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“La usucapión de la isla”

Un grupo de unos quince o veinte opositores nos encontrábamos entre Septiembre y Diciembre de 2001 preparando el dictamen con Eduardo Llagaria Vidal en Valencia. Después de dos suspensos previos en el dictamen en las oposiciones anteriores de Madrid y Barcelona, Eduardo me puso (por fin) en el camino del aprobado. Desde aquí se lo agradezco y se lo agradeceré eternamente. En aquel grupo me encontré con José Luis Navarro Comín y Sergio García-Rosado Cutillas que, como yo, tenían doble reserva adquirida en las anteriores oposiciones de Barcelona.

Para el profano o para los opositores que no han vivido la época de las reservas, implicaba no tener que presentarte al primer ejercicio o a los dos primeros ejercicios, cuando habías obtenido una nota superior a la media del primer ejercicio, o del primero y el segundo, en las oposiciones anteriores. No voy a entrar a valorar la procedencia, justicia o injusticia de aquel sistema que ya ha pasado a la historia y que tendrá partidarios y detractores, porque lo que me interesa hoy es contaros otra cosa. En este otro post, he explicado más detenidamente el asunto.

Con Llagaria los dictámenes se corregían a partir de las 22 horas, terminando de madrugada. A veces nos convocaba por la mañana en su notaría para hacer los dictámenes y los opositores los auto-corregíamos, adelantándonos a la corrección de la noche o haciendo una corrección en solitario (si no recuerdo mal) en los casos más sencillos en que nos apañábamos nosotros solos sin contar con Eduardo.

Una mañana estábamos corrigiendo un dictamen en el que uno de los protagonistas naufraga, llega a una isla desierta y permanece en ella durante años sin que nada se sepa de él. El náufrago finalmente reaparece y discutimos sobre la ausencia, la declaración de fallecimiento, la disolución y liquidación de gananciales, la partición de la herencia hecha sin contar con el desaparecido, la filiación y no sé sobre cuantas cosas más. La mente del opositor a notarías en fase de preparación del dictamen y, más aún, la de los preparadores que se inventan los supuestos de hecho, podrían aprovecharse para alguna serie de ficción jurídica porque los casos son de auténtico culebrón. En aquella corrección estaban (que ahora recuerde) José Luis, Sergio y también Álvaro Jarabo, que aprobó con nosotros en aquella convocatoria.

Cuando todo el mundo leyó y opinó, decidimos levantar la sesión hasta la corrección definitiva con Eduardo, pero entonces uno de los compañeros preguntó:

¿Se os ha ocurrido alguna cosa más?

Y salté yo (que aguardaba el momento): ¿y ninguno os habéis planteado la usucapión de la isla?

Prometo que fue una broma y que no me la plantee de verdad, solo lo pensé, se me pasó por la cabeza y quise gastar la broma entre los compañeros. Las risas ante mi ocurrencia fueron tales que alguno casi se cae de la silla. Los compañeros siguen pensando que hablé de ella en mi dictamen y que me la plantee de verdad.

Y, después de todo, ¿por qué no? Sin buena fe y justo título aquel tipo llevaba un porrón de años en la isla y hasta probablemente fuera ya suya, pero ¿con carácter privativo o ganancial?, ¡hasta teníamos una partición hecha con omisión de bienes de la herencia¡ y ¿si el tipo había adquirido la nacionalidad por residencia en aquel estado insular? En fin, que a todo le podíamos sacar punta.

Lo más gracioso fue que en el supuesto de hecho del dictamen real de nuestro tercer ejercicio, el de la convocatoria que aprobamos, también hubo un protagonista que desaparecía en un velero durante largo tiempo. En ese momento, ni se me pasó por la cabeza hacer conjeturas de donde habría estado aquellos años. Bueno, recordé la anécdota, pero no se me ocurrió escribir absolutamente nada, ni tan siquiera recurrí a uno de aquellos “se prevé muy conflictivo” que utilizaba en mis primeros dictámenes y que tanto hacían reír a José Luis y Sergio en nuestras correcciones en solitario en aquellos meses de Valencia con Llagaria y en los sucesivos en los que nos trasladamos a Madrid para instalarnos en la Residencia León XIII y terminar la preparación de aquella convocatoria de nuestro aprobado en la Academia Matritense.

Viene bien reírse de uno mismo de vez en cuando.

