Paseo Jurisprudencial: Lunes 05/12/2016: Contrato de ejecución de obra. Doctrina Jurisprudencial

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos Autos y Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 25 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 5.113 (permuta financiera; reiteración de la doctrina de la sala), 5.125 (error en la valoración de la prueba), 5.128, 5.131, 5.132 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles), 5.133, 5.134 (aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles), 5.136, 5.139 (demanda de revisión), 5.141, 5.143, 5.146 (contrato de transporte de mercancías; doctrina jurisprudencial aplicable), 5.149 (responsabilidad extracontractual; caída), 5.154, 5.160 (anulabilidad de swap), 5.161 (responsabilidad civil médica), 5.162 (derechos fundamentales), 5.163 (procesal), 5.164, 5.165, 5.166 (permuta financiera; reiteración de doctrina), 5.167 (permuta financiera), 5.169 (anulación de swap), 5.170 (error judicial) y 5.222.

De las 25, 10 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 10 elegidas del Paseo de esta semana: 

5.128 Contrato de ejecución de obra. Relación contratista y subcontratistas de la obra. Aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, con relación a la naturaleza y alcance de la limitación temporal dispuesta para el plazo de pago. Criterios de interpretación normativos. Actos propios y control de abusividad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

5.131 Aval a primer requerimiento. Naturaleza y alcance. Determinación del plazo de vigencia conforme a su literalidad (artículo 1281.1 del Código Civil). Modificación de los calendarios de entrega. Inaplicación del artículo 1851 del Código Civil. Abuso de derecho y retraso desleal en el ejercicio de la acción. Doctrina jurisprudencial aplicable.

5.133  Arrendamientos urbanos. Derecho de retracto. Puede ejercer el derecho el arrendatario aún cuando tenga simplemente la posesión mediata del inmueble por haberlo subarrendado.

5.136 Concurso de acreedores. Acción rescisoria concursal que pretende la reintegración de los inmuebles transmitidos con la rama de actividad objeto de escisión. La transmisión de los activos y pasivos de la rama de actividad escindida a favor de la sociedad beneficiaria es un efecto propio de la escisión, sin que sea un acto posterior o distinto de la propia escisión. Este efecto se produce con la inscripción en el Registro Mercantil (art. 46 LME). En consecuencia, dejando a un lado la cuestión de la resistencia de las modificaciones estructurales traslativas a la rescisión concursal, no cabría ejercitar, en un caso como el presente, una acción rescisoria concursal que afectara sólo a la transmisión de los inmuebles y dejara incólume la escisión. La transmisión de los inmuebles incluidos en los activos de la rama de actividad escindida forma parte del propio negocio traslativo que supone la escisión, de la que no puede disociarse para su impugnación. El art. 73.1 LC expresamente prevé como efecto consiguiente a la estimación de la rescisión concursal la ineficacia del acto de disposición impugnado, así como la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses. En contraprestación con la estimación de la acción pauliana que conlleva la ineficacia relativa y parcial del acto de disposición. Interpretación del art. 47 LME: el efecto sanatorio de la inscripción registral de la fusión (y por extensión de cualquier modificación estructural traslativa) no es total, ya que no alcanza a la infracción del procedimiento previsto en la propia LME para su validez. La nulidad sólo podrá fundarse en la infracción de las normas legales para la realización de cada concreta modificación estructural, y está sujeta a un plazo de caducidad de tres meses, contados desde que la fusión fuera oponible a quien invoca la nulidad, que cuando menos coincidirá con la publicidad registral derivada de la inscripción. Esta previsión afecta a cualquier acción que pretenda la ineficacia de la modificación estructural, no sólo la nulidad, sino también la rescisión concursal. Evidentes razones de seguridad jurídica son las que justifican este restrictivo régimen legal de impugnaciones, que deja a salvo el derecho de los socios y de los terceros al resarcimiento de daños y prejuicios.

5.141 Sociedad Cooperativa. Contrato de prestación de ayuda financiera mediante compra de títulos de participaciones sociales. Disolución de la cooperativa, término o condición del derecho de devolución. Baja voluntaria del socio y derecho al reembolso de las participaciones sociales. Doctrina jurisprudencial aplicable.

5.143 Contrato de préstamo. Instrumentalización del pago mediante la emisión de pagarés. Autocontratación: libramiento del efecto cambiario por el administrador de ambas sociedades. Prescripción de la deuda y renuncia tácita de la misma. Validez del negocio realizado y acciones de responsabilidad social contra el administrador. Doctrina jurisprudencial aplicable. Motivación de la sentencia.

5.154 Contrato de permuta. Resolución de contrato por incumplimiento de una parte. Consecuencias.

5.164 Divorcio. Privación de patria potestad acordada en sentencia penal, posterior a la sentencia de la Audiencia Provincial.

5.165  Crédito al consumo. Contratos vinculados. Reclamación previa al proveedor: lo constituye la conducta del comprador que ha acudido reiteradamente al proveedor para que facilite un remedio a los defectos del automóvil vendido, sin obtener una solución. Posibilidad de ejercer frente al financiador los derechos que le correspondían frente al proveedor, no solo de modo activo, mediante demanda o reconvención, sino también de modo reactivo, mediante la excepción de incumplimiento contractual.

Y 5.222 Derecho de Familia: Impugnación del «reconocimiento de complacencia» al amparo del art. 140 CC.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 178/2016, la STC 181/2016 y en la STS 5.222/2016.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras VIII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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