Dictamen número 17 (o de Antonio y Blasa)

Don Antonio falleció el día 1 de Agosto de 1998 bajo testamento abierto formalizado el 1 de marzo del mismo año, en el que dispuso lo siguiente:

  1. Lega a su esposa Blasa, sustituida vulgarmente por su hermana Basilia, la indemnización de un seguro de vida concertado por el testador con el Banco de Buenos Aires, con el que se entenderá pagada de sus derechos legitimarios.
  2. Lega a su hijo Carlos en pago de sus derechos legitimarios, la indemnización de otro seguro de vida, también concertado por el testador con el Banco de Munich y el derecho de opción de compra del que es titular el testador sobre la finca LA CANTORA.
  3. Lega a su hijo Darío, en pago de sus derechos legitimarios, el pleno dominio del tercio de libre disposición, siendo voluntad del testador que en tal tercio se incluya la finca LA BAILADORA privativa del testador.
  4. Lega a sus hijos Francisco y Gerardo, sustituidos recíprocamente en caso de premoriencia, y en otro caso por sus respectivos descendientes, la finca LA MOLINERA, privativa del testador.
  5. Instituye herederos por iguales partes a sus hijos Francisco, Gerardo, Horacio e Isidro.

Al fallecimiento de Don Antonio su situación patrimonial es la siguiente:

  • El derecho de opción de compra sobre la finca LA CAZITORA formalizado en escritura de 30 de diciembre de 1994, por plazo de cuatro años y que ya consta inscrito en el Registro de la Propiedad. El ejercicio de la opción se configuró para que pueda ser ejercitado unilateralmente por el optante. Asimismo Doña Blasa manifestó en la escritura que el precio pagado por el derecho de opción era privativo de su esposo, y ambos solicitaron se hiciese constar así en el Registro, atribuyéndole carácter privativo de Don Antonio. Por la entidad propietaria EL PRINGUE, SL. compareció su administrador único Pedro, cuyo cargo consta inscrito en el Registro Mercantil. Pedro en el momento de formalizar la escritura de constitución de la entidad, el 10 de noviembre de 1994, en la que fue nombrado administrador, aporto un DNI falso, ya que cumplió los dieciocho años el día 31 de diciembre de 1994.
  • La mitad indivisa de un derecho de vuelo sobre la casa en Madrid, calle Fortuny, número 35, inscrito en el Registro de la Propiedad. La otra mitad corresponde a la Comunidad de Propietarios del edificio.
  • La situación jurídica de la finca LA BAILADORA al día de la fecha es la siguiente: El día 1 de Junio de 1998, Don Antonio confirió opción de compra por plazo de un año a Doña Isabel, en escritura que se presentó en el Registro de la Propiedad el día 30 de Junio de 1998. Cuando Doña Isabel presentó la escritura en el Registro ya constaba en el mismo anotado un embargo a favor del Banco Zaragozano con fecha 10 de junio de 1997, habiéndose decretado el embargo en el Juzgado y practicado el día 30 de mayo de 1997. Y una hipoteca en favor de la Caja de Ahorros de Huesca, en garantía de un préstamo formalizado en escritura de 20 de mayo de 1997, presentada en el Registro de la Propiedad el día 12 de Junio de 1997.

Además de las fincas y seguros reseñados, en la herencia de Don Antonio hay varias fincas privativas del causante sitas en Santa Eulalia.

Con posterioridad al fallecimiento de Don Antonio se producen los siguientes hechos:

  1. Francisco renunció a todos los derechos que pudieran corresponderle en la herencia de su padre, y ha fallecido abintestato el día 10 de septiembre de 1998 en accidente de tráfico, sobreviviéndole su esposa Felicia, que está encinta y un hijo de cinco años de edad, David. En el mismo accidente falleció, a la vez, Gerardo, soltero, abintestato y sin descendientes.
  2. Que Darío falleció el día 15 de agosto de 1998, soltero, sin descendientes y bajo testamento abierto en el que ha instituido heredera universal a su amiga Claudia.
  3. Que todos son de vecindad común, mayores de edad, salvo Horacio e Isidro que tienen dieciséis y catorce años de edad, respectivamente, y el ya indicado Pedro.

Por ultimo, la entidad Promociones Inmobiliarias Huesca, SL. constituida mediante escritura pública el 1 de octubre de 1998 que se presenta en el Registro Mercantil el día 10 del mismo mes, designa en la citada escritura el Consejo de Administración integrado por Gayo, Ulpiano y Papiniano, este último no compareciente, en nombre del cual aceptó como mandatario verbal suyo Gayo. En dicha escritura se hizo constar la reunión del Consejo de Administración que tomó los siguientes acuerdos:

  1. Designar Presidente a Gayo, Secretario a Ulpiano y vocal a Papiniano.
  2. Designar Consejero Delegado a Gayo, con todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las legalmente indelegables.
  3. Facultar a Gayo para adquirir las fincas  LA CANTORA, el derecho de vuelo sobre la casa en Madrid, calle Fortuny, número 35, LA BAILADORA, LA MOLINERA y una de las fincas de Santa Eulalia de las integradas en la herencia de Don Antonio.

DICTAMÍNESE sobre todo lo relacionado teniendo en cuenta que la sociedad está interesadísima en la adquisición de las fincas referidas.

Honorio Romero Herrero. Zaragoza, 30 de octubre de 1998.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario