Bélgica países bajos legítima testamento

La legítima en los testamentos de los belgas y de los holandeses (ahora neerlandeses)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

REFLEXIÓN INICIAL: No sé como los Notarios no nos hemos organizado para crear una buena base de datos que nos haga fáciles las sucesiones transfronterizas. Compartir es amar, dicen …

 

Acostumbrado como está uno a hacerle testamento a los británicos (generalmente muy sencillo por su libertad absoluta para testar a no ser que se metan en el lío de los trust), cuando le toca hacerle testamento a un nacional de un estado con sistema de legítimas se puede acabar volviendo uno un poco loco puesto que (y al que no lo sepa se lo digo) los Notarios españoles no tenemos obligación de sabernos los derechos de todos los países del mundo y si quiere uno florituras o desea salirse de aquello que el Notario español le aconseja para su caso, debe hacerse con el asesoramiento complementario de un profesional que conozca a fondo la norma a aplicar y que evite los problemas cuando llegue el momento de repartir la herencia en España puesto que en ese momento habrá que toparse con un Notario español y, lo que es peor, con un registrador español que podría desenfundar con gran rapidez el recurso al informe del Artículo 36 del Reglamento Hipotecario que obligará al Notario a ponerse a estudiar el caso para ver cómo interpreta el testamento y cómo se lleva a cabo la aceptación y la adjudicación de la herencia.

Advertido queda todo el mundo.

Últimamente estoy teniendo muchos belgas y muchos neerlandeses que a veces están casados entre sí (el belga con la neerlandesa, el neerlandés con la belga o el belga con el neerlandés) y me están volviendo un poco loco haciendo pesadísimos los otorgamientos cuando se enfrentan a la posibilidad de que en sus futuras herencias haya de contarse con los hijos (a veces de uno y/o del otro o de ambos) cosa que les disgusta porque suelen tener intención de dejarse todo el uno al otro (sin usufructos) para que a la muerte del segundo todo vaya parar a la prole de ambos (común y/o respectiva que belgas y neerlandeses también son aficionados a repetir la aventura del matrimonio). Es entonces cuando comienzan unas inacabables explicaciones que pondrían a prueba la paciencia del Santo Job.

 

Quería hoy centrarme en ese caso de belgas y neerlandeses

En el Portal de Sucesiones de la Unión Europea se nos dice para el caso belga:

“Si el testador no tiene en cuenta la legítima en su testamento, se puede ejecutar este si los herederos están de acuerdo en respetar su voluntad. En cambio, si los herederos cuya legítima no se ha respetado desean reivindicarla, pueden ejercer una acción de reducción”.

Siendo así, cuando yo tengo un belga que quiere dejar heredera a su esposa pero no quiere tener en cuanto la legítima de los hijos, digo:

“Primera.- De conformidad con su ley personal el testador opta por no tener en consideración las reservas de legítima, previstas en dicha ley, en éste su testamento”.

Como lo que desea es que su esposa se lleve todo, la legítima de la esposa (que sí que la hay) se respeta a diferencia de la de los hijos que podrán reivindicarla llegado el caso.

 

¿Y es efectivo lo dicho cuando llega el momento de heredar?

Bueno, pues ha llegado el caso: Tengo el testamento de un casado en régimen belga con hijos de matrimonios anteriores. Instituye heredera a la esposa y dice lo que he apuntado: “Primera.- De conformidad con su ley personal el testador opta por no tener en consideración las reservas de legítima, previstas en dicha ley, en éste su testamento”.

Dudas para la herencia: Primera duda: Creo que en Bélgica hay RGAUV. ¿Correcto?

Segunda duda: Los hijos no van a venir (en principio) o, mejor dicho, se procura evitarlos; la relación con la viuda (que no es su madre), es mala. ¿La fórmula utilizada (que fue supervisada por su Notario belga) evita la intervención de los legitimarios en la partición? ¿Tengo que buscar una fórmula para indicar que se puede ejecutar el testamento y que quedan a salvo los derechos de los legitimarios sin que conste en la nota de información continuación mención alguna a anotación preventiva de demanda o similar?

Después de una interesante conversación en el GJ, las conclusiones serían:

Desde 2017 en Bélgica la legítima es pars valoris y ya no es pars bonorum. Esa naturaleza crediticia supone se podría prescindir de los legitimarios a efectos de partir la herencia, pero NO a efectos de la liquidación de la comunidad conyugal belga. Siendo así, no se podrá firmar la herencia sin que los legitimarios consientan la liquidación de la comunidad conyugal. Una opción comentada fue la de usar para los belgas la sustitución fideicomisaria de residuo siendo los hijos los fideicomisarios y el viudo el fiduciario. También se dijo que podría existir un pacto sucesorio de atribución al superviviente en cuyo caso, el testamento solo operaría para los bienes no comunes y para la adjudicación de estos no necesitaríamos a los legitimarios. El propio Registro de Actos de Última Voluntad informa de si existen o no esos pactos sucesorios que son lo único que nos puede “salvar” de los legitimarios. Si aparece algo, hará falta copia en papel que vendrá con la apostilla electrónica y que habrá de traducirse. Si el pacto te salva, sería conveniente mencionar que los hijos podrán reclamar su legítima en metálico, que es la mitad del valor de la herencia. Veremos a ver si el certificado del registro aclara algo o no.

De por aquí y por allá en Internet, he seleccionado esto: “Si el testador no tiene en cuenta la legítima en su testamento, se puede ejecutar este si los herederos están de acuerdo en respetar su voluntad. En cambio, si los herederos cuya legítima no se ha respetado desean reivindicarla, pueden ejercer una acción de reducción. El Notario que recibe un testamento auténtico o internacional o ante el cual se deposita un testamento ológrafo tiene la obligación de inscribirlo en el Registro Central de Testamentos, gestionado por la Fédération Royale du Notariat belga” y también esto otro: “si estos herederos forzosos no reciben su parte reservada, pueden reclamar una reducción”. El resto de lo que he visto es difícil de encajar para mi, la verdad.

El trabajo de Jorge López Navarro que puede verse en nnyrr estaría anticuado si la naturaleza de la legítima ha cambiado en 2017 o 2018. La legítima belga ya no sería mas rancia que la francesa y la española.

Sobre UUVV hay una RDGRN de 2 de febrero de 2017, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia de un belga. La sucesión era intestada y el Notario no pidió UUVV. El recurso prosperó, pero como digo, la sucesión era intestada.

Y hasta aquí he podido llegar. Espero sea útil.

 

En el mismo Portal pero para los Países Bajos, se nos dice

“Únicamente los descendientes del fallecido (hijos o, si estos ya han fallecido, sus hijos) tienen derecho a la legítima. El cónyuge y los ascendientes no tienen derecho a la legítima. La legítima equivale a la mitad de la herencia; véase el artículo 4:64 del Código Civil. Si un descendiente invoca su legítima, deja de ser considerado heredero y pasa a ser acreedor”.

Entonces, el viudo no es legitimario (ni tampoco lo son los ascendientes) en los Países Bajos por lo que si lo que desea el testador es dejarle todo a sus hijos, podría hacerlo de este modo:

“Primera.- Instituye herederos por partes iguales, a sus dos citados hijos *, a quienes sustituye para los casos de premoriencia o conmoriencia, por sus respectivos descendientes por estirpes”.

Y si queremos evitar a toda costa meter la pata, podríamos decir esto otro:

“Primera.- Sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley correspondan a sus legitimarios o herederos forzosos, que expresamente reconoce y lega, en el remanente instituye herederos por partes iguales, a sus dos citados hijos *, a quienes sustituye para los casos de premoriencia o conmoriencia, por sus respectivos descendientes por estirpes”.

Otra variante que no me convence (en realidad no me convence ninguna): Primera: Instituye heredero de todos los bienes, derechos o acciones de que sea titular, dueño o propietario, situados en España, a su citado esposo Don *, sustituido vulgarmente (en caso de premoriencia, conmoriencia, renuncia o incapacidad), por sus citados hijos *, a quienes a su vez sustituye vulgarmente (en los mismos casos) por sus respectivos descendientes. Segunda: La testadora manifiesta que este testamento está redactado de acuerdo con su ley personal, y deja a salvo cualquier derecho legitimario que de acuerdo con ella pudiere corresponder”. ¿Qué por qué no me gusta? Pues porque pienso que no sirve de mucho instituir heredero y luego dejar a salvo la legítima (para eso me gusta mas la segunda fórmula).

 

Además, tengo entendido que la legítima en el caso neerlandés es similar (no exactamente igual pero sí similar) a la catalana (es un derecho de crédito) por lo que si lo que se pretende es instituir heredero al cónyuge respetando las legítimas de los hijos y descendientes pero montando el andamiaje necesario para que el derecho de crédito no se haga efectivo al morir el primero de los dos, podría decirse esto otro:

“Primera.- Instituye heredero a su citado esposo Don *, a quien sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria por sus tres citados hijos Don*, Doña * y Doña *, sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley pudieran corresponder a sus legitimarios o herederos forzosos, los cuales expresamente reconoce aplazando el crédito legitimario al fallecimiento del cónyuge viudo o, de hacerlo efectivo, pudiéndose liquidar la comunidad matrimonial y adjudicarse los bienes únicamente la viuda del causante”.

La faena es que una belga esté casada con un neerlandés que no le quiera dejar nada y pueda hacerlo, cuando ella por narices le tiene que dejar algo a él.

Así son las legítimas.

 

Un modelo ajeno para neerlandés

Me llamó la atención esta variante que se otorgó conforme a minuta.

C L Á U S U L A S:

Primera.- Es voluntad del testador que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la UE nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Julio de 2012, todos los bienes de su herencia se rijan por la legislación de su nacionalidad neerlandesa.

Vale.

Segunda.- Instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones en España, a su citada esposa Doña *, y nombra sustitutos a sus dos citados hijos *, por partes iguales, con sustitución en sus respectivos descendientes, o en su defecto, con derecho de acrecer entre ellos.

Vale.

Lo establecido en este testamento, se entiende sin perjuicio de la legítima que, en su caso, pudiera corresponder a los legitimarios, y teniendo en cuenta el valor de todos los bienes, derechos y acciones que al testador correspondan, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren.

Esto es lo que no me termina de encajar.

Así lo dice y otorga.

 

Consejo: No me hagan ningún caso que tengo un montón de dudas y esto no acaba nada mas que empezar. Ya lo verán con los testamentos de unos belgas que tengo para unos días y que espero comentarles por aquí.

 

Ardo en deseos de que alguien me dé su opinión.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Santiago Sobrino, Notario de Arona-Los Cristianos

    Justito, no te fíes mucho del Portal de Sucesiones. Yo le he pillado algún error en el pasado en el caso de Bélgica, p ej.
    Si puedes, completa lo que leas en el Portal haciéndote con un Codigo Civil del país (online o en pdf). Yo tengo los de Belgica (en francés) e Italia, y me han venido muy bien. Es mi consejo.

    • Hola Santiago:
      No me fio mucho pero tampoco me fio de las conclusiones que yo pueda sacar de la lectura de un código extranjero.
      Mi idea es que un básico conforme a su ley y aproximado a la nuestra, vale, pero el que quiera florituras tiene que buscarse a otro.
      Gracias, un abrazo, Justito El Notario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.