los documentos incorporados me parecen los correctos y son todos obligatorios. Si hubiera alguno discutible el que decide es el Notario que “manda” sobre lo que se incorpora o no se incorpora.
Entonces, dice usted que el último párrafo de lo que sería el texto de la escritura se encuentra en la página 53 (folio 27 cara delantera, imagino). Es así?
Así serían 27 de cuerpo de la escritura+18 de justificantes ya hacen 45 y habría 28 mas hasta completar el resto.
Una escritura muy larga para vender un solo inmueble pero me temo que está bien cobrada.
No veo opción.
Saludos, Justito El Notario.
Estimado Justito,
al buscar en internet acerca de facturas de notarios exorbitantes encontré su blog y pensé que no perdía nada por consultarle su opinión. Entiendo que estará ud. ocupadísimo, así que entiendo si no puede contestar.
También he visto que tiene una página para donaciones, pero no se me abría, decía “página no encontrada”
He estado tres veces en un notario en mi vida, las dos primeras fueron experiencias gratas, me atrevería a decir.
La tercera, nos encontramos a una persona maleducada y altiva que no quería responder nuestras preguntas, una de ellas a cuánto ascenderían sus honorarios, aproximadamente. Una semana después nos encontramos con el “sorpresón”. Tan solo nos dijo que al ser una compra de una parcela a un banco, la escritura era muy grande, que podía resumirse mucho, pero que tenía muchas cláusulas y eso la encarecía (a lo que yo me pregunto, quién redacta la escritura?, Bajo qué criterio?, Por qué se escuchan los requerimientos de la parte vendedora (banco) sin informar a la compradora (particular) de que le costará un riñón?
En cualquier caso, todas las escrituras, autorizadas y simples por duplicado en papel y electrónicas. El negocio perfecto. Para qué necesitamos tantas? No es suficiente con la autorizada en papel y una simple más? En caso de necesitar en alguna ocasión una electrónica… no se puede solicitar en la notaría?
Esta es la factura, también incluye los aranceles, pero por ahorrar la resumo un poco:
Compraventa inmuebles (5% 51.000 €)
Derechos Cant. Precio con IVA
Compreventa inmuebles 1 218,27 €
Copia autorizada 1 90,15
Copia autorizada electrónica 1 87,15
Copia simple 2 56,50
Copia simple electrónica 2 56,50
Exceso de caras matriz 85 255,43
Diligencias de adhesión y notif. 3 9,02
Test. por exhibición de 2 folios. 3 10,82
Test. por exhibición de 4 folios. 1 4,81
Test. por exhibición de 5 folios. 1 5,41
Test. por exhibición de 1 folio. 5 15,03
Suplidos
Papel col. not Copias. 94 2,82
Papel timbrado copias 49 7,35
Papel timbrado matriz 51 7,65
Sellos de seguridad 1 0,15
Petición nota al registro 4 44,00
Petición catastral 1 15,00
Remisión administraciones 2 2,42
Suplidos generales 1 3
Además de las copias, las 4 peticiones al registro me sorprenden.
Voy a pedir por correo que alguien me explique la factura y me plantearía impugnarla dependiendo de la clarividencia con la que lo hagan. Sospecho que va a ser una cosa muy tensa, especialmente si es el propio notario el que lo hace.
En fin, si puede contestar se lo agradecería y no me importaría hacer una donación a su página si me indica cómo.
Un cordial saludo
Buenas noches:
Le importaría darme la suma total con el iva incluido? Desde el móvil me da la sensación de que no me ha dado el dato. Saludos, Justito El Notario
La suma total asciende a 1061,39 € con iVA
Hola Rafael:
Recibidos¡
A priori parece una factura cara
La escritura tiene 47 folios, no?
Y las copias, cuántos tienen?
Espero, de nuevo, sus noticias.
Saludos, Justito El Notario.
Buenas noches Justito, gracias por su respuesta!
pues a raíz de su comentario entiendo que sí. Me explico: he buscado la cantidad de folios de matriz en internet a partir de los cuales se cobra un exceso. Ponía 5 folios, es decir 10 caras de matriz. He sumado a eso las 85 caras de matriz en exceso que aparecen en mi factura, da 95. Y lo he dividido entre 2, 47,5 folios. Lo que ud. decía.
El número de folios de las copias lo desconozco, suponía que era el mismo que el de la escritura. Me enteraré cuando vaya a la notaría.
Voy a ir por allí el jueves a ver si me recibe alguien, no me han contestado el correo en el que pedía que alguien me explicara la factura.
Luego, no sé si debo pagar y luego impugnar o directamente no pagar (quiero hacer lo que sea legal, primero y segundo que me permita hacer valer mis derechos). También tengo un plazo para pagar el impuesto de AJD, que imagino que se ampliará si amplío la escritura. Pero eso es harina de otro costal.
Mis principales dudas respecto a esta escritura son:
a) ¿Quién la ha redactado y ha decidido que sea tan extensa?. Según el notario son cláusulas de Haya Real State (inmobiliaria de Bankia). ¿Por qué la parte vendedora ha participado en la configuración de la escritura y la compradora (nosotros) no ha sido informada de lo más mínimo? Primera noticia, la factura.
b) ¿Por qué nos cobran todo tanto en papel como digital (doble coste), tanto escritura autorizada como 2 copias simples? ¿No es suficiente con una copia simple en papel y si necesito algo vuelvo a la notaría?
c) ¿Por qué hay 4 peticiones de nota al registro y no solo una?
Amén los otros conceptos que no entiendo y que por tanto no sé si podría haber algo “destacable”…
En fin, le agradezco de nuevo de veras que me escuche,
Un cordial saludo y buenas noches
Buenos días:
El devengo del impuesto se produjo el día de la firma. No sé qué quiere decir con lo de “si amplío la escritura” pero el plazo, a mi juicio, ya está corriendo.
Las escrituras pueden redactarse conforme a minuta propuesta por alguna de las partes. El notario vigila esa minuta en interés de la parte mas necesitada de protección e indica en la escritura que se ha redactado conforme a minuta propuesta por X. Y esas minutas propuestas por entidades como las que cita son larguísimas. Si usted quería disponer de borrador, tendría que haberlo pedido. Nosotros no andamos diciendo a la gente “oiga, que el Banco o la inmobiliaria han presentando minuta y no vamos a hacer la escritura con nuestro modelo habitual”. Además, no hay alternativa. Ellos quieren poner lo que quieren poner y lo tomas o lo dejas con matices si hubiera algo improcedente. Lo único que podemos hacer en la notaría es lucharles (yo lo hago) aquello que no consideramos procedente pero si quieren meter un rollo larguísimo no podemos decir nada. Comprenda usted que si tuviéramos que explicar todo a todo el mundo no se podría trabajar. El que se interesa recibe explicaciones y el que no dice nada pues tendrá sus explicaciones y su lectura en el momento de la firma.
No hay ningún doble coste en las copias: la autorizada es la “copia buena”; la autorizada electrónica es indispensable para inscribir la escritura; es usual dar dos copias simples en papel y las autorizadas electrónicas son para catastro, ayuntamientos, hacienda autonómica. Poco que rascar por aquí a mi modo de ver.
Si hay 4 peticiones es que compró usted cuatro fincas, ¿fue así? Si fueron cuatro fincas registrales entonces todo tendría explicación porque todo se multiplica por cuatro (cuatro notas, cuatro catastros, cuatro ibis ….).
Si me confirma usted que compraba cuatro finca registrales, el caso quedaría “cerrado” y justificado el coste de la escritura.
En cuanto a la actitud del Notario poco puedo decirle. Como en toda profesión hay gente peor y mejor y es importante elegir Notario, aunque es difícil que la gente valore lo que importa realmente a la hora de elegir.
Digame si compró cuatro fincas porque eso no tiene explicación (salvo que se aplazara la firma y hubiera que ir pidiendo mas notas).
Saludos, Justito El Notario.
Buenas Justito, no me deja responder a su comentario, continuando el hilo, así que respondo aquí.
En cuanto al impuesto, me comentó el notario que tengo un plazo para pagar el impuesto de actos jurídicos documentados ante la hacienda autonómica (Andalucía). El IVA sí que lo pagamos.
En cuanto a las escrituras electrónicas, sin ánimo de polemizar, solo de dar mi opinión. La tecnología es el negocio perfecto en este caso, si me lo permite. Autorizada en papel, autorizada electrónica. Dos copias simples en papel, dos copias simples electrónicas. Antes de la digitalización este notario hubiera cobrado unos 120-150 € menos (no he hecho la suma exacta) y, honestamente, dudo que personalmente vaya a dar mucho uso a las dos copias simples electrónicas, algo por lo que estoy pagando sin pedirlo. Me cobran cosas que no he pedido sin darme un aviso previo y sin saber ni si quiera que para qué sirve. ¿Dónde está el límite? ¿Podrían poner más copias y que fuera simplemente lo usual y cobrar más?
Es como si un concesionario me vendiera un sistema maravilloso de climatización en un coche que no he pedido y no voy a usar. O como si un constructor, sin pedírselo, me implementara un aislamiento en la vivienda que voy a comprar que ni he pedido ni necesito.
Cada profesión tiene una cultura distinta, entiendo que en la de notario esto es lo normal y lo acepto, pero que visto con un poco de perspectiva, es raro…
En relación a la longitud de la escritura entiendo lo que ud. dice, pero a mi modo de ver a un ciudadano medio jamás se le ocurriría un situación como la que estamos hablando (una escritura kilométrica sin una razón de peso), y uno no puede preguntar por lo que no ve venir. También la sensación de indefensión un poco: ese o lo tomas o lo dejas cuando ya tienes un contrato de reserva que dice que si la compraventa no se efectúa por una razón atribuible a tí pierdes 3600 €. Pero bueno, todo se acepta y de todo se aprende en la vida.
Otra cosa que hemos aprendido, en efecto, es la elección del notario. Ya no nos fiaremos más de la recomendación de la inmobiliaria, e iremos a aquel con quien nos ha ido bien. Me encantaría poder acudir a ud. en el futuro pero Alicante pilla un poco lejos de Sevilla 🙂
Por último, tan solo hemos comprado una finca, una parcela, y la fecha de la escritura no se ha pospuesto en ningún momento que yo sepa, salvo que la chica de la inmobiliaria haya pedido varias citas sin informarnos… pero no lo creo.
El jueves preguntaré por todo ello.
Muchas gracias de veras por todo Justito,
Un saludo afectuoso
Hola Rafael:
Si le apetece eche un ojo a esta entrada de mi blog y vea todo lo que tenemos que hacer cuando usted se marcha:
https://www.justitonotario.es/notaria-firmar-escritura/
Esas copias nos las exige la normativa aplicable y evidentemente hay que cobrarlas. A usted le da la sensación de que no le sirven pero gracias a ese se acusa asiento de presentación en el registro de la propiedad, se cambia el catastro, le pasan el Ibi el año que viene, se entera el ayuntamiento para cobrarle la plusvalía, se entera la hacienda autonómica del otorgamiento, nos la pide la parte vendedora, tal vez la compradora .. no sé si me olvido de alguna de las relevantes. En consecuencia, son obligatorias, son solicitadas, son útiles y el arancel notarial permite cobrarlas. Claro que la tecnología ha encarecido pero ya no se presta el mismo servicio que cuando no existía todo esto y todo esto exige medios humanos y técnicos que hay que pagar. Yo sinceramente, creo que no hay debate aunque le comprendo.
El ciudadano medio puede preguntar lo que le parezca oportuno y el buen profesional le contestará. No obstante, es una causa habitual de sorpresas cuando se reciben las facturas aunque el desconocimiento de la situación por su parte no supone que se haya hecho nada indebidamente ni que usted haya resultado engañado. ¿Pidió usted presupuesto? ¿pidió usted un borrador?
Comprendo perfectamente lo que me dice pero la solución a ese problema es: 1 Informarse previamente 2 Elegir Notario.
Si lee usted muchos de mis artículos, verá que son muy crítico con mi profesión y también que procuro ser íntegro y escrupuloso. ¿Sabe lo que consigo? Firmar cada vez menos porque casi ningún profesional “del sector” quiere firmar conmigo porque hablo mucho, explico mucho, leo mucho y detecto muchas lagunas, patrañas y hasta engaños.
Por eso, insisto, informarse y elegir es el quid de la cuestión.
Si solo había una registral la factura me parece cara. Mañana le haré un calculo a ver que me sale a mi pero ya le anticipo que con 47 folios, la escritura tiene que ser cara.
Saludos y gracias por sus comentarios, Justito El Notario.
Buenas tardes Rafael:
He realizado el cálculo y la factura es correcta con pequeños matices:
Sellos de seguridad 1 0,15: YO NO LO COBRO Y DUDO QUE PUEDA HACERSE.
Petición nota al registro 4 44,00: ME HA DICHO EN COMENTARIOS POSTERIORES QUE SOLO HABÍA UNA FINCA CON LO QUE NO ME CUADRA ESTE IMPORTE. ADEMÁS SOLO SE PUEDE COBRAR SI EL REGISTRO SE LA COBRA AL NOTARIO. SI SE LA COBRA AL CLIENTE, EL NOTARIO NO PUEDE COBRAR POR ELLO.
Petición catastral 1 15,00: SUPONGO QUE SE REFIERE A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL. YO COBRO 19,24 EUROS MAS IVA. CONSIDERO QUE ESTO NO ES UN SUPLIDO. ES UN GASTO QUE SE PUEDE FACTURAR CON CARÁCTER EXTRA ARANCELARIO Y QUE DEVENGA IVA.
Por lo demás y sin tener un dato que me haría falta (las caras en blanco de matriz que han de descontarse) nos sale un importe muy similar.
Pídales al menos que le aclaren porque le cobran ese importe por las notas si solo hubo una.
Saludos y hasta otra, Justito El Notario.
Muy buenos días. Un negocio “perfecto” es aquel en que todo es beneficio, prácticamente sin coste. Lo que, señor Muro, llama “digitalización” requirió en su día una profunda transformación y modernización de nuestras notarías: infraestructuras, formación, software, seguridad, aparte del constante mantenimiento. A eso hay que sumar un aumento de trabajo que a día de hoy requiere cada escritura respecto de la misma situación antes de la “digitalización”. Con ello se beneficia el cliente (rapidez, seguridad), pero también la sociedad en su conjunto (agilidad en la lucha contra el fraude fiscal, contra el blanqueo de capitales, cuestiones estadísticas etc.). Todos los costes presentes y pasados de esta implantación y el plus de trabajo que conlleva (notarías grandes han tenido que contratar externos simplemente para los índices) los paga el notario de su bolsillo, aquello que Justito ha llamado medios humanos y técnicos, y todo ello, tanto la implantación como la asunción de costes, por obligación legal. ¿Sería justo que a más trabajo y a más inversión no correspondiera un aumento del coste de los servicios? Para mí tampoco hay debate. Nos dejan cobrar las copias en sí ¿cómo no? (El euro de ancert, según tengan los Colegios o la DG el día, aparece o desaparece).
Honestamente, no creo que el “sorpresón” del señor Muro, por usar sus términos, provenga del “negocio perfecto” que los notarios podamos haber hecho de la digitalización, que ya le digo yo que en notarías pequeñas al menos no es tal. Da la impresión de que su problema viene determinado por lo monstruoso del grosor de la escritura que firmó. El grosor de la escritura repercute no solo en el concepto de exceso de folios, sino también, obviamente, en el de cualquier copia que se expida.
En cualquier caso, una gestoría, en defensa de sus minutas aduciría (lo sé porque lo han hecho muchas veces delante mía) que ellos venden mucho y no pueden quedar expuestos a pleitos sin fin, a estar todo el día en los Tribunales por demandas que puedan presentar sus compradores por las más diversas eventualidades. Por esa razón se cubren frente a todo lo que se les ocurre con un clausulado muy prolijo, considerando que las minutas de las notarías, que pueden ser suficientes para el “vendedor común”, a ellos no les valen. Por esa razón, el señor de la gestoría lee atentamente la escritura antes de la firma, y basta con que falte una coma de su minuta para no firmarla. Puede que el comprador sea el consumidor, pero a día de hoy ninguna ley obliga a un banco a vender a quien no desee. Por otro lado, el banco apostilla diciendo que, realmente, ellos solo hacen negocio por la regla de los grandes números o porque sus pérdidas puedan estar garantizadas, hasta cierto punto, por algún esquema de protección de activos, pero que por eso mismo pueden ofrecer sus inmuebles con importantes descuentos respecto del precio normal de mercado, por lo que en cada venta individualmente considerada el comprador particular también hace negocio al aprovechar ese descuento. Asumir la factura del notario, dicen, es solo un recorte perfectamente asumible a ese negocio.
Me gustaría añadir que no digo esto porque apoye la tesis. No es mi intención tampoco crear polémica, pero dado que de justicia estamos hablando, me parece justo que queden sobre el tapete las distintas versiones y posturas. A partir de ahí, que cada cual se forme su opinión. Tampoco he hecho este comentario específicamente dirigido a la compra del señor Muro. Personalmente, opino que, mientras estemos dentro del ámbito de la legalidad, es fantástico que todas las partes hagan negocio y obtengan un beneficio que no sea abusivo.
El tema de fondo en el caso del señor Muro me parece que no es tanto el cuestionar si un particular, un autónomo o un banco tienen derecho a obtener beneficios, sino el de abordar si la factura notarial que se le ha girado ha sido o no abusiva. No ocultaré que una escritura de venta de 47 folios de matriz me ha causado bastante sorpresa. He mirado en mis archivos de ventas de bancos y la media suelen ser 20 folios de matriz más unos 15 de documentos unidos (esto varía mucho, por ejemplo, si se requiere o no certificado de eficiencia energética) y, teniendo en cuenta que hay que quitar caras en blanco, me salen sobre los 650-750 euros (dependiendo del precio, porcentaje de reducción y sin gestión). Pero, dicho esto, no considero oportuno abundar más. No conozco todas las minutas y no me gusta opinar sobre lo que hacen otros, cuando no conozco todos los pormenores, las posibles vicisitudes y circunstancias del caso, y, sobre todo, sin oír a ambas partes. Sí me permito darle un consejo con la mejor intención, y lamentaría, señor Muro, que se tomara a mal mi no requerida intervención (pero, claro, la libertad de expresión…).
El consejo es que no pierda tiempo. Tiene quince días. Vaya a hablar con la notaría, que le expliquen, y, si no queda satisfecho, pague, después vaya al Colegio Notarial correspondiente y siga sus instrucciones para impugnar la factura, asegurándose de obtener una fecha de entrada de la impugnación dentro del plazo legal comentado. El Colegio hará su propia factura, y si resuelve que se le ha cobrado de más, se le abonará por la notaría la diferencia.
Un saludo.
Buenas tardes:
Muchas gracias Juan Pedro por tu clarísima explicación con la que estoy totalmente de acuerdo. Yo ya he examinado la factura y hay alguna pequeña discrepancia de criterio por lo que el quid de la cuestión está, efectivamente, en la extensión. Fíjate no obstante que tu hablas de 35 folios (que ya son) y en este caso nos vamos a 47 folios. Son 12 folios mas que alguna circunstancia especial podría dejar aclarada.
Espero contestar mas tarde al Sr. Muro.
Un abrazo, Justito El Notario.
Estimados Justito y Juan Pedro:
muchas gracias por sus aclaraciones y consejos. La verdad es que uno paga la factura menos a disgusto sabiendo que entra dentro de lo plausible. Preguntaré por esa cuatro peticiones registrales, a ver que me dicen, pero honestamente tampoco creo que vaya a iniciar un procedimiento que requiera tiempo y energía, desgaste… por solo 44 €. Espero que quien quiera que me atienda sea simplemente educado, que no es mucho pedir.
Como posiblemente puede deducirse de mis comentarios, soy absolutamente lego en los temas que estamos tratando…
Hablo desde mi intuición y mi sensación de que voy a pagar mucho por un servicio que se me han prestado, sin ni siquiera entender bien la factura, que es por lo que pedía ayuda a Justito. Pido disculpas si con mi ignorancia acerca de “todo lo que hay detrás” de vuestra profesión he caído en algún argumento burdo y simplista.
A mi parecer hay muchas personas que no somos notarios, juristas, abogados… que no entendemos muy bien del todo vuestra labor. Hay un abismo bastante grande por la complejidad de los asuntos y por la falta de pedagogía, creo.
Me da mucho coraje lo que dice, Justito, de que cada vez quieran firmar menos con ud. porque es escrupuloso y pedagógico con los clientes. Imagino que no será el caso de los particulares, sino de las gestorías. Un síntoma más de que “el sistema” va por otro (mal) camino.
Por finalizar, otro tema es el de los bancos y las grandes inmobiliarias que gestionan sus propiedades, ya que Juan Pedro ha hablado de la lógica bajo la que actúan en las compraventas… Yo no puedo con ellos, no ya por los 12 folios de marras, sino porque creo que en alguna parte de mi cabeza no puedo olvidar los 65.000 millones de euros del rescate bancario de 2012 de los que, al parecer, solo han vuelto a las arcas públicas 14000 millones…
Pero ese tema lo dejamos para otra ocasión si queréis 🙂
Gracias de nuevo habéis sido muy amables por vuestro tiempo y explicaciones.
Un saludo afectuoso,
P.D. Si os da curiosidad escribiré cuando me hablen sobre el enigma de las 4 peticiones al registro
Buenos días Rafael
Sí, yo quiero saber como termina la historia.
Y dos cosas mas: Siempre he pensado que a la Banca se le salva y con ellos nos salvan a todos pues todos tenemos interés en los Bancos, tenemos planes de pensiones, fondos de inversión, ahorros .. y los dividendos se los llevan los directivos pero también todos nosotros que tenemos planes, tenemos fondos … etc .. compleja cuestión.
Por último, el problema que sufro es que los malos profesionales que pululan alrededor de muchas escrituras no están interesados en alguien que les pueda echar por tierra el negocio (aunque sea por bien de sus clientes y ese bien sea inmediato o a obtener en pocos días con un pequeño aplazamiento) y se dedican a hablar mal de mi en el pueblo y la gente les cree.
No van a poder conmigo, te lo aseguro.
Hoy mismo un cliente se ha ahorrado 1.450 euros en una operación que lleva meses en preparación al advertirle yo de algo que nadie le había dicho hasta hoy.
Alguna día tiraré de la manta.
Gracias, saludos, Justito El Notario.
Estimado Justito,
Está claro que la banca cumple una función importante en el sistema económico que tenemos y que los ciudadanos podemos beneficiarnos de los servicios que prestan (y por los que obtienen sus beneficios), al igual que con cualquier otro negocio. Pero eso no quita que el rescate a la banca en 2012 a fondo perdido no ha salido a cuenta a los ciudadanos… creo que de eso no cabe ninguna duda. ¿Por qué no se les obligará a pagar los fondos que recibieron, poco a poco, desde el momento que comenzaron a tener beneficios? En fin…
Siento mucho la situación que vive en relación a su actividad, la verdad es que los profesionales con integridad que van “a contra corriente” tienen esos problemas. Lo fácil es dejarse llevar. Espero que resista y siga velando con la ética de su profesión por los ciudadanos que acuden a usted.
En cuanto a mi escritura, al parecer compré una parcela pero otras tres partes indivisas de fincas… no entiendo muy bien la situación. El caso es que hay una especie de gestora urbanística a la que hay que pagar una cuota anual hasta que el ayuntamiento se haga cargo de los servicios de la zona. Se trata de una zona en desarrollo. Las cuatro notas al registro estaban bien, pero yo no me enteré bien de la película hasta que el notario me explicó la factura.
Así que el notario hizo todo bien, finalmente. Tuvo el detalle de quitarme la nota simple que, según la escritura que impone Haya, inmobiliaria de Bankia, la parte compradora paga y entrega a la vendedora. Unos 40 € De poca vergüenza. El propio notario despotricaba contra ellos. Les falta poner en la escritura que si alguien de su organización necesita un riñón que lo dona la parte compradora, jeje.
Sigo perplejo en relación a que “los fondos” puedan imponer una escritura, sin límite de folios, sin posibilidad de control por parte de nadie… Ni siquiera el notario puede apenas meter baza. Al parecer da igual que sea un trastero, una parcela o una vivienda, te meten el mismo tocho. 47 folios en mi caso. No es ya ni por el dinero, sino por el asombro que me ocasiona. Unos rollos en la escritura… cuenta desde los orígenes de Caixabank en el año de la nana hasta la fusión con Bankia y otras cosas que según el notario se podía llevar a la mitad de folios. Esta vez fue correcto, no fue maleducado.
Creo que como la gente compra y vende relativamente pocas veces en su vida pagan y siguen a otra cosa, y nadie realmente protesta ni plantea el tema, “nos lo comemos con papas”.
El último giro de la historia, por cierto. En la referencia catastral en la escritura una errata en un número. Entonces, al parecer, tienen que darme una diligencia que tengo que grapar a la escritura…
Muchas gracias Justito por todo. Un placer poder charlar con ud.
Le deseo mucha suerte y mucho ánimo,
Un cordial saludo
Buenas noches Rafael: Al final la cosa tenía explicación. Esas situaciones alargan muchísimo la escritura y la encarecen pero lo de la minuta “sábana santa” es la forma (creo que lo dijo Juan Pedro el otro día) de hacer frente a toda clase de litigios que puedan surgir.
Yo peleo mucho con el tema de las minutas y, al menos, procuro que no se me repitan y les mejoro la redacción (muchas veces sin que se enteran). También hay tiras y aflojas en los que suele haber bastantes tensiones (mira la primera anécdota de mi post de hoy).
Procuro no desfallecer pero juro que me cuesta. Veinte años de profesión y cincuenta tres y a mis espaldas después de casi once de oposición, hijo y hermano de Notarios que lleva mamando esto toda su vida y que, en buena medida, aguanta porque tengo en la sangre lo que significa ser Notario.
En fin, gracias y hasta otra película “notarial”. Saludos, Justito El Notario.
Muy buenos días
Me propongo reclamar a mi banco los gastos por formalización de dos hipotecas (una firmada en agosto de 1998 y la otra firmada en diciembrede 2006) y me he encontrado con que, en el desglose de la factura, aparece un único concepto de Venta de vivienda y Subrogación a préstamo hipotecario.
Quisiera saber si, después de tanto tiempo transcurrido, las notarías pueden emitir esa factura separando ambos conceptos y detallando el importe de los aranceles correspondientes a compra de vivienda y los correspondientes a subrogación a préstamo hipotecario. Éste último dato es el que necesito para poder reclamárselo al banco.
¡Muchas gracias por este blog y la magnífica tarea que está realizando con él!
Buenas tardes Maria Dolores:
Ese reparto ya está hecho en la escritura si bien hay partidas comunes que no se pueden disociar.
El concepto principal sí que es posible diferenciarlo.
Así que ni podemos, ni pudimos hacer facturas separadas cuando todo está dentro de la misma escritura. En mi opinión, por supuesto.
Gracias por sus palabras, saludos, Justito El Notario.
Buenos días
Como continuación a mi anteriores intervenciones , solo manifestar que después de la impugnación de la minuta realizada ante el sr Notario, la factura original de 414 euros , se ha visto reducida a 199. Me devolvieron los 90 de la comisión que cobra el banco por ir a firmar a la Notaria , y luego me ha devuelto 125 euros . Quedando la factura con los siguientes CONCEPTOS
DERECHOS 153
SUPLIDOS 12,89
IVA 32,30.
mencionar también que la gestoría , procedió a devolver 121 euros en concepto de preparación firma , tras mi reclamación
TOTAL AHORRO DE 335 . Muchas gracias Sr Justito, por iluminar mi camino. Un saludo
Buenas tardes Manuel:
Pues que alegría haber contribuido a ello.
Mi compañero no lo estará tanto, pero yo sí que lo estoy. Esa clase de cosas son un desastre para el colectivo.
Me alegro mucho.
Si se anima con los Amigos de Sivakasi .. ya sabe … ;))
https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos, Justito El Notario.
Invitación realizada muchas gracias
Hola de nuevo: Lo he visto.
Muchas gracias. Si hace algo con el asunto, cuénteme que me interesa.
Ya sabe donde encontrarme. Saludos y, de nuevo, gracias, Justito El Notario.
BASE ARANCELARIAS 38640
DERECHOS
HONORARIOS 100,33
COPIAS AUT 27,05
COPIAS SIMPLES 5,41
SALIDA 30,76
DILIGENCIAS 18,03
OTROS . DCHOS 43
PETICIO REGISTRO 3,01
TOTAL 227,59 iva 47,8 El factura 257,64 54,10 iva
SUPLIDOS
OTROS 90,15
INFORMACIÓN REGISTRAL 11
estas cantidades me factura un notario por la cancelación de una HIPOTECA. Aparte de en la suma de DERECHOS faltar la cantidad de 30,05 euros, me sorprende que me facture una salida de 1h y 40 minutos, mas O. derechos mas Diligencias , y en suplidos OTROs 90,15
Es normal todas estas cantidades y conceptos
Buenas tardes Manuel:
¿Se han encargado de liquidarle como exento el impuesto? ¿Se han encargado de tramitar la inscripción en el registro? (si es así le habrán pasado la factura del registro salvo que lo del registro sean esos 90,15 Euros que le meten de suplido).
