capacidad para el poder preventivo

El poder preventivo requiere capacidad suficiente

Desgraciadamente algunas familias apuran tanto la frenada que cuando acuden a la notaría a buscar ese papel que les solucione sus problemas, y que se llama poder preventivo para caso de incapacidad, es tarde y el enfermo (su ser querido) se encuentra totalmente incapacitado para otorgar ese poder que su familia (él desgraciadamente ya no pretende nada), querría que se otorgara. Recomiendo la lectura de este post de mi compañera Ana Sánchez Silvestre en el blog notaríAbierta para conocer algo más de esta figura del poder preventivo.

Hoy he tenido unos interesados en hacer un poder preventivo

El certificado médico que previamente yo había pedido a la esposa del posible otorgante de un poder preventivo, por ir adelantando (atendiendo al panorama que me describía la Señora) y respecto del que he pedido asesoramiento a un médico geriatra, era bastante demoledor, pero aún así me he acercado con mi oficiala a la casa de este anciano enfermo.

Su esposa y sus hijos (estos profesionales y universitarios de distintos sectores) se han mostrado muy interesados en conseguir ese papel, el poder, el poder preventivo para caso de incapacidad. Saben que les hace falta algo, pero lo que no saben es que este poder (ese papel, ese paper) requiere capacidad para ser otorgado, ni que esa capacidad es juzgada por el Notario que en casos complejos debe adoptar ciertas precauciones complementarias.

Lo insólito y la razón de este post, es que la gente, gente preparada, preparada para lo suyo (por eso suelo recurrir tantas veces, y esta es una más, a aquello de que “cada uno sabe de lo suyo”), piense que ese papel (el poder) se pueda firmar estando como estaba este Señor (como tantos otros Señores, como tantas otras veces).

Yo iba preparado con un pequeño test que incluye una mayoría de preguntas de tipo personal (¿cómo se llama usted?, ¿dónde y cuándo nació?, ¿cómo se llama su mujer (o marido) y sus hijos?) y algunas, digamos, que de actualidad nacional y local del tipo ¿quién es el Alcalde de este pueblo? o ¿quién es el Presidente del Gobierno o el Rey de España?.

En este caso, no he formulado ninguna pregunta. A pesar de la insistencia de la esposa en conseguir respuestas coherentes de su marido y del cariño de mi oficiala, el otorgamiento era inviable. Mi oficiala conoce a todo el pueblo y asusta menos que yo que soy alto y más bien grueso (grande que se dice ahora eufemísticamente), y, sobre todo, habla en valenciano cosa que yo no hago porque aunque lo entiendo soy un negado para todos los idiomas que no sean el mío (al menos para hablarlos y aunque me maneje perfectamente cuando me hablan en él). El idioma materno, el habitual, suele ser fundamental en estos casos para dar confianza y tranquilidad. Así con todo, ha sido imposible que este señor dijera algo más que sí a preguntas del tipo, “¿quiere usted arreglar las cosas?” o Fulanito, ¿tu vols arreglar els papers? (este “paper” no es el peiper del inglés ….) ¡Como si con esa pregunta (y su respuesta) ya debiera yo entender que tiene capacidad para otorgar el poder¡ Todo el mundo hasta sin su sano juicio respondería que sí a esa pregunta, ¿no creen? Este Señor, también lo hizo pero no era suficiente.

Cultura jurídica de poder preventivo

Hay que esforzarse en implantar la cultura jurídica del poder preventivo, igual que tenemos la cultura jurídica del testamento. Así evitaremos estas situaciones que generan muchos problemas ahora que vivimos tantos años y a veces no en las mejores condiciones, porque muchos viven sin vivir en este mundo como el pobre Fulanito de hoy.

Por parte de los otorgantes y sus familiares toca informarse a tiempo

Consulten cuando “le vean las orejas al lobo”. No lo dejen. Podría ser tarde y que cuándo acudan a la notaría, su Notario no le vea a usted capaz para otorgar el poder, en cuyo caso solo quedará abierta la vía de su incapacitación y el nombramiento de tutor para que le represente. Sé que existen dudas y discusiones sobre los límites del poder preventivo, pero no es mi intención plantear ese debate en este post.

Por parte de Notarios y de notarías

Por nuestra parte hay que ofrecer y explicar el producto y por parte de los que nos mandan hacer algunas campañas más sobre el tema. Las ha habido, pero en mi opinión y como en el caso de los testamentos de los extranjeros un simple hat trick, con noticia en los telediarios 1, 2 y en el teletexto (por ejemplo y por no decir en las redes sociales) llenaría las notarías de gente para unas semanas.

Lo siento mucho por esta familia

A menudo se enfadan con el Notario o con los que trabajan en la notaría, sin entender en qué consiste nuestro trabajo. Siento que se vean abocados a la incapacitación judicial o a no hacer nada y a poder pasar algún apuro, pero en este, como en muchos casos similares que se nos plantean a los Notarios, era completamente imposible que este Señor otorgara un poder.

Así que ya saben, no apuren la frenada y cuando vean que ustedes o sus familiares pueden perder su capacidad por razones de enfermedad o edad, acudan al Notario para que les explique y puedan decidir el otorgamiento a tiempo de un PODER PREVENTIVO PARA CASO DE INCAPACIDAD.

Aquí están (salvo omisión) todas mis entradas sobre el asunto de los poderes preventivos

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Felicidades por su blog, que sirve de ayuda a tanta y tanta gente.

    Respecto a los poderes preventivos, siempre me surge la misma duda. Supongo que es difícil afirmarlo de manera genérica, pero, ¿cuales son las cautelas que usted recomienda antes de otorgarlo? Si es en favor de varios hijos, ¿recomienda que éste sea mancomunado? Por su experiencia, ¿dan lugar a mucha conflictividad?

    Gracias por acercarnos un mundo que a veces parece tan inaccesible como el de las Notarías.

  2. Muy buen artículo, y buen estructurado por partes, me ha resuelto grandes dudas

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