¿Qué es aceptar y qué adjudicarse una herencia?

que es aceptación de herencia

“Mi madre falleció el año pasado dejando herederos universales en testamento a mi hermano y a mi. Tenía un inmueble y un dinero de valor aproximado al inmueble. Yo he propuesto a mi hermano que uno se quede el dinero y el otro el inmueble. Yo quiero evitar el condominio pero mi hermano me habla de la aceptación de la herencia. No sé si acudimos al Notario para aceptar la herencia si se repartiría el dinero a partes iguales y el inmueble quedaría en proindiviso. Eso es lo que no quiero, porque entonces me vería obligado a un proceso judicial de división de cosa común; pero si no aceptamos la herencia aunque sea sin acuerdo la situación está en punto muerto”.

No sé si ustedes tienen claro lo que es aceptar una herencia. Aceptar es decir “sí, quiero” y punto. Nadie (o prácticamente nadie) va a una notaría a aceptar una herencia sin repartírsela. La aceptación y la partición suelen ser simultáneas. En la misma escritura Fulano y Mengano, aceptan y acuerdan repartirse los bienes de este modo.

No parece haber dudas de que ambos hermanos quieren la herencia pero chocan en cómo repartirla. Su hermano no tiene porqué aceptar que usted se quede el dinero. El inmueble puede aumentar (o disminuir) su valor y hay que realizarlo y cuando se realicé habrá más gastos e impuestos. Tal vez yo también quisiera el dinero y no el inmueble si este no me hiciera falta.

Yo creo que a ustedes les falta ponerse de acuerdo y parece que un fifty fity de cada cosa (dinero e inmueble) es más lógico ante este desacuerdo. Está bien no querer condominios pero si ninguno quiere el inmueble y ambos quieren el dinero, me temo que sí que están en punto muerto.

Cuando tengan un acuerdo, aceptan la herencia, se la adjudican (reparten) y pagan los impuestos (ojo con los plazos si el acuerdo se retrata) o, o falta de acuerdo, liquiden ahora los impuestos, repartan el dinero y dejen pendiente la adjudicación del inmueble para cuando tengan un comprador. Precisamente acabo de resolver una consulta sobre la venta en comunidad en esta misma entrada. Puede leerla aquí si lo desea. En breve, hasta puede que hoy mismo, escribiré sobre esa venta en comunidad hereditaria y sobre las ventajas que puede representar a nivel de gastos notariales y registrales.

También le será útil esta otra entrada sobre la necesidad de escritura de herencia.

Por último: que el inmueble quede en pro indiviso no le aboca a un proceso judicial. Puede hacerse una disolución o extinción de condominio en notaría sin mayor problema. Además el AJD se ha reducido a la mitad en estos casos gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Sobre los incrementos de patrimonio en estos casos, puede leer aquí.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario