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Paseo Jurisprudencial: Lunes 5/02/2018: Compraventa de viviendas para uso residencial: Ley 57/1968

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos nuevos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 13 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 8, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

122 Honor.

125 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

126 Revisión.

127 Contratos sobre afiliación a club vacacional.

133 Swap.

137 Swap.

138 Error en la valoración de la prueba.

Y 149 Obligaciones subordinadas. Nulidad de la adquisición por error vicio en el consentimiento prestado. Canje obligatorio y legitimación activa. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Y estas 5 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

DESTACADA 124 Compraventa de viviendas para uso residencial: Ley 57/1968. Inadmisibilidad del recurso de casación por prescindir de los hechos probados, no poner cada motivo en relación con las circunstancias de cada uno de los 68 demandantes-recurrentes, seguir pidiendo la estimación íntegra de la demanda incluso respecto de recurrentes que habían desistido en su día o recurrentes que optaron por una rebaja en el precio acordada con el promotor a cambio de que no se les entregara aval, o prescindir de que varios anticipos se ingresaron en entidades diferentes de la demandada-recurrida; por no justificar el interés casacional al citar sentencias de esta sala sobre casos no equiparables al del recurso; y por carecer manifiestamente de fundamento: compras de varias viviendas para invertir, asesoramiento profesional de todos los compradores durante el proceso de compra, información plena sobre la cuenta especial y la necesidad de ingresar en la misma los anticipos para que quedaran garantizados y cumplimiento exacto de sus obligaciones por la entidad demandada-recurrida.

DESTACADA 134 Condiciones generales de la contratación. Control de transparencia. También procede cuando un consumidor se subroga en el préstamo concertado por el promotor.

DESTACADA 135 Cláusula suelo. Subrogación del consumidor en el préstamo suscrito por el promotor vendedor. Deberes de información de la entidad bancaria.

DESTACADA 139 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Control de transparencia. Alcance de las exigencias de transparencia respecto de cláusulas que afectan a elementos esenciales del contrato, como en este caso la cláusula suelo.En la contratación de préstamos hipotecarios, puede ser un elemento a valorar la labor del notario que autoriza la operación, en cuanto que puede cerciorarse de la transparencia de este tipo de cláusulas (con toda la exigencia de claridad en la información que lleva consigo) y acabar de cumplir con las exigencias de información que subyacen al deber de transparencia (sentencia 171/2017, de 9 de marzo). Pero lo anterior no excluye la necesidad de una información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir (sentencia 367/2017, de 8 de junio).

Y (DESTACADA) 140 Nulidad de cláusula suelo por falta de transparencia. El banco predisponente está obligado a informar de forma comprensible sobre la existencia de la cláusula suelo también en el caso de subrogación del comprador de vivienda en el préstamo solicitado por el promotor.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 175/2017, la STC 156/2017 y en la STS 140/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXVII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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