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Escuela de San José de los Molinos de Mondoñedo: Capítulo IV

Tras los Capítulos I, II y III de la serie Escuela de San José de los Molinos de Mondoñedo, me voy a ocupar hoy del cuarto documento (por orden de fechas) del legajo que, desde hace años, tengo en mi poder.

Se trata de la licencia de obras para la construcción de la Escuela que concedió “Obras Públicas” de la Provincia de Lugo el día 25 de Agosto de 1915. Ciertamente es un documento algo aburrido, así que no sé si podré sacarle algún comentario jugoso a su reproducción. Está compuesto por un solo pliego de imprenta escrito por su anverso y reverso. Incluye espacios autorrellenables que están cubiertos a pluma y de puño y letra. Lo firma el Ingeniero Encargado que lo cuña con el sello del Colegio de Caminos, Canales y Puertos y también el Alcalde de Mondoñedo (Alejo Ferreiro Soilán quien tal vez fuera en realidad el Teniente de Alcalde) con fecha 6 de Septiembre de 1915 (parece que las cosas se eternizaban menos que ahora y eso que era pleno verano). También está el sello de la Alcaldía de la Muy Noble Ciudad de Mondoñedo. El replanteo de la condición 14ª no está firmado y fechado.

Vamos con él.

OBRAS PÚBLICAS: PROVINCIA DE LUGO

Carretera de Tercer orden de Vivero a Meira.

Kilómetro 49 Hectómetro ” Margen izquierdo

Servidumbre que impone el Reglamento de conservación y policía a las construcciones o reedificaciones que se ejecuten a menor distancia de veinticinco metros de las carreteras.

DISTRITO MUNICIPAL DE Mondoñedo.

SEÑOR ALCALDE: Puede V. conceder al Iltmo. Sr. Obispo de Mondoñedo vecino de id la licencia que ha solicitado de su autoridad en instancia, fecha 15 de Julio de 1915 para construir una casa con destino a escuela, siempre que al verificarlo le imponga las condiciones siguientes:

PRIMERA. La fachada de la casa se construirá a tres metros de la arista exterior del paseo de la carretera paralelamente al eje de la misma y con sujeción al 2º ejemplar del plano que presenta el interesado y se le devuelve adjunto firmado y sellado por esta oficina, no pudiendo hacer variación alguna en su forma y dimensiones sin previa autorización escrita de la misma.

SEGUNDA. Si al solicitante conviniera edificar la fachada a más de tres metros del borde exterior del paseo podrá hacerlo, pero en este caso deberá colocar a dicha distancia y paralelo al eje de la carretera, un basamento o zócalo de sesenta centímetros a un metro de altura, y sobre éste una verja de hierro o madera consolidada por pilastras intermedias de fábrica, hierro o madera.

TERCERA. Si las fachadas se construyen a los tres metros del borde exterior del paseo, no se permitirán sótanos u obra alguna subterránea que interese a la vía pública o terreno de su dominio; se colocarán las puertas de la planta y piso bajo de modo que sus hojas giren hacia el interior; las rejas, si las hubiera, sin que sobresalgan de la fachada, ni los balcones de los pisos superiores más de cincuenta centímetros; el vuelo no será mayor que la altura en las cornisas de coronación.

CUARTA. Las puertas, ventanas y demás partes de madera de la construcción se pintarán al óleo y los paramentos de los muros, que no sean de sillería, se enlucirán con blanco de cal sobre mortero a la llana, repitiéndose ambas operaciones siempre que lo exija el mal aspecto de la obra a juicio del personal encargado de la carretera.

QUINTA. La solera de la casa estará veinte centímetros más alta que la rasante exterior del borde del paseo.

SEXTA. El concesionario queda en libertad completa de adoptar el sistema de distribución interior del edificio que juzgue más conveniente a la industria u operaciones que en él se hayan de ejecutar o objeto a que se destina, pero teniendo presente en esta determinación, que ni el ejercicio de industria ni la colocación de cualquier objeto o aparatos, ni el estacionamiento de vehículos, por insuficiencia de local o condiciones poco apropiadas del edificio son permitidos sobe la carretera, sus paseos y cunetas.

SÉPTIMA. La cuneta, en toda la longitud frente a la edificación, se transformará en un caño cuyos muros bien cimentados y de treinta centímetros de espesor, dejarán un claro de cuarenta centímetros y estarán coronados por tapas cuyo grueso no bajará de diez que formarán la cubierta del caño cuyo fondo se empedrará.

