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Servicio de Tramitación Inmobiliaria (STI)-22: Las 12 preguntas más “clásicas” sobre el STI

El top ten+2 bonus track de preguntas sobre el STI (Servicio de Tramitación Inmobiliaria) es, sin la menor duda, el siguiente:

Primera.= ¿El STI es obligatorio?

Sí. Es obligatorio y lo ha sido desde el principio, pero como ocurre tantas veces en este país se impuso la obligación y aún no teníamos forma de cumplir con ella. Ahora sí que podemos cumplirla., pero como en todo procedimiento que comienza, como en toda nueva exigencia, pienso (yo pienso; Justito piensa … ) que habrá una cierta condescendencia, aunque también creo que sería muy conveniente no abusar de ella. Los Notarios tenemos que poner toda la carne en el asador en este asunto y me atrevería a decir que vamos algo lentos aunque vayamos por muy buen camino.

En relación con este asunto de la obligatoriedad la SAP IB 28/2/2018 señala que la falta de cumplimiento por el Notario y Registrador de su deber de comunicar al cambio de titular a efectos del IBI no libera al comprador frente al vendedor de su responsabilidad por el pago del mismo desde la adquisición (completamente lógico):

“En cumplimiento del artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario , los notarios y registradores de la propiedad deben remitir a las Gerencias del Catastro la información relativa a los documentos por ellos autorizados o inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden, en los que se hará constar si se ha cumplido o no la obligación de aportar la referencia catastral por los requirentes u otorgantes. El suministro de dicha información se realizará dentro de los veinte primeros días de cada mes, con respecto a los documentos otorgados o inscritos en el mes inmediato anterior. Tal como señala el juez ” a quo” dicha comunicación exonera al comprador de su obligación de poner él mismo en conocimiento del Catastro el cambio de titularidad. Pero si ni el notario ni el comprador lo hacen, la falta de comunicación al Catastro no exonera al adquirente de su obligación de abonar los tributos y las tasas que le correspondan como titular del inmueble“.

Dice D-E-B-E-N, aunque parece asociar la obligación al IUI, ¿no? Sí, pero … cuando dicho suministro se refiera a las comunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliariola remisión de la información deberá producirse dentro de los cinco días siguientes a la autorización del documento público que origine la alteración. La forma de dar cumplimiento a dicha obligación, viene establecida en las siguientes resoluciones:

  • Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
  • Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario”.

Segunda.= ¿Hay un periodo transitorio?

No, no lo hay, ni lo ha habido. Espero también que no se establezca pues sería negativo se mire por donde se mire. Sí que hubo una fase de pilotaje y otra de implantación progresiva en los distintos colegios.

Tercera.= ¿Funciona (y lo hace del mismo modo) en todos los Colegios Notariales?

Sí, aunque tengo algunas duda con el País Vasco y Navarra.

Cuarta.= ¿El plazo de cinco días es taxativo?

Sí, pero parece que la condescendencia se extiende también al plazo (esto vuelve a ser cosa mía), puesto que asumir la carga del STI no es fácil de un día para otro. Hay que encajarlo en la mecánica de la notaría (de cada notaría) y eso exige cambiar operativas muy arraigadas en los despachos. Eso sí, si se tarda demasiado, se pondrán en marcha otros mecanismos alternativos (tengo pendiente escribir sobre ¿Quién cambia el Catastro?) y nuestra comunicación podría llegar a tarde o (lo que es peor) generar algún tipo de incidencia en las AT. Si uno llega tarde (si el Notario, si su notaría, llegan tarde), es decir, cuando el cambio ya está hecho, se nos aparecerá un error grave que probablemente aconsejará quedarse quietecito y no efectuar la comunicación (otra vez, hablo en mi propio nombre y derecho que yo no quiero aconsejar a nadie que haga lo que yo).

Quinta.= ¿Cualquier compraventa de inmuebles exige que se comunique la AT mediante SIGNO-STI?

Sí, cualquier compraventa de bienes inmuebles en todo o parte, en nuda propiedad o en usufructo lo exige. Las AT también incluyen los derechos de superficie y las concesiones administrativas. El uso del STI comienza en el PG de cada notaría.

Sexta.= ¿Es un servicio inútil?

“Es que vivo en frente del Catastro y ya me encargo yo de hacerlo”, por poner un ejemplo.

A mi me parece una herramienta fabulosa, aunque no está exenta de una dosis importante (bastante importante) de más trabajo para las notarías. El trabajo del IUI hay que continuar haciéndolo (aunque sea en otro momento distinto al tradicional de cada despacho) y una vez pasado el IUI (aunque algún PG no lo requiera) el STI es pan comido, una vez que tengamos la práctica suficiente.

Séptima.= ¿Es renunciable por parte de los interesados?

Yo diría que no lo es. Lo pienso desde el principio y me “pelearía” con cualquiera de mis clientes que pretendiera bajarme del burro sobre esta cuestión, por mucho que me explique que “vive enfrente del Catastro. Hablé de este asunto en otro post de la serie STI.

Octava.= ¿Nos la han colado a los Notarios?

A mi no me lo parece o al menos tendría que decir que no cuento con la información necesaria para hacer esas valoraciones. ¿Y si fuera al contrario? ¿Y si le han dado mayor valor añadido a la función? Mis clientes quedan encantados cuando les entrego sus copias con sus nuevas CCDYG, con la titularidad catastral a nombre de quien corresponda o advirtiéndoles de que ha habido algún problema y de que tienen que hacer esto o lo otro, o estar pendientes de esto o aquello. Los profesionales que acompañan en tantas ocasiones a mis clientes, también valoran el servicio e incluso destacan “pues en la notaría de Talsitio no lo hacen”. Curiosamente me acaba llegar un Whatsapp de la inmobiliaria de la Calle Tal y me preguntan: “¿has cambiado ya el Catastro de la venta de esta mañana?”

Novena.= ¿El STI podría tener alguna importancia o ventaja a finales de año?

Efectivamente, como señalaba un compañero, el STI en cada final de año como en estos días en que estamos ahora, es una herramienta estupenda para evitar que se giren contribuciones a quien no corresponde por haber transmitido a finales del año anterior (de este).

Décima.= En una herencia, ¿para qué necesita la gente cambiar tan rápido el Catastro?

¿Y por qué lo van a cambiar despacio si pueden hacerlo rápido?

Undécima.= ¿Por qué usar el STI si los cambios los hacía ya Catastro con los datos del IUI?

Esta es la pregunta estrella. Pues ¿porque nos obliga la ley a hacerlo? y ¿porque es mil veces más rápido? Además con la inmediatez y el conocimiento del acto o negocio jurídico realizado en la notaría, las comunicaciones que hacemos son mucho más exactas, están mucho más afinadas que si el Catastro efectúa los cambios en base al IUI. El factor humano es fundamental al rellenar el IUI y al efectuar el trámite STI. No es todo matemático. La mano humana puede colaborar depurando y evitando errores que redunden en beneficio de nuestros clientes.

Duodécima.= ¿Tú lo utilizas siempre?

Venga, no, lo confieso, no lo utilizo siempre, siempre …

  1. No lo uso cuando el lío catastral es morrocotudo y va a ser peor hacer la comunicación que no hacerla.
  2. No lo uso cuando lo que tiene que resultar de mi comunicación es lo que ya consta en el Catastro
  3. Y no lo uso si es el día antes de un periodo vacacional, la notaría se va a quedar semi vacía y no hay forma humana de poder cumplimentar el STI de alguna o algunas escrituras. En estos casos dejo que sea el IUI el que haga su papel.

Para el que no lo sepa, existe una App de Ancert que ofrece un montón de cosas interesantes. Tiene una sección que se llama Estadísticas que, para los que nos gustan los números, es una gozada. Si entro a ella, ahora que termina el año (mi primer año completo de STI), veo que tras el envío de copias electrónicas y la inscripción en Registros, el STI es el trámite que más uso: 295 fincas han sido objeto de AT desde mi notaría. Me sale un promedio de tres fincas por escritura (aún no he llegado al 800), y teniendo en cuenta que una importante cantidad no generan ninguna clase de AT, pienso que es una media bastante interesante.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas

STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria

AT – Alteraciones de titularidad

MF – Modificaciones físicas

IUI – Índice Único Informatizado

GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)

CSV – Código Seguro de Verificación

PG – Programa de Gestión

SI – Suministro de Información

CD – Comunicación Directa

CI – Comunicación Indirecta

CYS – Comunicar y Subsanar

ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro

SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica

IVG – Informe de Validación Gráfica

CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales




 

4 comentarios

  1. Hola! No sé si es pregunta clásica, pero necesito saber si es obligatorio obtener nueva certificación catastral descriptiva y gráfica si el resultado de la comunicación es positivo… Y si es así, ¿dónde lo indica?
    Gracias!

    • Hola María:
      En mi opinión no es obligatorio, pero si no la entregamos el cliente no será consciente del resultado de nuestro trabajo individual y colectivo, ni de la mejora que el STI representa, así que ¿que motivo habría para no hacerlo? Yo quiero que mi cliente lo sepa y que sepa que otros sitios no lo hacen, así apreciará mi buen servicio. Creo que ya digo algo así en esa entrada.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por su pronta respuesta. Uno de los motivos podría ser no “encarecer” la minuta de honorarios, ya que por ejemplo una herencia con 20 fincas catastrales supone obtener y cobrar 40 certificados descriptivos y gráficos, 20 para la firma y 20 tras STI…Y no siempre los clientes entienden ese concepto en la factura.
        Un saludo, y muchas gracias por sus posts sobre el STI, toda una guía de usuario (La Gran Guía, diría yo) para los empleados de notaría, que como yo, nos ocupamos de ese trámite. 🙂

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