Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
He llegado a la conclusión de que la guerra del 18.2 solo se consigue con formación y tengo una buena idea para ello. No va a cuajar, así que de momento solo pataleo y doy la tabarra en mi blog.
Pero…en realidad ¿por qué no contarla?
Pensándolo mejor, Ahí va.
La idea es una formación continua por vía telemática para notarios y empleados de notaría. Quincenalmente, una reunión (con algunas épocas no lectivas, aunque pocas, a lo largo del año, porque hay mucho que aprender) y en ellas práctica, práctica y práctica.
La teoría llena los auditorios, bueno… tampoco es que las habituales reuniones tripartitas —sí, generalmente tripartitas, porque se puso de moda meternos el dedo en el ojo unos a otros y ya no nos arrejuntamos para casi nada— sean un concierto de los Rolling, pero el mensaje prácticamente no cala. La gente vuelve a su despacho y sigue haciendo las cosas igual que siempre (y quejándose del Catastro, de los de los libros y del maldito legislador y del sistema que parió en 2015).
Tengo hasta pensados mis honorarios. ¡Oh, pecado mortal, quiere cobrar! Pues claro, ¿cómo voy a hacer esto gratis? Lo gratis no se valora y especializarse en esta materia es di-fi-ci-lí-si-mo.
Daré título homologado por la Universidad Popular de Justito El Notario.
Yo tengo dos oficiales que son unos cracks en 18.2 y MF y hemos trabajado a tope para conseguirlo.
Vamos a por lo que podría ser la base de una de esas clases
Mi Gerencia trabaja bien y este técnico es bueno, pero me costó convencerle de hacer el 18.2, que no era precisamente de los fáciles y acabó provocando incluso una consulta previa a Catastro (atendida en tiempo récord).
MAIL 1 – JUSTITO A CATASTRO
En relación con una finca rústica sita en el término municipal de Pinoso, inscrita en el Registro de la Propiedad de **** e identificada catastralmente mediante dos parcelas, se pretende otorgar escritura de segregación y determinación de resto.
Previamente se detecta que ambas parcelas catastrales deben ser objeto de minoración de superficie por afección derivada de carretera, disponiéndose de IVG válido para la correspondiente subsanación catastral.
Se plantea entonces la duda habitual:
- ¿Primero subsanar y luego segregar y determinar resto en otra escritura?
- ¿O hacerlo todo conjuntamente?
Mi criterio es el segundo, porque habiendo quedado las fincas partidas por la carretera no tiene mucho sentido describir una única finca con dos componentes quitándoles un trozo para luego, unas semanas más tarde, segregar y determinar resto.
Me parece más lógico:
- segregar,
- determinar resto,
- y tramitar el 18.2 con notificación a la Administración correspondiente, de forma que todo quede arreglado de una vez.
Agradecería confirmación del criterio.
MAIL 2 – CATASTRO A JUSTITO
La segunda opción planteada nos parece correcta.
No obstante, respecto del IVGA, si existe afección a vial y se cuenta con documentación acreditativa de que las porciones de DOMINIO PÚBLICO 1 y 2 pertenecen al inmueble correspondiente a la carretera, deberían incorporarse como partes integrantes de este en el IVGA.
Por otro lado, respecto de la segregación planteada, surge la duda de si realmente se trata de una segregación o más bien de una subsanación, teniendo en cuenta el decreto municipal de innecesariedad de licencia de segregación aportado.
MAIL 3 – JUSTITO A CATASTRO
Bueno, es una segregación desde el punto de vista registral, no catastral, y la innecesariedad de licencia no supone que registralmente no exista segregación.
En cuanto a la integración en dominio público, siempre me ofrece dudas porque según el tipo de vía unas veces se integra en el vial y otras se configura como porción independiente segregada de la finca afectada.
Por lo que veo, en este caso hay que integrarla en el vial y no dejar un trozo independiente.
Me queda claro.
MAIL 4 – JUSTITO AL TÉCNICO
Formulé consulta a Catastro al ver que a cada parcela catastral había que quitarle un trozo y me indican que:
“La segunda opción planteada es correcta, pero las porciones afectadas por dominio público deben integrarse en el vial correspondiente dentro del IVGA”.
Es decir, hay que rehacer el IVG integrando en el vial las porciones que salen de cada parcela.
Quedamos a la espera del nuevo IVG+ para la subsanación, con dos afectadas y tres resultantes, porque ambos trozos van al mismo vial.
MAIL 5 – EL TÉCNICO A JUSTITO
Adjunto remito el IVGA conforme a la contestación emitida por Catastro, incluyendo el DOMINIO PÚBLICO 1 y 2 correspondiente a la carretera.
No obstante, teniendo en cuenta que como consecuencia de la segregación será necesaria la inscripción de la base gráfica de las parcelas resultantes, entiendo que el Registro deberá tramitar:
- Comunicación a la Administración titular de la carretera.
- Notificación a colindantes.
- Inscripción de coordenadas georreferenciadas.
Por ello, quizá no resulte necesario tramitar ahora el procedimiento del artículo 18.2 TRLCI, evitando mayores costes, dado que el Registro previsiblemente llevará a cabo actuaciones coincidentes.
Una vez inscritas las bases gráficas podría solicitarse posteriormente la coordinación registral y catastral.
MAIL 6 – JUSTITO AL TÉCNICO
Al hacer todo junto en la misma escritura, el incremento del coste notarial no justifica enviar la escritura al Registro sin la BGA, porque cuando el Registro inscriba:
- precoordina,
- luego coordina,
- o no coordina porque las comunicaciones no se hacen, se pierden, etc.
Es decir, yo aconsejo hacerlo aunque el Registro vuelva a notificar otra vez, porque el objeto de cada procedimiento es distinto.
Por lo tanto:
- ¿Queremos tener el Catastro arreglado en unos 45 días desde la firma?
- ¿O queremos esperar meses a que se cambie o arriesgarnos a que no se cambie?
That is the question.
MAIL 7 – EL TÉCNICO A JUSTITO
Pues listo, no se hable más.
Se tramita el artículo 18.2 con la comunicación pertinente a la Administración de carreteras y luego inscripción de la base gráfica catastral y coordinación, si todo sale bien.
A firmar, tan pronto como sea posible.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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