Paseo jurisprudencial: lunes 30/11/2015: Orden de llamamientos del Artículo 234.1 del Código Civil

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

TC:

Tenemos ocho nuevas Sentencias del TC esta semana. Se trata de las Sentencias 214 a 221.

Me quedo únicamente con la STC 218 2015. Cuestión de inconstitucionalidad. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha en relación con diversos preceptos del TR de la Ley de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Nulidad del precepto que regula la compensación por privación de la facultad de participar en la actuación de primera urbanización sin que los propietarios hayan incumplido sus deberes (STC 141/2014).

TS:

Tenemos siete nuevas Sentencias del TS esta semana. Se trata de las Sentencias 4708, 4711, 4712, 4713, 4714, 4716 y 4800. De ellas, seis me parecen interesantes y solo voy a descartar la 4800.

La STS 4716 2015 es otra sentencia más sobre contrato de permuta financiera.

La STS 4711 2015 trata una interesante cuestión: el grado de discrecionalidad del juez a los efectos de seguir o no el orden de llamamientos del Artículo 234,1 del Código Civil en el nombramiento de tutor.

La STS 4708 2015 versa sobre servidumbres de luces y vistas, del concepto de vial público y de terrenos con la finalidad de ser destinados a su edificabilidad en PGOU.

La STS 4713 2015 resuelve un caso de vecindad y de paso de materiales para obras por propiedad ajena.

La STS 4712 2015 trata sobre concurso de la arrendadora en contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado pese a que en un previo préstamo hipotecario sobre la finca arrendada se había incluido una cláusula de prohibición de gravamen, en contradicción con otra cláusula contractual que lo permitía. Señala que el arrendamiento y la opción de compra no son gravámenes ni cargas reales.

La STS 4714 2015 se refiere a contratos de préstamo concertados con consumidores sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario y fiador de pagarés. Reitera doctrina jurisprudencial fijada en STS de Pleno de 12 de septiembre de 2014, rec. nº 1460/2013.

Nos quedamos en el ATC 176, STC 221 y STS 4800.

Hasta la próxima semana.

Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

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2 comentarios

  1. Por si a alguien le interesa la sentencia del pagaré en garantía de préstamo, y con permiso del dueño de este blog, os pongo un link a un comentario de la sentencia de 12 de Septiembre de 2014 que resumo en mi blog.
    http://www.notariofranciscorosales.com/prestamo-con-garantia-de-pagare/

    • Justito El Notario

      Querido Paco: Yo diría que esa ya la tenemos en el GJ, ¿verdad?. Gracias, Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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