testamento España extranjeros notario

El testamento de los extranjeros en España

“The “Last Will and Testamen” (In spanish, Testamento), is a document in which one person declares their last wishes related to his possessions after his death.

Having a will ensures that your wishes are going to be carried out when you die. It will also avoid confusion and make easier and cheaper the partition of your inheritance, so it is advisable to have a will, especially after a certain age or when facing health problems.

It is always recommended for foreign citizens with property in Spain to make a will.

Making a will in Spain is relatively cheap and avoids many problems. That is why if foreigners who died without a will would had known about it (and their families have known then) they would have taken the time to go to the nearest notary office.

So, make a will in Spain and avoid difficulties that sometimes can be serious to your relatives.

See you soon. Best regards. Justito The Notary@justitonotario”

Hacer testamento

El testamento es el documento en el que una persona manifiesta la que quiere que sea su última voluntad, disponiendo el destino de sus bienes tras su muerte.

Contar con un testamento nos asegura que nuestra voluntad se cumplirá cuando faltemos; además evitará confusiones y hará más sencilla y económica la partición de nuestra herencia, por lo que es recomendable contar con él, sobre todo a partir de cierta edad o en determinadas situaciones adversas de salud.

Para el ciudadano extranjero que tiene bienes en España, lo más sencillo, en mi opinión, es hacer un testamento en España.

Hacer testamento en España es económico y asegura un fácil reparto posterior de nuestros bienes, evitando muchos problemas. Si los extranjeros fallecidos sin haber hecho testamento hubieran conocido (como luego les ha ocurrido a sus familias) las complicaciones adicionales que se generan por fallecer intestado, no hubieran dudado en acudir lo antes posible (más bien raudos y veloces) a la notaría más cercana.

¡Hagan testamento en España (o al menos consulten sobre esta opción) y eviten causar dificultades (a veces graves), a sus familiares¡

testamento extranjeros en España

Algunas cosas más sobre el testamento de los extranjeros

El contenido de los párrafos anteriores en inglés y español, lo tengo impreso y fijado en el tablón de anuncios del pasillo de mi notaría. Lo cierto es que no despierta mucho interés entre mis clientes extranjeros, que son fundamentalmente británicos, quizá porque la mayoría de los británicos saben de la importancia de hacer testamento y no necesitan que se les recuerde. Algo similar ocurre con otras nacionalidades europeas. Entre las demás nacionalidades no europeas, el interés es prácticamente nulo. Seguramente se encuentran en otro horizonte de edad y no piensan mucho en los testamentos ni en las herencias…

Sé que hay mucho que puntualizar sobre si es mejor otorgar un testamento en el país de origen y otro en el país de residencia o en aquellos terceros países en los que uno tenga bienes, derechos u otra clase de intereses o si por el contrario, y en base al principio de la unidad de la sucesión, es necesario o conveniente hacer uno solo para todos los bienes que tengamos.

Sin embargo, lo que no creo que pueda discutirse, es que “herencia de extranjero con testamento hecho España, es equivalente a herencia fácil y que “herencia de extranjero sin testamento o con testamento extranjero” es equivalente a herencia más complicada o tremendamente complicada (aunque lo que no sé es lo complicada que puede ser la sucesión de un británico, de un ecuatoriano o de un chino con testamento en España para los bienes que tenga en su país). Creo que hoy por hoy, no habrá nadie que no comparta esta opinión. Así que en tanto nos aclaramos con el Reglamento, los Certificados Sucesorios y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en tanto van cambiando las costumbres, los Abogados y Notarios debemos seguir recomendando a nuestros clientes extranjeros que otorguen testamento y en mi opinión que, a ser posible, lo hagan en España si tienen bienes aquí, aunque por decir esto me lleve un tirón de orejas. Cuestión aparte, como ya he apuntado, es si ese testamento español habría de referirse a todos los bienes del testador o solo a sus bienes en España.