Sobre esas bases, tal vez pueda decirle algo que le sea útil siempre que respete “las cuatro reglas” y tenga en cuenta mi obra social en la India:
https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos, Justito El Notario.
Las gestiones de tramitación la ha realizado una gestoria ( por imposicion del banco) ( Honorarios 320 + 100 por Gestión previa firma + su 21% iva de ambas cantidades).
En cuanto a las cuatros reglas ( en mis tiempos eran +-X / ) otras no conozco perdone mi ignorancia.
En cuanto a la invitación o donativo , no se que cantidad ingresar, si me hace una” recomendación” , con gusto colaboro con su Fundación ( y ademas tendre beneficios fiscales en virtud de la la Ley 49/2002. )
Quedo en espera de sus gratas noticias
Buenas tardes Manuel:
Le apunto varias cosas.
Desde mi punto de vista, la autorizada no se puede cobrar (yo no lo hago). Una simple sí que la cobro.
Salida … iba a decir “hay que joderse” .. no podemos salir a firmar a las entidades y este sale y lo cobra además. De paso firmaría 50 cancelaciones mas. Multiplique. Yo cobro una salida por escritura aunque vaya a la misma casa, pero hay una diferencia: yo puedo salir a hacerlo y él seguramente no.
Las diligencias en una cancelación tampoco se pueden cobrar, a mi modo de ver.
Otros derechos 43 Euros? No tengo ni la más remota idea de lo que puede ser.
Petición registro 3,01 y luego información registral 11 Euros? Lo primero no sé lo que es. Lo segundo es la nota que es normal pedir y cobrar como suplido si el Registro se la cobra a la notaría cosa que no siempre ocurre porque muchos la cobran directamente al cliente.
SUPLIDOS: OTROS 90,15 Euros. Esto debería preguntarlo porque si no ha habido gestión de ninguna clase, no sé de donde se sacan esa cantidad que no es pecata minuta.
Con la salvedad de que estamos hablando informalmente y sin la documentación, me parece un disparate.
En cuanto a su “Gesto”, le dejo libertad al respecto. No ha hecho pensar demasiado y me ha ocupado 15 minutillos. Al precio de mi compañero sería … lo que usted considere.
No me lo tome a mal … las cuatro reglas eran hola, gracias, por favor y adiós.
ATiendo muchas consultas y aunque el método que usamos es informal, me gusta mantener cierta cortesía.
El resto de gastos impuestos por el Banco son un absoluto abuso.
En fin, siempre seré un Notario de pueblo porque mi estilo no va con esas cosas.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Muy buenas tardes
Hoy he estado en la Notaria, y me han “aclarado” ciertos conceptos.
Los 90,15 por suplidos dice que os cobra el banco por desplazamiento de apoderado. ( Es reclamable según el oficial).
La salida es porque el Notario ha ido a recoger la firma a uno de los apoderados.
Los 43 de otros derechos….me ha dicho que no tenia tiempo para atenderme hoy y que acuda la semana que viene, y tranquilamente vemos la factura.
Mi intención es impugnar la minuta, aunque creo que me la desestimara por fuera de plazo para impugnación ( la factura es de noviembre 2020.
Seguiré informando, tal como me lo solicitaba
Un saludo
Buenas tardes Manuel:
Está todo cogido con alfileres, la verdad.
Si algún día cancela otra hipoteca hablamos .. .algo tengo sobre el tema. Vea:
https://www.justitonotario.es/trabas-para-cancelar-hipoteca-notario-cancelator/
Espero noticias de la explicación de los 43.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Buenas tardes
tras terminar de pagar mi hipoteca (160000) , me decidi a realizar las gestiones oportunas para su cancelacion por mi cuenta en lugar de contratar a una gestoria. Con el banco no ha habido ningun problema, consegui la carta de deuda cero, se la entregue al notario junto con la documentacion necesaria , y un apoderado del banco fue al notario a firmar. Hasta ahi todo bien, Hoy me han llamado de notaria que el documento esta listo , y que el importe a abonar era de 214,9€ . Este importe me ha descuadrado por completo, segun tenia entendido y para evitar errores en la interpretacion de ley 8/2012 el tribunal supremo habia dictado 2 sentencias, dejando claro que el contenido de la disposicion adicional 2º de la ley 8/2012 solo es apliucable en las novaciones, subrogaciones y cancelaciones de las hipotecas llevas a cabo en operaciones de saneamiento y reestructuracion finalnciera (que no es mi caso), pero no resulta aplicable en los supuestos ordinarios la cancelacion se realiza a instancias del ciudadano asumiento este los costes. Por lo que en este supuesto deberia de ser aplicable el apartado numero 1.1 f del arancel notarial aprobado por el real decreto 1426/1989 . ¿Estoy equivocado? todavia no he pagado la factura por que me parece desproporcionada, ¿que me recomienda?
