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Novedades de interés para la notaría: Semana 21/2021

Esta semana nos ha traído unas cuantas cuestiones reseñables (al margen de lo publicado como posts en mi blog que puede verse con facilidad en la página de inicio). La semana pasada fue tranquila (no hubo post NOVEDADES) y esta no tanto como se puede apreciar. Cuando hay menos firma es lógico que surjan menos cosas interesantes.

Comencemos con el Informe Semanal ….

1.= Anexos a pólizas de crédito COVID-ICO

Creo que ya lo tengo claro y que el compañero apuntaba en la buena dirección

Aquí va otro caso con el que creo que ya lo he terminado de entender:

“En el caso de que el cálculo anterior SUPERE el importe 800.000 euros, o 120.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o 100.000 si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, o si con posterioridad a la formalización de esta novación modificativa del contrato, el ICO comunica a la Entidad que el cliente supera los límites de ayuda pública antes indicados, en estos casos, el cliente conoce que la Entidad ostenta conforme a RD-ley 34/2020 la facultad de trasladar el incremento en el coste del aval al cliente, y este lo acepta y consiente expresamente con la firma de este anexo. De superarse los limites indicados en ayudas públicas por tanto, la Entidad procederá, conforme está autorizada, al adeudo en cuenta asociada a la operación de una comisión por modificación de condiciones del 0,000% sobre el saldo vivo del Préstamo, con misma fecha de efectos de la extensión de la carencia y/o plazo, y resultará de aplicación al contrato de igual forma, y desde esa misma fecha de efectos, el tipo de interés deudor incrementado que a continuación se indica, todo ello para trasladar al cliente el incremento en el coste del aval que conlleva en una extensión de plazo, la superación de dichos límites en ayuda pública. El nuevo tipo de interés de aplicación al contrato será, un tipo de interés de partida del EL MISMO QUE SE FIJÓ INICIALMENTE por ciento, si se traslada el incremento del coste al cliente durante el periodo de interés fijo, de aplicación hasta la finalización del periodo de interés fijo pactado, aplicable sobre la parte del capital prestado que esté pendiente de amortizar, aplicándose a los saldos deudores diarios y abonándose mensualmente, el cual que estará vigente hasta el día xxxx. Los intereses se devengarán por días, se liquidarán por períodos mensuales. El tipo de interés fijado anteriormente estará vigente hasta el día xxx, fecha en la que tendrá efecto la primera revisión. A partir de esta fecha el tipo de interés aplicable al presente préstamo será variable tanto al alza como a la baja y revisable por períodos anuales, a contar desde dicha fecha. A partir de la primera revisión, el tipo de interés aplicable al préstamo se determinará sumándole EL MISMO QUE SE FIJÓ INICIALMENTE puntos porcentuales al tipo de referencia pactada, en cada una de las sucesivas fechas de revisión hasta el vencimiento final de la operación. Se mantienen los tipos de interés máximos y mínimos, de estar pactados, y no resultará de aplicación al cliente, ningún tipo de penalización ni incremento del tipo de interés, de estar pactado, por incumplimiento de compromiso capital social y/o suscripción de productos y servicios de venta combinada. De tener pactado el cliente cualquier tipo de bonificación por cumplimiento de compromiso capital social y/o suscripción de productos y/o servicios de venta combinada, esta bonificación sí continuará siendo aplicable en mismos términos y condiciones, y de cumplirse requisitos para ello”.

En el caso concreto, la mercantil prestataria no se dedica a la producción agraria, ni a la pesca, ni a la acuicultura pero sí ha recibido financiación por encima de los 800.000 Euros por los que estaba de lleno en una de las hipótesis. Sin embargo:

  • No le señalan comisión.
  • Y le mantienen el tipo de interés.

Con estas dos variables, la modificación no tiene consecuencias SALVO que el índice de referencia (EURIBOR) dejara de estar por debajo de cero. En ese caso, sufriría un aumento de los intereses, pero esto ya le hubiera pasado sin la modificación, por lo que puede estar tranquilo. No veo indicios de una posible aplicación retroactiva del aumento de intereses si esa circunstancia se produjera.

Conclusión (creo que ya final): 1.= Un simple anexo de dos hojitas puede llevar un buen rato si las cosas se hacen bien y con calma y 2.= Es muy importante procurar tener centralizada tu documentación (al menos en las pólizas y en lo mercantil) en una misma notaría porque si en este caso no hubiera sido así, yo no podría haber tirado de protocolo para saber el tipo de interés inicialmente establecido era o no era el mismo (aunque el cliente en este caso estaba seguro de saberlo y “acertó”).

2.= Acta de protocolización y adveración de testamento ológrafo con sus diligencias

Otro inciso interesante (e iré recogiendo más según surjan): SAP M 18/2/2021 Autenticidad firma testamento ológrafo. Informes periciales contradictorios. Preferencia de un informe, valorando, entre otras circunstancias, la designación del perito por un Colegio notarial en el procedimiento de adveración notarial poderjudicial.es/search/conteni…

3.= Acta para la tramitación de expediente de acuerdo extrajudicial de pagos (modelo post TR y post estado de alarma)

4.= Advertencias diversas en escrituras de compraventa y disolución de condominio con compensación de créditos (y otras)

“Yo, el Notario, advierto de que el artículo 212 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, recogiendo la previsión contenida en el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, prevé que las deudas de las Comunidades de Regantes por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron por lo que en aquellos casos que la finca linde con un cauce de riego o avenamiento, este linde no lo es con el cauce propiamente dicho sino con las márgenes, también llamadas brazas o costones, que se sitúan a ambos lados del acueducto, entubado o no, al ser estas parte integrante del acueducto y que pertenecen al patrimonio del heredamiento de las comunidades de regantes, como así establecen el artículo 408.5 del Código Civil (“los dueños de los predios, por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto, no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio que reclamen” y el Artículo 49 de la Ley de Aguas (“en toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante del heredado edificio a que vayan destinadas las aguas o, en caso de evacuación, de los que procedieran”)”.

5.= Alegaciones contra la inclusión de fincas rústicas a los efectos del cálculo del ajuar doméstico

Me han sido indispensables para construir la argumentación estos dos trabajos:

  1. Consecuencias de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el ajuar doméstico en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  2. ¿Qué no es ajuar doméstico?

6.= Presentación de copias autorizadas “completas” con comunicación IIVTNU

Ya tengo la RDGSJYFP

Mis servicios de inteligencia notarial me han hecho llegar la Resolución. Es de 7 de Abril de 2021 y, como era de esperar, no se refiere a este caso. La gestoría confunde churras con merinas pretendiendo que el criterio de esa Resolución se extienda (o sea simplemente aplicable) al asunto de la comunicación del hecho imponible de la plusvalía. Pues va a ser que no amigos … la Resolución se refiere a la presentación de la matriz sin sus unidos y señala que ha de presentarse COMPLETA (COMPLETA MOMENTO 1) o más bien íntegra, pero de lo que pasa tras la salida de los otorgantes del despacho del Notario (MOMENTO 2) ya no dice nada. Así que por el momento: Notarios 1, Gestorías 1.

Filosofando un poco:

“No sé si ha merecido la pena hacer tanto esfuerzo”

Y por esta semana ya está. Menos mal que esto es tan fácil como firmar y cobrar …

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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