registro mercantil justito

Liquidación exenta (o no) de una ampliación de capital

Ayer tuve un día tecnológicamente desastroso. Me atasqué con el IUI, me atasqué con el STI y me atasqué con la liquidación por SIGNO/Serfides de una ampliación de capital que intentaba presentar liquidada en el Registro Mercantil competente.

Resulta que en la Comunidad Autónoma en la que tributaba el aumento, se exige la presentación de la llamada Ficha Notarial, lo que exige pasar el IUI y por tanto utilizar tu Programa de Gestión y luego validar y cotejar en SIGNO.

Una vez que pensaba que la Ficha estaba hecha, me voy a la aplicación de Liquidaciones y me encuentro con la típica pescadilla que se muerde la cola:

“El presente trámite exige la elaboración de la Ficha Notarial. La Ficha Notarial no puede efectuarse para este supuesto”

Vueltas y vueltas y más vueltas. Programa de Gestión, IUI, Ficha, Ficha, IUI, Programa de Gestión. Bucle.

Desesperados llamamos a Ancert. Nos dicen que en un aumento de capital no se puede hacer Ficha y que por eso no podemos liquidar. Pues si no se puede hacer Ficha, que no se haga, pero, ¿porqué no puedo liquidar? No lo sé pero no se puede.

Llamamos al Registro Mercantil

Entonces llamamos al Registro Mercantil a ver si fuera posible hacer un impreso exento en el Portal Tributario de la Comunidad Autónoma, adjuntarlo y hacer la Presentación Telemática. Daba por hecho que nos dirían que no, pero no perdíamos nada por probar y así solucionar la papeleta de no poder entregar a mi cliente su escritura inscrita cuando ya había quedado en que así se lo haríamos. Llamamos y nos dicen, “¡pero si la ampliación está exenta¡”. Hombre, ya sé que está exenta, pero esa no era la pregunta, la pregunta era si podría incorporar un impreso exento, pero hecho en el Portal Tributario y no vía SIGNO/Serfides.

Puesto que en otros Registros Mercantiles patrios, exigen el impreso exento hasta para actos no sujetos como un cambio de domicilio, pensé que en este Registro podría ocurrir que no lo exigieran ni siquiera para los exentos. “Aquí no lo pedimos, salvo en las constituciones de S.L.”. Pues, hala, ancha es Castilla, ni del Portal Tributario, ni de SIGNO/Serfides, presentamos telemáticamente y asunto solucionado. En realidad, debí haber llamado para confirmar el asunto, pero me fie de lo que nos dijeron.

“Y para pagar ¿qué?, ¿os hacemos provisión?, ¿me mandas las facturas y te pago? ¿qué opción utilizáis?”. “Funcionamos con provisión”. “Pues perfecto, ahora lo mandamos todo”.

Y lo mandamos.

Semanas después

Semanas después, recibo vía SIGNO la calificación de la escritura. No se practica la inscripción por defecto subsanable: no se acredita el pago, exención o no sujeción al Impuesto.

Pero, ¿no habíamos quedado en que no era necesario?

Volvemos a llamar. Resultó que habíamos hablado con alguien que no sabía lo suficiente de lo que se le preguntaba y que en vez de consultar a otro más autorizado y pedirnos que llamáramos en otro momento, nos respondió con absoluta seguridad (“¡pero si la ampliación está exenta¡”) y nosotros le creímos sin extrañarnos demasiado.

Así que finalmente (puesto que entonces ya supimos que no nos aceptaban tampoco la liquidación exenta vía Portal Tributario, aunque tras la publicación de este post que ahora reviso por esta causa hay compañeros que me advierten de que sí se las han admitido en ese mismo Registro….), tuvimos que expedir copia y entregarla al cliente para que la presentara físicamente en el Registro, acompañada del impreso exento y en papel. Quedaron aún por resolver los asuntos relativos a la provisión de fondos que se me había de devolver y sobre la responsabilidad por el pago de los honorarios devengados como consecuencia de un error del propio Registro (y mío por crédulo), que desgraciadamente sufriría mi cliente. Yo recuperé mi dinero y a mi cliente le costó más cara su factura registral. Sin duda, yo hubiera asumido el error de mi empleado como propio y no hubiera generado repercusión al usuario por ese error.

