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Servicio de Tramitación Inmobiliaria (STI)-20: Subsanación de errores en el uso del Servicio

Hace ya bastante tiempo (bastante para la breve historia del STI) un compañero me mandó una breve nota sobre el asunto de los procedimientos de subsanación o rectificación de comunicaciones erróneas a través del STI. Fue esta:

“Mi compañero de despacho hizo mal una comunicación y posteriormente ha efectuado otra comunicación de subsanación, así que supongo que existe el trámite, pero yo no tengo ni idea de cómo se hace y el compañero tampoco sabe cómo lo ha hecho”.

Después llegó otra pista del mismo compañero:

“Esta mañana hemos comunicado un trámite AT. Una vez hecho, uno de mis empleados por error ha vuelto a subir el IUI y se ha generado nuevamente el trámite STI que aparece como pendiente de comunicar, cuando yo sé que ya se ha realizado. ¿Habría que repetir el trámite STI?”

Me pareció todo muy interesante. Pensé que eso me había pasado a mi también y que lo que había que hacer era olvidarse y dejarlo como pendiente. No intuí que estaba ante el quid de la cuestión de la subsanación de errores en el uso del Sistema.

Sí, existe una forma de subsanar los errores cometidos en el uso del aplicativo STI

Partimos del siguiente caso:

Se trata de una compraventa de una finca rústica con una urbana en su interior. Tenemos dos RRCC. Una para la urbana que está por error a nombre del comprador y una para la rústica que está a nombre de su propietario, es decir, a nombre del vendedor.

Como consecuencia de un error se exporta el IUI desde el PG haciendo constar como comprador al vendedor y como vendedor al comprador. Cotejo y valido IUI y evidentemente no se detecta el error y me voy al STI. Lo paso con lo que esperaba: una CD y un SI (no me di cuenta de que la CD era de la finca para la que esperaba el SI y viceversa).

Cuando el encargado de sacar las nuevas CCDYG en mi notaría, procede a obtenerlas observa que las dos RRCC están a nombre del vendedor. ¿Cómo? ¡No puede ser¡

Inmediatamente me voy a mi PG y observo que el IUI fue exportado con el error mencionado: se indicó que el comprador era el vendedor y que el vendedor era el comprador.

Me voy a SIGNO y veo que en el STI no es posible hacer ya ningún cambio en el expediente. Solo es posible visualizarlo. Así que me vuelvo a mi PG, paso el expediente de exportado a incompleto, cambio al vendedor por el comprador, cambio la ficha del inmueble, exporto de nuevo, vuelvo a SIGNO, valido, cotejo y me voy al STI.

Una vez allí me encuentro con que el expediente ha vuelto a aparecer en la lista de pendientes. ¡Ostras, exclamo, es posible la subsanación de un error¡

No es un expediente nuevo porque el error que se había detectado cuando comuniqué por primera vez, sigue apareciendo en el expediente con su fecha del día anterior. Ese error consistía en que una de las dos RRCC estaba ya en el Catastro a nombre del que inicialmente indiqué que compraba y que en realidad era el que vendía. Con la comunicación errónea, el resultado fue una CD de la finca que estaba a nombre del que vendía y que en realidad compraba y un SI para la otra finca (la que estaba a nombre del que en realidad vendía pero informábamos de que compraba). Al volver a pasar el STI con los datos correctos y con un Catastro a nombre del que en realidad vendía, el error cometido se ha vuelto a mi favor y he conseguido que las dos RRCC se cambien a nombre del que compra. Dos CD como dos soles.

Dicho de otra forma

  1. Hay una RC a nombre de Paco y otra RC a nombre de Pepe (aunque el titular es Paco).
  2. Se comunica que Pepe vende y que Paco compra (y es justo al revés).
  3. El Catastro pone a nombre de Paco la RC que estaba por error a nombre de Pepe, así que cuando volvemos a comunicar de nuevo, todo está ya bien en el Catastro, es decir, las dos RRCC están a nombre de Paco y el Catastro lo pone todo a nombre de Pepe.

Conclusiones:

  1. Hay posibilidad de subsanar errores y lo he dejado comprobado, pero tendría que ver en qué otros supuestos sería posible hacerlo.
  2. Este procedimiento no tiene nada que ver con el que usamos si detectamos un error antes de la comunicación (este caso lo tengo explicado en algún otro post de mi serie STI).
  3. En el expediente veremos todas las comunicaciones efectuadas (no desaparece lo anterior).
  4. Esto se podría usar en modo “hacker”, es decir, podría haber provocado yo el cambio y no haberme equivocado, evitando líos a mi cliente que estará sumamente agradecido (aunque no lo sepa) de mi error.
  5. Cualquiera que cometa un error, solo tiene que repetir el proceso, reenviando IUI y tendrá una nueva oportunidad en el STI, pero yo no me hago responsable … que conste.

Tras la publicación de este post, me indica un compañero que detectado un error en el IUI y cumplimentado el STI, no dispuso, a pesar de un nuevo envío, validación y cotejo del IUI, de una segunda oportunidad STI y eso que el plazo de los cinco días no había transcurrido. Seguiremos pendientes del asunto …

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas

STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria

AT – Alteraciones de titularidad

MF – Modificaciones físicas

IUI – Índice Único Informatizado

GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)

CSV – Código Seguro de Verificación

PG – Programa de Gestión

SI – Suministro de Información

CD – Comunicación Directa

CI – Comunicación Indirecta

CYS – Comunicar y Subsanar

ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro

SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica

IVG – Informe de Validación Gráfica

CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales




 

2 comentarios

  1. Muy buenos dias, me alegra mucho despertarme con sus publicaciones.
    En concreto mi experiencia en cuanto a las subsanaciones de NIU son las siguientes, los vuelvo a poner como no exportados lo arreglo ya sea precio finca o rc y vuelvo a mandarlos al colegio con la salvedad siempre de llamar al colegio y advertir lo que ha pasado.
    Siempre se me soluciono así.
    un abrazo Don justiniano

    • Buenas tardes Luz:
      Creo que tal vez no hablamos de lo mismo, puesto que el Colegio en este asunto del STI está al margen.
      Muchas gracias por la aportación y por escribirme. Un abrazo, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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