Solución al caso de representación y línea colateral (la herencia de Antonia)

I.- Introducción.

Como ya tenemos clara la familia de Antonia, vamos a aprovecharla para ver una de las principales diferencias entre la línea recta descendente y la colateral en la sucesión intestada.

Durante mis más de cuarenta años de vida profesional, al menos he visto una docena de declaraciones de herederos mal solucionadas.

II.- Recordando el supuesto.

El supuesto básico es el siguiente:

-.- Antonia, soltera, fallece intestada, sin descendientes y habiéndolo premuerto todos sus ascendientes.

-.- Tuvo tres hermanos: Bernardo, Carlos y Darío.

-.- Uno de ellos, Bernardo, vive al tiempo del fallecimiento de Antonia.

-.- El segundo, Carlos, premurió a Antonia, pero dejó seis hijos, que llamaremos César, Casimiro, Casio, Carla, Carlota y Carolina.

-.- Y el tercero, Dario, también premurió a Antonia, y dejó cinco hijos, que llamaremos: Doroteo, Dalia, Denís, Dulce y Dorita.

Muy bien. Pero ahora añadimos (como diferencia del supuesto anterior), que también Dorita HA PREMUERTO a Antonia (En el caso anterior fallecía sin haber aceptado ni repudiado la herencia). Luego:

-.- Y Dorita ha premuerto también a Antonia con cuatro hijos Marcos, Juan, Lucas y Andrés.

Interesa de nuevo averiguar cómo se distribuye la herencia de Antonia. Es decir, cómo se distribuyen los 360/360.

III.- Un supuesto previo.

Pero aprovechando el mismo cuadro familiar, vamos a ver primero qué ocurre con la teórica sucesión intestada de Noé: padre de Antonia y de sus demás hermanos. Es decir, trataremos de ver qué ocurre en la línea recta descendente. Entendemos que Antonia ha premuerto a Noé, y que asimismo han fallecido las personas que en el caso propuesto habían fallecido también antes que Antonia.

1º-) Apertura de la intestada.

Pues vamos al código:

-.- Según el 912, “la sucesión legítima tiene lugar 1º. Cuando uno muere sin testamento…”

-.- Conforme al 930: “La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.”

-.- Y añade el 934 que: “Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.

2º-) Posible solución.

Pues creemos que ya está todo claro:

-.- Bernardo recibirá 120/360.

-.-  Como Carlos premurió a su padre, pero deja seis hijos, otra porción de 120/360 debe distribuirse entre ellos por partes iguales, luego César, Casimiro, Casio, Carla, Carlota y Carolina percibirán cada uno 20/360.

-.- Y como Darío también premurió a su padre, también 120/360 debe distribuirse entre sus descendientes Doroteo, Dalia, Denís, Dulce y los hijos de la premuerta Dorita: Juan, Marcos, Lucas y Andrés.

Eso es así porque conforme al a. 925: “El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente…” Lo que la doctrina entiende que significa indefinidamente.

Y según el 926: Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.”•

-.- Por tanto, Doroteo, Dalia, Denís y Dulce recibirán cada uno sus 24/360.

-.- Y los 24/360 que hubiesen correspondido a Dorita, se atribuirán por partes iguales a sus cuatro hijos Juan, Marcos, Lucas y Andrés (aquí no repudia nadie ahora). Y por tanto tendrá derecho cada uno de ellos a 6/360.

III.- El supuesto verdadero.

1º-) Supuesto verdadero.

Pues con las aclaraciones realizadas, el supuesto que queríamos examinar es el siguiente:

-.- Antonia ha fallecido intestada, soltera, sin descendientes y habiéndole premuerto todos sus ascendientes.

-.- Tuvo tres hermanos: Bernardo, Carlos y Darío.

-.- Uno de ellos, Bernardo, vive al tiempo del fallecimiento de Antonia.

-.- El segundo, Carlos, premurió a Antonia, pero dejó seis hijos, que llamaremos César, Casimiro, Casio, Carla, Carlota y Carolina.

-.- Y el tercero, Dario, también premurió a Antonia, y tuvo cinco hijos, que llamaremos: Doroteo, Dalia, Denís, Dulce y Dorita. Dorita ha premuerto también a Antonia y deja cuatro hijos: Marcos, Juan, Lucas y Andrés.

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Interesa de nuevo averiguar cómo se distribuye la herencia de Antonia. Es decir, cómo se distribuyen los 360/360. Por supuesto, todos aceptan cuantos derechos les correspondan.

2º-) Posible solución.

a-) Cuestiones claras. A ninguno de nosotros nos cabe duda de que:

-.- Bernardo seguirá recibiendo sus 120/360.

-.- Los hijos de Carlos, recibirán en conjunto otros 120/360 entre todos y por partes iguales. Luego César, Casimiro, Casio, Carla, Carlota y Carolina percibirán 20/360 cada uno de ellos.

b-) Cuestión real. Pero ¿Qué ocurrirá con la porción que corresponda por derecho de representación a los descendientes de Darío?

Vimos que en el caso de la intestada en la línea recta descendente, el derecho de representación tenía lugar SIEMPRE, es decir, indefinidamente. Y por tanto, dimos a Doroteo, Dalia, Denís, y Dulce, 24/360 a cada uno; y los restantes 24/360 que hubieran correspondido a Dorita si viviera, los distribuimos por partes iguales entre sus hijos, atribuyendo a cada uno de ellos, Marcos, Juan, Lucas y Andrés, la suma de 6/360.

Pero, ¿qué ocurre con el derecho de representación en la línea colateral?

Pues que el a. 925-2 establece que el derecho de representación “En la línea colateral sólo tendrá lugar a favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.”

Luego, en este supuesto que queríamos examinar, resulta claro que Marcos, Juan, Lucas y Andrés, son sobrinos hijos de sobrino. Luego no procede que hereden por derecho de representación.

Por tanto, quedan excluidos del llamamiento intestado de su tía-abuela Antonia, y por tanto los 120/360 que hubieran correspondido a Darío, se deben distribuir exclusivamente entre sus hijos Doroteo, Dalia, Denís y Dulce: cada uno de ellos recibirá 30/360.

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Por ese motivo, hemos cambiado el texto del artículo 924 del CC, que para nosotros afirma que: “Llámase derecho de representación el que tienen los descendientes de una persona, y sus sobrinos hijos de hermanos, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.”

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Esta es una de las dos diferencias básicas que existen en la sucesión intestada entre la línea recta descendente y la colateral.

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Eduardo Llagaria Vidal

Monteolivete, 14-Enero-2017


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario