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Reducción de ITPO a menores de 35 años en la compra de primera vivienda habitual en la Comunidad Valenciana

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

El otro día una compradora de menos de 35 años pareció molestarse ante mis preguntas dirigidas a dejar claro que tenía derecho a la reducción del ITPO a la que me refiero en el título. Llegué a decirle que se relajara, que solo quería dejarle todo claro y evitarle problemas. Creo que (al final) captó el mensaje. Últimamente la gente está bastante insoporteibol. Yo el primero de la lista, vale. Tal vez sea que me hago viejo o tal vez sea la pandemia o quizá las ganas de vacaciones. Tal vez sea todo a la vez. No sé, pero no soy el único que lo piensa y que lo dice. Esta tarde ha sido un oficial de notarías amigo mío y hace unos días fue una compañera en un chat que compartimos en el que decía que “este ritmo de reformas sólo lo aguantan los muy jóvenes. ¡Sin contar cómo se ha puesto la clientela! Hay veces que cuando veo entrar a alguien por la puerta pienso: … un enemigo. Yo le ofrecí a un otorgante el otro día que se sentara y él con los brazos cruzados sobre el pecho en actitud desafiante, pero vacilando un instante (algo de respeto aun pude infundirle al parecer), me dijo: “la verdad es que prefiero no sentarme”. Otro otorgante, días antes, me dijo cuando organizábamos unas renuncias a una herencia que podía dar lugar al fallo de todo el grado, que me mirara el artículo 988 del Código Civil. Pensé en aquello del anuncio del atún Calvo (en el que pienso a menudo, por cierto) “pero, ¿tú que estudios tienes?, piltrafilla”. Hace unas pocas horas una residente en el extranjero se molestaba conmigo (ni me miraba mientras le hablaba) porque le indicaba que debíamos hacer constar en el poder que otorgaba que no era residente y que su domicilio se encontraba fuera de España y, de paso, que convenía nombrarle un representante fiscal. Qué tiempos aquellos en los que el oficial de mi padre en La Puebla de Almoradiel le decía a la gente: “¿Pero no te he dicho que al Notario se viene a firmar? Las preguntas me las haces a mi otro día”. Es irónico, que nadie se alarme por el comentario. También vino hace poco otro cliente que le decía a mi oficial: “vengo a hacer una nueva escritura”. “Una nueva escritura, ¿de qué?”, le dijo Antonio. Esa nueva escritura, al parecer, era una aportación a gananciales. A otro sujeto (pasivo) se le había pasado el plazo de un impuesto y se quejaba por la sanción que le había caído. Tal vez pensaba que yo me iba a acercar a su casa a darle un vaso de leche con galletas y un besito de buenas noches no sin antes recordarle sus obligaciones fiscales. Después de todo, lo que ocurre es que aquí cualquiera te suelta sin el menor reparo un “te has equivocado”, un “lo has hecho mal” o  un “mi vecina dice que eso no es como lo dicen en la notaría”. Francamente resulta bastante insufrible y encima, como soy un baby boomer, no me podré jubilar antes de tiempo si no quiero que le peguen un buen bocao a mi pensión. Habrá que armarse de paciencia y dar por sentado que en todas partes cuecen habas en lo notarial y en todas las cosas en general. Hace pocos días hasta observé algo flojos a mis compañeros de promoción al conmemorar el 19º aniversario de nuestro aprobado y eso que solo estamos en el paso del ecuador de nuestra profesión (bueno, yo ya en el paso del ecuador mas uno). Tal vez simplemente es que llevo demasiado tiempo por aquí …

El caso es que yo no venía hoy a hablarles de todo esto … (aunque me ha apetecido hacer algo de humor contando algunos chascarrillos sin importancia …)

Yo solo quería compartir las dudas que me suscitó la conversación con esa compradora menor de 35 años 

Y, añado …., esperando a que alguien me las solucione. Aquí van:

Si se van a realizar obras, al parecer (aunque no sé de donde resulta este criterio de OL), se pide que se ocupe efectivamente la vivienda en un plazo de un año. ¿Correcto? Sí, confirmado (vean el primer comentario a esta entrada).

¿Te puedes empadronar en una casa en obras? Supongo que sí, pero si está medio en ruinas y consta que así es al propio ayuntamiento, ya no tengo las cosas tan claras.

En cuanto a los niveles de renta y otras cuestiones:

  • Es necesario que la vivienda vaya a constituir la primera vivienda habitual.
  • Se incluyen los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
  • Es necesario que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta. Ojo con las cifras que pueden variar.
  • Y es necesario que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.

Por cierto, al terminar el otorgamiento, una de los que compraban me dijo: “Nunca un Notario me había dado tantas explicaciones”. La verdad es que me dio un alegrón y les di las gracias por ello  … y eso que la cosa empezó con bastantes tiranteces.

Misión cumplida. Que pase el siguiente…

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenos días Justito,
    en cuanto a lo del año para ocupar la vivienda, estás en lo correcto. Te copio y pego de la web AEAT:

    9.1.1.2. Concepto de vivienda habitual
    Se considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

    Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

    Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

    En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

    Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

    Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

    Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

    Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

    Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

    En estos casos, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

    El link:

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.html

    Saludos

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