OCTAVA. El paseo se afirmará en toda la longitud de la edificación y un metro más a cada lado. Este afirmado tendrá un espesor de doce centímetros y se ejecutará y conservará con materiales de la misma clase, procedencia y dimensiones que los que se empleen en la carretera.

NOVENA. La parte comprendida entre la cuneta y la fachada se enlosará o empedrará en toda la longitud de ésta.

DÉCIMA. Las aguas corrientes o llovedizas procedentes de la edificación o terrenos adyacentes deben afluir a la cuneta, si no puede dárseles otra salida mejor, pero nunca a la carretera, haciéndose al efecto por el propietario las obras necesarias.

UNDÉCIMA. La conservación de todas las obras que figuran en las condiciones precedentes será de cuenta del peticionario quien vendrá obligado a limpiar el caño y reparar los afirmados, empedrados y enlosados, reparar y blanquear la fachada y pintar los huecos siempre que se lo ordene el personal afecto al servicio de la carretera. La falta de cumplimiento de esta orden lleva la pena de caducidad y la facultad de que el personal encargado levante las losas y prohíba cruzar la carretera con sujeción al Reglamento de conservación y policía.

DUODÉCIMA. Se prohíbe en absoluto depositar sobre el firme de la carretera, sus paseos y cunetas materiales destinados a construcciones particulares, andamios de las mismas, escombros, etc., reparando además el propietario inmediatamente cualquier deterioro que sufra la carretera o sus obras con motivo de la edificación.

DÉCIMA TERCERA. La obra se ejecutará con las debidas condiciones de solidez y bajo la inspección del personal del servicio de Obras Públicas, quien exigirá que se adopten las precauciones necesarias para asegurar completamente el libre y seguro tránsito por la vía pública.

DÉCIMA CUARTA. No se dará principio a las obras sin que por el Ayudante encargado de la carretera se haga el replanteo de las líneas de fachada o del basamento del cierre y no podrá empezarse la elevación de la misma sin que previamente se hayan ejecutado las obras prescritas en las condiciones 7ª y 8ª.

DÉCIMA QUINTA. Las obras deberán principiar dentro del plazo de tres meses contados y terminarse en el de un año.

DÉCIMA SEXTA. Si para colocar la fachada o el muro de cierre hubiera que ocupar terrenos expropiados por la carretera o procedentes de caminos antiguos, será obligación del concesionario el adquirir la superficie necesaria para los trámites legales antes de empezar la edificación. 

DÉCIMA SÉPTIMA. Al peticionario se le entregará copia de estas condiciones, la cual debe hallarse en poder del individuo que esté al frente de las obras, con la obligación de presentarla al personal encargado de la carretera, siempre que le sea pedida. 

DÉCIMA OCTAVA. La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá la caducidad inmediata de la concesión.

DÉCIMA NOVENA. Esta concesión se hace dejando salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

Lugo, 25 de Agosto de 1915.

EL INGENIERO ENCARGADO.

ILEGIBLE.

En virtud de lo que dispone el art. 35 del Reglamento vigente para la conservación y policía de carreteras de 19 de Enero de 1867, concedo al Ilmo. Sr. Obispo de Mondoñedo la licencia que solicita, siempre que cumpla las condiciones impuestas por el Ingeniero.

Mondoñedo 6 de Septiembre de 1915.

EL ALCALDE.

Alejo Ferreiro.

Hecho el replanteo prevenido en la condición 14ª.

_______ de ___________ de _____________.

EL ____________ ENCARGADO,

Escuela molinos Mondoñedo

Comentario al Episodio IV de la historia de la Escuela de los Molinos

Lo cierto es que al margen de lo llamativo que me resulta el poder conferido al personal encargado de la carretera para el control de la obra y su conservación, nada más tengo que destacar en este anodino documento de la saga, así que os dejo con este bonito slide fotográfico de mi propio repertorio personal del Barrio de los Molinos, Os Muiños, de Mondoñedo.

Siendo Notario de Mondoñedo, tuve la suerte de firmar un estupendo paquete de escrituras, nada fáciles de preparar para un Notario inexperto como lo era yo, relativas a la reordenación del barrio para lo que conté con la ayuda de mi padre.

Hasta el próximo Episodio. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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