que es capitulaciones en un matrimonio

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

La escritura de capitulaciones matrimoniales ya sean post-nupciales (otorgadas después de la celebración del matrimonio para modificar el régimen económico matrimonial ya existente) o ante-nupciales (otorgadas antes de contraerlo para establecer el que será régimen económico del matrimonio, en cuyo caso se requiere que el matrimonio se contraiga en el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura) mayoritariamente se otorga (aunque hay otras opciones) para pasar del régimen de gananciales (la famosa sociedad letal de gananciales) al régimen de separación de bienes (en el caso de las capitulaciones post-nupciales) y para convenir separación de bienes (en el caso de las ante-nupciales).

Yo preparo una escritura de capitulaciones matrimoniales muy sencilla y muy corta, porque no transcribo ni un solo artículo del Código Civil (estoy en zona de derecho común o castellano). Me limito simplemente a determinar qué artículos del Código Civil son aplicables y a remitirme a ellos, aunque complemento el otorgamiento con una serie de explicaciones, ejemplos y algunas bromas que creo ayudan a mis clientes a entender suficientemente la escritura que firman y a relajarse en presencia del Notario.

Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y anula la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano de 2008

Lo explica todo aquí (en su blog) y aquí (en el de notaríAbierta), José Carmelo Llopis Benlloch. Lo que yo explico, puesto que ejerzo en Valencia, es que el Tribunal Constitucional anuló la Ley, de modo que el régimen matrimonial legal supletorio en Valencia volvió a ser el de antes de la Ley, es decir, el de gananciales. Así que el que quiere separación de bienes en Valencia, vuelve a necesitar, como antes de la Ley y de su posterior anulación, otorgar escritura pública de capitulaciones o capítulos matrimoniales.

Explicación del régimen de gananciales

En gananciales, lo bueno que haga uno de los cónyuges, beneficia al otro: compras, salarios o que te toque la lotería. Lo malo solo afecta al que lo firma, si bien las consecuencias de esos actos “malos”, negativos o perjudiciales (aunque solo lo sean, inicialmente, en potencia) de nuestro cónyuge pueden afectar a los bienes gananciales. Es, especialmente, el caso de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges.

Explicación del régimen de separación de bienes

En separación de bienes, lo bueno y lo malo solo afecta al que firma, el que no firma nunca puede verse afectado, ni para bien, ni para mal, por lo que su consorte haga.

Y luego, termino con mi ejemplo de la lotería

  • Si cualquiera de ustedes, que han entrado aquí casados en gananciales, compró ayer un décimo de lotería y resulta premiado, el premio será ganancial.
  • Si lo compran al salir de aquí, ya en separación de bienes, el premio será de carácter privativo.

Régimen “mayoritario”

No sé lo que opinarán mis colegas, ni que dirán las estadísticas, pero yo creo que cada vez hay más separación de bienes. Los tiempos han cambiado, la independencia económica prima, el divorcio acecha a la mitad de los matrimonios que se contraen, así que los gananciales se estilan menos que antes. Tal vez una estadística por tramos de edad fuera suficientemente reveladora e indicativa de que a menor edad, mayor porcentaje de separación de bienes y a mayor edad, mayor porcentaje de gananciales.

No obstante el régimen de gananciales sigue teniendo su fundamento y su beneficio en el caso de que exista un desequilibrio económico importante entre los ingresos y patrimonios de los cónyuges (y se quiera corregir, que a lo mejor no se quiere) o cuando uno de ellos no trabaje fuera de casa. En mi anterior destino en Menorca, me acostumbré a que muchas mujeres mayores al fallecer, no tuvieran más que alguna cuenta en un Banco, porque todo el patrimonio familiar estaba a nombre del marido que había ido realizando adquisiciones a lo largo de los años.

Para terminar y sí las características de los otorgantes y el interés mostrado en el otorgamiento lo permiten o creo que se deben apuntalar algunos conceptos o si simplemente tengo ganas de reírme y de hacer reír a mis clientes, me despido con el chiste del régimen matrimonial que ya conté aquí.

Registro Civil y capitulaciones matrimoniales

Los comparecientes solicitan del Registro Civil y de los demás registros en que proceda, para cuando sea posible, la toma de razón de los presentes capítulos, cuya presentación realizarán de forma presencial y personal, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura, no requiriendo de mí, el Notario, la remisión de copia de la misma al Registro Civil competente por inexistencia de cauce telemático habilitado a los efectos previstos en el Artículo 60 de la Ley del Registro Civil

Yo, el Notario, les advierto de las consecuencias de la falta de constancia en el Registro Civil y conforme al Artículo 266 del Reglamento del Registro Civil de que están obligados a acreditarme el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito el matrimonio celebrado, en su caso, por medio de certificación del matrimonio o de exhibición del Libro de Familia, para consignarlos por nota al pie o al margen de la escritura matriz.

Concretando

  • Que es fundamental inscribir las capitulaciones para que produzcan efectos para terceros, tan fundamental como conocer el propio régimen para que no suceda como en el chiste o en el caso de la “holandesa errante”.
  • Que hay que acreditar al Notario que te has casado cuando las capitulaciones son anteriores al matrimonio (y para que sirvan hay que casarse en un año desde que las otorgas)
  • Y que cuando la Ley del Registro Civil esté en vigor y se desarrollen los cauces precisos se presentará copia telemáticamente enviada desde la notaría a los Registros Civiles.

Reglamentos de la UE sobre régimen económico

Como me recordó la profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo, Pilar Jiménez Blanco, tras la publicación de este post, es “muy importante recordar también que el Reglamento UE 2016/1103 será aplicable a todos los matrimonios que se celebren a partir del 29 de Enero de 2019. Las capitulaciones matrimoniales que se otorguen para matrimonios mixtos o matrimonios de españoles que residan en otro país deberán sujetarse a las reglas de este Reglamento.

Sobre el asunto ha escrito varios posts mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch:

LOS REGLAMENTOS 1103 Y 1104 SOBRE RÉGIMEN ECONÓMICO (I): ÁMBITO DE APLICACIÓN

LOS REGLAMENTOS 1103 Y 1104 SOBRE RÉGIMEN ECONÓMICO (II): LEY APLICABLE

CIRCULACIÓN INTERNACIONAL DE DOCUMENTOS NOTARIALES EN MATERIA MATRIMONIAL (I): REGLAMENTO BRUSELAS II BIS

CIRCULACIÓN INTERNACIONAL DE DOCUMENTOS NOTARIALES EN MATERIA MATRIMONIAL (II): REGLAMENTOS 1103 Y 1104

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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