testadores indecisos

Testadores (muy) indecisos

Me encuentro hoy con un testador cuyo testamento, siguiendo mi costumbre habitual de repasar todo antes de una firma con el oficial que ha preparado el documento, acaba firmándose con una redacción totalmente distinta a la inicialmente prevista. Es una cosa frecuente con los testadores indecisos …

El testador estaba indeciso, pero ¿por qué?

Pues porque desconocía el funcionamiento exacto de las instituciones sucesorias; desconocía sus opciones y además dudaba sobre sus decisiones futuras en cuanto a casarse o a tener hijos.

Inicialmente este testador ordena su última voluntad de un modo

Primera. Para el caso de que a su fallecimiento el testador no tenga hijos:

  1. Deshereda a sus padres Don X y Doña Y, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 854 2º y 756.1 del Código Civil, por haberle negado los alimentos sin motivo legítimo y haberle abandonado.
  2. Instituye heredera de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su citada pareja de hecho Doña Z, titular del DNI/NIF 1-X, a quien sustituye vulgarmente por el hijo de ésta, Don A.

Segunda. Para el caso de que a su fallecimiento el testador tenga hijos:

Instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a sus hijos, a quienes sustituye vulgarmente, por sus respectivos descendientes.

Pero el testamento que este señor termina otorgando, difiere bastante del primero

Primera. Deshereda a sus padres Don X y Doña Y, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 854 2º y 756.1 del Código Civil, por haberle negado los alimentos sin motivo legítimo y haberle abandonado.

Segunda. Sin perjuicio de los derechos legitimarios de sus descendientes en el caso de que a su fallecimiento los tuviera, los cuales expresamente reconoce y lega, instituye heredera de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros a citada pareja Doña Z, titular del DNI/NIF 1-X, a quien sustituye vulgarmente por el hijo de ésta, Don A.

En el caso de que el testador formalizara su relación de hecho o contrajera matrimonio con la Sra. Z, le reconoce igualmente sus derechos legitimarios que habrán de ser satisfechos con cargo a la institución de heredero.

testadores que dudan para testar

¿Qué fue lo que pasó para este considerable cambio en el testamento?

Una vez repasado el testamento a puerta cerrada con el oficial que lo había redactado, que en esos minutos me comentó algún detalle personal del otorgante para justificar la decisión de desheredar a sus padres, se imprime el testamento y pasa el otorgante.

Saludos de rigor, identificación, comprobación de que su DNI está debidamente escaneado y repaso a las circunstancias personales.

Acto seguido le explico que va a otorgar lo que se suele llamar un testamento “desdoblado” que no es otra cosa que un testamento que prevé varias situaciones al tiempo de la muerte del testador: que tenga hijos, que no los tenga, que vivan sus padres, que no vivan, que esté soltero, que esté casado, que le sobreviva su esposa, que no le sobreviva, etc..

No soy muy partidario de esta clase de testamentos que pueden dar lugar a errores en sus otorgantes si cambian sus circunstancias personales, pero cuando el otorgante insiste, pues se “desdobla” y punto.

Se desdoble o no se desdoble, siempre aconsejo a “mis” testadores la consulta al Notario, a SU NOTARIO, porque hay que ELEGIR NOTARIO, si cambian sus circunstancias personales y se tiene otorgado testamento. Normalmente ese cambio suele ser debido a circunstancias negativas (separaciones, divorcios, muertes prematuras, desheredaciones, etc…), aunque también puede deberse a circunstancias positivas (nuevos hijos, por ejemplo) o ni positivas, ni negativas (como en el caso de los testamentos particionales o de las mejoras a hijos más necesitados, discapaces, agradecidos o merecedores de mejoras más que otros). De momento nadie ha venido a hacer nuevo testamento porque le han tocado 15 millones de Euros en la lotería.

Es cuándo le explico cada una de las opciones en que se desdobla su testamento, cuando el testador me dice que ha pasado ya de los 40 años y que no tiene la más mínima intención de tener hijos. Vamos que “ni harto de vino”.  Además no descarta casarse con su pareja de hecho, de ahí la mención a sus eventuales derechos legitimarios en la versión del testamento que finalmente se firmó. Además aún teniendo hijos, sigue queriendo instituir heredera a su pareja de hecho y designar sustituto al hijo de ella.

A propósito de su intención de contraer matrimonio, que no tenía nada clara, se produjo una anécdota que comenté aquí. Hasta le imprimí desde la web correspondiente, casi a punto de acabar con mi paciencia (por la cantidad de preguntas y el tono displicente en que las hacía), los requisitos necesarios para “hacerse pareja de hecho”. Debía de creer que era mi obligación saberme de memoria esos requisitos y la dirección exacta del Registro al que tendría que dirigirse de optar por constituir no notarialmente su pareja de hecho.

Llegados a este punto, quedaba claro que el testamento desdoblado no tenía ningún sentido, así que le redacté, in situ, sin que saliera de mi despacho, sin recurrir ya al oficial que redactó la primera versión (sí, ¡hay muchos Notarios que hacemos escrituras¡), un nuevo testamento en el que, por si cambia de opinión y finalmente tiene hijos y no hace un nuevo testamento, se incluye una mención a la eventual legítima de esos descendientes que evitaría su preterición.

¿Y todo esto cuánto costó?

Pues costó sobre 40 Euros, con el iva incluido, con el cambio incluido, con la explicación incluida, con la consulta sobre parejas de hecho, dirección y requisitos por escrito incluidas, malas formas y paciencia incluidas, un auténtico todo incluido, ALL INCLUSIVE que no necesita de NADIE MÁS. Solo es necesario un testador, un Notario, SU NOTARIO, para ser más exactos, y 40 Eurillos de nada. Bueno y algo de paciencia, claro está, según el testador que se le ponga a uno por delante.

No es infrecuente, fuera del caso del clásico “testamento del uno para el otro”, que uno se encuentre con testadores que cuando llegue el momento de firmar no lo tengan claro, y digan que “eso no es como yo pensaba”, o “eso no me lo han explicado así”, o “¿y qué pasa si me caso?”, o “¿y si  me pasa algo?” (el gran eufemismo del lenguaje testamentario en el que “pasar algo” equivale a morirse) o cualquier otra cosa de las demás cosas lógicas y habituales en el otorgamiento del testamento abierto notarial, cosas que cuando suceden, no incrementarán la factura del Notario que cobrará esos mismos 40 Euros, o nada si el testador se encuentra tan embargado por las dudas que decide marcharse por la puerta como ha venido, es decir, “intestado”, sin hacer testamento y sin incurrir en gasto alguno, a salvo el improbable caso de la norma Séptima de aplicación del Arancel Notarial.

Unos meses después tres testadores indecisos en una misma semana

testadores indecisos

El testamento es una cosa seria (y barata como ya he dicho) que aunque se pueda cambiar, debe tenerse claro y tal vez (solo tal vez), sea en ocasiones mejor irse a casa sin firmarlo, consultarlo con la almohada, con la pareja, con la familia o con nadie y regresar al día siguiente o cualquier otro día con una decisión bien reflexionada.

Primer caso: Asegurando que todos tengan casa

Un testador viudo pero con pareja de hecho quiere asegurar que su pareja tenga donde vivir si él muere primero, pero al mismo tiempo quiere que su único hijo no tenga problemas si también necesita un sitio donde vivir. Pretende asegurar un techo a ambos y que no haya enfrentamientos, pero lo que yo no puedo asegurarle es que no los haya o que no haya pleitos para resolverlos, porque el que tenga la llave de la casa y esté viviendo en ella a su muerte tendrá ventaja frente al que no esté en la casa y pueda no tener ni tan siquiera una llave para entrar en ella. Los testamentos no aseguran estos problemas fácticos que pueden surgir a posteriori. Así que este testador entra en mi despacho dejando el usufructo de la vivienda a su pareja y la nuda propiedad a su hijo, pasamos tras un rato de charla por un testamento en el que le deja solamente la mitad del usufructo a la pareja y termina otorgando otro testamento (¿el definitivo?) en el que el usufructo queda legado al cincuenta por ciento a la pareja y al hijo del testador.

Un caso que me ha planteado recientemente una amiga opositora es el de un matrimonio casado en separación de bienes con hijos de uno y otro de matrimonios anteriores. Quieren asegurarse el 100% del usufructo de la vivienda que tienen por mitad cuando muera el primero de ellos. La vía más sencilla sería la testamentaría, pero parece que no les deja del todo tranquilos, pues en el momento de adjudicar la herencia, los hijos del difunto (que no lo son del viudo) tendrán “cosas que decir”; por ello se plantean la constitución de un usufructo sucesivo sobre la parte en usufructo del otro. En ello ando pensando para otro día …

Segundo caso: Reducido a la legítima estricta en menos de diez minutos

Otro testador entra instituyendo herederos por partes iguales a sus hijos y acaba dejando la legítima estricta a uno de ellos. No parece que un calentón o un cambio de último minuto deba dejar a un hijo reducido a la estricta, pero en tales casos yo, el Notario, no puedo hacer nada, más allá de asegurarme de la capacidad del testador y de darle a este las explicaciones que requiera para que termine de tomar su decisión.

Tercer caso: “Venga que te dejo también la casa a ti”

Un instituido heredero en testamento anterior no se ha portado últimamente bien con el testador por lo que este quiere cambiar su testamento para dejarlo fuera. Lo hace, pero ya en mi despacho cambia nuevamente de voluntad y manteniendo el cambio de heredero, lega una propiedad de cierto valor a quien no tenía pensado hacerlo unos momentos antes de pasar a mi despacho para la firma.

Todos eran perfectamente capaces pero estaban hechos un mar de dudas. Si fallecen con los testamentos otorgados en ese mar de dudas y sentimientos encontrados ya no habrá solución por lo que en todos los casos de este post de hoy, les aconsejé que ante un nuevo cambio de voluntad no demorasen su visita al Notario para volver a modificar sus testamentos.

Al margen está la cuestión de los testamentos complicados que ya ha dado lugar a un post y a la preparación de otro que espero publicar más adelante.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Perdón por la corrección :Si hace falta algo más de lo que usted dice.
    Alguien que sepa tanto como usted y además lo explique …..y gratis . Coño …. Que poco se ve eso por la calle.
    Enhorabuena señores, esto necesita su profesión ……mucho , mucho …..divulgación ,sencillez , cercanía ….

    Gracias

    • Estimado Antonio:

      Y con este comentario que me hace, que es para enmarcarlo, me da usted ánimos para seguir haciéndolo o intentándolo hacer.

      Muchas, muchas gracias, Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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