Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Acostumbrado como está uno a hacerle testamento a los británicos (generalmente muy sencillo por su libertad absoluta para testar a no ser que se metan en el lío de los trust), cuando le toca hacerle testamento a un nacional de un estado con sistema de legítimas se puede acabar volviendo uno un poco loco puesto que (y al que no lo sepa se lo digo) los Notarios españoles no tenemos obligación de sabernos los derechos de todos los países del mundo y si quiere uno florituras o desea salirse de aquello que el Notario español le aconseja para su caso, debe hacerse con el asesoramiento complementario de un profesional que conozca a fondo la norma a aplicar y que evite los problemas cuando llegue el momento de repartir la herencia en España puesto que en ese momento habrá que toparse con un Notario español y, lo que es peor, con un registrador español que podría desenfundar con gran rapidez el recurso al informe del Artículo 36 del Reglamento Hipotecario que obligará al Notario a ponerse a estudiar el caso para ver cómo interpreta el testamento y cómo se lleva a cabo la aceptación y la adjudicación de la herencia.
Advertido queda todo el mundo.
Últimamente estoy teniendo muchos belgas y muchos neerlandeses que a veces están casados entre sí (el belga con la neerlandesa, el neerlandés con la belga o el belga con el neerlandés) y me están volviendo un poco loco haciendo pesadísimos los otorgamientos cuando se enfrentan a la posibilidad de que en sus futuras herencias haya de contarse con los hijos (a veces de uno y/o del otro o de ambos) cosa que les disgusta porque suelen tener intención de dejarse todo el uno al otro (sin usufructos) para que a la muerte del segundo todo vaya parar a la prole de ambos (común y/o respectiva que belgas y neerlandeses también son aficionados a repetir la aventura del matrimonio). Es entonces cuando comienzan unas inacabables explicaciones que pondrían a prueba la paciencia del Santo Job.
Quería hoy centrarme en ese caso de belgas y neerlandeses
En el Portal de Sucesiones de la Unión Europea se nos dice para el caso belga:
“Si el testador no tiene en cuenta la legítima en su testamento, se puede ejecutar este si los herederos están de acuerdo en respetar su voluntad. En cambio, si los herederos cuya legítima no se ha respetado desean reivindicarla, pueden ejercer una acción de reducción”.
Siendo así, cuando yo tengo un belga que quiere dejar heredera a su esposa pero no quiere tener en cuanto la legítima de los hijos, digo:
“Primera.- De conformidad con su ley personal el testador opta por no tener en consideración las reservas de legítima, previstas en dicha ley, en éste su testamento”.
Como lo que desea es que su esposa se lleve todo, la legítima de la esposa (que sí que la hay) se respeta a diferencia de la de los hijos que podrán reivindicarla llegado el caso.
En el mismo Portal pero para los Países Bajos, se nos dice:
“Únicamente los descendientes del fallecido (hijos o, si estos ya han fallecido, sus hijos) tienen derecho a la legítima. El cónyuge y los ascendientes no tienen derecho a la legítima. La legítima equivale a la mitad de la herencia; véase el artículo 4:64 del Código Civil. Si un descendiente invoca su legítima, deja de ser considerado heredero y pasa a ser acreedor”.
Entonces, el viudo no es legitimario (ni tampoco lo son los ascendientes) en los Países Bajos por lo que si lo que desea el testador es dejarle todo a sus hijos, podría hacerlo de este modo:
“Primera.- Instituye herederos por partes iguales, a sus dos citados hijos *, a quienes sustituye para los casos de premoriencia o conmoriencia, por sus respectivos descendientes por estirpes”.
Y si queremos evitar a toda costa meter la pata, podríamos decir esto otro:
“Primera.- Sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley correspondan a sus legitimarios o herederos forzosos, que expresamente reconoce y lega, en el remanente instituye herederos por partes iguales, a sus dos citados hijos *, a quienes sustituye para los casos de premoriencia o conmoriencia, por sus respectivos descendientes por estirpes”.
Además, tengo entendido que la legítima en el caso neerlandés es similar (no exactamente igual pero sí similar) a la catalana (es un derecho de crédito) por lo que si lo que se pretende es instituir heredero al cónyuge respetando las legítimas de los hijos y descendientes pero montando el andamiaje necesario para que el derecho de crédito no se haga efectivo al morir el primero de los dos, podría decirse esto otro:
“Primera.- Instituye heredero a su citado esposo Don *, a quien sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria por sus tres citados hijos Don*, Doña * y Doña *, sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley pudieran corresponder a sus legitimarios o herederos forzosos, los cuales expresamente reconoce aplazando el crédito legitimario al fallecimiento del cónyuge viudo o, de hacerlo efectivo, pudiéndose liquidar la comunidad matrimonial y adjudicarse los bienes únicamente la viuda del causante”.
La faena es que una belga esté casada con un neerlandés que no le quiera dejar nada y pueda hacerlo, cuando ella por narices le tiene que dejar algo a él.
Así son las legítimas.
Consejo: No me hagan ningún caso que tengo un montón de dudas y esto no acaba nada mas que empezar. Ya lo verán con los testamentos de unos belgas que tengo para unos días y que espero comentarles por aquí.
Ardo en deseos de que alguien me dé su opinión.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Justito, no te fíes mucho del Portal de Sucesiones. Yo le he pillado algún error en el pasado en el caso de Bélgica, p ej.
Si puedes, completa lo que leas en el Portal haciéndote con un Codigo Civil del país (online o en pdf). Yo tengo los de Belgica (en francés) e Italia, y me han venido muy bien. Es mi consejo.
Hola Santiago:
No me fio mucho pero tampoco me fio de las conclusiones que yo pueda sacar de la lectura de un código extranjero.
Mi idea es que un básico conforme a su ley y aproximado a la nuestra, vale, pero el que quiera florituras tiene que buscarse a otro.
Gracias, un abrazo, Justito El Notario.