excedidos en cuenta

Liquidación de excedidos en cuenta de crédito

Hace una temporada intervine una póliza de crédito con afianzamiento y un límite de 5.000 euros. El deudor firmó un día, el fiador lo hizo cuatro días después y la entidad unos días más tarde.

Para el que no lo sepa, las pólizas no requieren la unidad de acto que sí que es necesaria en las escrituras, de ahí que se puedan firmar en momentos o días distintos por los diferentes intervinientes como ocurrió en este caso. Sobre pólizas tengo otro post escrito que puede contribuir a aclarar algunos conceptos e ideas más en la materia. Aquí lo tenéis.

Nada dice al respecto la póliza que intervine, pero el crédito era renovación de otro por el mismo importe y con el mismo afianzamiento que también intervine en la misma fecha del año anterior.

¿Cómo sé yo que es renovación si el contrato no lo dice?

Pues, porque siempre pregunto al cliente:

– ¿Es un crédito nuevo o es renovación de otro anterior?

– Es nuevo (o es renovación, como en este caso) – contestan.

También cuento con mi propio archivo que suelo consultar mientras me contestan para confirmar o no que en la misma fecha de otro u otros años, hemos firmado el contrato inicial. Por supuesto que lo deseable sería que (como hacen algunas entidades) quedara completamente claro que el contrato es nuevo o es una renovación, pero no suele suceder así.

Esta semana el deudor y el fiador se presentan en mi notaría por un problema con los “excedidos”

Son clientes habituales, casi amigos, confían en mi criterio. Soy su Notario y me traen la liquidación trimestral de la cuenta de crédito que se les ha practicado hace unos días. Quieren que les explique si son correctos los apuntes que hacen referencia a algo más de 200 euros por comisión de excedidos y de sobre 10 euros de intereses por excedidos. Unos 210 euros en total, más la liquidación de los intereses ordinarios, disponibilidad y demás conceptos.

Cuando firmamos la renovación del crédito (el día que lo hizo el deudor), el crédito estaba completamente dispuesto (el deudor estaba en -5.000 euros)  y existía un excedido de unos 60 euros. El saldo estaba en ese momento a favor de la entidad en -5.060 euros. La comisión de excedidos pactada en la póliza del año anterior es del 4% y el interés de excedidos del 18,75%.  Resultado del exceso unos 210 euros. El que coja la calculadora y haga la operación podría decirme que el resultado no es de 210 euros, sino de poco más de 2 euros por la comisión y de menos de 1 por el interés. ¿Qué ha pasado entonces? ¿por qué esos 210 euros que ya les han cargado en cuenta?

Para el que no lo sepa o no lo tenga claro, aquí los Notarios en Red explicaron las diferencias entre préstamo y crédito.

¿Cuál es la justificación que les han dado en el Banco?

El Banco considera que al haber firmado el fiador unos días (4) más tarde que el deudor, el crédito ha estado excedido en su totalidad (los 5000, más los 60) durante ese tiempo y gira la liquidación al 4% (comisión) y al 18,75% (interés) por esos importes excedidos.

¿Es correcto?

Esa es la pregunta que mis clientes me vienen a hacer.

No voy a entrar a discutir o comentar si me corresponde o no a mi responderles, porque considero que debo hacerlo y simplemente lo hago, aunque les digo que mis conclusiones, citándome si quieren, las comuniquen verbalmente al Banco y que con la respuesta podré aconsejarles si procede o no una actuación notarial o de otra índole.

Lo primero que les digo es que me atrevería a pensar que ese proceder del Banco no es la práctica bancaria usual. Porque existe una práctica bancaria usual por la que se avisa a los clientes, especialmente si son buenos (y estos sin duda lo eran) de que pueden incurrir en gastos de no hacer frente a situaciones como las de los descubiertos y excedidos. Cuando el aviso no es atendido en el tiempo prudencial (corto, por supuesto), el gasto es ineludible. Aunque estoy seguro de que en ocasiones, puede llegar a retrocederse.

Otros argumentos

Los demás argumentos que se me ocurrieron para defender la postura del deudor frente a la del Banco-acredor fueron estos:

  1. La propia entidad permitía firmar la renovación del crédito hasta casi un mes después y así lo indicaba en el contrato suscrito y que yo intervine como Notario.
  2. El contrato, como ya he comentado, no contenía alusión alguna a que fuera renovación de otro crédito anterior. Tal vez se mencionara el número de cuenta de crédito y éste fuera el mismo que el del crédito que ya estaba abierto (con lo que se entendería que eran un mismo y único crédito), pero aún así no creo que esta línea argumental decaiga completamente.
  3. Podría entenderse que al no haber firmado el fiador el mismo día que el deudor y no haberse renovado el crédito, no ha existido en realidad un exceso, ni de 60 ni de 5.060, sino que simplemente no ha habido exceso porque no había ya crédito y sino había crédito lo que procedía era aplicar el interés de demora que estaba estipulado en el 25%, es decir, el 25% de 5.060 por cuatro días de retraso que son así como 3 euros y medio y no los 200 y pico que la entidad quiere cobrar (y de hecho ya ha cobrado).
  4. Y por último, la adhesión del fiador, 4 días después de haber firmado el deudor y días antes de que lo haga el acreedor, ¿no supone una retroacción de los efectos de este crédito con afianzamiento a la fecha de firma del deudor? Si es así, el exceso sería de tan solo 60 euros y con arreglo a ese importe correspondería cobrar comisión e interés de excedidos, ¿no?. Porque, ¿que hubiera pasado si el fiador no hubiera firmado? Pues que el Banco tampoco lo habría hecho y en consecuencia no se habría producido la renovación, ni existiría un nuevo crédito y siendo así, el deudor se encontraría en situación de demora y no de exceso.

Agradecería que me digan que no tengo razón, porque a mi esto me parece un abuso como la copa de un pino.

Jaime Borrego Abogado de La Puebla de Cazalla, comparte mi opinión y añade sólidos argumentos. La opinión de Jaime es que ha habido exceso de 60 euros por el tiempo transcurrido desde que se dispuso de esos 60 euros y hasta que se repusieran, al haberse producido la renovación de la póliza de crédito que por tanto no ha dejado de existir ni un solo momento. El fundamento jurídico, sería el mismísimo Art. 1254 del Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. El deudor consintió cuando habló con el director de la oficina para renovar la póliza.

¿Que cuánto les he cobrado a mis clientes por estudiarle el asunto de sus “excedidos”?

Pues, nada. Ya les he dicho, y utilizo mucho la frase, que “en la notaría no se cobra por hablar, se cobra por firmar”.

El cliente regresó meses después a mi despacho por razón de otro asunto. Me dijo que no había efectuado reclamación alguna hasta el momento sobre el presente asunto de los excedidos y que le tenía que mirar el tema. Mirado ya estaba desde su primera visita, pero no hizo lo que tenía que hacer. Yo, me lavo las manos … Ah, tengan cuidado con las comisiones en los descuentos.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. alfonso tezanos echevarria

    Nada que decir en contra y creo que ya no queda nada más que decir a favor. La explicación sencillamente didáctica y medianamente clara. Me gusta.

    • Estimado amigo:
      Muchas gracias por la participación y el comentario.
      Lo cierto es que creo “que tengo razón” pues nadie ha venido a respaldar una tesis en contrario (hasta ahora).
      Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  2. Jaime Borrego Raya

    Hola:

    Mi opinión, ha habido exceso de 60€ por el tiempo que haya transcurrido desde que se dispuso de esos 60€ hasta que se repuso, al considerar la renovación de la póliza de crédito y por tanto no ha habido ni un momento que no exista la póliza de crédito.

    Fundamento Jurídico, art. 1254 del Código Civil,Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. El deudor consintió cuando habló con el director de la oficina para renovar la póliza.

    Saludos cordiales,

    Jaime Borrego

    • Hola Jaime: Gracias por la participación y el comentario. Es otro argumento y además de peso. En realidad no parece que hubiera que rascar demasiado para llevarse el gato al agua en esta reclamación, pero de momento no he tenido noticias. Gracias otra vez. Un abrazo. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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