testamento con carta aclaratoria

¿Un testamento con carta aclaratoria previa?

Me escribió hace un tiempo un amigo para contarme que Dolores Redondo en su libro “Todo esto te daré”, Premio Planeta 2016, decía algo interesante sobre un testamento:

Álvaro dejó especificados otros detalles relativos a cómo deseaba que se hicieran las cosas tras su muerte. Por supuesto, cuando llegue el momento se hará la lectura del testamento, pero dejó dispuesto que a las veinticuatro horas de su fallecimiento se leyese una carta aclaratoria con sus últimas voluntades, lo que, si se me permite decirlo, facilita mucho las cosas a herederos o familiares, ya que en esta lectura previa tienen conocimiento de sus disposiciones antes de que el testamento se haga público, que según la cláusula que lo acompaña será dentro de tres meses”.

libro dolores redondo

Yo diría que la autora se ha asesorado para seguir el curso de su ficción, pero, aunque lo novelado parece atado y bien atado, no la está (ni mucho menos) en la prosaica realidad.

“Álvaro dejó especificados otros detalles relativos a cómo deseaba que se hicieran las cosas tras su muerte”

¿Dónde los dejó especificados? Yo diría que al margen del testamento, puesto que acto seguido se nos dice que cuando llegue el momento se hará la lectura (del testamento).

Siendo así, esos detalles no constituirían más que ruegos o deseos del testador, informaciones útiles o meras recomendaciones. Ni tan siquiera podrían considerarse instrucciones, ni se nos da detalle para poder pensar que lo que exista en realidad sea algún tipo de codicilo o memoria testamentaria sobre los que, lo reconozco, poco sé pues no he tenido ninguno a la vista o entre manos en quince años como Notario y la oposición (aunque no lo parezca) ya me quede algo lejos a estos efectos.

“Por supuesto, cuando llegue el momento se hará la lectura del testamento…”

La lectura del testamento no existe. Ya he enlazado en el párrafo anterior a un post que tengo escrito sobre este tema.

“Pero dejó dispuesto que a las veinticuatro horas de su fallecimiento se leyese una carta aclaratoria con sus últimas voluntades…”

Se supone que lo dejó dispuesto en el mismo documento donde dispuso esos otros detalles relativos a cómo deseaba que se hicieran las cosas tras su muerte, pero el problema es que será difícil aclarar el testamento sin saber lo que dice y que si la carta aclaratoria contiene sus últimas voluntades, entonces es el testamento (o dice lo mismo o algo similar…).

Por otra parte, el testamento es el testamento y las últimas voluntades, son otra cosa distinta. Aunque existe una tendencia al error por aquello que suele decirse de “este es mi testamento y última voluntad” y otras frases similares.

“…lo que, si se me permite decirlo, facilita mucho las cosas a herederos o familiares, ya que en esta lectura previa tienen conocimiento de sus disposiciones antes de que el testamento se haga público…”

¿Facilitaría las cosas un documento donde se dé alguna explicación o instrucción del testamento? Puede que sí, aunque nueve de cada diez testamentos son el A-B-C-D y no necesitan “prospecto”.  Sin embargo, si en el documento tuvieras conocimiento previo de las disposiciones testamentarias antes de que el testamento se haga público (insistiendo en la idea del epígrafe anterior) entonces tienes el testamento (o poco se aclarará sin saber que dice el testamento). No habría además ningún problema en que esas “facilidades” se le dieran a los herederos en el propio testamento, explicando la razón de ser de alguna disposición o recogiendo ruegos, instrucciones, indicaciones, consejos o recomendaciones. Yo mismo he autorizado algún testamento con frases del tipo “lego a mi hijo Fulanito su legítima  estricta, por las razones que él ya conoce”.

De nuevo la lectura del testamento ronda la cabeza de la autora y alimenta la creencia popular en torno al acceso al contenido de los testamentos.

Por otra, el testamento abierto es ya un documento público por lo que el término público se utiliza en otra acepción que sería la de “conocido”.

“… que según la cláusula que lo acompaña será dentro de tres meses”

O sea que el testador en ese documento complementario, o en el propio testamento, señala que el testamento se hará público transcurridos tres meses desde su muerte. Si por público se entiende lectura y no hay lectura, mal vamos y si lo que quiere decir es que el testador ha dispuesto que durante tres meses después de su muerte no se puedan expedir copias de su testamento, pues lo veo complicado y hasta torticero, enrevesado; así no se ayuda a nadie, sino que, en principio, se le complican aún más las cosas.

testamentos raros

¿Podría un testador establecer en su testamento que no se entregue copia alguna hasta pasados tres meses desde su muerte?

InteresanteHombre, poder, podría, pero a mi me tendría que convencer ese testador para que aceptase esa disposición quedando acreditado el interés legítimo en su establecimiento, porque una vez fallecido y cuando antes de los tres meses se presente un heredero a reclamar su copia, resultará muy difícil sostener una negativa a su obtención y muy fácil justificar todo lo contrario (el derecho a ella). Cierto es que, podría haber un testador que quiera impedir, por la razón que sea (un amante, un hijo por nacer…), que su testamento no sea conocido hasta tres meses después de su muerte y que el contenido de una carta aclaratoria a la que remitiría el propio testamento (y que podría protocolizarse en la notaría indicando que los mismos que puedan pedir copia del testamento puedan pedir copia de esa acta), fuera lo único que se pudiera conocer en ese plazo. No creo que el llamado testamento vital sea el vehículo adecuado para estas pretensiones.

Los compañeros del GJ que nos solemos comentar estos casos raros o dudosos (aunque este sea de ficción) me dijeron (como siempre) cosas interesantes cuando les comenté este, como que tal vez que le hubiera bastado con un testamento cerrado; o que, ¿qué ocurriría con el plazo de fraccionar y aplazar el Impuesto de Sucesiones?; y hasta que ¿porqué no?, si la ley sucesoria es la voluntad del causante. Incluso se dijo que por la vía de una cautela socini que imponga la condición de no pedir copia reduciendo la legítima si se pidiera y siendo avisado de ello el legitimario en la notaría, tal vez sería posible. Fueron solamente algunas ideas y opiniones.

Sucesiones preorganizadas

Con el máximo respeto a la autora y a la ficción novelada y a su probable asesoramiento o consulta, lo cierto es que lo único que me parece una buena idea de todo esto, es que todos procuremos dejar mejor organizadas y explicadas a los nuestros, nuestras cosas, que serán las suyas, para evitar complicaciones y conseguir que el proceso hereditario sea lo más ágil y menos complicado que se pueda, evitando aquello de Fulanito, lo dejó todo fatal”, cuando lo que ocurre es que la mayoría de las cosas de Fulanito, solo las sabía Fulanito. En esa línea tengo un mente redactar un modelo de testamento en el que se incluyan unas instrucciones del testador sobre aquellas cosas que sólo él sabe, que sólo cada uno de nosotros sabemos y que ayudarían a los herederos a funcionar más ágilmente. Entre ellas, las relativas a la herencia digital.  En una línea semejante me decía un compañero que “he visto algún testamento rogando a los herederos que firmen la herencia en la notaría del Notario autorizante de ese testamento”. Yo también lo he visto y atendidas las circunstancias del caso (relación con el Notario, conocimiento por parte de este de la situación familiar y patrimonial del testador o inclusión en el archivo de su notaría de parte, buena parte o de toda la documentación de interés en la sucesión … como razones que se me ocurran en este momento), hasta podría ser interesante que ese ruego se haga efectivo.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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