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Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario @justitonotario




 

11 comentarios

  1. Donación con doble destino tramitada!

  2. Genial, Justito! Al hilo de la usucapión, planteo un caso: mi familia (en Galicia) trabaja una finca desde tiempos inmemoriales (se conservan recibos del pago de su arrendamiento) pero hace tiempo que se dejó de pagar arrendamiento alguno por desaparición de los propietarios. Haciendo indagaciones, supimos que la nieta de la actual titular catastral, que fue la última persona a quien se le pagó el citado arrendamiento, falleció a inicios de los 90, hace ya cerca de 30 años. Toda vez que hay buena fe, pero se carece de justo título, es posible notarialmente adquirir la propiedad de la parcela en cuestión, dentro de la absoluta legalidad?
    Espero sus noticias y, por supuesto, habrá donación a la India

    • Buenas tardes Alejandro:
      En mi opinión la usucapión no es posible “consumarla” por la vía de un documento público notarial.
      En mis tiempos en Galicia si que hicimos alguna manifestación en tal sentido (ya sabe que algunos pensamos que “no es Notario quien no ha ejercido en Galicia”) pero no creo (lo daría por hecho en realidad) que eso llegara a acceder al Registro .. aunque registralmente Galicia también sea (o lo haya sido en el pasado) otro mundo.
      En consecuencia, lo que corresponde es el ejercicio de una acción declarativa de dominio y no el otorgamiento de una escritura.
      Agradecido de ese gesto-colaboración con mis amigos de la India. Quedo a la espera¡
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

    • Buenos días Alejandro:
      He recibido la donación. Muchas gracias. El nuevo año ha empezado con fuerza y generosidad. A ver si este año triplico la cifra.
      Un abrazo y muchas gracias de nuevo. Justito El Notario.

      • Alejandro José

        Tenemos nueva consulta, que por supuesto irá acompañada de gesto hacia la India: Una persona fallece sin herederos forzosos, soltera sin descendientes ni ascendientes. Deja testamento, en el que lega sus únicos bienes en ese instante a 2 entidades parroquiales. No hace mención al remanente ni instituye heredero alguno al margen de los citados legados. Por azar del destino, en el momento del fallecimiento era legataria de unos inmuebles que su hermana prefallecida le había legado, sin que hubiese llegado a aceptar expresamente dicho legado. La cuestión es…quién es el legítimo heredero de estos segundos inmuebles no citados en su testamento? Son las organizaciones parroquiales o, como sospechamos, son los herederos legales como en una sucesión intestada (en este caso, sobrinos). El inquilino de esos inmuebles, con derecho de adquisición preferente en virtud de la LAU puede promover la aceptación de esa herencia de algún modo? Muchas gracias

        • Buenos días Alejandro José.
          En cuanto a la última pregunta mi respuesta es que no. No puede.
          En cuanto al resto y dando por sentado lo que me cuenta (que no hay heredero), efectivamente habría que abrir la sucesión intestada y llamar a quien toque conforme a la ley (no son herederas las organizaciones parroquiales).
          El testamento dice algo especial en materia de revocación o señala lo clásico (que se revocan todos los anteriores)? Tal vez ahí podríamos tener alguna pista.
          Esto le podría interesar:
          https://www.justitonotario.es/faq/me-aseguro-legado-herencia-solidaria-se-efectiva/
          Gracias por adelantado por ese gesto. Saludos, Justito El Notario.

          • Alejandro José

            El testamento dice el clásico “Revoca cualquier testamento que con anterioridad al presente pudiera haber otorgado.” La apertura de sucesión intestada implica realizar acta notarial de declaración de herederos a pesar de existir testamento?

          • Hola de nuevo:
            Vale. Era por si dejaba algo a salvo de algún testamento anterior.
            Sí, lo implica. El artículo 912 del Código Civil lo señala así (falta de institución de heredero).
            Saludos, Justito El Notario.

  3. Luis Pablo Sánchez Martínez

    Querido Justito. Enhorabuena por tu blog. Sin duda lo sabes pero te reitero que lo mismo que tu comentas de Eduardo, pienso yo te tu ayuda. Tu casa fue mi despertar al Dictamen, y a tu amistad. Un fuerte abrazo

    • Justito El Notario

      Querido Luis: Tuviste suerte de pillarme en aquel momento, recién aprobado, porque después se me ha olvidado todo¡ Muchas gracias por tus palabras y tu felicitación, un fuerte abrazo.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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