Buenas tardes Asier:
Ese importe solo incluye la notaría o también incluye la liquidación exenta y/o el registro?
Con esa cifra de préstamo hipotecario la factura notarial (es decir, solo con la notaría) me parece muy correcta, no es para nada desproporcionada sino ajustada y si encima le han liquidado el impuesto me parece PERFECTA.
Le recomiendo que la pague…
Ya me contará. Saludos y suerte. Justito El Notario.
Buenas tardes,
Me gustaría hacerle unas preguntas sobre la minuta del notario.
Se trata de una aceptación y partición hereditaria, que consta de 16 folios (31 escritos).
Nos han cobrado por, entre otros, estos aranceles:
Unidades: 1 – Concepto: Copia Autorizada – Nº Arancel: 4 –> 40,57 euros + impuestos
Unidades: 22 – Concepto: Exceso de Caras – Nº Arancel: 7 –> 66,10 euros + impuestos
¿Es correcto y son compatibles ambos aranceles? Porque ya se nos está cobrando por cada folio de la copia autorizada, por lo que si además se nos cobra por cada cara escrita por exceso de caras a partir del quinto folio, nos está saliendo más caro el exceso de caras que la copia autorizada en sí.
Por otra parte, aparencen dos conceptos, que aunque son de escasa cuantía, desconozco por qué figuran y me gustaría que me lo aclarara. Además, en arancel pone Nª 8, y no sé a qué se refiere:
Unidades: 32 – Concepto: Timbre Matriz y Autorizadas – Nº Arancel: Nª 8 –> 4,81 euros no sujeto a impuestos
Unidades: 32 – Concepto: Folios Copias Simples – Nº Arancel: Nª 8 –> 0,95 euros + impuestos.
Muy agradecido, saludos y gracias por su ayuda.
Buenas tardes Jorge:
Empiezo por el final. La norma 8ª del Arancel se refiere al timbre y repercute el coste del papel timbrado (0,15 € por hoja) que es la cuota fija del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (es decir, es un impuesto) y el coste especial que se utiliza (obligatoriamente) para las copias simples.
En cuanto al exceso de caras: Pues mire, en 2020 con los medios técnicos de que se dispone, cobrar más porque el documento sea más largo no tiene sentido. Tenía sentido en 1989 en tiempos de las máquinas de escribir (aunque ya fueran eléctricas), pero ahora ya no tiene ningún sentido. Pero ahí sigue y nadie se “atreve” ni a proponer que nos cambien el arancel, ni a asumir su reforma.
No sé si habrá muchos colectivos que se regulen por una norma de hace 30 años que ha sufrido decenas de retoques que lo han convertido en algo difícil de manejar bien.
Pero, es correcto y nada tiene que ver el folio en sí, con el exceso de cara escrita que cobra “el alargamiento” del documento.
Saludos, Justito El Notario.
Hola, buenas noches. Mi padre falleció sin testar, dejando viuda en gananciales. Somos herederos dos hijos y dos sobrinas hijas de un hermano premuerto, Somos hijos de un anterior matrimonio de mi padre
Después de hacer la declaración de herederos y antes de firmar la repartición, me comunican de la notaría que tengo que ingresar cierta cantidad de dinero en una cuenta por la factura del notario. Les pregunto que cuándo me entregarán la factura y me dicen que cuando vaya a recoger la copia autorizada.
Revisando la facturación me doy cuenta que la cantidad de esta es menor de lo que les ingresé en la cuenta. Lo que quiere decir que hay una diferencia entre lo que pagué y la cantidad en la factura. Puedo reclamar esa diferencia? Muchas gracias por su tiempo y paciencia.
Buenas tardes Clara:
Encargaron ustedes gestión registral o pago de impuestos?
De que cantidad estamos hablando?
Qué explicación le han dado?
Pueblo o ciudad?
Hay una mala práxis en cuanto a la factura de la gestión.
Ya me contará. Me voy ya a casa, puede que ya tarde en contestarle.
Saludos, Justito El Notario.
Buenas noches, he comprado el 22 – 12-2020 una plaza de parkin por 2000 euros más IVA. Al recoger hoy la escritura y pagar los honorarios notariales, me han parecido excesivos, y así se lo he comunicado. Púes en 2014 compre un trastero por 7000 euros más IVA, y al comparar gastos, estos son de 200 euros más. En esta escritura hay 10 folios más,. Electrónica, diligencias, comunicación a catastro, obtención certificado catastral, presentación telematica. El certificado catastral, nota simple, y facturas de pago de ibi y comunidad, me lo entrega la promotora, y el registro quede en q lo hacía yo. Siento q me están engañando, espero con impaciencia su contestación. Gracias
Buenas tardes Consuelo:
Me da usted un dato fundamental: ¿Cuánto le han cobrado?
Me temo que hasta el año que viene, ya no le voy a contestar.
Entre tanto valore mi sistema de estímulo al tercer mundo:
https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos y feliz año nuevo. Justito El Notario.