En cuanto a la sucesión de los británicos, en particular, pienso (y por eso lo recomiendo) que el libro  “El título sucesorio de los ciudadanos británicos en España” escrito por mi preparador de oposiciones, Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro se ha de convertir en una obra de imprescindible presencia y consulta en nuestros despachos.

¿Para cuándo una campaña institucional desde nuestros órganos rectores sobre la conveniencia o más bien necesidad de que los extranjeros hagan testamento en España?

¿Somos conscientes de que si los extranjeros supieran “la que se les podría avecinar” a falta de testamento en España, correrían raudos a las notarías a otorgarlo? Hagamos más seguridad preventiva y prevengamos los problemas para que no lleguen a producirse. ¿A qué estamos esperando? En España residen legalmente (dato de 2015) 4.982.183 extranjeros. También hay ¿millones? de extranjeros no residentes con intereses en España cuya muerte (como la de todos los humanos) originará, en su día, un proceso sucesorio para el que sería más que conveniente que tuvieran otorgado un testamento.

De momento, no consta, que otorgar testamento sea causa de defunción, así que no se dejen llevar por sensaciones erróneas de las que tendrán que arrepentirse sus “deudos”, no usted porque ya estará muerto.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario @justitonotario




 

16 comentarios

  1. Buenas tardes, gracias de antemano por su contetacion . Tengo un tetamento otorgado en Las Palmas de Gran Canaria en el cual no figura el documento del beneficiario del testamento . Es usual o un error notarial subsanable_ La sucesion de va a abrir en Argentina con dicho testamento .

    • Buenas tardes Philips:
      Yo no pongo nunca los documentos de identidad (y creo que en España es lo usual), EXCEPTO cuando los que heredan no tienen relación de parentesco o conyugalidad con el difunto.
      En algunos casos esto puede ser un cierto inconveniente. No lo veo subsanable una vez muerto el testador. ¿El que hereda es pariente?
      Tenga en cuenta una posible ayuda a mi insaciable apetito cervecero o a la ONG “Amigos de Sivakasi”.
      Vea aquí: https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  2. Buenos días Justito:

    Me he tomado la libertad de modificar un poco el texto en inglés, que has publicado por si puede ser de ayuda, espero que te sirva!

    The “Last Will and Testamen” (In spanish, Testamento), is a document in which one person declares their last wishes related to his possessions after his death.

    Having a will ensures that your wishes are going to be carried out when you die. It will also avoid confusion and make easier and cheaper the partition of your inheritance, so it is advisable to have a will, especially after a certain age or when facing health problems.

    It is always recommended for foreign citizens with property in Spain to make a will.

    Making a will in Spain is relatively cheap and avoids many problems. That is why if foreigners who died without a will would had known about it (and their families have known then) they would have taken the time to go to the nearest notary office.

    So, make a will in Spain and avoid difficulties that sometimes can be serious to your relatives.

    Sorry for my bad english.

    See you soon. Best regards. Justito The Notary. @justitonotario

  3. Buenos días

    En el supuesto de que un residente extracomuniario haya otorgado testamento en España pero también en Estados Unidos, para la escritura de adjudicación de los bienes en España bastaría con aportar el testamento de España o necesitaremos llevarles los certificados de ultimas voluntades y el testamento estadounidenses?

    ¿anula, caso de ser de fecha posterior el testamento estadounidense, al emitido en España con anterioridad?
    Si no hubiese testamento en EEUU debemos aún así conseguir en el país de residencia alguna documentación a parte del certificado de defunción para la tramitación de la testamentaria en España?