El caso es que, verano de por medio, un sencillo aumento de capital ha tardado en resolverse dos meses.

registro mercantil justito notario

La cuestión de fondo

¿Es tan descabellado y/o complicado, pensar que pueda admitirse una liquidación en papel realizada al margen de SIGNO? Lo que yo intenté hacer fue firmar la escritura, hacer el impreso en el Portal Tributario de la Comunidad Autónoma de turno y entregárselo a mi cliente, que iría al Banco y pagaría (si el acto no estuviera exento), volviendo con el impreso pagado. Lo uniría a la copia electrónica y lo presentaría al Registro. Si es un impreso exento (como el del aumento de capital), nos saltamos el paso por el Banco. Pero el Registro dice que el Banco y Hacienda no están conectados y que no le consta que ese impreso de liquidación esté en Hacienda. Menos aún le podría constar si ni siquiera ha pasado por el Banco por estar exento. Es decir, para liquidar, si quieres registrar, hay que utlizar Serfides en casos como el de esta Comunidad Autónoma y por culpa del absurdo (sí, lo siento, es absurdo en este caso) sistema de la Ficha Notarial.

“Entonces Justito, ¿porqué no lo haces por Serfides y te dejas de líos?” Pues, lo por lo que acabo de decir, porque en esa Comunidad Autónoma y para ese supuesto, no es posible, obligando a la gente a pasearse y a hacer gestiones que podríamos hacerles desde las notarías. Así que o Ancert/Serfides lo soluciona (que no creo que sea cosa suya) o que lo solucione Hacienda y se conecte con los Bancos y con los Registros como corresponda, a fin de conseguir que un impreso que podría tener un CSV o similar, pueda hacerse por el interesado y traerse a las notarías o hacerse en las notarías al margen de SIGNO/Serfides.

Insisto, ¿tan complicado es esto?

“Lo sensato – me decía un compañero muy sensato -, es que la admitiesen. Imagina sin ir más lejos, una escritura de elevación a público de compraventa, en la que te entregan un contrato privado liquidado de TPO, cuyo original liquidado unes a la matriz, complementando lo que sea oportuno y presentando por vía telemática. ¿Qué hace el Registro en ese caso? Pues lo sensato sería inscribir sin más, ¿no? Debería poderse hacer sin problemas en cualquier Registro de España”.

Pues, será lo sensato, pero estoy casi seguro de que ese documento liquidado dará lugar a nueva liquidación a cero, como también ocurriría, y resulta igualmente absurdo o como mínimo obsoleto o desfasado, que se pida en las herencias que ya han sido objeto de liquidación. A veces parece mentira que estemos en 2018.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. ¡viva la transformación digital, la nueva ley de procedimiento administrativo común, el ministerio de agenda digital, la marca España y sobre todo, los santos c…riterios de los señores registradores y sus respectivos colegios!

    Para cuando empezaremos a pensar?

    Un abrazo.

    • Querido Gildo:
      Visto desde fuera, desde el conocimiento técnico e informático, parece como “muy fácil” que se pueda hacer e incomprensible que no se haga.
      Pero yo quiero entregar a mis clientes sus escrituras inscritas y que no se anden paseando y no puedo (en ciertos casos).
      Un abrazo y, como siempre, gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Querido Justito:
        Como ferviente defensor de la causa de la transformación digital, la de verdad, no de la que tantos “expertos” hablan sin saber de qué va, me enerva mucho que todos tus esfuerzos para hacer bien tu trabajo se pierdan en las burocracias y autolimitaciones impuestas en cada estamento de la administración central, autonómica, local y corporativa.
        Supongo que es debido a que todos estos organismos se ocupan de encargar a la empresa consultora de moda que les resuelva la papeleta diseñando un supersistema informático, pensando que el problema es tecnológico.
        Gracias a esta forma de pensar tenemos cientos de “mejores soluciones tecnológicas” para las mismas cosas, una por cada organismo y autonomía, todas ellas incompatibles entre sí, algunas veces adrede.
        Antes de resolver un problema es necesario comprenderlo, tú haces las dos cosas y el fruto que obtienes es poco precisamente por la falta de interés de estos organismos por comprender y resolver tu problema o el de cualquier otro notario, les basta con tener la mejor solución tecnologico

        • Hola de nuevo Gildo:
          A veces tenemos la vía de comunicación y no tenemos el vehículo para ir por ella. Aeropuertos sin aviones, por ejemplo. Pequeñas y grandes diferencias marcadas por líneas imaginarias en el territorio. Te lo dice unos que trabaja a dos km del limite de otra Comunidad Autónoma. Y luego cosas que no tienen sentido, que parecen mucho más sencillas que otras más complicadas y, sin embargo, no se pueden hacer. En fin, habrá que tener paciencia. Gracias por tu apoyo, un abrazo. Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.