Paseo Jurisprudencial: Lunes 02/05/2016: Constitución convencional de derecho de superficie

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Este lunes no tenemos Autos, ni Sentencias nuevas del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Y menos mal porque tenemos este lunes, para compensar, 41 Sentencias NUEVAS del TS.

Se trata de las Sentencias 1.619 (derechos fundamentales, honor, maquis y guerrilleros), 1.621, 1.622, 1.623, 1.624 (responsabilidad civil médica), 1.625 (contrato de suministro de paneles fotovoltaicos), 1.626, 1.627, 1.628 (error judicial), 1.629 (defectos constructivos: recurso inadmitido), 1.63o, 1.635, 1.636 (custodia compartida), 1.637 (error judicial), 1.638 (custodia compartida), 1.639 (responsabilidad civil médica), 1.640, 1.642 (seguros: acción de repetición), 1.644 (swap), 1.645, 1.647, 1.648 (contrato de servicios profesionales de asesoramiento y defensa jurídica), 1.649, 1.650, 1.653, 1.654, 1.655 (custodia compartida), 1.656 (seguros), 1.657 (derecho al honor y a la imagen; notoriedad pública), 1.658 (proceso matrimonial y custodia de menores), 1.659 (sentencias penales absolutorias), 1.660 (demanda de revisión), 1.661 (registro T.S., fecha tope sentencia), 1.662 (contrato de seguro de transporte), 1.664, 1.665, 1.669 (procesal, marcas, distribución y venta on line), 1.779 (contrato de cesión de derechos de imagen y uso de la imagen con fines comerciales), 1.780 (registro T.S., fecha tope sentencia; Federación Española de Fútbol), 1.781 y 1782.

De las 41, 18 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 18 elegidas de este semana:

1.621 Juicio de desahucio y reclamación de rentas iniciado por sociedad arrendadora concursada. Competencia del juzgado de primera instancia. Posibilidad de compensación de créditos tras la aprobación del convenio concursal.

1.622  Concurso de acreedores. Convenio. Validez y eficacia de una cláusula del convenio aprobado judicialmente que supedita el pago de los aplazamientos convenidos a que los acreedores comuniquen en un plazo de tres meses la cuenta corriente en la que deben realizarse las transferencias, de tal forma que si no lo hacen se entiende que renuncian a ese pago.

1.623 Contrato de obra. Cosa Juzgada; prejudicialidad civil. Acción subrogatoria. Ausencia de enriquecimiento injusto. La promotora como dueña de la obra debió abonar a la primera contratista, encargada de la estructura, las cantidades adeudadas por uso de materiales auxiliares no retirados de la construcción, las que ahora repite la promotora contra la segunda contratista, dado que se resolvió el contrato con la primera, al entender que la segunda contratista se benefició del uso de dichos materiales.

1.626 Arrendamiento urbano de local de negocio celebrado bajo la vigencia del RDL de 30 de abril de 1985 pero sujeto a prórroga forzosa por voluntad expresa de los contratantes. Duración según la disposición transitoria 3ª. Doctrina jurisprudencial.

1.627 Nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador. Necesidad de probar concluyentemente dicha falta de capacidad en el momento del otorgamiento del testamento. Presunción de capacidad y «favor testamenti». Doctrina jurisprudencial.

1.630 Cesión de solar a cambio de obra. Liquidación del contrato. Cuando existe retraso en la entrega surge obligación de indemnizar aún sin cláusula penal. El precio de la hipotética renta por arrendamiento es un criterio comúnmente admitido para fijar los perjuicios. Si hay concurrencia culposa procede moderar la indemnización resultante.

1.635 Serventía: Concepto. Doctrina jurisprudencial.

1.640 Acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y de paso.

1.645 Configuración negocial de la fianza. Fianza solidaria: Necesidad de la firma conjunta de todos los fiadores como presupuesto de validez de la misma. Doctrina jurisprudencial.

1.647 Concurso de acreedores. Calificación. Reapertura de la sección de calificación tras la imposibilidad de cumplimiento de un convenio gravoso.

1.649 Concurso de acreedores. Reconocimiento y clasificación de créditos. Confirmación de permuta de intereses, que fue vencida anticipadamente por el banco después de la declaración de concurso. La administración concursal reconoció el crédito como crédito ordinario contingente. El banco impugnó la lista de acreedores porque no le había sido reconocido su crédito. La administración concursal, al contestar al incidente de impugnación, advirtió que sí había sido reconocido, pero como ordinario contingente.

1.650 Acumulación de la acción de reclamación de una deuda social y de la acción de responsabilidad de los administradores al pago solidario de esta deuda social. Requisitos de la acción individual de responsabilidad. Para que pueda imputarse a la administradora el impago de una deuda social, como daño ocasionado directamente a la sociedad acreedora, no basta con afirmar que se demoró la exigibilidad del pago de la deuda mediante el endoso de unos pagares, mientras la sociedad era insolvente y la administradora dejó de cumplir con el deber de liquidar de forma ordenada la sociedad. Debe existir un incumplimiento más nítido de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social. De otro modo, si los tribunales no afinan en esta exigencia, corremos el riesgo de atribuir a los administradores la responsabilidad por el impago de las deudas sociales en caso de insolvencia de la compañía, cuando no es esta la mens legis. La ley, cuando ha querido imputar a los administradores la responsabilidad solidaria por el impago de las deudas sociales en caso de incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad, ha restringido esta responsabilidad a los créditos posteriores a la aparición de la causa de disolución (art. 367 LSC). Si, fuera de estos casos, se pretende reclamar de la administradora la responsabilidad por el impago de sus créditos frente a la sociedad, debe hacerse un esfuerzo argumentativo por mostrar la incidencia directa del incumplimiento de un deber legal cualificado en la falta de cobro de aquellos créditos.

1.653 Constitución convencional de derecho de superficie. Interpretación del contrato. Calificación urbanística de la parcela y duración del derecho. Interpretación sistemática y base del negocio. Integración del contrato con arreglo a la normativa aplicable. Doctrina jurisprudencial.

1.654 Contratos de constitución de hipoteca sobre un inmueble ganancial celebrados por ambos cónyuges, estando uno de ellos incapacitado y sin previa autorización judicial: tipo de ineficacia, duración de la acción y requisitos de la confirmación. Legitimación para anular los contratos: exigencias de la buena fe y doctrina de los actos propios. Protección del artículo 34 L.H. a quien resultó adjudicatario del inmueble en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

1.664 Juicio cambiario. Pagaré. Los títulos cambiarios como títulos de rescate. Oposición por alegación de extinción del crédito cambiario. Pluralidad de deudas: imputación de pagos; mayor onerosidad del pagaré frente a créditos no cambiarios ni ejecutivo.

1.665 Junta general de SRL. Inasistencia de todos los administradores. Carácter de la junta. Imposibilidad de que los administradores asistan por representación. Consecuencias de la inasistencia respecto de la validez de la junta.

1.781 Calificación concursal. Causas de culpabilidad. Presupuestos de apreciación.

1.782 Póliza colectiva de avales para cubrir la obligación de devolución de las cantidades entregadas anticipadamente para la compra de una vivienda familiar, bajo el régimen de la Ley 57/1968. Reitera la interpretación establecida en la Sentencia de Pleno 322/2015, de 23 de septiembre.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 65/2016, la STC 62/2016 y en la STS 1.782/2016.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá una continuación mañana martes en la Sección de mi blog (estrenada la semana pasada), dentro de la Sección de los Paseos, que he llamado Doctrina Jurisprudencial.

La idea, como os dije el martes pasado, es desarrollar en post independiente aquellas Sentencias destacadas del Paseo de Lunes que constituyan Doctrina Jurisprudencial. Esta semana tenemos 5 Sentencias que constituyen Doctrina y que probablemente comentaremos en ese post independiente que saldrá mañana.

Habrá martes con post  y martes sin post cuando no tengamos Doctrina Jurisprudencial. Cuando no tengamos Doctrina, me plantearé continuar con los Chistes y Anécdotas notariales.

Hasta el próximo lunes en que os traeré más Jurisprudencia o, tal vez, Chistes y Anécdotas.

Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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