    Muchas gracias

    • Buenas tardes Bruno:
      Las herencias de los extranjero son muy complicadas, así que de poco le sirve lo que yo piense o pida, pero ya que me lo pregunta, le daré mi opinión:
      Yo pediría defunción, últimas voluntades y testamento español y cuando lo tuviera en mis manos y viese que dice pues empezaría a tomar decisiones.
      Puede que ese testamento no revoque los testamentos otorgados fuera de España o que sí lo haga, podría referirse a todos los bienes o solo a los bienes en España .. demasiados campos abiertos sin tener documentación y por esta vía que no es la adecuada para consultas como la suya.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  4. ok mas tarde lo miro, pero desde que cambió de manos paypal tiene la modalidad de enviar pagos a “familiares y amigos” sin comisiones. Sólo cobra comisión en caso de elegir “compra-ventas” en las que se quiere tener una garantía Un saludo

    • Hola Emma: La configuración corrió a cargo del informático que me lleva la web que no podía configurarlo como una cosa, ni como otra, porque no lo es. Ni son familiares, ni son amigos exactamente, ni es una compraventa. Es un regalo, una invitación si es para mi y un donativo si es para los Amigos de Sikavasi. Gracias¡ Saludos Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  5. Buenas noches, mi padre es estadounidense, pero sólo tiene bienes en España, ¿sería suficiente con hacer testamento en España? Mi marido, aprovechando una gestión en la Notaría, preguntó y le dijeron que no se puede hacer en España, que debe ir al consulado, cosa que me extraña mucho, pues yo sé que él ya hizo testamento aquí hace años, pero como van cambiando las leyes…, me extrañó mucho y me dejó preocupada por si es cierto que debe hacerlo allí en vez de aquí¿podría ayudarme?

    • Buenos días Emma:
      Entre usted y yo, a mi eso me suena a “uf, que rollo tengo que ponerme a pensar para 50 Euros que voy a sacar … Le digo que no se puede …”
      No, eso que le han dicho no es correcto. Su padre puede hacer testamento en España sin ninguna clase de problema.
      La única cuestión sería decidir si el testamento se refiere a sus bienes aquí o a todos, pero como no tiene más que los de aquí, la discusión pierde importancia y puede referirlo a todos, excepto si hay posibilidades de que los tenga más adelante y convenga pensarlo un poco más.
      Vamos, que sin problema. Algunos dan la sensación de echar balones y fuera y no tener ganas de trabajar.
      Saludos, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Muchísimas gracias por tan rápida respuesta, me gustaría invitarte a una caña con tapa por paypal, si no es posible, mañana te invito por el método tradicional. Ahora me falta encontrar un notario que no me de largas para ir haciendo el mio. Un saludo
        Emma

        • Buenas tardes Emma:
          Me alegro de que te resulte útil.
          Stripe es un sistema idéntico a Pay Pal. Opté por él porque sus comisiones son notablemente más bajas para mi (el que me invita, me invita a lo que me invita) frente a las de Pay Pal. Además el servicio técnico es joven y dinámico y muy fácil de localizar y tratar.
          Gracias, saludos, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  6. Hola, mi marido es italiano e hizo testamento en España, que es donde residimos.
    Le dicen que debe enviar una copia al país de origen (donde tiene algún bien), para que quede claro tanto aquí como allí sus últimas voluntades.

    ¿Cómo debe hacerlo? Debe ir al consulado con una copia simple de su testamento hecho en España? Debe avisar al notario donde lo hizo, y ya en la Notaría se encargan de avisar “al Estado”? No acabamos de entender como se avisa “al Estado”, no parece algo sencillo. Gracias por cualquier aclaración al respecto!

    • Buenas tardes María:
      Consiga defunción y ultimas voluntades españolas. Diríjase a la notaría donde otorgó su último testamento y pida copia. Si se va a desprender de los originales pida testimonio de todo a la notaría o consiga varios ejemplares o copias del testamento y, en mi opinión, llévelo o que se lo lleven a donde corresponda o envíelo. No hay nada de avisar al Estado.
      Tenga en cuenta que en la UE para las sucesiones transfronterizas podrían pedirle el llamado certificado sucesorio europeo. Le aconsejo asesorarse en un abogado que entienda de la materia o que acuda a la notaría. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  1. Pingback: Wayne Rooney

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.