Dictamen número 18 (o de Antonio y Berta)

Antonio, de vecindad civil común, y Berta, aragonesa, contrajeron matrimonio el día 25 de enero de 1976 en Barcelona, en donde establecieron su residencia.

En 1985, ambos cónyuges compraron en documento privado, un apartamento en La Manga del Mar Menor, a Anselmo español residente en Miami, por precio de 10.000.000 ptas. satisfecho mediante una transferencia que los compradores hicieron con cargo a una cuenta abierta en la sucursal de Munich del Banco Popular, S.A.

En el catastro figura, la finca urbana en cuestión, a nombre de Antonio desde 1986.

En 1995 Antonio y Berta deciden separarse de hecho de mutuo acuerdo, obteniendo sentencia de separación el día 1 de enero de 1999.

Antonio vende en escritura pública del día 2 de enero de 1999:

  1. 2.000 acciones del Banco Popular, S.A. por precio de 1.100.000 ptas. compradas en la Bolsa de Madrid 8 años antes.
  2. Y, 300 acciones al portador de la mercantil ALFA, S.A., por precio de 300.000 ptas. adquiridas en el acto fundacional hace, ahora, 2 años.

La compradora es la compañía INVERSIONES DUERO, S.A., representada por su Administradora solidaria doña Clara; dicha mercantil fue constituida por cuatro hermanos, a saber, don Antonio, doña Clara, don David y don Eloy, quienes aportaron cada uno 2.500.000 ptas., con lo que desembolsaron en efectivo la totalidad del capital social, según escritura otorgada el día 31 de diciembre de 1996 e inscrita en el Registro Mercantil competente el día 15 de enero de 1997.

Berta fallece el día 1 de febrero de 1999, en accidente de circulación, habiendo otorgado testamento ante notario, en el que como cláusula única dispuso:

“Nombro heredero universal a mi amigo Sebastián Pérez Pérez, a quien encargo distribuya un millón de pesetas de mi herencia entre mis familiares consanguíneos más próximos”.

La testadora, a su muerte, no dejó descendiente alguno, más le sobrevivió su padre don Pelayo, hombre de profundas convicciones morales, molesto con la decisión tomada por su hija de dar por fracasado su matrimonio; por lo que no desea percibir nada de ella, sino al contrario, que sus eventuales derechos sean para la Iglesia Católica.

Se solicita dictamen sobre todas las cuestiones suscitadas en el supuesto de hecho, teniendo en cuenta que del documento privado suscrito por los cónyuges Antonio y Berta, de una parte, y de otra, Anselmo, solo se conserva una fotocopia y no el original; aunque su autenticidad no es negada.

J. Escolano Navarro. Murcia, Febrero de 1999


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario