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Paseo Jurisprudencial: Lunes 10/12/2018: Alcance de la calificación registral. Interpretación del art. 98 Ley 24/2011

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana tenemos un Auto y dos Sentencias del Tribunal Constitucional. Se trata del Auto 119 y de las Sentencias 123 y 124. Ninguna me parece relevante a nuestros efectos.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 26 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 17, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

  1. STS 3893/2018 Preferentes. Defecto de información. Se vendieron informando de que era un producto de renta fija.
  2. STS 3895/2018 Desestimación de recurso de casación por causa de inadmisión. Escrito de recurso que carece de los requisitos imprescindibles.
  3. STS 3902/2018 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo).
  4. STS 3904/2018 Reclamación de cantidad. Lucro cesante por paralización de un vehículo a motor destinado a transporte de mercancías. Valor de los certificados gremiales.
  5. STS 3905/2018 Derecho al honor. Publicación de una sentencia sin anonimizar en la que aparece el nombre de la demandante como víctima de un delito sexual. CURIOSAMENTE, esta sentencia ha desaparecido del Cendoj tras habérmela anotado … o no consigo encontrarla.
  6. STS 3906/2018 Nulidad de contrato de adquisición de producto financiero por error vicio. La cuestión atinente a la legitimación pasiva puede plantearse por el recurso de casación cuando tiene una naturaleza fundamentalmente sustantiva por referirse a la naturaleza de la relación jurídica. Legitimación pasiva de Caixabank tras la adquisición del negocio bancario de Bankpime. La falta de legitimación pasiva se fundamenta en una cláusula que excluía de la cesión de contratos los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor, pasada o futura. Esa cláusula carece de eficacia frente a terceros, como es el caso de los clientes de Bankpime que por la transmisión del negocio bancario pasaron a serlo de Caixabank. Cuando se ha traspasado el negocio rentable a otra entidad y se ha pretendido dejar a una sociedad insolvente las obligaciones derivadas del negocio que se traspasaba se trata de un fraude de ley. En este caso es necesario proteger la confianza legítima generada en los clientes por la actuación de Bankpime y Caixabank. El contrato de cesión celebrado entre Bankpime y Caixabank debe ser interpretado en el sentido de que aquel quedaba obligado a dejar a este indemne por las reclamaciones que le formularan los clientes que en su día lo fueron de Bankpime cuando tales reclamaciones se basaran en hechos acaecidos antes de la transmisión del negocio bancario, de modo que Caixabank pueda reclamarle la indemnización por el quebranto patrimonial que le supongan estas reclamaciones
  7. STS 3909/2018 Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados, prevista en el art. 11.1 LEC. Esta legitimación especial y el correlativo derecho de asistencia jurídica gratuita tienen sentido siempre que esos derechos e intereses “guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado”. Con carácter general, los servicios bancarios y financieros pueden englobarse en esta categoría. Por eso, bajo la doctrina del Tribunal Constitucional, una interpretación amplia de esta legitimación especial permitiría, en principio, reconocerla si la reclamación guarda relación con la prestación de un servicio financiero a un consumidor, aunque no en todo caso. Esto es, hay servicios financieros que por su naturaleza y circunstancias exceden de la consideración de “servicios de uso común, ordinario y generalizado”. Y un ejemplo paradigmático de esto es el que ahora es objeto de enjuiciamiento. El servicio que da lugar a litigio es la adquisición por dos particulares, en un año y medio aproximadamente (de diciembre de 2006 a febrero de 2008), de diez productos financieros por un valor aproximado de cuatro millones de euros. Estos diez productos financieros comprenden tres paquetes de acciones de sociedades que cotizan en bolsas internacionales (Neuropharma, Meinl Airports y Meinl Power) y siete bonos estructurados, que tienen la consideración de productos complejos, de marcado carácter especulativo. Una operación de estas características no puede considerarse un acto o servicio de consumo porque, en atención a los importes y a su carácter especulativo, no es de uso común, ordinario y generalizado.
  8. STS 3910/2018 Error Judicial.
  9. STS 3948/2018 Adquisición de aportaciones financieras subordinadas (Eroski y Fagor). Error vicio en el consentimiento prestado. Doctrina jurisprudencial aplicable.
  10. STS 3953/2018 Concurso. Competencia objetiva y funcional para reclamaciones del concursado contra un tercero tras la aprobación del convenio. Efectos de la rescisión de garantías sobre bienes del concursado.
  11. STS 3955/2018 Clasificación del crédito cedido a la Sareb. Aplicación de la disposición final 3ª del RDL 6/2013, de 22 de marzo, que introdujo la letra h) del art. 36.4 Ley 9/2012. Este precepto contiene una regla general y una salvedad. La regla general es que el crédito cedido a Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso del deudor. La salvedad es que si la cesión del crédito se realiza después de que se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación. Para que opere esta salvedad, lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya hubiera calificado el crédito de subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al informe del art. 76 LC y que hubiera precluido la posibilidad de rectificar esta calificación, de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos.
  12. STS 3956/2018 Adquisición de participaciones preferentes. Error vicio en el consentimiento prestado. Doctrina jurisprudencial aplicable.
  13. STS 3957/2018 Contratos. Nulidad swaps.
  14. STS 3958/2018 Clasificación de créditos. Créditos subordinados de las personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica. Se reitera la doctrina según la cual la concurrencia de las circunstancias que justifican la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor (en aquel caso, una sociedad del mismo grupo que la concursada), tiene más sentido que venga referenciada al momento en que surge el acto jurídico cuya relevancia concursal se trata de precisar (la subordinación del crédito), que al posterior de la declaración de concurso.
  15. STS 3960/2018 Comunicaciones entre abuelos y nietos. Falta de motivación.
  16. STS 3967/2018 Error vicio del consentimiento. Swaps. Si el cliente conoce la naturaleza del producto y sus características, no puede apreciarse error vicio del consentimiento que permita declarar la nulidad del contrato por el hecho de que sus expectativas económicas se vean defraudadas como consecuencia de la evolución de los tipos de interés.
  17. Y STS 3969/2018 Contratación de permuta financiera. Cumplimiento de los deberes de información y falta de asunción por parte de la entidad del compromiso de que el cliente no tendría pérdidas. No procede estimar la concurrencia de error vicio ni tampoco las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual.

Y estas 9 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. STS 3889/2018 Cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores. Nulidad de la cláusula que establece el interés de demora: criterio para determinar su carácter abusivo. Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, por considerarla abusiva. Improcedencia de integrar la cláusula, sustituyendo el interés de demora fijado en ella por el previsto en el art. 114.3 de la Ley Hipotecaria. Cuando el prestatario incurre en mora, el préstamo no devengará interés de demora alguno, sin perjuicio de que siga devengando el interés remuneratorio.
  2. STS 3892/2018 Artículo 1.591 del Cci y Ley de Ordenación de la Edificación.
  3. DESTACADA STS 3897/2018 Alcance de la calificación registral. Interpretación del art. 98 Ley 24/2011. Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Y la función del registrador es calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado. El registrador no puede revisar el juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante. El registrador debe revisar que el título autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de calificación de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado, es decir, que resulte del contenido del juicio de suficiencia que dicha suficiencia se predica respecto del negocio jurídico otorgado, con la precisión necesaria para que no quepan dudas de que el notario ha calificado correctamente el negocio de que se trata y referido al mismo la suficiencia o insuficiencia de las facultades representativas.
  4. DESTACADA STS 3899/2018 Legitimación del notario para impugnar judicialmente la calificación negativa del registrador. El párrafo 3º del art. 328 LH se remite al art. 325 LH, cuya letra b) expresamente menciona al notario autorizante de la escritura como legitimado para impugnar la calificación registral.
  5. STS 3907/2018 Nulidad de contrato de cobertura de riesgo de tipos de interés collar. Falta de información.
  6. DESTACADA STS 3908/2018 Calificación registral. Juicio de suficiencia notarial de la representación del compareciente. Se reitera la doctrina expuesta en la sentencia 643/2018, de 20 de noviembre, conforme al art. 98 de la Ley 24/2001, la valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el registrador pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se refiere”. De forma que la función del registrador se limita a “revisar que el titulo autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de calificación de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado.
  7. STS 3949/2018 Administradores sociales. Indemnización por cese de administrador por acuerdo de la junta. Indemnización acordada por todos los socios en acuerdo de la junta.
  8. STS 3952/2018 Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Control de transparencia.
  9. Y STS 3968/2018 Novación del préstamo hipotecario en el que se habían subrogado los compradores de una vivienda. Sustitución del euro, como moneda de pago inicialmente pactada, por el franco suizo y conversión del capital pendiente de amortizar en euros a francos suizos.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 119/2018, la STC 124/2018 y en la STS 3969/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XL Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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