testamentos neerlandeses

Algunos modelos de testamentos para los Países Bajos (u Holanda como hemos dicho toda la vida)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Voy a independizar a Bélgica de los Países Bajos y tratar en esta nueva entrada mejor organizada y con un modelo más, el problema de la legítima en los Países Bajos, teniendo en cuenta que los neerlandeses suelen querer testar en favor de su cónyuge dejando a los hijos en una segunda línea de combate, es decir, para que reciban “lo que quede” a la muerte de ambos.

 

Pero, ¿esto es posible hacerlo? En el Portal de Sucesiones de la Unión Europea se nos dice para el caso neerlandés:

“Únicamente los descendientes del fallecido (hijos o, si estos ya han fallecido, sus hijos) tienen derecho a la legítima. El cónyuge y los ascendientes no tienen derecho a la legítima. La legítima equivale a la mitad de la herencia; véase el artículo 4:64 del Código Civil. Si un descendiente invoca su legítima, deja de ser considerado heredero y pasa a ser acreedor”.

Entonces, el viudo no es legitimario (ni tampoco lo son los ascendientes) en los Países Bajos y que la legítima en el caso neerlandés es similar (no exactamente igual) a la catalana (es un derecho de crédito) por lo que si lo que se pretende es instituir heredero al cónyuge respetando las legítimas de los hijos y descendientes podríamos usar alguna de estas fórmulas:

Primera

Primera: Instituye heredero de todos los bienes, derechos o acciones de que sea titular, dueño o propietario, situados en España, a su citado esposo Don *, sustituido vulgarmente (en caso de premoriencia, conmoriencia, renuncia o incapacidad), por sus citados hijos *, a quienes a su vez sustituye vulgarmente (en los mismos casos) por sus respectivos descendientes. 

Segunda: La testadora manifiesta que este testamento está redactado de acuerdo con su ley personal, y deja a salvo cualquier derecho legitimario que de acuerdo con ella pudiere corresponder”.

Segunda

“Primera.- Instituye heredero a su citado esposo Don *, a quien sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria por sus tres citados hijos Don*, Doña * y Doña *, sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley pudieran corresponder a sus legitimarios o herederos forzosos, los cuales expresamente reconoce, aplazando el crédito legitimario al fallecimiento del cónyuge viudo o, de hacerlo efectivo, pudiéndose liquidar la comunidad matrimonial y adjudicarse los bienes únicamente a la viuda del causante”.

Tercera

Primera.- Es voluntad del testador que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la UE nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Julio de 2012, todos los bienes de su herencia se rijan por la legislación de su nacionalidad neerlandesa.

Segunda.- Instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones en España, a su citada esposa Doña *, y nombra sustitutos a sus dos citados hijos *, por partes iguales, con sustitución en sus respectivos descendientes, o en su defecto, con derecho de acrecer entre ellos.

Lo establecido en este testamento se entiende sin perjuicio de la legítima que, en su caso, pudiera corresponder a los legitimarios, y teniendo en cuenta el valor de todos los bienes, derechos y acciones que al testador correspondan, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren.

Cuarta (la más reciente fórmula que he usado)

Primera.- Instituye heredero de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su citado esposo, Don ***, el cual será sustituido en caso de premoriencia por su hermana llamada Doña *.

Lo establecido en este testamento se entiende sin perjuicio de cualquier derecho legitimario que, de acuerdo con su ley personal, pudiere corresponder a quien lo reclame activamente del heredero dentro del plazo legal.

 

Consejo: No me hagan ningún caso que tengo un montón de dudas. Ardo en deseos de que alguien me dé su opinión.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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